PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

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1 PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO Francesc Fransí Fontanet Jefe del Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales Dirección General de Función Pública Generalitat de Catalunya INTRODUCCIÓN El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, regulan el derecho de los trabajadores y el consecuente deber de los empresarios de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, por medio de la adopción de las medidas de prevención y protección que sean necesarias. Por otro lado, el artículo 26 de esta misma ley, bajo el encabezamiento de protección de la maternidad, prevé un tratamiento específico para las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los efectos de proteger la salud de la propia trabajadora o del feto, por medio de una adaptación del puesto de trabajo o, si ésta no es posible, de un cambio de puesto de trabajo o de funciones compatibles con su estado. La interpretación de estos artículos, especialmente la del artículo 25, no es unánime en el sentido que se deba entender que el mencionado artículo también incluye el cambio de puesto de trabajo en caso que la adaptación no sea posible, intentando forzar una analogía al interpretar el artículo 25 de acuerdo con el tenor literal del artículo 26 que sí incluye la posibilidad del cambio de puesto de trabajo. Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido que las adaptaciones y/o cambios de puesto de trabajo han de cumplir con criterios de razonabilidad, objetividad, posibilidad técnica y limitación de no vulnerar otros derechos fundamentales y de terceros. Ante esta situación, la doctrina entiende que la concreción y desarrollo de los contenidos de estos artículos vendrá determinada por la jurisprudencia y por la negociación colectiva. En este último sentido, es necesario recordar que el artículo 1 de la Ley de prevención de riesgos laborales considera que las normas convencionales pueden constituir normativa preventiva. La Generalitat de Catalunya ha desarrollado, en mayor o menor grado, el contenido de los artículos 25 y 26 en dos normas convencionales aún vigentes; concretamente en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período (ámbito de aplicación el personal con una relación jurídico laboral) y el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de

2 Catalunya para los años (ámbito de aplicación el personal sometido al Derecho Administrativo). PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD PARA EL PERSONAL CON UNA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA En el artículo 15 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período , se incluye el procedimiento que se seguirá para las adaptaciones o cambios de puesto de trabajo por motivos de salud. Este artículo regula diferentes aspectos de la movilidad funcional, entre los que incluye la protección de la maternidad y la adaptación o cambio de por motivos de salud. En ambos supuestos se parte de la premisa de que antes de proponer un cambio de puesto de trabajo, se debe intentar la adaptación y solamente cuando ésta no sea posible, se procederá al cambio de puesto de trabajo. En los supuestos no incluidos en la maternidad se específica que además de garantizar la protección de la salud de los trabajadores que por sus características personales o por circunstancias sobrevenidas sean especialmente sensibles a riesgos derivados del puesto de trabajo, la finalidad que se persigue es el garantizar el mantenimiento de la relación laboral, encargando al trabajador el ejercicio de funciones de un puesto de trabajo que pueda desarrollar. Hay que entender que la inclusión de esa finalidad va más allá de las obligaciones del artículo 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales, es una mejora que ha devenido en norma de prevención de riesgos laborales incluida por vía convencional. Vamos a centrarnos en los supuestos de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud por las razones expuestas en el párrafo anterior, dado que no solamente presentan una novedad al ampliar las obligaciones empresariales, sino que ha generado algunos problemas en su aplicación. El principio general es que los cambios de puesto de trabajo se efectuarán a plazas de cualquier departamento o consejería de la Generalitat siempre y cuando la persona trabajadora reúna los requisitos para proveer el nuevo puesto de trabajo y las características para desarrollarlo y no haya sido posible la adaptación del puesto de trabajo que ocupa. El procedimiento establece que en un plazo de 30 días el especialista de la vigilancia y control de la salud del servicio de prevención del departamento o consejería donde esté adscrito el trabajador elaborará un informe en el que se acreditará que las tareas de ese

3 nuevo puesto de trabajo pueden ser desempeñadas por el/la trabajador/a. Este informe será sometido a la consideración del correspondiente comité de seguridad y salud a los efectos que se pronuncie sobre lo procedente o no del cambio de puesto de trabajo. El procedimiento establece que el cambio de puesto de trabajo se efectuará en primer lugar en plazas vacantes u ocupadas con contrato de interinidad del departamento en el que esté adscrito el/la trabajador/a siguiendo el siguiente orden de prelación: 1. Plazas del mismo grupo profesional de la misma localidad u otros municipios en los que su núcleo urbano estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o de transporte. 2. Plazas de diferente grupo profesional de la misma localidad u otros municipios en los que su núcleo urbano estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o de transporte. 3. Plazas de mismo grupo profesional de otra localidad priorizando la localidad más cercana. 4. Plazas de diferente grupo profesional de otra localidad priorizando la de otra localidad priorizando la localidad más cercana. En los supuestos en los que ninguno de los puestos de trabajo por razón de las funciones a desarrollar pueda ser desempeñado por el/la trabajador/a, el cambio de puesto de trabajo se realizará en puestos de trabajo de otros departamentos de la Generalitat siguiendo el mismo orden de prelación. En estos casos, las peticiones se tramitarán a través del órgano competente en materia de función pública adjuntado la siguiente documentación: 1. Informe de la unidad de recursos humanos del departamento acreditando que no es posible la adscripción en ninguno de los puestos de trabajo del departamento que estén vacantes y/o ocupados por trabajadores/as con contrato de interinidad, respetando el orden de prelación establecido. 2. Informe del servicio de prevención y del comité de seguridad y salud del departamento de adscripción del trabajador/a en el que conste un análisis detallado de las tareas de los puestos de trabajo vacantes y/o ocupados por trabajadores/as con contrato de interinidad incluidos en el informe de la unidad de recursos humanos, que por motivos de salud no pueden ser desempeñados por el/la trabajador/a. El cambio de puesto de trabajo tendrá un carácter provisional siendo objeto de revisión anualmente. Si después de dos revisiones el informe del servicio de prevención confirma que se mantienen las circunstancias que motivaron el cambio, pasarán a tener carácter permanente.

4 Por otro lado, el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud comportará un proceso de reciclaje y formación suficiente para poder desempeñar las nuevas funciones, esta formación irá a cargo de la Administración. Asimismo en ningún caso ha de suponer un incremento o decremento de las retribuciones totales del/de la trabajador/a. En los supuestos en los que el cambio de puesto de trabajo no sea posible la Administración facilitará las medidas oportunas para posibilitar que el/la trabajador/a pueda acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente establecidas. PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO POR MOTIVO DE SALUT DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA En el artículo 12.6 del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años (ámbito de aplicación al personal sometido al Derecho Administrativo), se prevé que la Administración garantizará de manera específica la protección de los/las trabajadores/as que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, en atención a sus características personales o a su estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos se establecerá un procedimiento que regule los diferentes supuestos de adaptación funcional de los puestos de trabajo por motivo de salud. Cabe destacar que se trata de adaptación funcional no de cambio de puesto de trabajo, evidentemente quedan excepcionados los supuestos de maternidad los cuales gozan de una mayor protección, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Teniendo en cuenta esta acotación, se ha definido el puesto de trabajo de manera amplia, como el conjunto de funciones y tareas qué, en un marco organizativo concreto, conducen a la obtención de unos resultados; estas funciones incluyen las asignadas genéricamente al cuerpo, escala o especialidad al que pertenece el funcionario que ocupa el puesto de trabajo. El cambio de tareas habituales del puesto de trabajo en ningún caso tendrá como consecuencia incrementos de carácter retributivo. El procedimiento para la adaptación funcional del puesto de trabajo por motivo de salud ha sido presentado a consulta y participación de los de los trabajadores en un órgano propio de representación en materia de prevención de riesgos laborales previsto en el Pacto sobre

5 derechos de participación de los empleados y empleadas públicos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, este órgano es la Comisión Paritaria General de Prevención de Riesgos Laborales, que está conceptuado como el órgano superior de participación de los empleados y empleadas públicos en la elaboración de las políticas de prevención de riesgos laborales. Para que su aplicación sea efectiva, homogénea y coordinada en la Administración de la Generalitat se ha formalizado el procedimiento por medio de una Instrucción de la Secretaría de Administración y Función Pública, órgano competente en esta materia. Es importante entender la finalidad que persigue este procedimiento, que es doble, por un lado satisfacer el derecho a una protección ante los riesgos laborales a los que estén expuestos los empleados y empleadas públicos; por otro lado el deber, en este caso de la Administración, a garantizar de manera específica la protección de sus empleados/as. Esta dicotomía derecho/deber es determinante para entender la aplicación de este procedimiento. El ámbito de aplicación es a todo el personal funcionario permitiendo una adecuación para algunos colectivos de trabajadores como son el Cuerpo de Agentes Rurales, el personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud; también se exceptúa su aplicación en aquellos colectivos que tienen regulada la segunda actividad, en el caso de Catalunya, el cuerpo policial de los Mossos d Esquadra, el Personal de Bomberos y el Personal Penitenciario. El procedimiento sigue la estructura de los procedimientos administrativos clásicos, por lo que analizaremos las distintas fases, en todo caso, durante toda la tramitación se deberá respetar el carácter confidencial de la información relacionada con el estado de salud de la persona interesada, tal como se prevé en el artículo 22.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y el plazo máximo de resolución será de 2 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. De todas las fases de aplicación de este procedimiento se informará a los delegados/as de prevención a través del correspondiente comité de seguridad y salud. Inicio del procedimiento El procedimiento se puede iniciar a instancia de parte, es decir, de la persona interesada o de oficio, a propuesta de la unidad directiva, del organismo de adscripción de la persona interesada o del servicio de prevención de riesgos laborales del correspondiente departamento o consejería. La solicitud se dirigirá a la Dirección de Servicios o a la Dirección de Personal que corresponda utilizando un modelo normalizado. En los supuestos que la presente la persona

6 interesada implicará su autorización a someterse a los exámenes y pruebas de salud y otros estudios para poder determinar la necesidad de una adaptación funcional del puesto de trabajo. Instrucción del procedimiento La unidad encargada de analizar la solicitud es el servicio de prevención del departamento o consejería que corresponda. Elaborará un informe propuesta con el siguiente contenido: 1. La relación de funciones y tareas que tiene asignadas el puesto de trabajo que ocupa la persona implicada en la solicitud. Esta información será suministrada por la unidad directiva en la que esté adscrita. 2. La valoración de la información que conste en la solicitud así como toda la documentación que se haya adjuntado relativa a la sensibilidad a los riesgos específicos o a la falta de capacidad para la realización de las tareas efectivas que tenga asignadas. 3. La valoración del personal sanitario de vigilancia de la salud del servicio de prevención de la aptitud de la persona afectada para el desempeño de sus tareas habituales. Para hacer esta valoración será necesario realizar los exámenes y pruebas de salud y otros estudios que se consideren oportunos. En el caso que la persona afectada esté en situación de incapacidad temporal, este estudio solamente se podrá llevar a cabo con el consentimiento expreso e informado de la persona afectada; en caso contrario se realizará una vez se haya reincorporado a su puesto de trabajo. 4. La propuesta de medidas de adaptación funcional del puesto de trabajo i/o, si es necesaria, la adaptación del espacio físico y los equipos de trabajo utilizados por la persona afectada, haciendo referencia a su coste económico y la duración de estas medidas. En los supuestos en los que el informe propuesta contemple la adaptación funcional del puesto de trabajo, la unidad directiva implicada emitirá un informe sobre la viabilidad organizativa de la medida propuesta y su incidencia en el funcionamiento de dicha unidad. Trámite de audiencia Con carácter previo a la resolución del procedimiento, la persona interesada podrá conocer el sentido de la resolución y tendrá un periodo de 10 días para efectuar las alegaciones y aportar la documentación que estime conveniente.

7 Resolución La Secretaria General del departamento o consejería o el órgano equivalente, sin perjuicio de acordar la adaptación del espacio físico y los equipos de trabajo utilizados que sean compatibles con la preservación de la seguridad y la salud del funcionario, en atención al contenido de los informes elaborados en la fase de instrucción, podrá resolver en alguno de los siguientes sentidos: o La no necesidad de adoptar medidas de adaptación funcional o del espacio físico y de los equipos de trabajo utilizados por la persona interesada. o La adaptación funcional del puesto de trabajo en función del tipo de aptitud y la especificación de las medidas de adaptación funcional respecto de las tareas habituales de la persona interesada, la duración aproximada de estas medidas y, si es necesario, la redistribución de funciones y tareas asignadas en el correspondiente órgano de adscripción. o La imposibilidad de una adaptación funcional del puesto de trabajo y la propuesta, si cabe, de derivación al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias para iniciar el procedimiento de declaración de invalidez de la persona interesada. Seguimiento El seguimiento de las medidas adoptadas se llevará a término por el servicio de prevención propio de riesgos laborales del departamento correspondiente y la unidad directiva o la dirección del centro de trabajo en el que la persona interesada ejerce sus tareas. EL INFORME DE APTITUD En la aplicación de los dos procedimientos adquiere primordial importancia el informe de aptitud que emita el personal sanitario de vigilancia de la salud del servicio de prevención. En ambos procedimientos va a ser determinante para resolver en un sentido u otro una adaptación funcional o, en el caso del personal laboral, un cambio de puesto de trabajo. Teniendo en cuenta que actualmente la Administración de la Generalitat de Catalunya está organizada en 13 servicios de prevención propios, un para cada departamento o consejería y uno para el Instituto Catalán de la Salud, no se ha establecido un modelo único de informe de aptitud, dejando que cada servicio de prevención lo estructure de la manera más conveniente. No obstante, desde la Dirección General de Función Pública se está elaborando un modelo de informe médico de adaptación de puesto de trabajo, para que de

8 manera orientativa puedan utilizar todos los servicios de prevención, que tiene la siguiente estructura: 1. Datos formales Datos personales y profesionales del trabajador Fecha del reconocimiento médico Datos médico evaluador del caso. 2. Causa de la adaptación Discapacidad Física Psíquica Sensorial 2.2. Especial sensibilidad: breve descripción 2.3. Somatometría no estándar 2.4. Gestación 2.5. Puerperio 2.6. Lactancia 3. Tipo de adaptación 3.1. Temporal 3.2. Permanente 4. Descripción física del puesto de trabajo. 5. Descripción de funciones del puesto de trabajo. 6. Descripción medioambiental del puesto de trabajo. 7. Resultados del examen médico. 8. Evaluación de la documentación aportada. 9. Adaptación estimada que se requiere Modificación física del puesto de trabajo Mobiliario Equipos de trabajo 9.2. Modificación de funciones Modificación medioambiental. 10. Otras observaciones. CONCLUSIÓN En los siete años de vigencia de los instrumentos jurídicos convencionales que regulan las situaciones de adaptación y/o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, se han puesto en evidencia las dificultades para la Administración de la Generalitat de Catalunya en su aplicación, especialmente en las situaciones que afectan al personal laboral en las que se contemple la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo a plazas de cualquier otro

9 departamento o consejería. En estos supuestos, el informe de aptitud cobra una relevancia fundamental dadas las consecuencias finales que puede tener, ya que determinará de manera específica las tareas de los puestos de trabajo vacantes y/o ocupados por trabajadores/as con contrato de interinidad qué, por motivos de salud, no pueden ser desarrollados la persona trabajadora, lo cual condicionará la posibilidad que se pueda hacer efectivo el cambio, o bien, se tenga que posibilitar el acceso a alguna de las modalidades de jubilación. En los supuestos de adaptación funcional, a priori no se plantean consecuencias tan dramáticas, ya que al ampliar el concepto de puesto de trabajo, en el contenido del informe de aptitud, donde se incluyen las funciones del puesto de trabajo, se podrán tener en cuenta elementos que permitan contemplar propuestas de adaptación que incluyan la modificación de funciones. Sin ningún tipo de dudas, la elaboración de los informes de aptitud como actividad sanitaria de los servicios de prevención, debe tener la misma consideración de otras actuaciones de estos servicios, es decir, caracterizarse por la autonomía funcional o técnica, no dejando que criterios de oportunidad puedan influir en su elaboración.

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