REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - Finalidad: El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones para el otorgamiento de los beneficios de solidaridad, consistentes en los premios por obtención de título universitario, matrimonio y nacimiento, los subsidios por internación sanatorial e intervención quirúrgica, compra de anteojos, invalidez total permanente y fallecimiento, así como los servicios médicos, odontológicos, sicológicos, laboratoriales y de farmacia Artículo 2º.- Los socios de la cooperativa, a excepción de las personas jurídicas, abonarán la suma de Gs (Guaraníes cinco mil), en forma mensual en concepto de Solidaridad Artículo 3º.- Requisitos generales: Para el acceso a los beneficios mencionados en el artículo primero, tanto el socio causante así como el socio solicitante, según fuera el caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Estar al día con la cuota de solidaridad en el momento que ocurra cualquiera de los sucesos comprendidos en este Reglamento, salvo para los casos de fallecimiento y de invalidez total y permanente, en los que se tolerarán hasta tres cuotas de solidaridad vencidas b) Estar al día con los Aportes, Créditos, Tarjeta de Créditos y demás obligaciones económicas en el momento de presentar la solicitud. - - c) Contar con una antigüedad de 12 (doce) meses en el momento que suceda el hecho respectivo d) Presentar la solicitud de solidaridad en la Secretaría del Comité de Solidaridad, dentro del plazo perentorio de 90 (noventa) días corridos, contados a partir del día del suceso acaecido, acompañando fotocopia de su Cédula de Identidad Civil, exceptuando para el caso de premio por obtención de Título Universitario que tendrá un plazo de 365 días corridos contados a partir de la fecha de expedición consignada en el título e) Las legalizaciones contempladas en este reglamento se refieren a los respectivos trámites formalizados ante la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores f) Las fotocopias de las documentaciones exigidas por este reglamento deberán estar autenticadas por Escribanía Pública o por la Gerencia General o Sub Gerencia de Servicios Sociales g) Estos requisitos quedan exceptuados para el acceso a los servicios médicos, odontológicos, sicológicos, laboratoriales y de farmacia. - - Artículo 4º.- La solicitud de solidaridad será verificada por la Secretaría del Comité de Solidaridad, para determinar si se han reunido los recaudos respectivos o en su defecto se devolverá al socio el expediente Artículo 5º.- Si se ajustare a los recaudos exigidos en este reglamento, se remitirá la solicitud dentro de la semana de su presentación, a consideración del Comité de Solidaridad. Este órgano auxiliar, a su vez, pondrá el pedido a consideración del Consejo de Administración, recomendando su aprobación o rechazo Los premios o subsidios que se ajustaren a esta reglamentación, podrán ser resueltos por la Gerencia General conforme la urgencia lo requiera, debiendo presentar la solicitud en la primera sesión del Consejo de Administración con copia al Comité de Solidaridad Artículo 6º.- Con posterioridad a la pérdida de la calidad de socio por fallecimiento o por invalidez, solo procederá el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y el Seguro Protección de Préstamos, según fuera el caso, en el marco de las regulaciones contempladas en este reglamento En caso de presentación de renuncia a la calidad de socio, antes de la aprobación de la solicitud de solidaridad por los órganos pertinentes, el solicitante perderá todos los derechos otorgados por el presente reglamento. Si la renuncia es presentada después de la aprobación del pedido, el solicitante recibirá los beneficios aprobados

2 CAPITULO II DEL PREMIO POR OBTENCIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO Artículo 7º.- Se establece un premio al hijo o hija del socio/a que ha obtenido título universitario, consistente en beneficiar al egresado, con la cobertura de todos los gastos administrativos de admisión como socio de la cooperativa y con tres certificados de aportaciones, de Gs (veinte mil guaraníes) cada uno, debiendo cumplir previamente lo dispuesto en el Reglamento de Admisión de Socios en lo que sea pertinente Artículo 8º.- Asimismo se establece un premio al socio de la cooperativa que ha obtenido título universitario, consistente en doce certificados de aportaciones, de Gs (veinte mil guaraníes) cada uno, los que se acreditarán en su aporte de capital. Si el socio obtuviera otro título universitario, inclusive en el mismo año, también tendrá derecho a acceder a este subsidio Artículo 9º.- Si ambos padres son socios y el hijo egresado no lo es, podrá solicitar este premio cualquiera de los progenitores conjuntamente con el hijo egresado, a favor de éste. Si ambos o uno de los padres son socios al igual que el hijo y éste no cuenta con la antigüedad requerida para solicitar el beneficio, podrá solicitar el premio cualquiera de ellos a favor del hijo egresado. Si el hijo egresado no desea el ingreso como socio a la cooperativa, se pierde el derecho a solicitar este premio Artículo 10º.- La duración mínima de la carrera deberá ser de 4 (cuatro) años ya sea en una Universidad local o extranjera, en éste último caso el título respectivo deberá contar con la revalidación del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción Artículo 11º.- Para solicitar el premio, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva, acompañando; a) Título Universitario expedido por el Rectorado de la Universidad respectiva, así como b) del respectivo Certificado de Estudios y c) del Certificado de Nacimiento según fuera el caso. Para determinar la antigüedad y el momento del suceso se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título universitario CAPITULO III DEL PREMIO POR MATRIMONIO Artículo 12º.- El socio que contrae matrimonio, podrá ser beneficiado con un premio consistente en la suma de Gs (guaraníes doscientos cincuenta mil). Si ambos cónyuges son socios de la cooperativa, ambos podrán ser beneficiados Artículo 13º.- La solicitud de este premio deberá estar acompañada de un ejemplar del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de las personas. Si el matrimonio ha sido celebrado en un país extranjero el certificado de matrimonio deberá estar legalizado CAPITULO IV DEL PREMIO POR NACIMIENTO Artículo 14º.- El socio podrá ser beneficiado con un premio por cada hijo nacido vivo o adoptado plenamente, consistente en la suma de Gs (guaraníes trescientos mil). Si el nacimiento fuese por cesárea el premio será de Gs (guaraníes quinientos mil) Artículo 15º.- Si ambos padres son socios, podrán ser beneficiados individualmente con el premio Artículo 16º.- El socio interesado en este premio deberá presentar junto con la solicitud del premio, según fuera el caso, los siguientes documentos: - a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil de las Personas o el certificado de nacimiento legalizado si el nacimiento se produjese en el extranjero b) Sentencia Judicial de adopción plena en caso de adopción c) Constancia de parto por cesárea expedida por el respectivo profesional matriculado CAPITULO V DEL SUBSIDIO POR INTERNACIÓN SANATORIAL E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Artículo 17º.- a) Se establece un subsidio de Gs (guaraníes sesenta mil) por día para los casos de internación médica del socio, a ser concedido hasta un límite de 5 (cinco) días en un mismo ejercicio, pudiendo

3 solicitarse en una sola vez los cinco días o en varias ocasiones hasta alcanzar esa cantidad b) Si el socio es también intervenido quirúrgicamente se le otorgará un monto adicional de Gs (guaraníes ciento cincuenta mil). c) Quedan exceptuadas las internaciones e intervenciones por parto, cirugía plástica que no se refieran a reparación de quemaduras o accidentes, tratamientos dentarios, tratamiento por esterilidad y anticoncepción, suturas de la piel en general, extracción de uña encarnada, extracción de lunares y drenajes de abscesos, inmovilización de miembros fracturados con yesos, extracción de quistes sinoviales. Cualquier situación no contemplada en este artículo lo resolverá el Comité de Solidaridad en consulta con médicos de la cooperativa Artículo 18º.- Para acceder a este subsidio el socio interesado deberá presentar la solicitud respectiva, acompañada del: a) Certificado médico original en el que se exprese el diagnóstico y la indicación de internación y/o de intervención quirúrgica, especificando días de internación si fuere el caso, fecha de expedición, firma y sello del médico tratante. Si la cirugía o internación se produjere en el extranjero, el certificado respectivo deberá estar legalizado b) El certificado debe estar visado por la Dirección de Registros Médicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o abonar en caja de la cooperativa el arancel fijado para tal visación.- CAPITULO VI DEL SUBSIDIO POR COMPRA DE ANTEOJOS Artículo 19º.- a) El socio mayor de 45 años de edad podrá ser subsidiado con la suma de Gs (guaraníes doscientos veinte mil) por la compra de anteojos recetados por médico oftalmólogo.- - b) El socio interesado deberá presentar la solicitud de subsidio acompañado de la factura o recibo legal de dinero de la óptica por la adquisición del anteojo y la receta expedida por el oftalmólogo, debiendo estar ambos a nombre del socio c) La receta expedida por el médico oftalmólogo deberá estar con su sello y firma d) Se tendrá en cuenta como suceso acaecido la fecha del comprobante de compra del anteojo.- Artículo 20º.- Este subsidio podrá ser concedido al mismo socio una vez al año, entendiéndose dentro del ejercicio que va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año CAPITULO VII SUBSIDIO PARA COBERTURA DE LOS CRÉDITOS EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Artículo 21º.- a) El subsidio para la cobertura de Créditos consiste en la cancelación del 100% (cien por ciento) de la deuda del crédito concedido por la cooperativa al socio, que con posterioridad al otorgamiento de dicho préstamo, quedare en estado de invalidez total y permanente. Se entiende por tal invalidez la imposibilidad del socio de ejecutar cualquier trabajo o de ejercer profesión, arte u oficio por el resto de su vida b) Este subsidio se aplicará a favor de aquellos socios que hayan obtenido créditos de cualquier línea a partir del 09 de junio de 2003, procediendo de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Seguro Protección de Préstamo c) Créditos que no cuentan con el seguro: Se utilizarán las aportaciones integradas para abonar la deuda a la fecha del suceso respectivo. El saldo de sus obligaciones más los intereses, en caso que resultare deudor, serán cancelados con el fondo de solidaridad u otro que pudiera crearse en el futuro Artículo 22º.- a) Para acceder a este subsidio el socio, la persona autorizada y designada a tal efecto en la solicitud de admisión del socio interesado o su representante legal, deberá presentar la solicitud de solidaridad, agregando la constancia original de invalidez total y permanente firmado por el médico tratante y visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social b) La constancia deberá expresar el diagnóstico médico y especificar las causales y condiciones de la invalidez temporal o permanente, según fuere el caso. La Cooperativa podrá verificar el diagnóstico, mediante la asistencia de otros médicos o medios de prueba a dicho efecto c) De ser comprobada la veracidad de los datos suministrados por el solicitante, se procederá a la cancelación de la deuda por préstamo, caso contrario, de corroborarse la falsedad, el socio no será eximido del cumplimiento de sus obligaciones crediticias, sin perjuicios de las acciones que puedan ser promovidas por la declaración falsa CAPITULO VIII DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

4 Artículo 23º.- Se establece como monto de subsidio: a) FALLECIMIENTO DEL SOCIO: Gs (Un millón setecientos mil guaraníes) b) FALLECIMIENTO DEL PADRE, CONYUGE, E HIJOS MENORES DE 18 (DIEZ Y OCHO) AÑOS DEL SOCIO: Gs (Quinientos mil guaraníes). Este monto de subsidio también corresponderá en caso de terminación del embarazo por muerte natural intrauterina del ser en gestación En caso de fallecimiento del socio, tendrá derecho a solicitar este subsidio la persona designada para tal efecto en la solicitud de admisión del socio respectivo ó el familiar que justifique haber corrido con los gastos del sepelio, presentando la factura o comprobante legal de pago del servicio de la empresa funeraria respectiva, como asimismo la documentación que demuestre su condición de familiar del difunto Este subsidio se podrá solicitar siempre que no se haya solicitado el subsidio por servicio funerario previsto en este reglamento. Asimismo, solicitado éste subsidio ya no podrá peticionarse ni concederse, el subsidio por servicio funerario previsto en este Reglamento Artículo 24º.- Si ocurriere el fallecimiento simultáneo de varios miembros de la familia de un socio, el subsidio se podrá conceder por dos de ellos Artículo 25º.- La solicitud de este subsidio deberá presentarse acompañada de los documentos pertinentes según fuera el caso: a) Certificado de nacimiento. - - b) Certificado de matrimonio. - - c) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil de las Personas d) Certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que acredite las causales de muerte natural del ser en gestación e) Factura o recibo legal emitido por la empresa funeraria que prestó el servicio a nombre del solicitante f) Si el fallecimiento ocurriere en un país extranjero, el certificado de defunción con la constancia médica de las causales del deceso, deberán estar legalizados Artículo 26º.- Quedan excluidos de este subsidio los fallecimientos producidos por causa de suicidios, epidemias, guerras, insurrecciones, terrorismo, terremotos, incendios, tormentas CAPITULO IX DEL SUBSIDIO POR SERVICIO FUNERARIO Artículo 27º.- El monto del subsidio por servicio funerario otorgado al socio será la suma de Gs (Un millón setecientos mil guaraníes), previa presentación de la factura legal de la funeraria proveedora del servicio a nombre del socio solicitante Artículo 28º.- a) Podrán solicitar este subsidio por servicio funerario los socios, que cumplan los requisitos contemplados en este reglamento. Solicitado éste subsidio por servicio funerario ya no podrá peticionarse ni concederse, el subsidio por fallecimiento previsto en este Reglamento b) El subsidio por servicio funerario se podrá utilizar en casos de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, e hijos menores de 18(diez y ocho) años. Se aplicará analógicamente lo establecido para el subsidio por fallecimiento en cuanto al procedimiento, montos y documentación pertinente Artículo 29º.- En caso del fallecimiento del padre o la madre de varios socios, será beneficiado con este subsidio por servicio funerario, uno de ellos, el cual justifique haber corrido con los gastos del sepelio, y si ocurriere el fallecimiento simultaneo de varios miembros de la familia de un socio, el subsidio por servicio funerario se podrá conceder por dos de ellos Artículo 30º.- Quedan excluidos de estos subsidios los fallecimientos producidos por causa de suicidios, epidemias, guerras, insurrecciones, terrorismo, terremotos, incendios, tormentas

5 CAPITULO X DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, LABORATORIALES, SICOLÓGICOS Y OTROS Artículo 31º.- Todos los socios de la Cooperativa como así también sus padres, cónyuges, hijos minusválidos sin límite de edad e hijos menores de 18 años, podrán acceder a los servicios especializados prestados por los diversos profesionales con los que la cooperativa tiene formalizado los respectivos convenios de cooperación. Estos servicios están disponibles a los precios preferenciales establecidos CAPITULO XI DEL SERVICIO DE FARMACIA Artículo 32º.- Todos los socios de la Cooperativa como así también sus padres, cónyuges, hijos minusválidos sin límite de edad e hijos menores de 18 años, podrán acceder a las compras en la farmacia de la cooperativa CAPITULO XII DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Artículo 33º.- En casos de que el solicitante del premio o subsidio se crea lesionado en los derechos contemplados en el presente Reglamento, podrá presentar Recurso de Reconsideración ante el Consejo de Administración, dentro de los quince días corridos a ser contado a partir de la fecha en que el solicitante fuera notificado por la Secretaría del Comité de Solidaridad de la denegación de su pedido CAPITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 34º.- En caso de cesación de la calidad de socio por fallecimiento se procederá a la devolución o reintegro de haberes que corresponda de conformidad a lo establecido en el Estatuto Social y al Reglamento de Seguro Protección de Préstamo Artículo 35º.- El socio de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios San Lorenzo Ltda., y las demás personas comprendidas en este reglamento, no podrán alegar en ningún caso desconocimiento de sus disposiciones. A este efecto se facilitará copia del mismo a quienes lo soliciten En todo cuanto no esté previsto y en los casos de duda en cuanto a la interpretación de los términos del presente Reglamento, el Consejo de Administración resolverá conforme a las normas vigentes Artículo 36º.- Los anexos y modificaciones a ser efectuados al presente Reglamento, serán previamente comunicados y homologados por el Instituto Nacional de Cooperativismo, para su puesta en vigencia Artículo 37º.- Queda derogado en todo el Reglamento de Solidaridad anterior Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios San Lorenzo Ltda., en sesión de fecha _ de _ de _ según Acta Nº _/ _. Se remite copia al Instituto Nacional de Cooperativismo para su homologación correspondiente

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