BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXIII Núm. 148 Jueves, 30 de junio de 2016 S U M A R I O SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio relativo a acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público del año 2016 del Ayuntamiento de Zaragoza... 2 SECCIÓN SEXTA Corporaciones locales Tarazona... 4 Utebo... 7 SECCIÓN SÉPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Instrucción Juzgado núm. 8 (3) Juzgado núm Juzgados de lo Social Juzgado núm Juzgado núm Juzgado núm Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgado núm. 2 (2)... 16

2 2 30 junio 2016 BOP Zaragoza. Núm. 148 SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Área de Servicios Públicos y Personal Departamento de Recursos Humanos Núm El Gobierno de Zaragoza, mediante acuerdo de fecha de 3 junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la oferta de empleo público del año 2016 para la selección del personal funcionario municipal en las plazas y categorías profesionales que se especifican en documento anexo, que incluye un total de 116 plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, y 114 plazas para promoción interna. Segundo. Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente oferta de empleo público, se podrán convocar unitariamente las plazas incluidas en la presente oferta del año 2016 y las pendientes de convocar previstas en las ofertas de empleo público de años anteriores. Tercero. El número de plazas comprometidas en la ofertas de empleo público aprobadas y las de la presente oferta del año 2016 podrá ampliarse hasta un 10% adicional. Cuarto. Remitir el presente acuerdo a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, así como, en virtud de lo establecido en el artículo 70.2 de la Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, proceder a su publicación en el BOPZ. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, a 21 de junio de El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. El secretario general, Luis Jiménez Abad. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO I TURNO LIBRE ORDINARIO PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DENOMINACION NUMERO GRUPO Escala de Administración General Subescala Técnica Técnica/o Administración General 12 A 1 Oposición Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Superior Letrada/o Asesor 3 A 1 PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Oposición Técnica/o Superior de Informática 2 A 1 Oposición Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Media Técnica/o Medio Informática/o 4 A 2 Oposición A.T.S. / D.U.E. 1 A 2 Oposición Licenciada/o en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o los Títulos de Grado correspondientes Licenciada/o en Derecho o el Titulo de Grado correspondiente. Ingeniero Informático, Ingeniero en Telecomunicación, Ingeniero Licenciado Informático en Físicas,, Ingeniero Licenciado en Telecomunicación, Matemáticas, Grado en Licenciado Ingeniería Informática, en Físicas, Grado Licenciado Informática, en Matemáticas, Grado en Matemáticas Grado en e Informática, Ingeniería Grado Informática, en Ingeniería Grado de Computadores, Informática, Grado en Grado Ingeniería de Matemáticas Tecnologías de e en Telecomunicación, Informática, Grado Grado en en Ingeniería Redes Computadores, de Telecomunicación, Grado Grado en en Ingeniería Ingeniería de de Sistemas y Grado en Ingeniería Software Ingeniera/o Técnica/o en Informática, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Grado Universitario o equivalentes. Diplomada/o Universitaria/o en Enfermería o los Títulos de Grado correspondientes. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO I TURNO LIBRE ORDINARIO PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DENOMINACION NUMERO GRUPO Escala de Administración Especial Subescala Técnica Clase Auxiliar PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Técnica/o Auxiliar Informático 6 C1 Oposición Técnico Informático o equivalente Cometidos Especiales Técnica/o Auxiliar Sociocultural 4 C1 Oposición Personal de Oficios Operaria/o 55 A.P. Concurso-Oposición Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuo Básico del Empleado Publico. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO II TURNO PROMOCION INTERNA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DENOMINACION NUMERO GRUPO Escala de Administración General Subescala Técnica Técnica/o Administración General 2 A1 Concurso-Oposición Escala de Administración General Subescala de Gestión PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Licenciada/o en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o los Títulos de Grado correspondientes

3 Zaragoza, a 21 de junio de El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. El secretario general, Luis Jiménez Abad. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO I TURNO LIBRE ORDINARIO PLANTILLA DE FUNCIONARIOS 30 junio 2016 Escala de Administración General Subescala Técnica Licenciada/o en Derecho, en Ciencias DENOMINACION NUMERO GRUPO PROVISION Políticas, TITULACION Económicas EXIGIDA o Empresariales, Técnica/o Administración Escala de General Administración General Subescala Técnica 2 A1 Concurso-Oposición Intendente Mercantil o Actuario o los Licenciada/o Títulos de Grado en Derecho, correspondientes en Ciencias OBSERVACIONES Técnica/o Administración Escala de Administración General General Subescala de Gestión 12 A 1 Oposición Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o los Títulos de Grado correspondientes Técnica/o Escala Medio de de Administración Gestión Especial- Subescala Técnica Clase Superior 1 A2 Concurso-Oposición Diplomada/o Universitario o equivalente Letrada/o Escala Asesor de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Superior 3 A 1 Licenciada/o en Derecho o el Titulo de Oposición Grado correspondiente. Ingeniero Informático, Ingeniero en Telecomunicación, Ingeniero Licenciado Informático en Físicas,, Ingeniero Licenciado en en Telecomunicación, Matemáticas, Grado en Licenciado Ingeniería Informática, en Físicas, Grado Licenciado Informática, en Matemáticas, Grado en Matemáticas Grado en e Técnica/o Superior de Informática 2 A 1 Oposición Informática, Ingeniería Grado Informática, en Ingeniería Grado de Computadores, Informática, Grado en Grado Ingeniería de Matemáticas Tecnologías de e Telecomunicación, Informática, Grado Grado en en Ingeniería Redes Computadores, de Telecomunicación, Grado Grado en en Ingeniería Ingeniería de de Sistemas y Grado en Ingeniería Software en Técnica/o Superior de Informática 2 A1 Concurso-Oposición Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Media Ingeniera/o Técnica/o en Informática de Ingeniera/o Gestión o Ingeniera/o Técnica/o en Técnica/o Informática, en Técnica/o Medio Informática/o 2 Concurso-Oposición Ingeniero Técnico, Diplomado Técnica/o Medio Informática/o 4 A 2 Oposición Informática de Sistemas o los Títulos de Universitario, Grado correspondientes. Grado Universitario o equivalentes. Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Auxiliar Diplomada/o Universitaria/o en A.T.S. Técnica/o / D.U.E. Auxiliar Informático 16 AC1 2 Concurso-Oposición Enfermería Técnico Informático o los Títulos o equivalente de Grado (Ver nota 1) correspondientes. BOP Zaragoza. Núm OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO II TURNO PROMOCION INTERNA OFERTA PLANTILLA DE EMPLEO DE FUNCIONARIOS PUBLICO 2016 DENOMINACION NUMERO GRUPO PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Escala de Administración Especial- ANEXO Subescala I Servicios Especiales Clase Policía TURNO LIBRE Local ORDINARIO Inspector Policía Local PLANTILLA DE FUNCIONARIOS 4 A2 Concurso-Oposición Diplomada/o Universitario o equivalente Subinspector Policía Local 4 PROCEDIMIENTO A2 Concurso-Oposición DE Diplomada/o Universitario o equivalente DENOMINACION NUMERO GRUPO PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Oficial Policía Escala Local de Administración Especial Subescala Técnica Clase Auxiliar 10 C 1 Concurso-Oposición (Ver nota 1 y 2) Técnica/o Escala de Auxiliar Administración Informático Especial- Subescala Servicios Especiales Clase Servicio Escala de Administración Especial- C. I. y Subescala de S. y P.C. de Servicios Especiales Clase 6 C1 Oposición Técnico Informático o equivalente Subjefe de Intervención Cometidos Especiales 6 C 1 Concurso-Oposición Titulo de Bachiller o Técnica/o o (Ver nota 1) Técnica/o Auxiliar Sociocultural 4 C1 Oposición Subjefe de Intervención Conductor 1 C 1 Concurso-Oposición (Ver nota 1) Oficial Bombero Personal de Oficios 10 C 1 Concurso-Oposición (Ver nota 1) Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Operaria/o Oficial Conductor Bombero 55 6 A.P. C Concurso-Oposición 1 octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuo Básico (Ver nota 1) del Empleado Publico. Cometidos Especiales Técnica/o Medio Gestión Instalaciones Deportivas 3 A 2 Concurso-Oposición Diplomada/o Universitario o equivalente Técnica/o Auxiliar Sociocultural 6 C1 Concurso-Oposición (Ver nota 1) Agente Forestal 1 C1 Concurso-Oposición (Ver nota 1) Agente Hacienda Municipal 1 C1 Concurso-Oposición (Ver nota 1) OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO II TURNO PROMOCION INTERNA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS OFERTA DE DENOMINACION EMPLEO PUBLICO 2016 Escala de Administración General Subescala Técnica NUMERO GRUPO ANEXO II TURNO PROMOCION INTERNA Técnica/o Administración General PLANTILLA DE FUNCIONARIOS 2 A1 Concurso-Oposición PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Licenciada/o en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o los Títulos de Grado correspondientes PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Escala de Administración DENOMINACION General Subescala de Gestión NUMERO GRUPO Personal de Oficios Maestro Fontanero 2 C1 Concurso-oposición Oficial de Montes 3 C2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Polivalente Instalaciones Deportivas 12 C2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Electricista 2 C2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Carpintero 2 C 2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Cementerio 3 C 2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Fontanero 3 C 2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Inspector/a 4 C 2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Mantenimiento 7 C 2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Guardallaves 3 C 2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Inspector/a Jardinera/o 2 C2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente Oficial Planta Potabilizadora 4 C2 Concurso-oposición Graduado en ESO o equivalente (Ver nota 1) OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO III TURNO RESERVA DISCAPACIDAD PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DENOMINACION NUMERO GRUPO Escala de Administración General Subescala Técnica Técnica/o Administración General 1 A1 Oposición Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Auxiliar PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES Licenciada/o en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o los Títulos de Grado correspondientes Técnica/o Auxiliar Informático 1 C1 Oposición Técnico Informático o equivalente Cometidos Especiales Técnica/o Auxiliar Sociocultural 2 C1 Oposición Personal de Oficios Disposición adicional sexta del Real Convocatoria conjunta con plazas turno libre ordinario Convocatoria conjunta con plazas turno libre ordinario Convocatoria conjunta con plazas turno libre ordinario

4 4 30 junio 2016 BOP Zaragoza. Núm. 148 Cometidos Especiales Técnica/o Auxiliar Sociocultural 2 C1 Oposición Personal de Oficios Operaria/o 5 A.P. Concurso-Oposición Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico. Convocatoria conjunta con plazas turno libre ordinario 3 Reservadas para discapacidad intelectual OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016 ANEXO IV TURNO LIBRE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DENOMINACION NUMERO GRUPO Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Media PROVISION TITULACION EXIGIDA OBSERVACIONES A.T.S/ D.U.E. 2 A2 Concurso-Oposición Diplomada/o Universitaria/o en Enfermería o los Títulos de Grado correspondientes. Escala de Administración Especial- Subescala Técnica Clase Auxiliar Técnica/o Auxiliar Informático 1 C1 Concurso-Oposición Técnico Informático o equivalente Cometidos Especiales Técnica/o Medio de Gestión Instalaciones Deportivas 3 A2 Concurso-Oposición Diplomada/o Universitario o equivalente Técnica/o Auxiliar Sociocultural 14 C1 Concurso-Oposición NOTAS: Nota 1:De conformidad con el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre por la que se añade una disposición adicional a la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la promoción del grupo C2 grupo C1 podrá realizarse a través del título correspondiente al grupo C1 como también mediante una antigüedad de 10 años en este Ayuntamiento en el grupo C2,o 5 años de antigüedad en este Ayuntamiento en el grupo C2 más la superación de un curso impartido al efecto por el Ayuntamiento de Zaragoza. Nota 2: La titulación para el acceso a la Escala Ejecutiva solo será exigible a partir de los tres años desde la entrada en vigor de esta ley, exigiéndose hasta ese momento la titulación correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, en el que quedarán integrados en la situación a extinguir.(disposición Transitoria Quinta, 2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Ley 8/2013 de 12 de septiembre) -Las titulaciones exigidas son las determinadas en el artículo 76, D.A. Séptima y D.T. Tercera punto 1 del EBEP, en relación con las previstas en la vigente normativa en materia de educación. De producirse modificaciones normativas en lo referente a titulaciones oficiales, serán exigibles las vigentes al momento de convocarse el proceso selectivo. -Las titulaciones exigidas serán equivalentes a otras titulaciones en los términos que se establezca en la normativa aplicable. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura (DT quinta Ley 30/1984, de 2 de agosto) -En los supuestos de convocatorias conjuntas, la titulación exigible será la prevista en la presente Oferta, o la vigente en el momento de la convocatoria. 12 plantilla funcionario y 2 plantilla laboral SECCIÓN SEXTA CORPORACIONES LOCALES T A R A Z O N A Núm Por la M.I. Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2016, se han aprobado las bases que han de regir el proceso de selección de una plaza de ayudante de fontanero, que a continuación se transcriben. Por la M.I. Alcaldía-Presidencia, por decreto , de fecha 16 de junio, se ha aprobado la convocatoria del proceso de selección: Bases de proceso selectivo para provisión de una plaza de ayudante de fontanero, interino, del Ayuntamiento de Tarazona Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de ayudante de fontanero de la unidad operativa de obras y servicios, servicios especiales, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, vacante en este Ayuntamiento, mediante concurso-oposición, con carácter de interinidad en tanto no sea provista por funcionario de carrera o hasta que desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina o hasta que la corporación así lo estime. Esta plaza tiene las siguientes características: Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Grupo: Agrupaciones profesionales. Nivel complemento de destino: 14. Número de vacantes: Una. Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción agrupaciones profesionales, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas, según anexo a la RPT, Funciones de los puestos de trabajo, son las siguientes: Ayudante oficio. Fontanería: Realiza las tareas de carácter general o específico de ayudantía y colaboración que le son requeridas por su superior jerárquico, en la especialidad de fontanería (véase ficha de oficial fontanero), en esencia: Localización de averías en la red de aguas; instalación, reparación y mantenimiento de la red de aguas y alcantarillado. Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de tratamientos e instalaciones. Instalación o enganche de acometidas de aguas; reposición de llaves de corte general. Control de acometidas. Utilización de las herramientas, materiales y, en su caso, vehículos necesarios. El sistema electivo elegido es de concurso-oposición. Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer permiso de conducir B1 obligatorio para la conducción de los vehículos adscritos al Servicio de Aguas. f) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

5 BOP Zaragoza. Núm junio Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir, que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aprobados del proceso completo. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. Una vez aprobada la convocatoria por el Alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, página web, portal de transparencia, y en el tablón de edictos del ayuntamiento, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. Justificante del pago de derecho de examen, conforme a la Ordenanza 7, reguladora de expedición de documentos, que asciende a la cantidad de 11,33 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal ES Cuarta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web, portal de transparencia, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario, y uno de los miembros habrá de ser propuesto por los representantes del personal. Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, portal de transparencia, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, y además los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Quinta. Tribunal calificador. El tribunal calificador constará de cinco miembros, un presidente y cuatro vocales que serán cuatro designados por la Alcaldía, y uno de los cuales será propuesto por los representantes del personal. Un vocal realizará las funciones de secretario. Serán funcionarios del Ayuntamiento de Tarazona. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. La abstención y recusación de los miembros del tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Fase de oposición: La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos. Las pruebas versarán sobre los temas detallados en el anexo 1. Consistirá en la realización de: 1. Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de noventa minutos un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas, referentes diez preguntas a la parte general y cuarenta preguntas a la parte específica. 2. Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios sobre supuestos prácticos relacionados con el temario a desarrollar sobre papel, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine. El orden de actuación de los aspirantes para el ejercicio práctico será aquel cuyo primer apellido tenga como primera letra Z, conforme a la Resolución de 1 de abril de 2016 del director del Instituto Aragonés de Administración Pública ( Boletín Oficial de Aragón número 76, de 21 de abril de 2016). Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio. En el primer ejercicio, tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,6 puntos y por cada dos respuestas incorrectas se penalizará una respuesta de las acertadas. En el segundo ejercicio el tribunal determinará, simultáneamente a la presentación de la/s prueba/s los puntos máximos a obtener en cada una de ellas, sin perjuicio de desglose de los puntos máximos de cada prueba en puntuaciones parciales a efectos de objetivar y facilitar su corrección. La calificación final de la segunda prueba práctica será la media de cada uno de los ejercicios. La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. Fase de concurso: La experiencia y formación en las funciones asignadas al puesto habrán de justificarse mediante: Certificado original expedido por la Administración Pública, en el que se hará constar el puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de fontanero de la especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante (independientemente de la categoría laboral del contrato), el grupo o categoría profesional en el que se encuadra y la duración de la relación laboral o funcionarial, en el caso de servicios prestados en la Administración. Fotocopia compulsada del certificado original de la empresa privada en el que se haga constar puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de fontanero de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante (independientemente de la categoría laboral del contrato), categoría profesional y duración de la relación laboral. En cualquier caso, la empresa deberá quedar suficientemente identificada mediante su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y número/código de identificación fiscal. Fotocopias compulsadas de certificados acreditaciones, carnés, etc., sobre cursos formativos de capacitación profesional y especialización objeto de valoración, de empresa, entidades, centro de formación profesional o educación reconocidos por los organismos oficiales dentro de su formación requerida. La experiencia de especialidad que se valora deberá ajustarse a las actividades profesionales, dentro de las funciones del puesto y con los contenidos específicos que se detallan a continuación. En caso de certificados referentes a contratos con funciones de diversas especialidades (fontanería, climatización, gas, etc.), será preceptiva la indicación de la estimación porcentual del tiempo trabajado en actividades que reúnan los mismos requisitos de funciones y contenidos del objeto del puesto convocado. Complementariamente podrá aportase informe de vida laboral de la seguridad social y currículum vítae enfatizando los trabajos relacionados directamente con las funciones y contenidos relativos al puesto, si bien para su valoración han de ser debidamente acreditados. Contenidos valorables de experiencia en actividades y formación: Básicas: experiencia: Instalaciones de abastecimientos urbanos y tratamientos de agua para suministros a poblaciones: Instalación, reparación y mantenimiento de la red de distribución de aguas y alcantarillado. Localización de averías en la red de distribución de aguas. Instalación o enganche y mantenimiento de acometidas de aguas; reposición de llaves de corte redes general. Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de tratamientos (producción agua potable en estaciones de tratamiento, piscinas, alcantarillado). Complementarias: experiencia y cursos: Manejo de proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento. Interpretación de planos y esquemas. Propiedades y características de las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento. Normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento. Medios y actuaciones en la seguridad y prevención de riesgos profesionales. Equipos y técnicas del montaje de redes de distribución de agua y de redes de saneamiento. Operaciones previas a la puesta en servicio de redes de agua. Puesta en servicio de redes de agua. Seguridad en la puesta en servicio de redes de agua.

6 6 30 junio 2016 BOP Zaragoza. Núm. 148 Mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de redes de abastecimiento redes de abastecimiento de agua y saneamiento. Estación de tratamiento de agua potable. Sistemas, equipos e instalaciones y sistema de gestión y control mediante programa Scada. Ofimática. Determinación de la puntuación: La valoración y puntuación sobre experiencia y formación que constituyen la fase de concurso se determinará por el tribunal, según se detalla: Experiencia profesional: La experiencia profesional en contenidos del puesto se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: Experiencia laboral (máximo 20 puntos): Se valorarán únicamente las labores de fontanero en instalaciones de distribución urbana para abastecimientos de agua potable y saneamientos y en tratamientos de agua en poblaciones; bien en instalación, montaje y mantenimiento de redes y/o gestión, control y mantenimiento de estaciones de tratamiento de agua potable en cualquier categoría laboral, según los contenidos anteriormente detallados. < = 1 año 2º año 3er año >3 años Administración pública 0,05 puntos/mes completo y en mismo contrato 0,10 puntos/mes completo y en mismo contrato 0,20 puntos/mes completo y en mismo contrato 0,25 puntos/mes completo y en mismo contrato Empresa privada 0,00 puntos/mes completo y en mismo contrato 0,05 puntos/mes completo y en mismo contrato 0,10 puntos/mes completo y en mismo contrato 0,15 puntos/mes completo y en mismo contrato Las dos valoraciones serán, en su caso, acumulativas. Formación académica: Por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería, es decir ciclos formativos que van orientados a formación profesional FPI y/o grado medio relacionados con la fontanería. De acreditarse varias titulaciones solo se puntuará solamente la que corresponda a la mayor puntuación: Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua: 7 puntos. Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico de Mantenimiento Electromecánico: 4 puntos. Formación Profesional Grado Medio o FPI contenidos parcialmente similares: 2 puntos. Cursos recibidos: Cursos recibidos a razón de 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con fontanería, impartidos por centros legalmente reconocidos: Curso de manipulador de agua de consumo humano. Máximo 3 puntos. Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo 3 puntos. Programa Scada. Máximo 3 puntos. Programas ofimática. Máximo 2 puntos. Carné de instalador/soldador de tuberías plásticas. Máximo 2 puntos. La calificación final de la fase de concurso estará determinada por la suma de las ocho (máximo) puntuaciones obtenidas. Séptima. Calificación final. La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición y la de concurso. Las calificaciones de cada fase y ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Realizadas las valoraciones, el tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, portal de transparencia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas: Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura interina. Bolsa de empleo: Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo de duración de dos años para otros nombramientos interinos adscritos al Servicio Municipal de Aguas con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será: La Unidad de Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarazona gestionará la lista de espera a medida que se produzca la necesidad de nombramiento de funcionarios interino, si se dan las circunstancias previstas de nueva vacante, y siguiendo el siguiente procedimiento: La Unidad de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El candidato deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la llamada telefónica. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en días y horas distintos, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido, debiendo ser informado de tal circunstancia. El aspirante que, integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la Unidad de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza o puesto de trabajo, este deberá presentar, en el plazo de dos días naturales, la siguiente documentación: Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de sus funciones. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. En el expediente administrativo correspondiente, deberá constar una diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible para ser cubierta, estas podrán ser ofertadas a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten. El aspirante que ha sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente. Novena. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Décima. Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

7 BOP Zaragoza. Núm junio Undécima. Indemnización por asistencia a tribunales. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Duodécima. Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Tarazona, a 17 de junio de El alcalde-presidente, Luis María Beamonte Mesa. ANEXO Temario Primera parte Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Diputación General de Aragón. Tema 3. El municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: concepto. Caracteres. La población: concepto. Clasificación. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: concepto y clases. Legislación española. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Borrador del acta y aprobación. Transcripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo. Tema 4. La función pública local: ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: órganos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos Cuerpos Nacionales). Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario. Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Segunda parte Materias específicas Abastecimiento y saneamiento urbano: Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades. Tema 2. El agua de consumo humano. Tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003. Tema 3. Abastecimiento de agua. Redes. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad antiinundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro. Tema 4. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada. Tema 5. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección. Tema 6. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: detección y reparación. Métodos de automatización del riego: electroválvulas, cableado y programadores. Tema 7. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada. Tema 8. Normativa básica: Real Decreto 140/2003 Criterios Sanitarios Agua Consumo Humano. Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Aragón. Protocolo de Autocontrol y Gestión de Abastecimiento de Agua de Consumo Humano de Tarazona. Reglamento del Servicio Municipal de Aguas. Instalaciones privativas e interiores: Tema 9. Reglamento municipal. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código Técnico de la Edificación. Documento básico salubridad. Suministro de agua. DB-HS-4. Tema 10. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión. Tema 11. Instalaciones interiores de Agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución del ACS. Aislamiento de las conducciones de ACS. Materiales. Prevención y control de legionelosis. Tema 12. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones. Seguridad y salud: Tema 13. Prevención de riesgos laborales relacionados con el puesto. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de emergencia. U T E B O Núm Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 16 de junio de 2016, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Utebo, y resueltas las alegaciones presentadas en el período de información pública, mediante el presente se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días desde la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la provincia de Zaragoza (BOPZ). Utebo, a 22 de junio de El alcalde, Miguel Dalmau Blanco. ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Utebo Exposición de motivos El artículo ª de la Constitución española de 1978 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales. El artículo 104 de la Constitución española diseña un modelo policial español descentralizado, en la medida en que el servicio público de seguridad se caracteriza por la existencia de diversos Cuerpos de Policía, con incidencia en distintos ámbitos territoriales, entre los que se encuentra la Policía Local. Dicho artículo dispone que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, se fija el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen disciplinario de las Policías Locales, preceptos que, por su carácter básico, condicionan el presente texto normativo. Sobre la base de dichas previsiones, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, para adaptar la normativa a las reformas con incidencia sobre los Cuerpos de Policía Local. En cumplimiento del mandato contenido en dicha Ley, el municipio de Utebo, disponiendo de Cuerpo de Policía, elabora y aprueba este reglamento de organización y funcionamiento del mismo. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Utebo, de acuerdo con la legislación vigente.

8 8 30 junio 2016 BOP Zaragoza. Núm. 148 CAPÍTULO II Concepto y funciones Art. 2. Naturaleza jurídica. El Cuerpo de la Policía Local, perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del alcalde. Art. 3. Régimen jurídico. La Policía Local de Utebo se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón, en las disposiciones básicas y autonómicas de Régimen Local y función pública, así como por lo dispuesto en este Reglamento. Art. 4. Misión. La Policía Local de Utebo es un cuerpo de seguridad cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar con la defensa del ordenamiento constitucional en el ámbito municipal, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales. Art. 5. Funciones. 1. El Cuerpo de la Policía Local de Utebo ejercerá las siguientes funciones: a) Proteger a las autoridades de la Corporación y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas comprendidos en su término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal. d) Policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de Policía Judicial, en los términos que establezca la legislación vigente. f) Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello. j) Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación. 2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) del presente artículo deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. CAPÍTULO III Principios básicos de actuación Art. 6. Adecuación al ordenamiento jurídico. Los miembros de la Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, que implica especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, sexo y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la Ley. Art. 7. Relaciones con los ciudadanos. Los miembros de la Policía Local actuarán en su relación con los ciudadanos con arreglo a los siguientes principios: A) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. B) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, procurando su auxilio y protección, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. C) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. D) Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. Art. 8. Tratamiento a detenidos. Los miembros de la Policía Local tratarán a los detenidos conforme a los siguientes principios: A) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. B) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad. C) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. Art. 9. Dedicación profesional. Los miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana. Art. 10. Secreto profesional. Los miembros de la Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. Art. 11. Responsabilidad. Los miembros de la Policía Local son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. TÍTULO II Estructura y organización CAPÍTULO I Plantilla y RPT Art. 12. Plantilla. La plantilla del Cuerpo de la Policía Local será la aprobada por el Pleno de la Corporación e integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría del personal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Art. 13. Relación de puestos de trabajo. El Ayuntamiento de Utebo estructura su organización a través de la relación de puestos de trabajo, que comprende, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. CAPÍTULO II Estructura Art. 14. Dependencia directa del Cuerpo. 1. Dentro del municipio de Utebo, la Policía se integra en un Cuerpo único bajo la superior jefatura del alcalde. 2. Corresponde al alcalde el nombramiento y sanción de todo el personal, pudiendo delegar el ejercicio de estas atribuciones en un concejal. Art. 15. Jefatura del Cuerpo. 1. El mando operativo de la Policía Local corresponde al jefe del Cuerpo, quien ostentará la mayor graduación de todas las categorías existentes. 2. En caso de ausencia temporal, el jefe del Cuerpo será sustituido por el miembro del Cuerpo que le siga en graduación y antigüedad o por quien designe el alcalde o concejal delegado. Art. 16. Estructura. 1. El Cuerpo de la Policía Local de Utebo se estructura orgánicamente en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: Grupo A, subgrupo A2: Escala técnica, que comprende las categorías de: 1. Subinspector: Grupo C, subgrupo C1: Escala ejecutiva, que comprende las categorías de: a) Oficial. b) Policía.

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