================ Ref. Queja nº ================ Asunto: cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida.
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- Mariano Vargas Palma
- hace 6 años
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1 ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida. (S/Rfa.: DGAA- rjsrs ml/cg). Ilmo. Sr.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa acerca de la queja de referencia. Como V.I. conoce, la autora de la queja sustancialmente manifestaba que en fecha 10 de noviembre de 2005, remitió escrito a esa Administración solicitando una adscripción provisional del puesto de trabajo por motivos de enfermedad, al amparo del Decreto 106/2005 de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivo de salud. Hasta la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, no habiendo recibido, a fecha de presentar la queja en esta Institución, respuesta al respecto. Admitida a trámite la queja, ésta fue remitida a esa Administración, al objeto de ser informados al respecto. En su escrito de fecha 11 de abril de 2006, se exponían los siguientes hechos y circunstancias: - Que en fecha 3 de marzo de 2006, la Jefa de Servicio de Gestión de Personal remitió a la interesada escrito, solicitándole que con la mayor brevedad posible la manifestara lo que creyera conveniente en relación con la adscripción provisional a tres puestos de trabajo que en dicho escrito se le proponían. - Que actualmente la Dirección General de Administración Autonómica, se encuentra a la espera de una respuesta por parte de la interesada a efectos de
2 emitir la resolución de adscripción provisional que ponga fin al procedimiento que ella inició. Del contenido de dicho informe le dimos traslado a la autora de la queja, al objeto de que si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones; como así hizo, en el sentido de manifestar los siguientes puntos: - Que respecto a lo expuesto en su informe, concretamente en lo relativo a la espera de una respuesta por parte de la interesada, hasta la fecha no ha contestado porque tras mantener una conversación telefónica con esa Administración, les comentó los motivos por los que no podía aceptar ninguna de las tres plazas ofertadas. - Que ninguna de las plazas que le ofertan resuelve los problemas que tiene de desplazamiento. - Que el puesto de trabajo está a 100 metros de su domicilio y actualmente ocupada por personal no funcionario de carrera. A la vista del mencionado escrito de alegaciones, esta Institución solicitó a esa Administración una ampliación del contenido de su informe de fecha 11 de abril del presente año, con el fin de una mejor resolución del expediente. En su comunicación se indicaba que el puesto de trabajo , adscrito al Instituto de Educación Secundaria Cabo de la Huerta, está ocupado por un funcionario interino desde el 4 de noviembre de Llegados a este punto procedemos a resolver el expediente con los datos e informaciones obrantes en el mismo. Tras el detallado estudio del escrito inicial de queja, del informe remitido por esa Administración, así como del escrito de alegaciones, se deduce que la autora de la queja solicita una adscripción provisional de puesto de trabajo por motivos de enfermedad. El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal de las administraciones públicas, establece una serie de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores por la especial sensibilidad de éstos a los riesgos laborales. Por su parte, el artículo 52 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, ha modificado el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, estableciendo que la disminución manifiesta de la capacidad del personal funcionario para el ejercicio del puesto de trabajo, derivado
3 de enfermedad grave física y/o psíquica, que implique un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto de trabajo, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, producirá la valoración por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el cual informará sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo, ante la capacidad disminuida o especial sensibilidad de determinado riesgo del citado personal funcionario. El cambio de puesto podrá efectuarse con destino definitivo en las situaciones que prevea el desarrollo reglamentario del presente artículo. Ambas regulaciones legales coinciden, pues, en establecer, como parte de las obligaciones de la administración en la materia, la adaptación del puesto de trabajo o la asignación, dentro de la organización y cuando ello sea viable, de cometidos alternativos, a todas aquellos funcionarios a los que les ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual, o una especial sensibilidad a los riesgos derivados del mismo, al objeto de que su esfuerzo pueda seguir siendo útil y eficiente, evitando en lo posible su incapacitación laboral. Para ello, se instrumenta un procedimiento regulado en el Decreto 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales; mediante el cual, cuando un funcionario se encuentre en las circunstancias descritas, se procederá a adaptar las condiciones de su puesto de trabajo o, si ello no fuera adecuado o suficiente, se intentará dedicarle a otras tareas que sean idóneas y en las que pueda seguir siendo útil al servicio público, bien en el mismo puesto mediante un cambio temporal de funciones, o bien adscribiéndolo a otro puesto vacante En efecto, el referido Decreto 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales, establece en su artículo 3: 1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dictaminará sobre la sensibilidad a los riesgos o la falta de capacidad alegadas, proponiendo, en su caso, las medidas necesarias para la adaptación del puesto que no impliquen el cambio de sus funciones esenciales y, si ello no fuera posible, el cambio de las funciones o la adscripción provisional del interesado a otro puesto vacante, en orden a hacer compatibles las capacidades del interesado con la función a desarrollar. 2. En el caso de que se proponga el cambio temporal de funciones, o la adscripción provisional a otro puesto vacante, la Conselleria u Organismo
4 afectado deberá emitir informe razonado sobre la viabilidad de la medida, en función de su incidencia en el funcionamiento del servicio. Así mismo el artículo 6, establece la Adscripción provisional por motivos de salud, indicando que: Si la propuesta fuera de cambio de puesto y existiera vacante de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, a la vista de los informes señalados en el artículo 3, y oído el interesado, la dirección general competente en materia de función pública dictará resolución adscribiendo, provisionalmente por motivos de salud, al funcionario a dicho puesto. El artículo 7 del referido Texto legal, determina los criterios para la adjudicación provisional, indicando que: La asignación de puesto, en los supuestos de cambio de adscripción, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios siguientes: 1. En primer lugar, y si es posible, se asignará un puesto de la misma localidad, y sólo en caso contrario, en localidad distinta, si lo acepta el interesado. 2. El cambio no debe suponer incremento retributivo, salvo cuando ello se deba a cambio de dedicación horaria. La merma retributiva por cualquier causa deberá ser expresamente aceptada por el interesado. 3. El interesado deberá reunir los requisitos del puesto y éste deberá encontrarse vacante y sin reserva. De todo lo anterior, se desprende que el citado decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la adaptación, cambio de funciones, o adscripción a otro puesto de trabajo, por especial sensibilidad a los riesgos derivados del puesto de trabajo actual o disminución manifiesta de la capacidad para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, derivados de enfermedad grave física o psíquica, que impliquen un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto, que no comporten inhibición, y que impidan realizar con eficacia dichas funciones. No obstante, tal y como se indica en el artículo 6 del citado Decreto, esta adscripción sólo es posible cuando exista una vacante en el puesto de trabajo. Por lo que, si no existe un puesto de trabajo adaptable atendiendo a las circunstancias del trabajador, no se podrá realizar dicha adscripción. En este sentido, se entiende como un derecho del solicitante, y no una obligación para la Administración, ya que si no existe ninguna plaza que reúna las circunstancias necesarias, la adscripción al puesto de trabajo no será posible. Correspondiendo a la Administración la labor de ofertar los puestos de trabajo convenientes, atendiendo a las características del interesado, no correspondiéndole a éste, la facultad de solicitar una plaza determinada, sino la de aceptar o no las plazas que le son ofertadas por la Administración.
5 No obstante lo anterior, en su informe de fecha 19 de junio de 2006, se indicaba que el puesto solicitado por la interesada (puesto , adscrito al Instituto de Educación Secundaria Cabo de la Huerta), estaba ocupado por personal funcionario interino. El artículo 5 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública Valenciana, establece que: 1. Podrá nombrarse personal funcionario interino en aquellos puestos de trabajo dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o exista titular con derecho a su reserva por cualquiera de las causas previstas en la presente ley. 2. El funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de esta Ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento no les otorgará derecho alguno para su ingreso en la administración pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 20 y 21, o se amortice. De lo anterior se desprende que los funcionarios interinos serán cesados: a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente. b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido. c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina. En este sentido, el funcionario interino cesará en sus funciones cuando la plaza que ocupa sea provista por un funcionario de carrera, atendiendo a los sistemas de provisión reglamentarios.
6 El artículo 20.d del citado Decreto Legislativo, establece como sistema de provisión reglamentario la Adscripción Provisional, como forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. Circunstancia confirmada en reiteradas ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sus Sentencias 2740/2005, de 13 de septiembre; 1174/2005, de 21 de abril; 534/2005, de 21 de febrero y 494/2004, de 7 de abril. Atendiendo al caso que nos ocupa, si el puesto , adscrito al Instituto de Educación Secundaria Cabo de la Huerta, ocupado por personal funcionario interino, reúne las características necesarias para ser cubierto por la interesada, atendiendo a sus circunstancias, éste debería ser ofertado a la misma, al objeto de ser cubierto mediante adscripción provisional. Por cuanto antecede, y sin apreciar incumplimiento alguno de normas jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta institución, Sugerimos a esa Administración, que el puesto de trabajo , adscrito al Instituto de Educación Secundaria Cabo de la Huerta, sea ofertado a la promotora de la queja, con motivo de la solicitud de adscripción provisional por motivos de enfermedad. Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la Sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, Emilia Caballero Álvarez Sindica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana
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