REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

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1 REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD 1. DEL PREMIO POR CULMINACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Se establece conforme a la siguiente escala los premios para el socio que haya egresado con un título habilitante en Universidades Públicas, Privadas o Extranjeras: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, Gs (Guaraníes Quinientos mil). Los requisitos para acceder al beneficio son los siguientes: a- Haber completado el Formulario F-RP-SO-01, Solicitud de Reclamo por Servicio de Solidaridad, b- Presentar Fotocopia de título visado por el MEC y/o Rectorado y autenticada, c- Presentar Fotocopia de cédula de identidad, d- Para poder acceder al pago del premio por culminación de Estudios Universitarios, las carreras tendrán una duración mínima de 4 (cuatro) años, e- Para el cobro del premio para todos los casos debe transcurrir 2 (dos) años entre uno y otro título, f- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa Se establece un plazo perentorio de noventa (90) días posteriores a la fecha de visación del título habilitante para solicitar el premio. Toda vez que esta solicitud se realice dentro de un periodo de 12 meses calendario contados a partir de la fecha del Título Habilitante. El solicitante de este premio deberá tener una antigüedad mínima como socio de la Cooperativa de nueve (9) meses, al momento de ocurrir el hecho, es decir a la fecha del título. 2. DEL SUBSIDIO POR NACIMIENTO Se establece un subsidio al socio de esta Cooperativa por cada hijo nacido vivo de Gs (Guaraníes Quinientos mil). Los requisitos son los siguientes: a- Completar el formulario F-RP-SO-01, Solicitud de Reclamo por Servicio de Solidaridad, b- Presentar Certificado de Nacimiento del Registro Civil, original o copia autenticada, y/o Acta del Registro Civil copia autenticada, c- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa, d- Tener una antigüedad mínima como socio de la Cooperativa de nueve (9) meses, al momento de ocurrir el hecho. En caso de parto con nacimiento múltiple, se pagará el subsidio por cada hijo nacido vivo. En caso de que ambos cónyuges sean socios de la Cooperativa, el subsidio será de Gs (Guaraníes Quinientos mil) para cada socio. 3. DEL SUBSIDIO POR ADOPCION PLENA Se establece un subsidio por Adopción Plena de Gs (Guaraníes Quinientos mil) al socio. Los requisitos para acceder al subsidio son los siguientes: b- Presentar Certificado de nacimiento del Registro Civil original o copia autenticada, Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 1 de 7

2 c- Presentar Sentencia judicial de adopción plena, d- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa, e- Tener una antigüedad mínima como socio de la Cooperativa de nueve (9) meses, al momento de ocurrir el hecho. En caso de que ambos cónyuges sean socios de la Cooperativa, el subsidio será de Gs (Guaraníes Quinientos mil) para cada socio. 4. DEL SUBSIDIO POR MATRIMONIO Se establece un subsidio de Gs (Guaraníes Quinientos mil) para el socio que contrae matrimonio. Los requisitos para acceder al subsidio son los siguientes: b- Presentar fotocopia de cédula de identidad, c- Presentar Certificado de matrimonio del Registro Civil original o copia autenticada y/o Libreta de familia copia autenticada, d- En caso de que ambos cónyuges sean socios de la Cooperativa, deberán presentar sus solicitudes de subsidio por separado, e- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa, f- Tener una antigüedad mínima como socio de la Cooperativa de nueve (9) meses, al momento de ocurrir el hecho. 5. DEL SUBSIDIO POR INTERNACION HOSPITALARIA Se establece un subsidio anual equivalente a Gs (Guaraníes Ochenta mil) por día de internación hospitalaria del socio, por un período no mayor a seis (6) días en el año. Se exceptúan las internaciones por parto normal, cesárea, cirugía plástica, accidentes de tránsito, extracciones dentarias, con fines de diagnóstico, tratamiento por esterilidad y anticoncepción. Los requisitos para acceder al subsidio son los siguientes: b- Presentar Fotocopia de cédula de identidad, c- Certificado de internación expedido por el médico tratante en formulario proveído por la Cooperativa, en recetarios preimpresos o en documento expedido por la institución y que deberá contener los siguientes datos: 1. Fecha de expedición, 2. Nombre y Apellido del socio, 3. Días y fechas de la internación (desde / hasta), 4. Datos del médico tratante, 5. Diagnóstico del médico tratante, 6. Firma y sello del médico tratante, 7. Sello o membrete de la institución. d- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa, Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 2 de 7

3 e- Tener una antigüedad mínima como socio de la Cooperativa de nueve (9) meses, al momento de solicitar el subsidio. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar el hecho con un especialista del área. 6. DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Se establece un subsidio de Gs (Guaraníes Doscientos mil) mensuales por un período de 12 (doce) meses consecutivos, por única vez, al socio que le sobreviniere incapacidad total y permanente. Este subsidio deberá ser retirado mensualmente por el socio o persona debidamente autorizada. Este subsidio queda cancelado si falleciere el socio en el tiempo de goce de este beneficio. A efectos de la aplicación de este reglamento se entiende por incapacidad total y permanente a la imposibilidad del socio de ejercer cualquier trabajo, arte u oficio por el resto de su vida. No se considerara la incapacidad por senilidad avanzada (vejez). Los requisitos para acceder al subsidio son los siguientes: b- Fotocopia de Cedula de Identidad, c- Certificado médico expedido por el médico tratante, el cual debe contener: Nombre y apellido del paciente, Numero de cedula de identidad del paciente, Diagnostico, Numero del registro profesional y Firma y sello del médico, d- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa, e- Tener una antigüedad mínima como socio de la Cooperativa de nueve (9) meses, al momento de solicitar el subsidio. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar el hecho con un especialista del área. 7. DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO 1) Se proveerá al familiar del socio fallecido, el equivalente a la suma de Gs (Guaraníes Dos millones quinientos mil), a quien justifique haber corrido con los gastos de sepelio y completados los siguientes requisitos: b- Presentar Certificado de defunción del Registro Civil, original o copia autenticada, o fotocopia de acta del registro civil debidamente autenticada, c- Presentar Fotocopia de la cédula de identidad del socio fallecido y de la persona recurrente, d- Presentar Certificado de Nacimiento o Libreta de familia, original o copia autenticada (hijo), e- Presentar Libreta de familia, copia autenticada o certificado de nacimiento de ambos original o copia autenticada (hermano), f- Presentar Certificado de Matrimonio o Libreta de familia del Registro Civil original o copia autentica por Escribanía (Cónyuge), g- Presentar constancia de gasto de sepelio a nombre del reclamante original o copia, h- Presentar Declaración Jurada ante escribano público, para el /la concubino/a, de haber mantenido unión de hecho con el/ la causante, acompañado de la fotocopia de cedula de cada autorizante, i- Presentar Declaración Jurada o Manifestación de Voluntad ante escribano público, con firma de el/los heredero/os. Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 3 de 7

4 j- Presentar Copia autenticada de la libreta de familia o copia autenticada del acta de matrimonio del registro civil de los padres del/la causante, y certificado de nacimiento del/a causante y del/la solicitante para tíos, primos, hasta demostrar su descendencia, k- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa. La escala de antigüedad y aportes para acceder al subsidio por fallecimiento es la sgte: Edad Antigüedad Aporte Mínimo Menos de 45 años Ninguna De 45 a 49 años 6 meses De 50 a 54 años 12 meses De 55 a 59 años 24 meses De 60 a 70 años 30 meses Más de 71 años 36 meses En caso que el socio fallecido no haya reunido los requisitos establecidos para este subsidio en cuanto a la integración del aporte mínimo requerido, los familiares del socio fallecido recibirán el subsidio en la misma proporción con relación al aporte integrado. Ej.: Si el socio fallecido tenía 50 % del aporte mínimo requerido, el subsidio se proporcionará en el mismo porcentaje. Toda vez que cumpla con la antigüedad requerida en la escala. 2) En caso de fallecimiento de una persona que no sea socia de la Cooperativa pero cuyo cónyuge si lo es, el/la socio/a recibirá un subsidio equivalente a la suma de Gs (Guaraníes Un millón setecientos mil). En caso de que ambos sean socios, el/la socio/a recibirá un subsidio equivalente a la suma de Gs (Guaraníes un millón). Se requerirán los siguientes requisitos para ambos casos: b- Presentar Certificado de defunción del Registro Civil, original o copia autenticada o fotocopia del acta de registro civil debidamente autenticada, c- Presentar Fotocopia de la cédula de identidad de la persona fallecida y de la persona recurrente, d- Presentar Certificado de Matrimonio, original o copia autenticada y/o Libreta de familia copia autenticada, o declaración testifical de haber mantenido unión de hecho o matrimonio aparente, e- Antigüedad mínima requerida como socio de la Cooperativa al momento de ocurrir el hecho: 9 f- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa. 3) Se proveerá al socio por el fallecimiento del hijo menor de edad y soltero, un subsidio equivalente a la suma de Gs (Guaraníes Un millón). Si ambos padres son socios se le otorgará la suma de Gs (Guaraníes Un millón), a cada uno. Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 4 de 7

5 b- Presentar Certificado de Nacimiento del hijo fallecido, original o copia autenticada, c- Presentar Certificado de defunción del Registro Civil, original o copia autenticada y/o certificado de defunción expedido por el M.S.P. y B.S., d- Presentar Fotocopia de la cédula de identidad del menor fallecido si posee y de la persona recurrente, e- Antigüedad mínima requerida como socio de la Cooperativa al momento de ocurrir el hecho: 9 f- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa. 4) Se proveerá al socio por el fallecimiento de sus padres, un subsidio de Gs (Guaraníes Seiscientos mil), por fallecimiento de su progenitor/a. b- Presentar Certificado de Defunción del Registro Civil; original o copia debidamente autenticada, o fotocopia de acta del registro civil debidamente autenticada, c- Presentar Certificado de Nacimiento original o copia autenticada; o fotocopia de la libreta de familia, debidamente autenticada del reclamante, d- Presentar Fotocopia de cédula de identidad del socio reclamante y del fallecido si tiene, e- Antigüedad mínima requerida como socio de la Cooperativa al momento de ocurrir el hecho: 9 f- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa. 5) Se proveerá al socio por fallecimiento del hijo discapacitado la suma de Gs (Guaraníes Un millón). b- Presentar Certificado de defunción del Registro Civil, original o copia autenticada, c- Presentar Fotocopia de la cédula de identidad del fallecido y de la persona recurrente, d- Presentar Certificado de Nacimiento del hijo fallecido, original o copia autenticada, e- Presentar Certificado médico que justifique la discapacidad, f- Antigüedad mínima requerida como socio de la Cooperativa al momento de ocurrir el hecho: 9 g- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa. 6) En caso de hijo nacido muerto, se proveerá al socio la suma de Gs (Guaraníes Un millón). b- Presentar constancia expedida por el Ministerio de Salud, que debe estar debidamente completada, original o fotocopia debidamente autenticada, c- Presentar Fotocopia de la cédula de identidad del socio, Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 5 de 7

6 d- Antigüedad mínima requerida como socio de la Cooperativa al momento de ocurrir el hecho: 9 e- Estar al día con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa. No se podrá reclamar el subsidio por fallecimiento de socio, si el mismo ha incurrido en mora por más de noventa (90) días en el pago de sus compromisos económicos con la Cooperativa en el momento de ocurrir su fallecimiento, salvo que dicha mora haya sido por motivos de incapacidad permanente, debidamente comprobados. La presentación de la solicitud para cobro de subsidio por fallecimiento, caduca a los noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, toda vez que el socio/a reclamante, haya estado al día con sus compromisos económicos con la Cooperativa (aportes, solidaridad, préstamos y tarjetas), pudiendo el mismo/a regularizar sus compromisos económicos con la Cooperativa, en el momento de solicitar el subsidio; toda vez que no supere los 30 días de atraso en el momento de ocurrir el hecho. Queda exceptuado de este beneficio el Subsidio por fallecimiento de socio. El subsidio por fallecimiento no cubrirá la muerte de socios causadas por revoluciones, guerras o epidemia generalizadas, cuando estas puedan afectar peligrosamente el patrimonio de la Cooperativa. 8. DEL SERVICIO MEDICO 1. La Cooperativa brindará sin costo al socio y a su grupo familiar, servicios médicos para casos de problemas de salud del mismo como de su grupo familiar; especificados en los siguientes puntos. Este servicio queda condicionado a que el socio pague el total de sus cuotas de solidaridad hasta el mes anterior a la utilización del mismo, caso contrario abonara el arancel estipulado para socio. 2. Por grupo familiar del socio de esta Cooperativa, se define al socio, a su cónyuge, hijos solteros y menores de diez y ocho años (18) años de edad, y a los padres del mismo, siempre y cuando estos no sean socios. 3. Los servicios a brindar en forma gratuita en el local de Servicio Médico (SANACOOP) son los sgtes: a- Consulta médica en Clínica General y Pediatría: Dos (2) consultas por mes por grupo familiar, en cualquiera de estas especialidades. Para consultas en Pediatría se considera hasta doce (12) años. b- Primeros Auxilios y Enfermería (sin límites para el grupo familiar): 1) Aplicaciones I.M. (intra muscular), I.V. (intravenosa) 2) Nebulizaciones, 3) Toma de presión, 4) Curaciones, Este servicio no incluye materiales ni medicamentos. c- Consultas de Urgencias, sin límites para los socios, en forma gratuita con médicos de Guardia las 24 hs. en el Servicio Médico (SANACOOP). d- Análisis laboratorial: Control de glucosa (glicemia). Un (1) análisis (determinación) por mes por grupo familiar. e- Estudio, Electrocardiograma simple uno (1) al mes para el socio titular, en forma gratuita en el Servicio Médico (SANACOOP) f- Estudio, Papanicolau y Colposcopia uno (1) al año para la socia titular y cónyuge del socio titular, en forma gratuita en el Servicio Médico (SANACOOP). 4. Los servicios de consultas médicas, de clínica general y pediatría también serán brindadas en las Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 6 de 7

7 ciudades que cuentan con convenio en estas especialidades. 9. DISPOSICIONES GENERALES Los subsidios o premios serán otorgados a solicitud de la parte interesada y serán recepcionados en los locales de atención a socios de la Cooperativa "Ypacaraí" Ltda. - Casa Central o Agencias. El plazo de presentación de solicitud caduca a los noventa (90) días calendarios, a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. No se podrá reclamar los premios y subsidios, si el socio ha incurrido en mora por más de treinta (30) días en el pago de sus compromisos económicos con la Cooperativa en el momento de ocurrir el evento. El socio que se encuentre fuera del país, podrá autorizar debidamente a algún familiar para el reclamo de Premio/Subsidios, este caso será estudiado por la Gerencia General y/o Consejo de Administración. De no cumplirse con uno de los requisitos establecidos en este reglamento, la Gerencia General y/o Consejo de Administración estudiará caso por caso; quedando a criterio de los mismos el monto a conceder. Los documentos presentados (excepto fotocopia de cédula de identidad), deberán ser originales o copias autenticadas por Escribanía Pública. En caso que el socio necesite retirar el documento original al momento de presentación de la solicitud, se podrá reemplazar por una fotocopia debidamente validada, mediando firma y sello de la Gerencia de Área o Gerencia General en Casa Central, y Jefes en Agencias. Cuando las documentaciones sean de origen extranjero, serán especialmente consideradas por el Consejo de Administración y/o Gerencia General, en caso de estar en un idioma diferente al español, deberán estar traducidos al idioma español por un traductor público matriculado. La Cooperativa dará amplia publicidad al Reglamento de Solidaridad y el socio, por su carácter de tal, no puede aducir desconocimiento y, en especial, no podrá desconocer su obligación de estar al día con su compromiso económico. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar los hechos que ameriten subsidios ya mediante concurso de médicos u otros medios a esos efectos. En caso que los datos coincidan con lo manifestado por el solicitante esos costos cubrirá la Cooperativa no así en caso contrario, debiendo ser cubierto por el socio o la persona solicitante. Esto, independientemente de las sanciones que pueda tomar la Asesoría Jurídica en base a lo establecido en nuestros Estatutos, previo Sumario. Si se comprobare el cobro indebido de subsidio o la tentativa de hacerlo, el encargado del estudio de la solicitud de subsidio informará el hecho a la Gerencia General, elevándose todos los antecedentes a la Asesoría Jurídica, a efectos de la instrucción del Sumario que corresponda previa autorización del Consejo de Administración. El encargado del estudio de las solicitudes de subsidio tiene la facultad de aceptar o rechazar las solicitudes; basándose estrictamente en los Reglamentos de esta Cooperativa y solicitar dictamen de la Asesoría Jurídica de la Cooperativa, cuando lo considere necesario. 10. DENEGACION DEL SUBSIDIO - PROCEDIMIENTO En todos los casos en que el solicitante considere injusta la resolución por la cual se le deniega el pedido de subsidio, podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración, por nota, hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la comunicación que se le haga del estudio por parte del encargado del análisis de la solicitud presentada. Consejo de Administración Acta N /08/ Vigencia: 20/08/2015 Página 7 de 7

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