La presente Circular desarrolla lo establecido en el Artículo 4, apartado 6, del Reglamento de MEFF Renta Variable.

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1 CIRCULAR nº 09/08 Fecha: 24 de enero de 2008 Asunto: Materialización de las Garantías Iniciales, Garantías Extraordinarias, otras formas de ampliación del Límite Operativo Diario y formas de ampliación del Límite a la posición abierta. (Sustituye a la Circular 12/03) Fecha de entrada en vigor: 18 de febrero de 2008 La presente Circular desarrolla lo establecido en el Artículo 4, apartado 6, del Reglamento de MEFF Renta Variable. 1.- MATERIALIZACIÓN DE LA GARANTÍA INICIAL DE LOS MIEMBROS LIQUIDADORES La Garantía Inicial se puede materializar: a) Mediante prenda de valores, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 4/07, o en aquélla que la sustituya. b) Mediante efectivo en euros ingresado por el Miembro Liquidador en la cuenta que MEFF Renta Variable tiene abierta en un Miembro Liquidador Custodio distinto del Miembro afectado. Dicha cantidad en efectivo se materializará en una cesión temporal de Deuda del Estado ( repo ) a favor de MEFF Renta Variable por un plazo superior a 3 meses y se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 4/07, o Circular que la sustituya. Se enviará a MEFF Renta Variable el Modelo de Confirmación que figura en el Anexo 1. c) Mediante efectivo en euros ingresado por el Miembro Liquidador en la Cuenta de MEFF en el módulo de pagos del sistema TARGET2 - Banco de España. Dicha cantidad en efectivo se invertirá mediante una simultánea de contado anotada en la cuenta de valores de MEFF en Iberclear. d) Mediante transferencia simple de valores realizada por el Miembro Liquidador en la cuenta de valores de MEFF en Iberclear. 2.- AMPLIACIÓN DEL LÍMITE OPERATIVO DIARIO MEDIANTE PRÉSTAMO DE LÍMITE Un Miembro Liquidador podrá realizar un préstamo de Límite Operativo Diario (LOD) a otro Miembro Liquidador con las siguientes condiciones: a) Podrán prestar Límite aquellos Miembros que tengan asignado un Límite Operativo Diario superior a 1 millón y medio de euros, y sólo en la parte que exceda el citado millón y medio de euros. 1/13

2 b) El Miembro prestamista es responsable solidario con el Miembro prestatario por la parte de Límite que haya prestado. c) El Límite disponible para el Miembro prestamista se reducirá en la cuantía prestada. d) La cesión de Límite Operativo Diario se documentará necesariamente en el contrato de préstamo de Límite cuyo texto se encuentra en el Anexo AMPLIACIÓN DEL LÍMITE OPERATIVO DIARIO MEDIANTE AVAL BANCARIO MEFF Renta Variable aceptará un aval bancario para ampliar el Límite Operativo Diario con las siguientes condiciones: a) Solamente podrán avalar las Entidades de Crédito, aunque no sean Miembros del Mercado y previa autorización de MEFF Renta Variable. - Si la Entidad es Miembro del Mercado, el importe avalado se restará de su propio Límite Operativo Diario. - Si la Entidad no es Miembro del Mercado, deberá ser una Entidad de Crédito de primera fila y cada aval concreto deberá ser previamente autorizado por el Consejo de Administración de MEFF Renta Variable. b) El total de la cantidad avalada por una Entidad, incluso a distintos Miembros, no podrá exceder el 2% de sus Recursos Propios. c) La cancelación del aval solo producirá efectos a partir de los 30 días naturales de la recepción por MEFF Renta Variable del escrito de notificación de la misma. d) El aval tendrá el contenido que se recoge en el Anexo MATERIALIZACIÓN DE GARANTÍAS EXTRAORDINARIAS PARA CUBRIR EXCESOS AISLADOS DE CONSUMO DE LÍMITE OPERATIVO DIARIO La Garantía Extraordinaria para cubrir excesos aislados de consumo de Límite Operativo Diario se podrá materializar, a elección de MEFF Renta Variable en: a) Orden de Pago (MT 202) a la Cuenta de MEFF en el módulo de pagos del sistema TARGET2 - Banco de España. b) Mediante ingreso de efectivo en la cuenta que MEFF Renta Variable tiene abierta en un Miembro Liquidador Custodio distinto del Miembro afectado. Dicha cantidad en efectivo se materializará en una cesión temporal de Deuda del Estado ( repo ) a favor de MEFF Renta Variable utilizando para su confirmación el Modelo que figura en el Anexo 1. CIRCULAR 09/08 2/13

3 5.- AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE POSICION ABIERTA MEDIANTE PRÉSTAMO DE LÍMITE Un Miembro Liquidador podrá realizar un préstamo de Límite de Posición Abierta a otro Miembro Liquidador con las siguientes condiciones: a) Podrán prestar Límite aquellos Miembros que tengan Recursos Propios superiores a 75 millones de euros, y sólo en la parte que exceda los citados 75 millones de euros. b) El Miembro prestamista es responsable solidario con el Miembro prestatario por la parte de Límite que haya prestado. c) El Límite disponible para el Miembro prestamista se reducirá en la cuantía prestada. d) La cesión de Límite a la Posición Abierta se documentará necesariamente en el contrato de préstamo de Límite cuyo texto se encuentra en el Anexo 2. e) En el caso de solicitud de Garantías Extraordinarias (Margin Call), el importe del préstamo no se considerará como aportación a cuenta del importe de garantías requerido. 6.- AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE POSICION ABIERTA MEDIANTE AVAL BANCARIO MEFF Renta Variable aceptará un aval bancario para ampliar el Límite de Posición Abierta con las siguientes condiciones: a) Solamente podrán avalar las Entidades de Crédito, aunque no sean Miembros del Mercado y previa autorización de MEFF Renta Variable. - Si la Entidad es Miembro del Mercado, el importe avalado se restará de su propio Límite de la Posición Abierta. - Si la Entidad no es Miembro del Mercado, deberá ser una Entidad de Crédito de primera fila y cada aval concreto deberá ser previamente autorizado por el Consejo de Administración de MEFF Renta Variable. c) El total de la cantidad avalada por una Entidad, incluso a distintos Miembros, no podrá exceder el 2% de sus Recursos Propios. d) La cancelación del aval solo producirá efectos a partir de los 30 días naturales de la recepción por MEFF Renta Variable del escrito de notificación de la misma. En este caso, el Miembro avalado deberá reponer su ampliación de límite de posición abierta, en la medida que fuese necesario y antes de cumplirse la efectiva cancelación del aval, mediante otro aval sustitutivo o mediante cualquiera de las otras formas contempladas en esta Circular. CIRCULAR 09/08 3/13

4 e) El aval tendrá el contenido que se recoge en el Anexo 3. f) En el caso de solicitud de Garantías Extraordinarias (Margin Call), el importe avalado no se considerará como aportación a cuenta del importe de garantías requerido. 7.- OTRAS FORMAS DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE A LA POSICIÓN ABIERTA El límite a la Posición Abierta se podrá ampliar también por alguna de las siguientes formas: a) Mediante prenda de valores, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 4/07, o en aquélla que la sustituya. b) Efectivo en euros ingresado por el Miembro en la cuenta que MEFF Renta Variable tiene abierta en un Miembro Liquidador Custodio distinto del Miembro afectado. Dicha cantidad en efectivo se materializará en una cesión temporal de Deuda del Estado ( repo ) a favor de MEFF Renta Variable y por un plazo superior a 3 meses, utilizando para su confirmación el Modelo que figura en el Anexo 1. c) Mediante efectivo en euros ingresado por el Miembro Liquidador en la Cuenta de MEFF en el módulo de pagos del sistema TARGET2 - Banco de España. Dicha cantidad en efectivo se invertirá mediante una simultánea de contado anotada en la cuenta de valores de MEFF en Iberclear. d) Mediante transferencia simple de valores realizada por el Miembro Liquidador en la cuenta de valores de MEFF en Iberclear. En el caso de solicitud de Garantías Extraordinarias (Margin Call), el importe de la ampliación de Límite de Posición Abierta mediante alguna de las cuatro formas arriba mencionadas se considerará como aportación a cuenta del importe de garantías requerido. 8.- MATERIALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS EXTRAORDINARIAS EN EL CASO DE QUE UN CONTRATO SUPERE LOS LÍMITES DE FLUCTUACIÓN DIARIA MÁXIMA DE PRECIOS La Garantía Extraordinaria a depositar en el caso de que un contrato supere los límites de fluctuación diaria máxima de precios, una vez reducido de dicho importe el correspondiente a ampliaciones del límite de Posición Abierta constituidas mediante alguna de las formas del apartado 7, se podrá materializar mediante: a) Orden de pago MT 202 a la Cuenta de MEFF en el módulo de pagos del sistema TARGET2 - Banco de España. b) En el caso de malfuncionamiento técnico del sistema TARGET2 - Banco de España, MEFF podrá exigir a los Miembros Liquidadores que la Garantía Extraordinaria a depositar se constituya mediante una transferencia de valores libre de pago en la cuenta de valores de MEFF en Iberclear o en otro depositario CIRCULAR 09/08 4/13

5 donde MEFF tuviera cuenta, o bien podrá permitir que se utilice el módulo de contingencia de TARGET2 - Banco de España, siguiendo los siguientes pasos: MEFF informa a Banco de España de la relación de entidades que deben realizar pagos a través del módulo de contingencia, y los importes respectivos. Dichas entidades deberán aportar a Banco de España el colateral necesario para la inyección de liquidez en el módulo de contingencia, y enviarán un fax a Banco de España ordenando el procesamiento de un pago crítico de participante directo a abonar a MEFF para que pueda producirse el abono a la cuenta de MEFF. c) Cualquier otra forma que Meff Renta Variable estime suficiente y acepte. 9.- VALORACIÓN DE LA DEUDA DEL ESTADO A los efectos de esta Circular, se valorará la Deuda del Estado según los criterios establecidos en la Circular 4/07 o aquélla que la sustituya. CIRCULAR 09/08 5/13

6 ANEXO 1 MODELO CONFIRMACIÓN DE CESIÓN TEMPORAL DE DEUDA DEL ESTADO A: MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE, S.A. DE: (MIEMBRO LIQUIDADOR CUSTODIO) (Fecha) Muy Sres. Nuestros, Por la presente les confirmamos que, con fondos recibidos de o por cuenta de la entidad (nombre del Miembro cuyo Límite Operativo Diario o Límite a la Posición Abierta se amplía) hemos constituido una cesión temporal de Deuda del Estado ( repo ) en favor de esa Sociedad Rectora por importe de.. Euros nominales y vencimiento al día Queda bien entendido que el referido repo se constituye al amparo de lo dispuesto en el número (1.2/4.2/7.2) (cuando se pretenda materializar la Garantía Inicial omítase 4.2/7.2, cuando se pretenda ampliar el Límite Operativo Diario omítase 1.2./7.2, cuando se pretenda ampliar el Límite a la Posición Abierta omítase 1.2/4.2) de la Circular nº 09/08 o Circular que en el futuro la sustituya a los mismos efectos, para cubrir los riesgos a que la misma se refiere, por lo que no dispondremos ni permitiremos disponer a nadie del referido repo o de los fondos que se obtengan del mismo sin recibir antes instrucciones expresas de Vds., siguiendo en todo momento las instrucciones que Vds. nos den respecto del referido repo y del importe que del mismo se obtenga a su liquidación. Atentamente, (Miembro Liquidador Custodio) p.p CIRCULAR 09/08 6/13

7 ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LÍMITES Y FIANZA SOLIDARIA REUNIDOS DE UNA PARTE, D...., con D.N.I. nº..., actuando en nombre y representación de..., con domicilio en..., N.I.F.... inscrita en el Registro Mercantil de..., tomo..., libro..., hoja..., inscripción..., en su carácter de... (en adelante, el "Prestamista") DE OTRA PARTE, D...., en nombre y representación de..., con domicilio en..., N.I.F...., inscrita en el Registro Mercantil de..., tomo..., libro..., hoja..., inscripción..., en su carácter de... (en adelante, el "Prestatario") Y DE OTRA PARTE, D...., con D.N.I. nº..., en nombre y representación de MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, S.A. (en adelante, "MEFF Renta Variable"), con domicilio en Madrid, Plaza de la Lealtad nº 1, N.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo, 9379 general 8142 de la Sección 3ª, folio 103, hoja , en su carácter de Apoderado de dicha sociedad. Todas las partes intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad para el otorgamiento del presente contrato con el carácter en que intervienen, EXPONEN 1.- Que por Circular nº 09/08, o Circular que en el futuro la sustituya a los mismos efectos, MEFF Renta Variable ha establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 y 22 del Reglamento del Mercado regido por dicha Sociedad Rectora, unos Límites Operativos Diarios y unos Límites a la Posición Abierta que afectan a todos los Miembros del Mercado. 2.- Que el Prestatario podría en determinados momentos encontrarse en una situación que le obligara a exceder el Límite Operativo Diario o el Límite de la Posición Abierta que tiene atribuido, deseando el Prestamista prestarle parte de su Límite Operativo Diario y su Límite de la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda), por lo que CIRCULAR 09/08 7/13

8 ACUERDAN La celebración del presente Contrato de Préstamo de Límite Operativo Diario y Fianza Solidaria, que se regirá por las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Préstamo y Fianza Solidaria El Prestamista presta al Prestatario, quien acepta el préstamo, parte de su Límite Operativo Diario y su Límites de la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda), hasta un total de... Euros. La distribución concreta del préstamo de Límite Operativo Diario y del Límite de la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda), hasta un total de... Euros, queda reflejada en el Anexo A. En consecuencia, la reducción del Límite Operativo Diario y del Límite de la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda) del Prestamista, que no podrá utilizar mientras siga vigente el presente contrato, queda reflejada en el mismo Anexo A. El Prestamista garantiza frente a MEFF Renta Variable, solidariamente con el Prestatario, con renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, la cobertura por parte del Prestatario de las Garantías Diarias, los ajustes diarios de garantías, en su caso la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias o el pago de las Primas y, en general, el pago de todas las cantidades que, hasta el importe del préstamo de límites aquí pactado por medio de este contrato en cuanto al Límite Operativo Diario y el Límite a la Posición Abierta al Prestatario, pueda incurrir el Prestatario frente a MEFF Renta Variable. SEGUNDA.- Duración El presente contrato tendrá una duración indefinida y seguirá en vigor hasta que el Prestamista, el Prestatario o MEFF Renta Variable lo denuncien. Si lo denunciaran el Prestamista o el Prestatario deberán hacerlo mediante notificación a la otra parte y a MEFF Renta Variable, que deberá recibirse por el destinatario con, al menos, tres días hábiles de antelación. MEFF Renta Variable podrá denunciarlo, notificándoselo por escrito a Prestamista y Prestatario en cualquier momento antes del inicio de una sesión de negociación en el Mercado, en cuyo caso tendrá efectos a partir de esa misma sesión. CIRCULAR 09/08 8/13

9 En caso de denuncia, se entenderá que el Prestatario no podrá añadir a su Límite Operativo Diario y a su Límite a la Posición Abierta la parte de Límite Operativo Diario y Límite a la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda) recibida en préstamo por virtud de lo dispuesto en la estipulación PRIMERA y a partir del día siguiente podrá ya el Prestamista volver a utilizar dichos Límites. En cualquier caso, la responsabilidad del Prestamista frente a MEFF Renta Variable no cesará hasta que todas las obligaciones por él garantizadas por virtud del presente contrato no se hayan extinguido. TERCERA.- Limitación de efectos Por el presente contrato, MEFF Renta Variable no queda obligada, como Sociedad Rectora del Mercado, a aceptar órdenes del Prestatario en condiciones distintas a las que corresponda conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Mercado, ya que el objeto del presente contrato es sólo permitir al Prestatario aumentar su Límite Operativo Diario y su Límite a la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda) y garantizar a MEFF Renta Variable el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en caso de que hiciese uso del préstamo del Límite Operativo Diario y su Límite a la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda) que le concede el Prestamista, pero no conceder al Prestatario facilidades especiales ni, específicamente, aplicarle las condiciones de contratación que, conforme a la normativa aplicable, puedan corresponder al Prestamista en cuanto Miembro del Mercado. CUARTA.- Ejecución de garantías MEFF Renta Variable quedará autorizada para ejecutar inmediatamente frente al Prestamista la fianza por él otorgada en virtud del presente Contrato en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Prestatario, incluso ejecutando cualquiera de los Depósitos en Garantía efectuados por el Prestamista en favor de MEFF Renta Variable. Por lo demás, los derechos y acciones de que dispone MEFF Renta Variable frente al Prestamista y frente al Prestatario por virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Mercado, en las Condiciones Generales aplicables a cada Contrato y, en general, a la normativa aplicable a la negociación, liquidación y compensación de Contratos de Futuros y Opciones en el Mercado por ella regido, no se verán perjudicados o limitados en cualquier modo por lo dispuesto en el presente contrato, pudiendo ejercitarse de manera acumulativa o separada e independiente de las acciones y derechos que por virtud del presente contrato se le atribuyen. QUINTA.- Impuestos y gastos Todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente contrato, serán de cuenta y cargo del Prestatario. CIRCULAR 09/08 9/13

10 SEXTA.- Arbitraje Para la resolución de cuantas incidencias se deriven de la validez, interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someter sus diferencias a arbitraje de derecho en los términos establecidos en el artículo 9.4. del Reglamento de Mercado, que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose las partes a cumplir con el laudo arbitral que se dicte. En prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en..., a... de... de EL PRESTAMISTA P.P. EL PRESTATARIO P.P. MEFF Renta Variable P.P. CIRCULAR 09/08 10/13

11 ANEXO A A: EL PRESTATARIO A: MEFF RENTA VARIABLE DE: EL PRESTAMISTA [FECHA] Muy Señores nuestros: Mediante el contrato de Préstamo de Límites y Fianza Solidaria de fecha XX/XX/XX, el PRESTAMISTA prestó al Prestatario, quien aceptó el préstamo, parte de su Límite Operativo Diario y su Límite de la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda), hasta un total de...euros. Mediante este anexo distribuimos esta cantidad entre el Límite Operativo Diario y el Límite de la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de un préstamo de Límite Operativo Diario o de un Préstamo a la Posición Abierta, deberá omitirse lo que no proceda) de la siguiente forma: Límite Operativo Diario:... Euros. Límite a la Posición Abierta:... Euros. En consecuencia: Entendemos que nuestro Límite Operativo Diario queda reducido en [IMPORTE PRESTADO DEL LÍMITE OPERATIVO DIARIO] :... Euros, y nuestro Límite de la Posición Abierta, queda reducido en [IMPORTE PRESTADO DEL LÍMITE A LA POSICIÓN ABIERTA]:... Euros, que no podremos utilizar mientras siga vigente el contrato de Préstamo de Límites y Fianza Solidaria de fecha XX/XX/XX, y el presente anexo. Atentamente, EL PRESTAMISTA p.p. CONFORME EL PRESTATARIO p.p. CONFORME MEFF Renta Variable p.p. El presente Anexo anula cualquier otro Anexo de fecha anterior referente al contrato de Préstamo de Límites y Fianza Solidaria de fecha XX/XX/XX. CIRCULAR 09/08 11/13

12 ANEXO 3 MODELO DE AVAL BANCARIO A PRIMER REQUERIMIENTO (en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros) MEFF RENTA VARIABLE Plaza de la Lealtad, MADRID Muy Sr. nuestro, Les remitimos la presente en relación a la ampliación del Límite Operativo Diario y Límite a la Posición Abierta (cuando se trate únicamente de una ampliación de Límite Operativo Diario, mediante aval bancario o de una ampliación de Límite a la Posición Abierta deberá omitirse lo que no proceda) de (datos del Miembro). De acuerdo con lo establecido en la Circular 09/08 o Circular que en el futuro la sustituya a los mismos efectos, MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, S.A. (en adelante MEFF Renta Variable ) ha establecido que la ampliación del Límite Operativo Diario y del Límite a la Posición Abierta, podrá tener lugar mediante aval bancario a primera demanda. En virtud de lo anterior, por la presente nos comprometemos frente a MEFF Renta Variable de forma incondicional e irrevocable a pagar la cantidad de hasta (..) euros a primer requerimiento contra la presentación por Vds. de la declaración del incumplimiento, la cuantía reclamada y la cuenta corriente donde debe efectuase el pago correspondiente. El pago se efectuará mediante abono, valor no más tarde de (dos días) hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento. [Nombre del avalista] renuncia expresamente a los beneficios de división, orden y excusión y con renuncia a la oposición de cualquier clase de excepción cualquiera que sea su naturaleza. El aval es válido desde el momento de su recepción por Vds., sin necesidad de aceptación expresa. El aval que mediante este documento se otorga únicamente podrá cancelarse por notificación escrita de nuestra parte y surtirá efecto sólo una vez hayan transcurrido treinta días naturales a contar desde la recepción por Vds. de la notificación antedicha. En cualquier caso, seguirá en vigor respecto de los incumplimientos por transacciones realizadas antes de la notificación de resolución del presente aval a primer requerimiento. CIRCULAR 09/08 12/13

13 Para notificaciones que deban realizarse las partes de conformidad con este aval a primer requerimiento, se efectuarán a las respectivas direcciones que se indican a continuación: [Nombre del avalista] (.) (.) MEFF Renta Variable: Plaza de la Lealtad, MADRID Las expresiones utilizadas en el presente aval tendrán el significado que les viene atribuido en el Reglamento del Mercado regido por Vds., que fue aprobado por Orden Ministerial de 8 de julio de 1992, tal como pueda modificarse en cada momento. Para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación a la validez, interpretación o cumplimiento del presente aval nos sometemos a arbitraje de derecho en los términos establecidos en el artículo 9.4 del Reglamento de Mercado, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, quedando obligados al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. En.., a. de. de.. p.p Nombre del Firmante:.. Poderes en virtud de los que actúa:. CIRCULAR 09/08 13/13

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