Standard & Poor s Ratings Services 17g-7(N) Representations & Warranties Disclosure Report

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1 Standard & Poor s Ratings Services 17g-7(N) Representations & Warranties Disclosure Report JULY 24, 2015 SEC Rule 17g-7(N) SEC Rule 17g-7(N) requires an NRSRO, for any report accompanying a credit rating relating to an asset-backed security as defined in the Rule, to include a description of the representations, warranties and enforcement mechanisms related to the assets available to investors and a description of how they differ from the representations, warranties and enforcement mechanisms in issuances of similar securities. This is Standard & Poor s Ratings Services 17g-7(N) Representations & Warranties Disclosure Report for the transaction shown in the title above. IM Fortia 1, Fondo de Titulización Asset-Backed Securities Spanish Repack (Pagarés) Primary Credit Analyst: Soledad Martinez-Tercero, Madrid, (34) soledad.martinez-tercero@standardandpoors.com Secondary Contact: Virginie Couchet, Madrid, (34) virginie.couchet@standardandpoors.com Additional Contact: Structured Finance Europe;StructuredFinanceEurope@standardandpoors.com As required by SEC Rule 17g-7(N), this report includes only those representations, warranties and enforcement mechanisms related to the assets available to investors. This report does not include representations and warranties without a corresponding enforcement mechanism or remedy in the transaction documents that may be exercised by investors (or their representatives).

2 Table 1 No. Benchmark Transaction Representaciones y Garantías (Escritura) 1 La Sociedad Gestora reproduce a continuación las declaraciones y garantías relevantes a los activos que la Entidad Cedente realizará en la Fecha de Cesión al Fondo de Referencia: 2 Que la concesión de los Préstamos y todos los aspectos con ella relacionados son actos ordinarios de su actividad y se ha realizado y se realizará según condiciones normales de mercado. 3 Que los Préstamos existen, son válidos y exigibles de acuerdo con la legislación aplicable. El Cedente manifiesta y garantiza a la Sociedad Gestora, en relación con el propio Cedente, los Derechos de Crédito Iniciales y con ocasión de cada cesión de Derechos de Crédito Adicionales, lo siguiente: el Derecho de Crédito existe, es válido y eficaz de conformidad con la legislación aplicable; el Derecho de Crédito se deriva de un Contrato de Comercialización (iii) se encuentra en plena vigencia y efecto y que no ha sido resuelto ni frustrado y que no está sujeto a ningún tipo de rescisión u otra defensa... 4 Que es titular, sin limitación alguna, en pleno dominio de la totalidad de los Préstamos, libre de cargas y reclamaciones. el Cedente es titular en pleno dominio de la totalidad del Derecho de Crédito, no existiendo impedimento alguno para la cesión del mismo al Fondo; el Derecho de Crédito no está sujeto a ninguna cesión, delegación, subrogación, embargo o sujeción de cualquier índole, o cualquier prenda, carga, gravamen, derecho a favor de un tercero o cualquier otro acuerdo preferente a favor de un tercero que confiriera a dicho tercero un derecho preferente sobre el derecho del Fondo, como titular del Derecho de Crédito; el Deudor del Derecho de Crédito ofrecido para su cesión y que se va a ceder no es también Deudor de cualquier Derecho de Crédito sobre el que se haya producido sobre el que se haya producido notificación de reclamación a la Compañía de Seguros; 5 Que las pólizas o documentos privados que documentan los Préstamos no contienen cláusulas que impidan su cesión o en las que se exija alguna autorización o comunicación para llevar a cabo la cesión del Préstamo. el Contrato de Comercialización del que se deriva el Derecho de Crédito no contiene ninguna cláusula que impida la cesión de dicho Derecho de Crédito o que requiera alguna autorización al Cedente o a cualquier otra persona o, en caso de que se requiera autorización o notificación, se ha obtenido la misma en los casos en los que el Contrato de Comercialización incluya la obligación de notificar al Deudor, posteriormente a la primera cesión de Derechos de Crédito al Fondo, la existencia del Fondo y de la primera compra por el mismo de los Derechos de Crédito; dicha notificación (a) se realizará a posteriori en la misma Fecha de Compra al Fondo, para el caso de que sea la primera cesión de Derechos de Crédito al Fondo de dicho Deudor o bien (b) ya se ha efectuado, con carácter previo a la cesión de los Derechos de Crédito al Fondo, para el caso de que no sea la primera cesión de See Disclaimer on the last page. Page 2

3 Derechos de Crédito al Fondo de dicho Deudor; en cualquier caso, la ausencia de dicha notificación no afecta a la validez de la cesión de dichos derechos entre el Cedente y el Fondo; 6 Que del cumplimiento de los Préstamos responde el Deudor o Deudores con todos sus bienes presentes y futuros, estando alguno de ellos también garantizados mediante fianza o aval otorgado por persona distinta del Deudor o Deudores. Y para el caso de la entidad cedente, algunos de los Préstamos con la finalidad de financiar la compra de automóviles incluyen una cláusula de reserva de dominio. 7 Que los Préstamos se encuentran debidamente documentados y están en parte formalizados en póliza intervenida por fedatario público, mientras que otros están formalizados en documento privado. Algunos de estos últimos formalizados por la entidad cedente en documento privado incluyen en el condicionado una cláusula que establece la emisión de un pagaré en blanco por el Deudor prestatario, no a la orden, haciendo entrega del mismo a dicha Entidad y facultándola expresamente para que al vencimiento final o anticipado, en su caso, lo complete con la cantidad que resulte de la suma de una serie de conceptos a los efectos de servir de instrumento de ejecución a la Entidad en el supuesto de incumplimiento por parte del Deudor de las condiciones pactadas en el correspondiente Préstamo. Una parte de los Préstamos están formalizados por la entidad cedente bajo las condiciones generales de un contrato marco de operaciones de préstamo formalizado en póliza intervenida por fedatario público. 8 Que las pólizas o documentos privados que documentan los Préstamos no contienen cláusulas que impidan su cesión o en las que se exija alguna autorización o comunicación para llevar a cabo la cesión del Préstamo. 9 Que todos los Deudores por los Préstamos son personas físicas residentes en España, no siendo empleados, directivos o administradores de la Entidad Cedente. 10 Que los Préstamos han sido concedidos a personas físicas residentes en España para la realización de actividades de consumo (entendiendo estas actividades de consumo en sentido amplio e incluyendo, entre otras, la financiación de gastos del deudor, la compra de mercancías, bienes, incluyendo automóviles, o servicios). 11 Que los Préstamos concedidos por la entidad cedente han sido concedidos directamente a los Deudores. 12 Que en la fecha de cesión al Fondo, no ha tenido noticia de que cualquiera de los Deudores haya sido declarado en concurso. el Derecho de Crédito está debidamente documentado y su documentación está debidamente depositada en las correspondientes oficinas del Cedente y está a disposición de la Sociedad Gestora; el Deudor de un Derecho de Crédito no es insolvente ni se encuentra inmerso en un procedimiento concursal; See Disclaimer on the last page. Page 3

4 13 Que todos los Préstamos están denominados y son pagaderos exclusivamente en euros, estando el capital o principal dispuesto en su totalidad. 14 Que las obligaciones de pago de todos los Préstamos se realizan mediante domiciliación en una cuenta en la propia Entidad Cedente o en otra entidad de crédito. 15 Que, en el día de la cesión al Fondo, ninguno de los Préstamos tiene débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a treinta (30) días. 16 Que, en la concesión de los Préstamos, ha seguido fielmente los criterios de concesión de crédito vigentes en cada momento que les fuera de aplicación. 17 Que todas las pólizas y documentos privados de formalización de los Préstamos están debidamente depositadas en los archivos de la Entidad Cedente adecuados al efecto, a disposición de la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y todos los Préstamos están claramente identificados, tanto en soporte informático como por sus pólizas o documentos privados. 18 Que el saldo vivo del principal de cada uno de los Préstamos es equivalente a la cifra de capital por el que se cede al Fondo. Que la fecha de vencimiento final de los Préstamos no es en ningún caso posterior al #. 19 Que desde el momento de su concesión, los Préstamos han sido administrados y están siendo administrados por la Entidad Cedente de acuerdo con los procedimientos habituales que tiene establecidos. 20 Que no tiene conocimiento de la existencia de litigios de cualquier tipo en relación con los Préstamos que puedan perjudicar la validez y exigibilidad de los mismos o que puedan dar lugar a la aplicación del artículo del Código Civil. 21 Que todos los Préstamos tienen establecido un tipo de interés fijo. 22 Que en el día de cesión de los Derechos de Crédito, cada uno de los Préstamos ha tenido al menos el vencimiento de una (1) cuota que no estuviere impagada. 23 Que no tiene conocimiento de que ninguna persona tenga derecho preferente al Fondo en cuanto titular de los Derechos de Crédito de los Préstamos. 24 Que no ha recibido de los Deudores ninguna notificación de amortización anticipada total de los Préstamos. el Derecho de Crédito está denominado y es pagadero exclusivamente en euros; Que a la fecha de la adquisición del Derecho de Crédito el Fondo no disponga de impagos anteriores con el Deudor por un plazo superior a 30 días. el Derecho de Crédito está claramente identificado e individualizado por parte del Cedente, es gestionado por parte del Cedente de conformidad con sus servicios de gestión; la fecha de pago del Derecho de Crédito no es superior a ciento ochenta (180) días vista a contar desde la fecha de la Factura Definitiva vinculada a dicho Derecho de Crédito; que desde el momento de su originación, todos los Derechos de Crédito han sido y están siendo administrados por el Cedente de acuerdo con los procedimientos internos de originación, administración de Derechos de Crédito y mitigación de riesgos en vigor y que son los aplicados por el Cedente tanto a los Derechos de Crédito que se cederán al Fondo como a los restantes que permanezcan bajo su titularidad; y See Disclaimer on the last page. Page 4

5 25 Que el Préstamo no ha vencido antes de la fecha de cesión al Fondo, ni su vencimiento final coincide con ésta. 26 Que el saldo vivo de principal del Préstamo se encuentra entre # y # euros, ambos incluidos, y en el caso de Préstamos formalizados bajo contrato marco el saldo inicial de principal del Préstamo es igual o superior a # euros. 27 Que la periodicidad de las cuotas de intereses y de amortización del Préstamo es mensual. 28 Que el sistema de amortización del principal del Préstamo es un sistema de amortización por cuotas periódicas tales como el método francés, el método de cuotas variables de amortización en progresión geométrica o aritmética o el método de cuotas de amortización iguales y constantes. 29 Que ninguno de los Préstamos contemplan cláusulas que permitan el diferimiento en el pago periódico de intereses y en la amortización del principal, distinto de la carencia del reembolso del principal que pudiera existir a la fecha de formalización de cada Préstamo. 30 Que no tiene conocimiento de que ninguno de los Deudores de los Préstamos sea titular de ningún derecho de crédito frente a la Entidad Cedente por el que le confiera el derecho a ejercitar la compensación que pudiera afectar negativamente a los derechos atribuidos al Fondo por la cesión de los Préstamos. 31 Que la cesión de los Derechos de Crédito de los Préstamos al Fondo son actos ordinarios de la actividad de la Entidad Cedente y se efectúa en condiciones normales. 32 Que todos los Derechos de Crédito cumplen en el momento de su cesión los Requisitos de Elección establecidos. el Derecho de Crédito no se encuentra vencido e impagado; el Deudor del Derecho de Crédito ha renunciado expresamente a oponer compensación alguna en el pago del Derecho de Crédito o, alternativamente, no es titular de ningún derecho de crédito frente al Cedente que le confiera un derecho a compensar el pago del Derecho de Crédito; que todos los Derechos de Crédito cumplen en el momento de su correspondiente cesión con los Criterios de Elegibilidad; 33 No se incluye en la referencia (Benchmark) que, todos los pagos que deban realizarse al Fondo con arreglo a la presente Escritura deberán efectuarse libres y exentos de cualquier retención o deducción en concepto de cualesquiera impuestos, derechos, exacciones o gravámenes administrativos, cualquiera que sea su naturaleza, que se impongan, liquiden, cobren, retengan o liquiden en España o en cualquiera de sus subdivisiones territoriales o autoridades sobre dichos pagos, que tenga facultad para aplicar impuestos. 34 No se incluye en la referencia (Benchmark) el Derecho de Crédito se deriva de un Contrato de Comercialización (A) (i) con respecto al cual el Cedente ha cumplido todas las obligaciones que debe satisfacer en virtud del mismo, con objeto de que el correspondiente Deudor esté obligado al pago de dicho Derecho de Crédito al Cedente, (ii) con respecto al cual ni el Cedente ni el correspondiente Deudor han incumplido sus términos y que no ha sido impugnado See Disclaimer on the last page. Page 5

6 por el Cedente ni por el correspondiente Deudor por motivos legales fundados,... o (B) alternativamente, el correspondiente Deudor ha renunciado expresamente a oponer excepción al pago de cualquier cantidad alguna al Fondo por los Derechos de Crédito; 35 No se incluye en la referencia (Benchmark) el Derecho de Crédito es pagadero antes del [cuarto (4º)] Día Hábil anterior a la fecha de pago del último Pagaré vivo emitido por el Fondo; y 36 No se incluye en la referencia (Benchmark) la Compañía de Seguros ha emitido el correspondiente Título de Liquidez que garantiza el Derecho de Crédito y este se encuentra en vigor y es válido, eficaz y vinculante frente a dicha Compañía de Seguros en los términos del mismo. 37 No se incluye en la referencia (Benchmark) Criterio de Elegibilidad Global: Mecanismos de Ejecución Tras cada adquisición en cada Fecha Compra, la diferencia entre (i) el Saldo Nominal Pendiente de todos los Pagarés vivos más (ii) el Importe de Dispuesto de la Línea de Liquidez A y, en su caso, el Importe Dispuesto de la Línea de Liquidez B, menos (iii) el Valor Nominal Pendiente de los Derechos de Crédito adquiridos cuyo vencimiento sea posterior al [cuarto (4)] Día Hábil anterior a la Fecha de Pago inmediata siguiente, deberá ser igual o mayor al Importe de Reembolso (tal y como se define este concepto en la Estipulación 9.10) correspondiente a dicha Fecha de Pago. 38 Reglas previstas para la sustitución de los Derechos de Crédito, o, en su defecto, reembolso al Fondo. 39 En el supuesto de amortización anticipada de los Derechos de Crédito por reembolso anticipado del capital del Préstamo correspondiente, no tendrá lugar la sustitución directa de los Derechos de Crédito afectados, sin perjuicio de la adquisición por el Fondo de los Derechos de Crédito Adicionales durante el Periodo de Restitución. 40 En el supuesto de que se detectara durante toda la vigencia de los Derechos de Crédito, que alguno de ellos no se ajustó en la fecha de cesión a las características contenidas en los apartados # o # del presente #, la Entidad Cedente se compromete, respecto a los Derechos de Crédito que hubiera cedido y previa conformidad de la Sociedad Gestora, a proceder de modo inmediato a su subsanación y, de no ser posible, a la sustitución o al reembolso de los Derechos de Crédito afectados no sustituidos mediante la resolución automática de la cesión de los Derechos de Crédito afectados con sujeción a las siguientes reglas: (a) La parte que tuviera conocimiento de la existencia de un Derecho de Crédito en tal circunstancia, sea una Entidad Cedente o la Sociedad Gestora, lo pondrá en conocimiento de la otra parte. La Entidad Cedente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles desde la referida notificación para remediar tal circunstancia en Sustitución de los Derechos de Crédito Adicionalmente a lo establecido en la Estipulación 5.4. y en la Estipulación , en el supuesto excepcional de que, con posterioridad a la Fecha de Constitución (para los Derechos de Crédito Iniciales), o con posterioridad a cualquier Fecha de Compra (para los Derechos de Crédito Adicionales), y no obstante las declaraciones formuladas por el Cedente y la diligencia observada por éste para asegurar su cumplimiento, se detectara que alguno de los Derechos de Crédito cedidos no se ajustaba, en la Fecha de Constitución o en la Fecha de Compra correspondiente, a las declaraciones formuladas en la Estipulación 5.9 anterior de la presente Escritura, el Cedente se obliga: a) A subsanar el vicio en el plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir del momento en que tenga conocimiento del vicio o a partir de la notificación de la Sociedad Gestora al Cedente comunicándole la existencia del referido vicio; See Disclaimer on the last page. Page 6

7 el caso de que fuera susceptible de subsanación o para proceder a su sustitución. (b) La sustitución se realizará por el capital pendiente de reembolso más los intereses devengados y no satisfechos, y cualquier cantidad que le pudiera corresponder al Fondo hasta esa fecha por el Derecho de Crédito objeto de sustitución.para proceder a la sustitución, la Entidad Cedente comunicará a la Sociedad Gestora las características de los Préstamos que propone ceder que cumplieran las características contenidas en el apartado # del presente # y los Requisitos de Elección (Individuales y Globales) y fueran de características homogéneas en términos de finalidad, plazo, tipo de interés y saldo vivo de principal. Una vez haya tenido lugar la comprobación por parte de la Sociedad Gestora del cumplimiento de los Requisitos de Elección (Individuales y Globales) y habiendo manifestado aquella a la Entidad Cedente de forma expresa la idoneidad de los Préstamos que pretende ceder, la Entidad Cedente procederá a resolver la cession del Derecho de Crédito afectado y a la cesión de nuevo o nuevos Derechos de Crédito en sustitución. Tanto la sustitución de Derechos de Crédito Iniciales como la sustitución de Derechos de Crédito Adicionales se realizarán mediante póliza intervenida, con las mismas formalidades establecidas para la cesión de Derechos de Crédito Adicionales, y ambas serán comunicadas a la CNMV y a las Agencias de Calificación. (c) En el supuesto de no procederse a la sustitución de algún Derecho de Crédito en las condiciones que se establecen en la regla b) del presente apartado, la Entidad Cedente procederá a la resolución automática de la cesión del Derecho de Crédito afectado no sustituido. Dicha resolución se efectuará mediante el reembolso en efectivo al Fondo del capital pendiente de reembolso, de los intereses devengados y no satisfechos, así como cualquier cantidad que le pudiera corresponder al Fondo hasta esa fecha en virtud del Derecho de Crédito correspondiente, que será depositado en la Cuenta #. (d) En caso de resolución de la cesión de Derechos de Crédito tanto por razón de sustitución como por reembolso, corresponderán a la Entidad Cedente correspondiente todos los derechos provenientes de estos Derechos de Crédito que se devenguen desde la fecha de resolución o que se hubieran devengado y no hubieran vencido o no hubieran sido satisfechos a esa misma fecha. 41 En particular la modificación por un Administrador, durante la vigencia de los Derechos de Crédito, de las condiciones de éstos sin sujeción a los límites establecidos en la legislación especial aplicable y en especial a los términos pactados entre el Fondo, representado por la Sociedad Gestora, y la Entidad Cedente en el presente Folleto, en la Escritura de Constitución y en el Contrato de Administración, y, por tanto, absolutamente excepcional, supondría un incumplimiento unilateral de la Entidad Cedente correspondiente de sus obligaciones como Administrador que no debe ser soportado por el Fondo ni por la Sociedad Gestora. b) En caso de no ser posible la subsanación conforme a lo descrito en el apartado a), la Sociedad Gestora podrá instar al Cedente a sustituir el correspondiente Derecho de Crédito por otro de términos y características similares que sea aceptado por la Sociedad Gestora. El Cedente, tan pronto como tenga conocimiento de que algún Derecho de Crédito de los que se derivan por ellos cedidos no se ajusta a las declaraciones descritas en la Estipulación 5.9 de la presente Escritura, deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Gestora, e indicarle los Derechos de Crédito que propone ceder para sustituir a los afectados. En todo caso, en dicha sustitución, el Cedente en cuestión deberá acreditar que el Derecho de Crédito sustituyente se ajusta a las declaraciones contenidas en la Estipulación 5.9 de la presente Escritura... Subsidiariamente a las obligaciones asumidas en los apartados (a) y (b) anteriores y para aquellos supuestos, igualmente excepcionales, en los que el Derecho de Crédito no se ajuste a las mencionadas declaraciones, no fuera subsanado en dicho plazo o no fuera susceptible de subsanación o la sustitución no fuera posible, el Cedente procederá a la resolución automática de la cesión del Derecho de Crédito afectado no sustituido. Dicha resolución se efectuará mediante el reembolso en efectivo al Fondo del capital pendiente de reembolso, de los intereses devengados y no satisfechos, así como cualquier cantidad que le pudiera corresponder al Fondo hasta esa fecha en virtud del Derecho de Crédito, que será depositado en la Cuenta de Cobros. La documentación de la sustitución cumplirá los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento para la transmisión del Derecho de Crédito sustituyente y del sustituido. See Disclaimer on the last page. Page 7

8 42 Ante dicho incumplimiento, el Fondo, a través de la Sociedad Gestora, podrá (i) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios e (ii) instar la sustitución o reembolso de los Derechos de Crédito afectados, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el punto # anterior del # apartado, no suponiendo ello que el Administrador garantice el buen fin de la operación, sino la necesaria reparación de los efectos producidos por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo del Código Civil. 43 Los gastos que las actuaciones para remediar el incumplimiento de la Entidad Cedente originen deben ser soportados por ésta, sin poder repercutirse al Fondo o a la Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora comunicará a la CNMV cada una de las sustituciones de los Derechos de Crédito consecuencia del incumplimiento de las Entidades Cedente. Los gastos en que pudiera incurrirse como consecuencia de la sustitución de Derechos de Crédito conforme a lo establecido en el presente apartado correrán a cargo del Cedente. The language in Standard & Poor s Ratings Services 17g-7(N) Representations & Warranties Disclosure Report reflects representations, warranties and enforcement mechanisms related to the assets available to investors that commonly appear in the transaction documents for a specific type of security. In order to make the benchmarks generic, we made the following modifications. Specific article or section numbers have been replaced by a number symbol (Example: Section 5 now reads as Section # ). Proper nouns have been replaced with the bracketed name of the role the entity plays in the transaction (Example: ABC Corp now reads as [Seller]). Numbers or amounts specific to a deal have been replaced with a number symbol (Example: more than 30% now reads as more than #% ). Non-numerical characteristics have been replaced by a generic description (Example: financing of agricultural and construction equipment now reads as financing of [type of] equipment ). This Standard & Poor's Ratings Services 17g-7(N) Representations & Warranties Disclosure Report is not intended to be, and may not be relied upon as, legal advice. See Disclaimer on the last page. Page 8

9 Disclaimer Copyright 2015 by Standard & Poor s Financial Services LLC. All rights reserved. No content (including ratings, credit-related analyses and data, valuations, model, software or other application or output therefrom) or any part thereof (Content) may be modified, reverse engineered, reproduced or distributed in any form by any means, or stored in a database or retrieval system, without the prior written permission of Standard & Poor s Financial Services LLC or its affiliates (collectively, S&P). The Content shall not be used for any unlawful or unauthorized purposes. S&P and any third-party providers, as well as their directors, officers, shareholders, employees or agents (collectively S&P Parties) do not guarantee the accuracy, completeness, timeliness or availability of the Content. S&P Parties are not responsible for any errors or omissions (negligent or otherwise), regardless of the cause, for the results obtained from the use of the Content, or for the security or maintenance of any data input by the user. The Content is provided on an as is basis. S&P PARTIES DISCLAIM ANY AND ALL EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, ANY WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE OR USE, FREEDOM FROM BUGS, SOFTWARE ERRORS OR DEFECTS, THAT THE CONTENT S FUNCTIONING WILL BE UNINTERRUPTED OR THAT THE CONTENT WILL OPERATE WITH ANY SOFTWARE OR HARDWARE CONFIGURATION. In no event shall S&P Parties be liable to any party for any direct, indirect, incidental, exemplary, compensatory, punitive, special or consequential damages, costs, expenses, legal fees, or losses (including, without limitation, lost income or lost profits and opportunity costs or losses caused by negligence) in connection with any use of the Content even if advised of the possibility of such damages. Credit-related and other analyses, including ratings, and statements in the Content are statements of opinion as of the date they are expressed and not statements of fact. S&P s opinions, analyses and rating acknowledgment decisions (described below) are not recommendations to purchase, hold, or sell any securities or to make any investment decisions, and do not address the suitability of any security. S&P assumes no obligation to update the Content following publication in any form or format. The Content should not be relied on and is not a substitute for the skill, judgment and experience of the user, its management, employees, advisors and/or clients when making investment and other business decisions. S&P does not act as a fiduciary or an investment advisor except where registered as such. While S&P has obtained information from sources it believes to be reliable, S&P does not perform an audit and undertakes no duty of due diligence or independent verification of any information it receives. To the extent that regulatory authorities allow a rating agency to acknowledge in one jurisdiction a rating issued in another jurisdiction for certain regulatory purposes, S&P reserves the right to assign, withdraw or suspend such acknowledgement at any time and in its sole discretion. S&P Parties disclaim any duty whatsoever arising out of the assignment, withdrawal or suspension of an acknowledgment as well as any liability for any damage alleged to have been suffered on account thereof. S&P keeps certain activities of its business units separate from each other in order to preserve the independence and objectivity of their respective activities. As a result, certain business units of S&P may have information that is not available to other S&P business units. S&P has established policies and procedures to maintain the confidentiality of certain nonpublic information received in connection with each analytical process. S&P may receive compensation for its ratings and certain analyses, normally from issuers or underwriters of securities or from obligors. S&P reserves the right to disseminate its opinions and analyses. S&P's public ratings and analyses are made available on its Web sites, (free of charge), and and (subscription), and may be distributed through other means, including via S&P publications and third-party redistributors. Additional information about our ratings fees is available at STANDARD & POOR S, S&P and RATINGSDIRECT are registered trademarks of Standard & Poor s Financial Services LLC. See Disclaimer on the last page. Page 9

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