EL DERECHO HUMANO AL AGUA INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL DIPLOMADO EN DERECHO Y POLÍTICA AMIENTAL

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1 EL DERECHO HUMANO AL AGUA INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL DIPLOMADO EN DERECHO Y POLÍTICA AMIENTAL 3 de mayo de 2016 Alejandra Rabasa

2 EL DHA EN LA CONSTITUCIÓN Artículo 4º : derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Artículo Tercero Transitorio: Plazo de 360 días: Ley General de Aguas en la cual deberán definirse las bases, las modalidades y los apoyos para garantizar el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de la Federación, los estados y los municipios y de la ciudadanía. 8 de febrero 2012

3 ALGUNOS DATOS SOBRE EL AGUA EN MÉXICO

4 DISPONIBILIDAD DEL AGUA

5 DISPONIBILIDAD DEL AGUA 35 millones de mexicanos se encuentran en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad La disponibilidad de agua per cápita ha disminuido: m3/hab/año en m3/hab/año en El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo considera estas cifras como disponibilidad baja El Atlas del Agua 2013 para México advierte que en algunas regiones del país el agua renovable per cápita alcanzará en 2030 niveles cercanos o incluso inferiores a los 1,000 metros cúbicos por habitante al año, lo que se califica como una condición de escasez grave.

6 CALIDAD DEL AGUA Contaminación de fuentes localizadas y difusas 80% aguas urbanas y 85% industriales: descargas Escurrimientos agroquímicos en las zonas rurales. CONAGUA: Recolección casi 90% aguas residuales Tratamiento de 43% 73% cuerpos de agua contaminados (CONABIO)

7 ALGUNOS DATOS SOBRE ACCESO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO Agua: 9 millones (5=ZR) Saneamiento : 11 millones (8 =ZR)

8 ACCESO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO

9 MARCO JURÍDICO DEL AGUA EN MÉXICO Constitución 4º, 27 párrafos tercero y quinto, 73 XXIX-G y 115 Legislación Federal LAN ( LGA?) LGEEPA (EIA- OET- Criterios NOMS) LGDFS (vínculo agua- bosques) LGCC (adaptación) Legislación Fiscal : (Tarifa 09) Legislación salud Legislación Estatal Regulación servicios agua potable y saneamiento

10 CONTEXTO INTERNACIONAL DEL DHA PRIMER ACERCAMIENTO: obligaciones de los países PIDESC Derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección contra el hambre (artículo 11) Derecho al disfrute del más alto nivel de salud (artículo 12). OBSERVACIÓN GENERAL 15 COMITÉ DESC (2002)

11 USOS DEL AGUA DHA Consumo personal y doméstico, incluyendo: Agua para beber: para consumo a través de bebidas y alimentos Agua para saneamiento personal: para disposición de excretas humanas Agua para preparación de alimentos: para higiene y preparación de alimentos. Agua para higiene personal y de la casa: para limpieza personal y del ambiente casero LAN: Uso Doméstico. La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ONU: otros usos domésticos del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua.

12 BASELINE WATER STRESS IN MEXICO Source: World Resources Institute, Shale Resources and Water Risks (2015).

13 DROUGHT IN MEXICO Source: World Resources Institute, Shale Resources and Water Risks (2015).

14 SHALE PLAYS IN MEXICO Source: World Resources Institute, Shale Resources and Water Risks (2015).

15 PLAYS AND BASINS IN MEXICO Source: World Resources Institute, Shale Resources and Water Risks (2015).

16 WATER REQUIREMENTS FOR FRACKING Drilling a single well may require m 3 of water in drilling fluids (Gregory et al., 2011). An additional ,000 m 3 of water then needed for actual fracturing of the well (Gregory et al., 2011). The Secretariat of Energy estimates that the development of each shale gas well will require around 21 million litres of water. Where will this water come from?

17 THE CLASH Water administration at federal and local level Federal government through CONAGUA in charge of national waters allocation and determination of uses Through Water Basin Councils Upon list of preference of uses: domestic and urban public use is first preference over all others Municipalities are in charge of the domestic water services and sewage services Allocation issues from different water basins Competing uses when there is no universal domestic coverage Exploitation of underground oil and gas resources have public interest preference according to constitutional reform Unequal determination of intermittent water in urban areas

18 AGUA SUFICIENTE: DISPONIBILIDAD acceso a volúmenes ilimitados? 50 y los 100 litros de agua, por persona, por día, para asegurar que no existan riesgos a la salud. Derecho al mínimo vital: SCJN Observación General 3 Comité DESC: obligciones mínimas para satisfacción derechos protegidos

19

20 AGUA SUFICIENTE: CONTINUIDAD EN LA DISPONIBILIDAD ACCESO CONTÍNUO TANDEO: 27% de las viviendas en el país reciben un acceso intermitente al agua, por tandeo) El suministro intermitente es una limitación considerable a la disponibilidad de agua para la higiene y alienta a la población urbana de bajos ingresos a recurrir a alternativas costosas, con precios por encima de las tarifas normales, cobrados por vendedores informales de agua. IGUALDAD?

21 AGUA SEGURA: CALIDAD Segura para DETERMINADOS USOS Agua potable: no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud (SSA-LGS) El agua potable no debe representar un riesgo para la salud a lo largo de una vida consumiéndola, incluyendo las diferentes sensibilidades que pueden ocurre en diferentes etapas de vida (por ejemplo los recién nacidos, los enfermos y las personas mayores)

22 AGUA SEGURA:CALIDAD ESTÁNDARES: El agua debe estar exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debe tener también un color, un olor y un sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran a otras fuentes que puedan parecer más atractivas pero que estén contaminadas. Todas las fuentes de abastecimiento

23 AGUA ASEQUIBLE: GRATUITA? REGLA DE EQUIDAD CUÁNTO PAGAN LOS POBRES?

24 AGUA ASEQUIBLE: GRATUITA? El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha propuesto como punto de referencia sobre los costos de acceso al agua un umbral del 3% del ingreso familiar. Para lo anterior, los Estados deben asegurar que existan políticas de precios adecuadas para los servicios de agua y saneamiento, incluyendo tarifas, cuotas de conexión o subsidios cruzados.

25 NO DISCRIMINACION LGDS: acceso a los servicios de agua potable y drenaje en México es un indicador clave de la desigualdad y la pobreza La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

26 NO DISCRIMINACION El Acceso al Agua es un indicador clave de marginación y desigualdad LGDS: CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA? El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante. No cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta. Asimismo, se considera que vive en una condición de pobreza por el contexto territorial la población mexicana que no tengan acceso a infraestructura social básica como alcantarillado.

27 PROGRESIVIDAD OBLIGACION INMEDIATA: avanzar Constitución Federal. El artículo 1º Constitucional incluye este principio para guiar el cumplimiento de las obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos. Convención Interamericana de los Derechos Humanos. El artículo 26, bajo el rubro de Desarrollo Progresivo, establece que los Estados Partes deben adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. MEDIDAS CONCRETAS, DELIBERADAS Y BIEN ORIENTADAS MAXIMO USO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES

28 PROGRESIVIDAD NO REGRESION: PRESUNCION DE PROHIBICION Y ANALISIS CUIDADOSO DE MEDIDAS Ejemplos de medidas regresivas contra el derecho humano al agua aumento desproporcionado de tarifas contaminación de los cuerpos de agua deterioro o abandono de la infraestructura que abastece de agua potable

29 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Negativa Municipio de incluir a Quejosa en redes servicios. Se reclama la negativa "del acto, consistente en que eśte no concede el derecho al "mińimo vital respecto a contar con agua potable y drenaje ( ). Se reclama al Municipio la omisioń de prestar el "servicio pu blico de agua potable y saneamiento que en "teŕminos del artićulo 115, fraccioń III, inciso a) Constitucional. Senãlo como garantiás violadas en su perjuicio las consagradas en los artićulos 1, 4, 16, 17, 115, fraccioń III, inciso a), y 133 constitucionales.

30 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Negativa Municipio de incluir a Quejosa en redes servicios. Que en ejercicio de sus funciones se sirva realizar todas las ""gestiones necesarias para que el Sistema de Agua Potable ""y Alcantarillado de Xochitepec (organismo operador ""municipal) lleve a cabo los contratos y las obras necesarias ""para que se instale la tuberiá de distribucioń de agua ""potable y la recoleccioń de aguas negras y pluviales hasta ""la casa habitacioń que se ubica en el domicilio De otorgaŕsele la proteccioń constitucional, los efectos, no "necesariamente implicarián el que se obligue a la "responsable a que de inmediato cuente con la "infraestructura, pero si a que objetivamente, en los plazos "correspondientes, se incluya la colonia donde habita, en los "programas y proyectos; o bien, se obligue a la responsable "proporcionar el servicio de "pipas", hasta en tanto se instalan "los servicios. -

31 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Respuesta del Municipio Imperativo que, para "efectos del presente juicio, demostrara fehacientemente y no "de acuerdo a presunciones, ser habitante de ese lugar, bajo "cualquiera de los ti tulos de propietaria, poseedora, "arrendadora, usufructuaria, comodante, u otra anaĺoga que "genere la posesioń del bien inmueble.- Pausa: el tema de los asentamientos irregulares Inexistencia de "infraestructura para prestar el servicio

32 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Interés Jurídico En el propio oficio reclamado, se advierte que el Director General del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de, reconoció que la quejosa, tiene su domicilio en ********************. Tan es asi, que dicho oficio lo dirigio a esta uĺtima y preciso como su domicilio el mencionado en lińeas anteriores. Señaló que se tiene contemplada la construccioń de la red de distribucioń para las colonias **********, misma que se encuentra en proceso de revisioń para su autorizacioń ante la CEAMA.

33 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Consideraciones de la Sentencia Se confunde la litis, reducieńdola a la instalacioń de la toma de agua, cuando lo cierto es que comprende varias cuestiones y lo que se niega es el agua la quejosa que la solicito, incluso si no fuese en tomas de agua, en pipas o por cualquier otro medio. El argumento de no reconocer la titularidad del DHA a quien no demuestre ser propietaria o poseedora de un determinado bien, esta condicionando el ejercicio de un derecho humano a un derecho patrimonial, l lleva implićita una posicioń discriminatoria por razoń econoḿica, toda vez que implica que las personas no poseedoras o no propietarias no pueden ser titulares de derechos humanos como del que se trata, que evidentemente no puede ser identificado como un derecho meramente patrimonial No se reclamó la falta "de instalación de agua dentro del domicilio de la quejosa "(contrato individual), sino solamente que existiese la "posibilidad de que el agua llegase a la "zona" y al domicilio de la quejosa

34 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Consideraciones de la Sentencia El argumento de las responsables de la inexistencia de "infraestructura para prestar el servicio, tiene como fondo la "ausencia tanto de actuaciones para proporcionar el servicio, "como de una comparativa con fraccionamientos que "colindan con la colonia en la que ella habita, que si cuentan "con el servicio solicitado, indicando que si existe "infraestructura para llevar agua a ese tipo de "fraccionamientos, empero no donde ella refiere que vive Senãlo, que no solicita las calles, el alumbrado, la pavimentacioń u otras comodidades que pudiesen tener diversas comunidades o fraccionamientos aledanõs, porque ello no es materia de proteccioń constitucional; sin embargo, lo que si solicita es el acceso a un mińimo vital para gozar con los elementos mińimos necesarios a fin de disfrutar de una vida, no coḿoda o libre de toda problema tica, pero si digna, lo cual si garantiza el acceso al agua, no es posible

35 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Consideraciones de la Sentencia EI derecho humano al agua es ""indispensable para vivir dignamente y es condicioń previa ""para la realizacioń de otros derechos humanos" En "dicha observacioń general, se considera que un "abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario "para evitar la muerte por deshidratacioń, para reducir el "riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para "satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las "necesidades de higiene personal y domeśtica "Igualmente se considera que el derecho al agua se encuadra "claramente en la categoriá de las garantiás indispensables Para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular "porque es una de las condiciones fundamentales para la "supervivencia Tambień se determina que el derecho al "agua esta indisolublemente asociado al derecho "maś alto nivel posible de salud (paŕrafo 1 del artićulo 12) y al "derecho a una vivienda y una alimentacioń adecuadas "(paŕrafo 1 del artićulo 11) y que este derecho tambień debe "considerarse conjuntamente con otros, establecidos en la "Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar "el derecho a la vida y a la dignidad humana.- - -

36 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Consideraciones de la Sentencia DERECHO AL MIŃIMO ""VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO. El ""derecho constitucional al mińimo vital cobra plena vigencia ""a partir de la interpretacioń sistema tica de los derechos ""fundamentales consagrados en la Constitucioń General y ""particularmente de los artićulos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, ""31, fraccioń IV, y 123. Un presupuesto del Estado ""Democra tico de Derecho es el que requiere que los ""individuos tengan como punto de partida condiciones tales ""que les permitan desarrollar un plan de vida autońomo, a fin ""de facilitar que los gobernados participen activamente en la ""vida democra tica. De esta forma, el goce del mińimo vital es ""un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de ""nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal ""suerte que la interseccioń entre la potestad Estatal y el ""entramado de derechos y libertades fundamentales consiste ""en la determinacioń de un mińimo de subsistencia digna y ""autońoma protegido constitucionalmente. Este paraḿetro ""constituye el contenido del derecho al mińimo vital, el cual, ""a su vez, coincide con las competencias,. Asi, ""este derecho busca garantizar que la persona -centro del ""ordenamiento juri dico- no se convierta en instrumento de ""otros fines, objetivos, propośitos, bienes o intereses, por ""importantes o valiosos que ellos sean" condiciones ""baśicas y prestaciones sociales necesarias para que la ""persona pueda llevar una vida libre del temor y de las ""cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del ""derecho al mińimo vital abarca todas las medidas positivas ""o negativas imprescindibles para evitar que la persona se ""vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrińseco ""como ser humano por no contar con las condiciones ""materiales que le permitan llevar una existencia digna Lo anterior no "hace sino corroborar lo hasta ahora mencionado, "debieńdose atender ademaś al hecho que conforme al "criterio anterior, las garantiás consagradas en los artićulos 1 "y 4 Constitucionales, forman parte de los dispositivos "constitucionales que reconocen los llamados derechos "fundamentales que conforman a su vez el senãlado "mińimo ""vital", del cual goza cualquier persona por el simple hecho "de serlo y, por tanto, debe ser objeto de garantiá (tutela) "amplia, debieńdose analizar el denominado "intereś juri dico" "de manera tal que no obstaculice dicha tutela, pues de otra "forma se tonariá nugatoria el reconocimiento y proteccioń "que la propia Constitucioń concede a tales derechos "fundamentales especiales, que configuran el denominado ""mińimo vital".- - -

37 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Consideraciones de la Sentencia Lo expuesto permite establecer, que al igual que el resto de los derechos sociales, el derecho al acceso, disposicioń y saneamiento de agua para consumo personal y domeśtico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, corre paralelo a la fortaleza de los poderes pu blicos; empero, ello no significa que el Estado pueda alegar motivos no justificados, para dejar de cumplir con sus obligaciones constitucionales.

38 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC EFECTOS DE LA SENTENCIA: Que las autoridades responsables cumplan de inmediato con el acceso al agua potable y saneamiento a que tiene derecho la quejosa, bajo los siguientes lineamientos: a).- Deberań tomarse las medidas necesarias para que el proyecto o programa aludido en la quinta etapa descrita en el oficio reclamado, de inmediato se revise para su autorizacioń por parte de CEAMA y, en su caso, se concluya a la brevedad. b).- Deberań realizarse los traḿites respectivos, a fin de que el domicilio de la aqui quejosa, tenga acceso, disposicioń y saneamiento de agua para consumo personal y domeśtico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, para lo cual necesariamente debera ser incluido en los proyectos o programas que sobre el particular se realicen; sin que lo anterior implique que la quejosa deba quedar excluida de las obligaciones que todo usuario de agua potable tiene, conforme a las leyes establecidas para tal efecto; y c).- Por tratarse de un derecho humano de primera generacioń, en tanto se da cumplimiento con lo anterior, la responsable debera abastecer a la quejosa del vital li quido en mencioń, por medio de pipas..

39 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC Elementos normativos del DHA ---- Observación General 15 Derecho subjetivo y prestacional No discriminación igualdad Obligación positiva de hacer

40 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Cumplimiento de la Sentencia Las autoridades responsables tomaron las medidas necesarias para dar por concluido el proyecto de construcción de la red de distribución de agua potable en la colonia Valle Dorado y ampliación Tres de Mayo de Xochitepec, Morelos, y sometieron dicho plan a revisión de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente. De igual forma, la juzgadora consideró que, del análisis de las constancias respectivas, se advertía que fueron realizados los trámites para que el domicilio de la quejosa tuviera acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, pues dicho domicilio fue incluido en el proyecto de construcción de la red de distribución de agua referido. Que el vital líquido otorgado a la población de la cual forma parte la quejosa fue sometido a estudios de laboratorio el veintiocho de enero de dos mil catorce y que el Laboratorio y Asesoría en Control de la Contaminación, Sociedad Anónima de Capital Variable, determinó que las muestras correspondientes estaban en condiciones para uso y consumo humano.

41 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Cumplimiento de la Sentencia se acreditaba que el agua se suministra a la Colonia Ampliación Tres de Mayo y Valle Dorado del Poblado de Alpuyeca, ambos del municipio de referencia, los lunes de cada semana en un horario de nueve a doce horas y que, si bien se advertía que dicho suministró ocurría en un horario irregular y sin algún medio sustituto (pipas), ello no obstaba para tener por cumplida la sentencia de amparo. la quejosa cuenta con una toma de agua en su domicilio y, por ende, cuenta con la infraestructura para obtener el acceso y disposición de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible

42 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC SCJN La juzgadora federal debió establecer por qué recibir agua de manera irregular, una vez por semana, en tres horas, era suficiente para cumplir los extremos del fallo constitucional. OBSERVACIÓN GENERAL 15: Se requiere proveer entre cincuenta y cien litros de agua por persona y por día. Lo cual no acontece en el caso de la quejosa, pues ante la jueza federal se exhibieron constancias de las cuales se advertía que el agua suministrada a la quejosa no alcanzaba para llenar un tinaco de setecientos cincuenta litros.

43 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC SCJN Se confundió el significado del término saneamiento, pues se equiparó con el de calidad del agua Se soslayó la desigualdad con la que se provee el servicio de agua en el domicilio de la quejosa, pues, continúa ésta, en autos se acreditó que a quinientos metros del citado domicilio existe una zona habitacional exclusiva que cuenta con el vital líquido las veinticuatro horas del día

44 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC Insuficiencia de pruebas sobre cumplimiento efectivo Acceso insuficiente 3 horas a la semana Evidencia de volúmenes asignados por el Municipio: asignación explotación: 166 litros por persona v.s. un minuto a la semana Equidad No discriminación Estánadres OMS Observación 15 Distinción entre calidad del agua y saneamiento Análisis dogmático del cumplimiento de la sentencia

45 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC LINEAMIENTO ESPECÍFICO 1. TOMAR MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN, POR PARTE DE LA CEMA No ponen de manifiesto que las autoridades responsables hubieran adoptado las medidas necesarias para que el proyecto de construcción de la red de distribución para la colonia en la cual reside la quejosa fuera revisado en su integridad para su autorización por la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente. Existen las constancias relativas a copias certificadas del contrato de suministro de agua signado por la parte quejosa y los recibos de pago de agua librados a cargo de la ahora inconforme. Sin embargo, dichos medios probatorios tampoco dan plena certeza respecto a que el proyecto efectivamente fue sometido a consideración de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente y, de ser el caso, aprobado para ponerse en marcha de manera pronta y total, sino simplemente que la quejosa suscribió un contrato de suministro de agua potable y que ha estado pagando por dicho servicio.

46 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC LINEAMIENTO ESPECÍFICO 2. REALIZAR TRÁMITES PARA QUE EL DOMICILIO DE LA QUEJOSA TENGA ACCESO AL AGUAY SANEAMIENTO EN TERMINOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL 15 No ha sido cumplido, pues si bien existen en el sumario constancias de que la quejosa ya cuenta con una toma de agua, no ha quedado plenamente acreditado que tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en los términos precisados en la ejecutoria de amparo, esto es, suministrado de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Se llegaría al extremo de considerar cumplimentado el derecho al agua de las personas, únicamente con proveer un minuto de agua a la semana el vital líquido. La juzgadora federal confundió el significado del término saneamiento, pues se equiparó con el de calidad del agua, lo cual no es acorde con diversos instrumentos internacionales en la materia que definen al saneamiento como un sistema para la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene

47 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC LINEAMIENTO ESPECÍFICO 2. REALIZAR TRÁMITES PARA QUE EL DOMICILIO DE LA QUEJOSA TENGA ACCESO AL AGUAY SANEAMIENTO EN TERMINOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL 15 Sobre la racionalidad y equidad referidos en el acuerdo impugnado, esta Primera Sala advierte que dichos términos únicamente se predicaron de manera dogmática, es decir, sin un análisis especifico de por qué se llegaba a esa determinación, lo cual queda aún más evidenciado si se toma en cuenta que la ahora inconforme refiere que el sistema de agua correspondiente cuenta con una concesión de explotación de aguas subterráneas por un volumen anual de 505,402 metros cúbicos al año y de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el municipio de Xochitepec hay 8,330 pobladores, por lo cual debe proveerse a cada persona 166 litros de agua por día. Lo cual no ocurre, pues en el domicilio de la quejosa radican cuatro personas y jamás se han cubierto los 664 litros diarios que deberían recibir, bajo los esquemas internacionales.

48 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC LINEAMIENTO ESPECÍFICO 2. REALIZAR TRÁMITES PARA QUE EL DOMICILIO DE LA QUEJOSA TENGA ACCESO AL AGUAY SANEAMIENTO EN TERMINOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL 15 La juzgadora federal confundió el significado del término saneamiento, pues se equiparó con el de calidad del agua, lo cual no es acorde con diversos instrumentos internacionales en la materia que definen al saneamiento como un sistema para la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene. No se esbozaron argumentos específicos que llevaran a considerar que la ejecutoria de amparo fue cabalmente cumplida en lo concerniente a las características que debía tener el agua proveída a la quejosa.

49 INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC LINEAMIENTO ESPECÍFICO 3. EN TANTO SE CUMPLA CON LAS INSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA, PROPORCIONAR A LA QUEJOS AGUA POR MEDIO DE PIPAS No existe constancia que demuestre que a la quejosa se le ha estado proporcionando el vital líquido mediante el servicio de pipas, hasta en tanto se le proporcione el agua en los términos y lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo. De ahí que, se insiste, no pueda tenerse por cumplida, tampoco en este aspecto, la ejecutoria de amparo.

50 Muchas gracias

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