AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

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1 BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EL DÍA 26 DE JUNIO DE En Majadahonda, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁL EZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. del Socorro Montes de Oca SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

2 1.(115/ 13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR ( ) La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, indica que en el quinto párrafo de la página 336, se ha producido un error material puesto que se le atribuye una intervención que ella no realizó y pide que se corrija dicho error. Una vez revisada la grabación de esta sesión plenaria, se detecta el error cometido y por ello, donde dice. La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, aclara que muchos de nuestros mayores están a régimen, debe decir. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que muchos de nuestros mayores están a régimen.. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en el primer párrafo de la página 328 se ha cometido un error material y donde dice que el resto de centros de la red pública sean una raza existencial., debe decir que el resto de centros de la red pública sean una red asistencial. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que se ha cometido un error material en el último párrafo de la página 151 y donde dice y dice que no tiene sentido cambiarlas porque se vayan a limpiar unos imbornales., debe decir.y dice que no tiene sentido cambiarlos porque se vayan a limpiar unos imbornales. porque se refiere a los precios y en el primer párrafo de la página 153, donde dice precio que su grupo no pone en duda y lo que está discutiendo debe decir precio que su grupo no pone en duda pero lo que se está discutiendo El Sr. Secretario aclara que algunos errores materiales pueden corresponder a la redacción del acta pero otros se deben a que determinados micrófonos no funcionaban bien por lo que era muy difícil entender la grabación de eta sesión plenaria. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, con las modificaciones antes indicadas. 2

3 2.(116/13) RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADHESIÓN DE MUNICIPIOS Y, EN CONSECUENCIA, DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 1 DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS. (11.5.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Servicio de Medioambiente, Jardines y Limpieza, constando el VºBº del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y el Vº Bº y pase al órgano colegiado competente de 14 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente: Vistos cuantos antecedentes obran en el expediente de razón y los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2012 y número de registro 22594, se recibe certificación de la Secretaria General de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, sobre Acuerdos de adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de los siguientes Ayuntamientos: Rozas de Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la del 13 de noviembre) no existiendo acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda sobre estas adhesiones. SEGUNDO: En la última propuesta de ratificación de adhesión de fecha 12 de abril de 2013, se omitió por error en el punto segundo del acuerdo, sobre modificación del artículo 1 de los Estatutos, al municipio de Villanueva de Perales, aunque este si venia recogido en los hechos y en los fundamentos de derecho de la propuesta, así como en el Punto 1 del acuerdo sobre Ratificación de Adhesión. 3

4 TERCERO: Con fecha 28 de Mayo de 2013 y número de registro 10626, se presenta certificación de la Secretaria General de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, sobre Acuerdo de 14 de mayo de 2013, de adhesión de los Ayuntamientos de El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejon de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de Odon en el Ayuntamiento de Majadahonda. CUARTO: Estos acuerdos deben ser ratificado por los Plenos respectivos de los Ayuntamientos Mancomunados para su ratificación en cumplimiento de lo establecido tanto en el art 31c) de los Estatutos como en el artículo 73.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. QUINTO: Con carácter previo al acuerdo de Pleno, se debe incluir dictamen de la Comisión de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: De conformidad con el artículo 31 c) de los Estatutos de la Mancomunidad, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/2003, de 11 de Marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: El artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye a las Comisiones Informativas el estudio, informe o consultas de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El artículo 47.2 g) Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de Abril, según redacción dada por la Ley 57/2003: 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: 4

5 g. Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, SE PROPONE al Concejal Delegado de Medioambiente elevar al PLENO, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: Rozas de Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la del 13 de noviembre de 2012). SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejón de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de Odón (adoptado en sesión de 14 de mayo de 2013). TERCERO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012, 13 de noviembre de 2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013 y 14 de mayo de 2013, quedará redactado en los siguientes términos: Los municipios de Móstoles, Alcorcón, el Alamo, Aldea del Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, 5

6 Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rozas de Puerto Real, Robledo de Chavela, San Martin de la Vega, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejon de Velasco, Valdaracete, Valedelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.. B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 20 de junio de 2013, favorable. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que, en este caso, se presenta, a ratificación por el Pleno, la inclusión de ayuntamientos que, en su momento, ya se presentaron al Pleno pero es necesaria la fórmula de ratificación para que todos los ayuntamientos que se han ido adhiriendo a lo largo del tiempo puedan ser miembros de pleno de la Mancomunidad de Residuos y por ello, en la parte propositiva de este expediente, se proponen dos ratificaciones de varios acuerdos previos. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que este asunto viene repitiéndose en las sesiones plenarias porque, como ha dicho el Concejal Delegado de Medio Ambiente, se presenta cada vez que es necesario realizar una ratificación por la incorporación de nuevos municipios y además es necesario modificar los estatutos de esta Mancomunidad cada vez que se produce una nueva incorporación por lo que también es necesario ratificar su modificación. 6

7 Sigue diciendo que su grupo siempre ha estado en contra de esta Mancomunidad de Residuos y en estos momentos no cuenta con elementos nuevos que le haga cambiar de criterio y la realidad es que sigue considerando que es una mancomunidad impuesta, de forma ladina, por la Comunidad de Madrid y, aunque los municipios son libres de pertenecer o no a la misma, si optan por la opción de no pertenecer, esos municipios tendrán que pagar más si quieren seguir llevando sus residuos a las plantas e instalaciones que ya pagaron con los impuestos de sus vecinos y también a sus vecinos porque van a tener que pagar un precio mayor en el tratamiento de sus residuos si se atreven a cuestionar el reparto de municipios en las tres mancomunidades que se han creado y también recuerda que esa oferta, aparentemente optativa, se puede convertir en una imposición y añade que la Comunidad de Madrid, en un nuevo ejercicio de su política de privatizaciones y de reprivatizaciones, vuelve a poner en manos privadas la gestión de los residuos y lo hace esta vez en forma de concesión administrativa. Reitera que a su grupo no le gusta este modelo de concesión administrativa y cree que se podrían buscar otras fórmulas como algunas de las que se tratarán en otros puntos del orden del día de esta misma sesión y además existen otras más. Termina su intervención diciendo que, a pesar de los motivos que ha expuesto, a pesar de que se trata de que los municipios de la Comunidad de Madrid ejerzan su libre ejercicio de adherirse a la Mancomunidad de Residuos del Sur y, aunque entiende que algunos de ellos podrían hacerlo obligados por tener que optar entre una fórmula que no les gusta o por otra que no podrían pagar por el diseño que se ha realizado en este asunto, su grupo se va a abstener. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que este asunto se ha incluido en el Pleno en muchas ocasiones y por ello no va a reiterar la posición de su grupo aunque espera que la prestación del servicio de recogida de residuos sea más barata y más eficiente cuantos más municipios se sumen a esta Mancomunidad del Sur. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es cierto que se ha hablado mucho de esta 7

8 Mancomunidad y añade que su grupo se va a abstener en esta votación porque entiende que no debe pronunciarse sobre lo que hagan otros municipios de la Comunidad de Madrid. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica es cierto que este asunto es reiterativo ya que se incluye en el Pleno cada vez que a esta Mancomunidad se adhiere un nuevo municipio y siempre se dice lo mismo aunque desea dejar claro que a su grupo ya le comienza a preocupar este tema porque solamente se proponen las ratificaciones de los acuerdos de adhesión y de modificación de estatutos. Aclara que a su grupo le preocupa que esta operación lleva montada bastante tiempo y entiende que ya se deberían estar conociendo tipos de actuaciones, planes de gestión, estudios técnicos, etc. Añade que su grupo, hace unos meses, pidió información al Concejal Delegado de Medio Ambiente sobre la situación en que se encontraba esta Mancomunidad y comprobó que no era muy alentadora porque, aunque se van sumando municipios para no quedarse fuera, nadie tiene claro cómo actuar u organizar. Sigue diciendo que en esta sesión plenaria se va a tratar una Moción presentada por el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes en el sentido que ha expuesto y pone encima de la mesa propuestas, actuaciones, enfoques, etc. y añade que este grupo está preocupado por este asunto porque eso es precisamente lo que su grupo echa en falta. Termina su intervención indicando que le gustaría conocer qué se está haciendo y cómo se está planificando este servicio y, hasta que no reciba esa información, su grupo va a continuar absteniéndose. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que lo que se propone en este punto es solamente la ratificación de la inclusión de determinados ayuntamientos y por ello no ha facilitado ninguna otra información pero, según vaya disponiendo de más información, la irá facilitando como ha venido haciendo hasta ahora y reitera, que este punto se ha incluido en el orden del día de esta sesión solamente para ratificar la inclusión de ayuntamientos en la Mancomunidad del Sur. 8

9 Sometido este asunto a votación, la Corporación, por mayoría absoluta legal de catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: Rozas de Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la del 13 de noviembre de 2012). SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejón de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de Odón (adoptado en sesión de 14 de mayo de 2013). TERCERO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012, 13 de noviembre de 2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013 y 14 de mayo de 2013, quedará redactado en los siguientes términos: Los municipios de Móstoles, Alcorcón, el Alamo, Aldea del Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, 9

10 Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rozas de Puerto Real, Robledo de Chavela, San Martin de la Vega, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejon de Velasco, Valdaracete, Valedelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.. 3.(117/13) CREACIÓN, COMPOSICIÓN, RÉGIMEN DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Y ADSCRIPCIÓN CONCRETA DE LOS SRES. CONCEJALES (4.5.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 15 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 124, 125 y 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, propongo la constitución de la siguiente Comisión Informativa: Comisión Especial de Comunicación e Información: Realizará funciones de Comisión Informativa y asimismo las de dirección, redacción y gestión y fiscalización de los asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier otro medio de comunicación dependiente del 10

11 Ayuntamiento. Su composición será idéntica, en cuanto a representación de los Grupos Políticos, a las demás Comisiones Informativas. Se regirá por las siguientes Normas Reguladoras: NORMAS REGULADORAS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 1. Creación. Se crea por el Pleno la Comisión Especial de Comunicación e Información. 2. Naturaleza La Comisión Especial de Comunicación e Información tiene la doble naturaleza de: 2.1. Comisión Informativa permanente 2.2. Órgano complementario especial de dirección, redacción, gestión y fiscalización de los asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier otro medio de comunicación dependiente del Ayuntamiento. 3. Funciones 3.1. Como Comisión Informativa permanente: a) Dictaminar previamente a su resolución por el órgano procedente, los expedientes de la materia de información y comunicación, cuya aprobación correspondiese al Pleno o a la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno. b) Las demás funciones que correspondan a las Comisiones Informativas según lo establecido en la legislación de régimen local Como órgano especial creado en este Ayuntamiento para la dirección, redacción, gestión y fiscalización de los asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier otro medio de comunicación dependiente del Ayuntamiento: a) Aprobar los criterios generales de distribución de espacios. b) Aprobar las entrevistas concretas que en cada edición se vayan a publicar. c) Conocer, con carácter previo a cada publicación o difusión, el contenido general de la misma. 11

12 d) La redacción de las normas de gestión y funcionamiento de la emisora municipal de radio con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora; de cuyas normas deberá dar cuenta al Pleno para su ratificación. e) Dictaminar con carácter previo a su resolución por los órganos competentes del Ayuntamiento, la contratación de los servicios de edición y/o distribución del Boletín y demás medios de comunicación. f) Dictaminar previamente a su aprobación por el Pleno, los expedientes sobre hermanamientos o cualquier otra modalidad asociativa general con otro municipio o entidad. A efectos de la canalización de los actos protocolarios de hermanamiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá designar un Comité Técnico. g) Instar de los servicios municipales correspondientes la realización de estudios, análisis, investigaciones o, en general, cuantos trabajos fuesen precisos en relación con el objeto de esta Comisión. En ningún caso esta Comisión podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento, es decir el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde y, en su caso, los Concejales Delegados con facultades resolutorias. 4.- Composición Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: Los miembros de la Corporación designados por los respectivos Grupos Políticos. En todo caso, su composición se acomodará a la misma proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación, aplicada al resto de las Comisiones Informativas permanentes. Secretario: Actuará como Secretario el funcionario técnico responsable del área de comunicación e información. 5. Régimen de funcionamiento La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, conforme al régimen de sesiones que el mismo establezca. 12

13 En todo lo no previsto en estas normas regirá lo establecido en los artículos 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 6. Desarrollo reglamentario Con el respeto a las presentes normas o aquellas otras que pudiera acordar el Pleno, la Comisión podrá aprobar cuantas disposiciones de desarrollo de las mismas estime convenientes para una mejor organización y funcionamiento, dando cuenta de dichas disposiciones al Pleno de la Corporación. 7. Disolución de la Comisión y modificación de las presentes normas Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda podrá disolverse la Comisión o modificarse las presentes normas. Las Comisiones Informativas, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento serán convocadas con DOS DIAS HABILES de antelación, al día de su celebración y al momento de dicha convocatoria los expedientes deben estar conclusos y con la correspondiente propuesta de resolución. Composición de las Comisiones Informativas: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 125 apartado b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos los grupos políticos tienen derecho a participar en las Comisiones Informativas y cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación; de forma que la composición y representación de cada grupo político será la siguiente: Comisión Especial de Comunicación e Información: 6 Concejales del Partido Popular 2 Concejales del Partido Socialista Obrero Español 1 Concejales del Partido UPyD. 1 Concejal del Partido Izquierda Unida Los Verdes 13

14 1 Concejal de Centristas Majadahonda. B) ESCRITOS de la Secretaria Accidental, de 19 de abril de 2013, dirigido a los Portavoces de los distintos Grupos Municipales (Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista) solicitando designación de los representantes de sus grupos en esta Comisión Especial de Comunicación e Información. C) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de abril de 2013, nº 7592, designando a Dª María Sol Piñuela Paredes como titular en dicha Comisión Especial y a D. Juan Santana Uriarte como suplente. D) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Popular, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de abril de 2013, nº 7604, designando a Dª Laura Nistal Marcos, Dª Victoria Cristóbal Araujo, D. José Alberto San Juan Llorente, Dª Verónica Lipperheide, Dª Cristina Durán Uribarri y a D. Pablo González García como titulares en esta Comisión Especial y al resto de componentes del Grupo Municipal como suplentes. E) ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, designando a Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero como titular en esta Comisión Especial y a D. Ignacio del Río Marrero como suplente. F) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Socialista, designando a Dª Socorro Montes de Oca y D. Zacarías Martínez como titulares en esta Comisión Especial y a D. Luis Ventura y D. Borja Cabezón como suplentes. G) ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, designando a Dª María Lourdes Fernández Alonso como titular en esta Comisión Especial y a Dª Carmen Madrigal Torrejón y D. Javier Gil Cacho como suplentes. 14

15 H) ACUERDO PLENARIO de , dejando este asunto sobre la mesa. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, indica que se propone en este punto la creación, composición, régimen de sesiones y los miembros titulares y suplentes que la van a integrar. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la creación, composición, régimen de sesiones de la Comisión Especial de Comunicación e Información, así como la siguiente adscripción de los Sres. Concejales: Titulares: Laura Nistal Marcos (Grupo Popular) Victoria Cristóbal Araujo (Grupo Popular) José Alberto San Juan Llorente (Grupo Popular) Verónica Lipperheide Guzmán (Grupo Popular) Cristina Durán Uribarri (Grupo Popular) Pablo González García (Grupo Popular) Socorro Montes de Oca (Grupo Socialista) Zacarías Martínez (Grupo Socialista) M. Lourdes Fernández Alonso (Grupo UPyD) M. Sol Piñuelas (Grupo Izquierda Unida-Los Verdes) M. Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista= Suplentes El resto de integrantes del Grupo Municipal Popular Luis Ventura (Grupo Socialista) Borja Cabezón (Grupo Socialista) Carmen Madrigal Torrejón (Grupo UPyD) Javier Gil Cacho (Grupo UPyD) Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida-Los Verdes) Ignacio del Río Marrero (Grupo Centrista) ASUNTOS DE URGENCIA A TRATAR 15

16 URGENCIA 1.- EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE OFICIO DEL CAMINO DE USO PÚBLICO DENOMINADO DE ROMANILLOS A MADRID Se aportó este asunto o expediente en el acto, por el Sr. Alcalde y de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, fuera del Orden del Día, por razón de urgencia. Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ESCRITO de la Responsable del Servicio Jurídico Contencioso dirigido al Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda c/c. al Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda, de 18 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente: Habiéndose iniciado actuaciones judiciales con ocasión de la instalación de una valla en la finca denominada Los Romanillos, el 30 de mayo de 2013, se solicitó a todos los departamentos afectados en los cuales se estuvieran tramitando expedientes referidos a diferentes cuestiones relacionadas con el cerramiento de la finca en cuestión, copia de dichos expedientes, así como de todas las actuaciones judiciales que se hayan llevado a cabo por su Servicio con el fin de poder adoptarlas en el procedimiento judicial en curso. Recibida dicha documentación se comprobó por parte del responsable del Servicio Jurídico que existe un expediente de solicitud de licencia de obra menor, no concluido (Expte. 44/2013), así como un expediente restaurador de la legalidad urbanística como consecuencia de la realización de las obras sin licencia (Expte. 15/2012). Se ha puesto de manifiesto que se ha producido un corte del camino de Romanillos a Madrid en las coordenadas UTM X y , mediante puerta metálica con cadena y candado. Dicho cerramiento, según la información del catastro de rústica corresponde a la parcela 9003, polígono 18 de Majadahonda. 16

17 Consta en el expediente restaurador de la legalidad un escrito de fecha 21 de mayo de 2013 dirigido al representante de ROMANILLOS, S.A. en el cual se le da traslado del informe de fecha 26 de abril de 2013 del Servicio de Urbanismo y Vivienda. En la documentación facilitada no consta la recepción de dicho escrito. Sería conveniente que se efectuara con la mayor brevedad posible inspección para proceder a comprobar que en la actualidad se mantienen abiertos en su totalidad todos los caminos de uso público. En caso contrario, atendiendo a que las obras se han realizado sin contar con la oportuna licencia y a que dicho vallado parece que está cortando un camino de titularidad pública municipal, -en particular y sin perjuicio de lo que resulte de la inspección, por medio de una puerta que se encuentra cerrada-, desde el punto de vista de este Servicio Jurídico se recomienda que con carácter urgente se dicte la oportuna orden de ejecución requeriendo a la propiedad para que proceda a la apertura inmediata de la referida puerta. B) ACUERDO PLENARIO de 29 de mayo de 2013, por el que el Pleno se da por enterado del informe de Secretaría General nº 211/13, de 22 de mayo, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES I. El camino de uso público conocido como de Romanillos a Madrid, ubicado en el polígono del catastro nº18 de Majadahonda, ha sido interceptado a la altura de la finca de Romanillos, apareciendo un puerta que impide su uso, ordinario obstaculizando el acceso. II. III. A instancia de la Policía Local, mediante denuncia formulada el 3 de abril de 2013, se inician las investigaciones precisas para determinar la titularidad del camino de uso público y la identidad de quienes han procedido a su corte. (Doc. 1) Como consecuencia de lo constatado se crea una Comisión para la identificación de bienes públicos de 17

18 naturaleza rústica, Comisión que ya ha mantenido varias reuniones (Doc. 2) IV. El 17 de abril de 2013 se gira visita de inspección al lugar de los hechos, constatando que existe una puerta de acceso a la propiedad de la finca de Romanillos que, en ese momento, permanece abierta. Se observan numerosos carteles en los que se señala la propiedad privada de los referidos caminos. (Doc. 3) V. En octubre de 2012, el Servicio de Urbanismo inició un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística con ocasión de denuncias por el vallado de la finca en cuestión, pues si bien casi toda su extensión pertenece al término municipal de Boadilla del Monte, cierta parte se sitúa en el término municipal de Majadahonda y corta el recorrido del camino de uso público denominado de Romanillos. Como consecuencia de este expediente se gira requerimiento a la propiedad (Doc. 4) VI. VII. Igualmente, se ha formulado denuncia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda por presuntos delitos de usurpación, coacciones y contra la ordenación del territorio el 30 de abril de 2013.(Doc. 5) Por otro lado, se ha solicitado a Boadilla el traslado de sus actuaciones en relación a esta finca. (Doc.6) Tras la recepción de esta documentación, los Servicios Jurídicos consideran que una representación de técnicos municipales de Majadahonda deben personarse en el terreno en cuestión junto con los técnicos de Boadilla, la propiedad y la representación del Parque Regional para señalizar mediante estacas el lugar exacto donde debe ser ajustado el vallado, a fin de preservar los intereses de los vecinos de este municipio impidiendo que la valla interrumpa los caminos que tradicionalmente han estado abiertos al uso público. (Doc. 7) Como consecuencia de la citada reunión con los técnicos de Boadilla, los técnicos municipales de este Ayuntamiento consideran conveniente proceder a un levantamiento topográfico que compruebe la situación de los mojones de delimitación de los dos términos municipales que discurren 18

19 a ambos lados del referido camino para verificar si siguen ocupando su ubicación primitiva. (Doc. 8). VIII. El 3 de mayo de 2013 se han formulado alegaciones en el expediente iniciado por la propiedad ante la Gerencia Regional del Catastro para manifestar la oposición del Ayuntamiento al cambio de titularidad del camino, que actualmente es pública, a privada. (Doc.9). LEGISLACIÓN APLICABLE Artículo 82, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículos 46, 70, 71 y 72 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Ley 33/03 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/03 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Las corporaciones locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público, en cualquier tiempo, según el 82, a) de la LBRL. Ahora bien, dada la naturaleza privilegiada y el carácter estrictamente posesorio de la facultad de recuperación administrativa que el citado precepto concede, facultad que en esencia constituye una auténtica acción interdictal actuada directamente por la Corporación Local, es indudable que su ejercicio lícito viene subordinado a la real existencia de una prueba por la que se demuestre, en primer lugar, la posesión administrativa, sin perjuicio de la verdadera naturaleza de su titularidad dominical y, en segundo lugar, que tal uso público haya sido perturbado o usurpado por el ciudadano. SEGUNDO.-. La facultad e incluso obligación de hacer respetar la utilización y uso público de los caminos (o de cualquier bien de esa naturaleza) es independiente de su 19

20 titularidad pública o privada, cuestión a dilucidar ante los Tribunales Civiles ordinarios, ajena a la competencia de los Ayuntamientos y de los propios Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es decir, el tema planteado no implica definición de propiedad o negativa de derechos dominicales, sino que contemplando un uso o utilización pública, se pretende mantener el citado uso público. TERCERO.- Expuesto lo que antecede, de los informes emitidos y datos obrantes en este Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos. CUARTO-. La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes. Para que la reivindicación administrativa sea procedente precisa, como señala la S/TS de 17 de enero de 1985, expediente contradictorio con audiencia del interesado. Trámite que ha de ser evacuado necesariamente, incluso instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución se ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Corresponde a la Corporación la competencia para el inicio del expediente, que en síntesis deberá consistir, junto con el examen de alegaciones etc. en el requerimiento a la persona que por sí o por medio de otros haya provocado los obstáculos que impidan o dificulten el uso normal de los caminos para que reponga el camino a su estado primitivo. De no existir pruebas fehacientes y concluyentes que aconsejen lo contrario, una vez instruido el expediente, podrá procederse, conforme dispone el art. 95 LRJ-PAC, a la ejecución subsidiaria, realizando la Administración el acto por sí, a través de las personas que determine, a costa del obligado. 20

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