Apéndice II Conceptos del Gasto a Validar EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DE CUOTA SOCIAL ( CS ) Y APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL ( ASF ).

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1 Apéndice II Conceptos del Gasto a Validar Convenio de Gestión EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DE CUOTA SOCIAL ( CS ) Y APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL ( ASF ). De conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en adelante PEF 2015, así como al Anexo IV del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante Acuerdo de Coordinación, suscrito el pasado mes de marzo de 2015, el destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de CS y ASF, se hará en términos de las siguientes bases: I. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; II. III. IV. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. V. Fortalecimiento de infraestructura de Unidades Médicas. VI. VII. Acreditación de los establecimientos médicos que prestan servicios al Sistema. Programa Caravanas de la Salud. VIII. Adquisición de Sistemas de Información y Bienes Informáticos IX. Pagos a terceros por servicios de salud y pagos por servicios a Institutos Nacionales y Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos. X. Gasto operativo de unidades médicas participantes en la Prestación de los Servicios de Salud del CAUSES. XI. Consulta Segura. Derivado de lo anterior, para efectos del Convenio de Gestión para la prestación de servicios integrales a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante EL CONVENIO DE GESTIÓN, en términos de lo siguiente:

2 Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; Los puestos pagados en este rubro, deberán estar considerados dentro de las plantillas de personal médico establecidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en adelante LA COMISIÓN en términos de los Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud 2015, Por lo que, para que EL REPSS valide el gasto, EL ISEM deberá considerar lo siguiente: Durante el primer trimestre del año, todos los perfiles y puestos deberán ser enviados a EL REPSS para su validación. Si el servicio que otorga el personal del que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el CAUSES, entonces será viable su inclusión en este concepto de gasto. Las contrataciones del personal para la prestación de estos servicios, será responsabilidad de EL ISEM efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE. El total de recursos destinados a remuneraciones del personal, se podrá distribuir de la siguiente manera: el 20 por ciento como máximo para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Médica. Lo anterior no limita a EL ISEM a utilizar el total de recursos para la contratación exclusiva de personal del catálogo de Rama Médica. Justificar y describir las actividades que desarrolla el personal del puesto y perfil que LA COMISIÓN haya observado, así como las intervenciones del CAUSES con las cuales se relaciona. EL ISEM deberán justificar ante los órganos fiscalizadores, federales o estatales, la veracidad de la información proporcionada. En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en el Apéndice I del ANEXO 8 del CONVENIO DE GESTIÓN, EL ISEM será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales de EL SISTEMA. Dicho importe considera las remuneraciones de personal programadas en el AFASPE EL ISEM deberá enviar al EL REPSS, en el término que este determine, la nómina con cargo a los recursos del Sistema de Protección Social en Salud en adelante EL SISTEMA, a fin de ser validada y realizar las adecuaciones presupuestales en su caso. Dicha información, deberá contener al menos: número consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES,

3 nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripción de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de remuneraciones autorizado por la dependencia competente en EL ISEM, que entre otras, deberá incluir las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE). Proporcionar la información que al respecto le solicite EL REPSS, para el cumplimiento de lo dispuesto en los Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud Adquisición de Medicamento, Material de Curación y otros insumos para la prestación de Servicios de Salud a la persona hasta el 30% de acuerdo a lo señalado en el Inciso B, Numeral 2 del Anexo IV 2015 del Acuerdo de Coordinación. Las erogaciones de este concepto de gasto deberán pagarse de manera exclusiva con el depósito constituido en la Tesorería de la Federación (TESOFE), para este fin EL REPSS transferiría a los SESA por medio de la partida serv integrales y el SESA deberá aplicar este recurso a través de las siguientes partidas de gasto: Productos Químicos Básicos Medicinas y productos farmacéuticos Materiales, accesorios y suministros médicos Materiales, accesorios y suministros de laboratorio Otros productos químicos Cuando no se tenga temporalmente disponibilidad de recursos en el depósito constituido por EL REPSS en la TESOFE en términos del artículo 77 bis 15, fracción II de la Ley General de Salud, EL REPSS deberá informar y justificar dicha circunstancia ante LA COMISIÓN, para efectos de que EL REPSS pueda realizar el reembolso correspondiente con cargo a los recursos del depósito constituido por éste en la TESOFE hasta por el monto máximo del total de recursos disponibles y permitidos durante el ejercicio fiscal que corresponda. Para que EL REPSS valide el gasto en este concepto, se deberá considerar lo siguiente: EL ISEM deberá enviar la necesidad de medicamento para el ejercicio fiscal, para que el EL REPSS valide las claves que pueden ser cubiertas con recursos de EL SISTEMA. Es responsabilidad de EL ISEM garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos incluidos en el CAUSES.

4 Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ISEM deberá sujetarse a los precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretaría de Salud. Asimismo, deberá reportar de manera mensual al EL REPSS un informe que señale: la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y procedimiento de adquisición, y precio de referencia así como aquella información que en específico le solicite EL REPSS. EL ISEM deberá asegurar que en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los proveedores de medicamento, deberá establecer dentro de los mecanismos de sanción o penalización, algún supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas dichas penalizaciones; es responsabilidad de EL ISEM que los contratos o convenios que celebre con los proveedores de medicamento, y en su caso, de subrogación del mismo, se encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. EL ISEM conservará la información original que soporta el procedimiento administrativo realizado para los contratos o convenios señalados en el punto anterior, la cual pondrá a disposición de EL REPSS, así como de los órganos fiscalizadores, estatales o federales, cuando éstos así lo soliciten Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, EL ISEM deberá enviar a EL REPSS, un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, así como los comprobantes de forma electrónica, con requisitos fiscales, que amparen el gasto. Es importante señalar, que para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ISEM se deberá sujetar a los LINEAMIENTOS para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de En caso de que sea necesaria la subrogación por no contar con los medicamentos necesarios para la atención de beneficiarios, EL ISEM se apegará a lo dispuesto en el Anexo IV del Acuerdo de Coordinación, así como a los Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud Las compras consolidadas, incluidas aquellas que entreguen en especie por la Federación, se considerarán en la programación y el ejercicio de este concepto de gasto y contabilizará para el 30%, por lo que le corresponde a EL ISEM la recepción, la aplicación y entrega de dichos medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios a los afiliados de EL SISTEMA.

5 La comprobación sobre el costo de los medicamentos y su ajuste al precio de referencia es responsabilidad de EL ISEM, para lo cual deberá considerar que los costos de administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventario, entrega personalizada, distribución, entre otros deberán registrarse con cargo al concepto del gasto operativo de unidades médicas en la partida fletes y maniobras quedando fuera de la asignación de recursos a este concepto de gasto. Proporcionar la información que al respecto le solicite EL REPSS, para el cumplimiento de lo dispuesto en los Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud Al menos 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES. Los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumos; equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades se aplicarán por la entidad federativa únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados a EL SISTEMA. El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser elaborado por los EL ISEM, conforme a lo siguiente: Deberá programar y ejercer al menos el 20% de los recursos transferidos. La programación deberá estar validada por EL REPSS, en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y LA COMISIÓN, a través de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Se formalizaran a través del convenio específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE). Sus partidas de gasto se programan en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas (SIAFFASPE) conforme a los acuerdos establecidos entre la SPPS y LA COMISIÓN, por lo que en caso de requerir alguna modificación a la programación deberá dirigirse a la SPPS. Terminado el ejercicio, en el caso de la reprogramación de estos recursos, el EL REPSS en conjunto con EL ISEM deberán atender las consideraciones: 1. Dicha programación de recursos deberá ser devengada durante el ejercicio fiscal 2015

6 2. Si se ha ejercido al menos el 20% en los programas validados en este concepto, EL REPSS podrá realizar la reprogramación en el concepto de gasto que financieramente permita su inclusión. 3. Si NO ha ejercido al menos el 20% en los programas validados en este concepto, EL ISEM deberá seguir comprobando hasta llegar al monto establecido que permita el cumplimiento de dicho porcentaje, en acciones de promoción y prevención que la entidad federativa considere necesarias. Proporcionar la información que al respecto le solicite EL REPSS, para el cumplimiento de lo dispuesto en los Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas. Se podrá asignar recursos para el Fortalecimiento de la Infraestructura Médica, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso b), de PEF Lo anterior se verá reflejado en acciones tales como: Obra nueva Sustitución Ampliación Fortalecimiento Adquisición de equipo relacionado con la salud Conservación Mantenimiento Rehabilitación y Remodelación Las unidades médicas deberán estar vinculadas a EL SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de su cobertura, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES). Para acceder a estos recursos, el EL REPSS deberá presentar para validación a LA COMISIÓN el documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas, el cual deberá estar validado por el Titular de EL ISEM quien deberá presentar el referido programa a EL REPSS, considerando lo siguiente: a) Declaratoria signada por el Titular de EL ISEM, dirigida a LA COMISIÓN en la cual manifieste que: Se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura médica, vinculadas a EL SISTEMA, no presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de

7 los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES. No existe duplicidad en la aplicación de los recursos con otras fuentes de financiamiento. En caso de que EL ISEM haya recibido o destinado recursos de otras fuentes de financiamiento como ASE, FPP, o CS-ASF de al menos tres años previos, EL ISEM deberá enviar a LA COMISIÓN una nota ejecutiva sobre la aplicación de los recursos y la notificación formal de que no existe duplicidad de las acciones realizadas y programadas en la propuesta. Las acciones a realizar están orientadas a lograr o mantener la acreditación de las unidades médicas y para cada proyecto se especificará si la Unidad Médica se encuentra acreditada, en proceso de Acreditación (previo o durante el ejercicio de los recursos) o se trata de una obra nueva. Las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtención de la validación, aún y cuando se trate de ejercicios anteriores. b) Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación y Fortalecimiento a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; así como en su caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposición las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y equipamiento. c) Para las acciones de obra nueva se deberá contar con la autorización expresa de LA COMISIÓN para la aplicación de recursos de CS y ASF. En cuyo caso se enviará la solicitud y justificación técnica por parte de EL ISEM y EL REPSS a LA COMISIÓN, quien podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria. Los gastos de operación asociados al funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas serán responsabilidad exclusiva de EL ISEM con cargo a su presupuesto. Para tal efecto deberán emitir Declaratoria signada por su Titular. d) Descripción por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de unidad, nombre de la unidad, número de beneficiarios de EL SISTEMA, población potencial beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarán para obra pública. e) En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, éste se deberá incluir con el monto respectivo y la información detallada en el inciso anterior por unidad médica. f) EL ISEM deberá observar que los recursos de la CS y ASF que se destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación, Fortalecimiento, Remodelación, Rehabilitación, Equipo relacionado con la salud, Conservación y Mantenimiento sólo serán autorizados cuando se trate de acciones en áreas médicas de atención a la persona.

8 g) La programación para equipo relacionado con la salud se deberá incluir en el Programa de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas con el monto respectivo, y la información detallada en el punto anterior por Unidad Médica. Se excluyen acciones de mantenimiento de equipo relacionado con la salud. h) LA COMISIÓN podrá requerir información adicional respecto de la propuesta que presente EL ISEM y EL REPSS y sólo reconocerá la aplicación de recursos en este concepto de gasto cuando éstos hayan presentado su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas y haya obtenido la validación correspondiente de LA COMISIÓN. En el caso de que EL ISEM y EL REPSS requieran una modificación a la programación original de dicho concepto de gasto, deberá solicitar una revalidación aún y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no resulte modificado, para lo cual EL ISEM y EL REPSS deberán informar los cambios entre las unidades médicas que contemple dicha propuesta. En los casos previstos en el artículo 39 bis de Reglamento de la Ley General de Salud cuando el estado requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Médica, el procedimiento operará bajo la modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la Ley General de Salud, en correlación con los lineamientos décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. Acreditación de los establecimientos médicos que prestan servicios al Sistema. Se podrá destinar recursos transferidos por la federación por concepto de CS y ASF, para lograr durante el año 2015 la máxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios a EL SISTEMA y aquellas que cuenten con acreditación para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla. Es importante señalar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditación de unidades médicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal, medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura física. EL ISEM en coordinación con el EL REPSS identificará los montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones. Programa Caravanas de la Salud Se podrá asignar recursos para el otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no existe infraestructura instalada de EL ISEM, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios de EL SISTEMA, a través del Programa Caravanas de la Salud. Para acceder a estos recursos, EL ISEM deberá considerar lo siguiente:

9 Es compromiso de EL REPSS en coordinación con EL ISEM a través de su responsable estatal de la operación del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operación. EL ISEM a través de su responsable estatal de la operación del Programa Caravanas determinaran la inclusión de rutas para la atención de personas beneficiarias, mismas que deberán estar referenciadas a la clave CLUES de su caravana de atención. Con base en la determinación del número de personas que atienden las Caravanas y en la cápita por persona, EL ISEM a través de su responsable estatal de la operación del Programa Caravanas, identificará los insumos necesarios para la operación de la Caravana, elaborará la propuesta de Programa Operativo Anual con las partidas presupuestales autorizadas y montos específicos que entregará a EL REPSS para su revisión. Una vez conciliado por ambas partes, este último lo presentará a LA COMISIÓN dentro de los plazos establecidos por ésta. Adquisición de Sistemas de Información y Bienes Informáticos. Se podrá asignar recursos líquidos de la CS y ASF, para: 1. El desarrollo de sistemas de información que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la infraestructura física y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios de EL SISTEMA. 2. Para la adquisición de bienes informáticos, licencias de usos de sistemas de información y la incorporación de servicios y equipo telemático, instalaciones, conectividad (radio, telefonía, VPN y/o Internet), para las unidades médicas que presten servicios de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura de EL SISTEMA. 3. Para proyectos de Expediente Clínico Electrónico (ECE), cuya autorización será emitida por la Dirección General de Información en Salud y por el área competente de LA COMISIÓN. Para ello, EL ISEM se compromete a elaborar un proyecto tecnológico con base en lo establecido en los "Lineamientos para la presentación y autorización de proyectos tecnológicos". Por otra parte, EL REPSS se compromete a presentarlo para la autorización de LA COMISIÓN, mismo deberá: 1. Considerarse en la programación de los recursos presupuestales del ejercicio fiscal, que se haya informado considerando los rubros prioritarios para la atención de los beneficiarios en el CAUSES y

10 2. Mantener el avance en el ejercicio de los recursos del año presupuestal, correspondiente, al menos, a la de un bimestre anterior a la presentación del proyecto Con el fin de apoyar la disponibilidad presupuestal para la aplicación de los recursos. 4. Las acciones de este rubro de gasto no podrán ser ejecutadas hasta la obtención de la autorización y validación correspondiente por parte de LA COMISIÓN. Compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud y por servicios a Institutos Nacionales y Hospitales Federales. Con el objetivo de evitar duplicidad, los recursos correspondientes a los pagos a terceros por servicios de salud comprenderán tanto la subrogación de servicios, la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por concepto de prestación de servicios de salud, y no podrán afectar otro concepto de gasto, excepto aquellas intervenciones del CAUSES para las cuales la partida Subcontratación se encuentren autorizadas en el SIAFASPE. Subrogación de servicios de salud. Se podrá destinar recursos líquidos de la CS y ASF para la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos en el CAUSES para garantizar la atención de las personas afiliadas a EL SISTEMA, para lo cual se podrá incluir a toda persona física o moral; pública o privada que proporcione un servicio particular incluido en el CAUSES y se podrán contratar, entre otros: consultas, cirugías, estudios de gabinete, estudios de laboratorio, hospitalización y anestesia. Para ello EL ISEM en conjunto con las áreas operativas de EL REPSS sugerirán al órgano de gobierno de este último, a los posibles candidatos a contratación, no obstante, dicho órgano colegiado, en cumplimiento del Acuerdo de Coordinación determinará lo conducente respecto al procedimiento de contratación que corresponda en término de las disposiciones aplicables. Una vez suscritos los contratos de subrogación de servicios, EL REPSS lo comunicará a EL ISEM a fin de que éste, en caso de no contar con la capacidad instalada y humana para resolver una solicitud de prestación de servicios de salud a los beneficiarios de EL SISTEMA, pueda referirlos a los prestadores de servicios subrogados. Cualquier compra de servicios a prestadores privados deberá especificar: nombre del prestador, el padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atención, nombre, póliza de afiliación y CURP del beneficiario; así como el costo unitario por cada intervención contratada. Asimismo los comprobantes de pago deberán contener los

11 requisitos fiscales, que amparen el gasto, en términos de los contratos debidamente firmados por EL REPSS y el prestador de servicios de salud. EL REPSS para efectos del pago por concepto de subrogación de servicios, deberá apegarse al Programa de Gasto autorizado en el ejercicio y a lo dispuesto en Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud y demás normativa aplicable. Compensación económica entre entidades federativas. EL ISEM proporcionara los servicios de salud a los beneficiarios de EL SISTEMA, independientemente de su lugar de residencia o adscripción, en los términos previstos en los convenios de coordinación que se suscriban en la materia, para lo cual, dispondrá de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que cuente, sin que por ello exija alguna contraprestación adicional a la prevista en el ANEXO 8 de EL CONVENIO DE GESTIÓN. La gestión de la documentación soporte del proceso será responsabilidad de EL REPSS para lo cual EL ISEM se compromete a proporcionar el soporte documental de las atenciones brindadas correspondientes a otras entidades federativas, además podrán solicitar al órgano de gobierno de EL REPSS la autorización del ejercicio de los recursos que se obtengan por compensación económica, conforme a los términos del Convenio de Colaboración en Materia de Prestación de Servicios de Salud a los beneficiarios de EL SISTEMA. EL REPSS realizara el pago de los servicios que los beneficiarios de EL SISTEMA reciban por parte de los Hospitales de Alta Especialidad e Institutos Nacionales Federales en términos del Convenio de Colaboración en Materia de Prestación de servicios a los beneficiarios de EL SISTEMA y Compensación Económica. Gasto Operativo de Unidades Médicas Se podrá destinar recursos líquidos de la CS y ASF para adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades médicas que presten servicios de salud a favor de los afiliados y en zonas de cobertura de EL SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con la operación de las unidades médicas y la atención a los afiliados en las mismas de acuerdo con las partidas de gasto establecidas en los Criterios generales para la programación y ejercicio de las aportaciones federales transferidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud Para el ejercicio de los recursos de CS y ASF, EL ISEM remitirán el desglose de este concepto de gasto de conformidad con lo que establezca EL REPSS, adjunto a la

12 factura por la prestación de servicios que corresponda a fin de integrarla como parte de la comprobación de recursos. EL REPSS decidirá pagarlo de los recursos disponibles en términos del artículo 77 bis 15 fracción I de la Ley General de Salud, o en su caso, hacer uso de los recursos disponibles en el depósito ante la TESOFE, para lo cual deberá solicitar previamente la aprobación por parte de LA COMISIÓN. La aplicación de estos recursos se realizara mediante la partida de gasto Servicios Integrales. Consulta Segura EL ISEM podrá solicitar su programación y ejercicio de los recursos a EL REPSS en los conceptos de gasto siguientes: Servicios personales (registrados en el SIAFFASPE y acumulan para el 40%). Insumos médicos para la unidad de salud (registrados en el SIAFFASPE y acumulan para el 30%). Equipo e instrumental médico. (registrado en el SIAFFASPE). Adquisición de Sistemas de Información, servicios y bienes informáticos. EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LAS CUOTAS FAMILIARES Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas por EL REPSS, administradas y ejercidas por EL ISEM y serán destinadas específicamente a los conceptos de gasto que determinen las disposiciones reglamentarias y que sean necesarios para EL SISTEMA. Para ello, EL ISEM como responsables de la administración y ejercicio de las Cuotas Familiares proporcionaran la información del ejercicio de los recursos a EL REPSS para efectos de su comprobación ante LA COMISION.

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