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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 24/09/2015 EIXIDA NÚM Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas Hble. Sra. Consellera Ciutat Adva. 9 d'octubre. T. 4. Castán Tobeñas, 77 VALENCIA (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud). (S/Ref. informe de la Conselleria de Hacienda y Administración Publica de 24/06/2015. SGD/13/2015) Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: Presto servicios como Limpiadora en la Escuela Infantil ( ), de Elda (Alicante) con n de puesto de trabajo Ante la problemática de salud que actualmente sufro, con fecha 29 de abril de 2013, el INVASSAT emitió informe médico laboral en el que se recomendaba un cambio de puesto de trabajo que no presentara riesgos ergonómicos. Que, con fecha 7 de octubre de 2013, acogiéndome al II Convenio Colectivo del personal laboral de la Generalitat Valenciana, artículo 19, Capacidad Disminuida, y con el fin de evitar un agravamiento en mis dolencias en el desempeño de las funciones inherentes a mi puesto de trabajo, me dirigí por escrito a la DG de RRHH solicitando un cambio de puesto de trabajo. Asimismo solicité me posibilitaran el prestar servicios como personal subalterno, por considerar que estoy capacitada para desempeñar las funciones propias del puesto sin que ello suponga un agravamiento de mis dolencias. Siendo conocedora de que en el ÍES La Melva de Elda se producirá una jubilación en un puesto de categoría "subalterno" solicité se me concediera ese puesto para prestar servicios en esa categoría. Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Según informe médico laboral de fecha 13 de noviembre de 2013, el INVASSAT considera que actualmente no es posible el adaptar el puesto por la patología de base y las múltiples reagudizaciones, aconsejando un cambio de puesto donde no existan los riesgos inherentes al puesto de limpiadora, tales como posturas forzadas, ponerse en cuclillas, subir y bajar escaleras, y/o dorsi-flexión de zona lumbar. Según comunicado de la Jefa del Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, de fecha 3 de noviembre de 2014, "En cumplimiento de lo previsto en la Resolución de 12 de marzo de 1997 de la DG de Trabajo por la que se dispone el registro y la publicación del acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) que desarrolla lo dispuesto en el artículo 19 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, se ha procedido a tramitar su solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud". El artículo de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece que sus previsiones serán igualmente de aplicación al personal temporal, y así se ha evaluado e informado por parte de los pertinentes servicios de prevención de riesgos laborales para adaptar el puesto de trabajo si fuera necesario, pero la propuesta de cambio de puesto no puede llevarse a cabo ya que el procedimiento y los requisitos que debe reunir para el cambio de puesto de trabajo, el personal laboral temporal no han sido desarrollados. Que según los informes médico-laborales se reconoce la conveniencia de no realizar determinados movimientos y se aconseja el cambio de puesto. No obstante, teniendo especial sensibilidad a los riesgos laborales, sigo desempeñando mis funciones como personal de limpieza, realizando necesariamente y a diario movimientos repetitivos y posturas forzadas, que según el INVASSAT no son recomendables, y por tanto empeoran día a día mis dolencias (el subrayado es nuestro). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Hacienda y Administración Publica que, a través del Hble. Sr. Conseller, nos comunicó en fecha 24/06/2015 lo siguiente: (...) tomando como base el informe emitido en fecha 28 de mayo de 2015 por la Directora General de Recursos Humanos, le informo lo siguiente: 1.- La Sra. (autora de la queja), contratada laboral temporal, con la categoría de limpiadora, solicitó el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, con fecha 19 de abril de Que el 29 de abril de 2013, por el Médico del Trabajo correspondiente del INVASSAT se emitió informe, que se reproduce a continuación: "La paciente debe ser considerada especialmente sensible a los riesgos ergonómicos (manejo de cargas, posturas forzadas y sostenidas) por sus propias características personales, según el Art. 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Dada la patología de base y las múltiples reagudizaciones, se recomienda un cambio de puesto de trabajo que no presente los riesgos ergonómicos inherentes del puesto de limpiadora. La trabajadora debe ser considerada APTA CON LIMITACIONES (posturas forzadas, sostenidas y manejo de cargas) para su puesto de trabajo de limpiadora, por lo que se deben tener en consideración las recomendaciones citadas. Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2015 Página: 2

3 La trabajadora deberá ponerse en contacto con este Servicio de Prevención ante cambios en sus condiciones de trabajo o en su situación clínica." 3.- El día 22 de octubre de 2013 la interesada solicita un cambio de puesto de trabajo en base al informe del Invassat. 4.- El día 13 de noviembre de 2013 se emite nuevo informe médico laboral en los siguientes términos: "En el momento actual no es posible adaptarle el puesto por la patología de base y las múltiples reagudizaciones. Se aconseja un cambio de puesto de trabajo donde no existan los riesgos inherentes al puesto de limpiadora de escuela infantil por posturas forzadas, ponerse en cuclillas y subir y bajar escaleras, dorsi-flexión de zona lumbar. La trabajadora actualmente no es apta para el puesto de limpiadora en escuela infantil. Se pondrá en contacto con este servicio de prevención para poder aplicarle medidas adaptativas en un nuevo puesto de trabajo donde no existan los riesgos antes citados." 5.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, (notificación diligenciada por la oficina de correos con fecha 7 de noviembre de 2014) la Jefa del Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, comunica a la interesada que " En cumplimiento de lo previsto en la Resolución de 12 de marzo de 1997 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone el registro y la publicación del acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE), que desarrolla lo dispuesto en el artículo 19 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, se ha procedido a tramitar su solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. El artículo de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece que sus previsiones serán igualmente de aplicación al personal temporal, y así se ha evaluado e informado por parte de los pertinentes servicios de prevención de riesgos laborales, para adaptar el puesto de trabajo si fuera necesario, pero la propuesta de cambio de puesto no puede llevarse a cabo ya que el procedimiento y los requisitos que debe reunir para el cambio de puesto de trabajo el personal laboral temporal no han sido desarrollados." No obstante, en atención a la queja planteada y dentro de las competencias del citado centro directivo, se valorarán las posibilidades de promover el desarrollo de dicha normativa, en materia de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. (el subrayado y la negrita es nuestro). Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones. No constando escrito de alegaciones, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, de lo actuado, se desprende lo siguiente: - Que constan los siguientes informes del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INVASSAT): a) de fecha 29/04/2013 que señala que La trabajadora debe ser considerada APTA CON LIMITACIONES (posturas forzadas, sostenidas y manejo de cargas) para su puesto de trabajo de limpiadora, por lo que se deben tener en consideración las recomendaciones citadas. b) de fecha 13/11/2013 que indicaba que "En el momento actual no es posible adaptarle el puesto por la patología de base y las múltiples reagudizaciones. Se aconseja un cambio de puesto de trabajo Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2015 Página: 3

4 - Que en fecha 3/11/2014 el Servicio de Selección de Personal y Provisión de puestos de trabajo tramito la solicitud de cambio de puesto de trabajo por razones de salud. - Que, no obstante lo anterior, en el informe remitido al Sindic de Greuges se indica que (...) adaptar el puesto de trabajo si fuera necesario, pero la propuesta de cambio de puesto no puede llevarse a cabo ya que el procedimiento y los requisitos que debe reunir para el cambio de puesto de trabajo el personal laboral temporal no han sido desarrollados" añadiendo que No obstante, en atención a la queja planteada y dentro de las competencias del citado centro directivo, se valorarán las posibilidades de promover el desarrollo de dicha normativa, en materia de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Llegados a este punto, le ruego considere los argumentos que, a continuación le expongo, que son el fundamento de las sugerencias con las que concluimos. El artículo 40.2 de la Constitución española de 1978, dispone que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, estando vigente en la fecha de promulgación de aquella la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, cuyo artículo 1 extendía su ámbito de aplicación a las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, entre las cuales no se encontraban la gran mayoría de empleados públicos. En el ámbito de la función pública, la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (en adelante, EBEP), señala entre los derechos individuales de los empleados públicos: l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En los mismos términos el artículo 66 letra m) de la Ley de la Generalitat 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. En concreto, la Ley valenciana 10/2010 se refiere al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en el caso de funcionarios de carrera de la Generalitat Valenciana en su artículo 108, precepto que fue desarrollado por Decreto 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, en el que establece el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales. A la vista de lo anterior, el artículo 108 de la Ley 10/2010 así como el Decreto del Consell 106/2005 no es aplicable al personal laboral. En su informe la Administración se refiere a la falta de desarrollo normativo del procedimiento y los requisitos que debe reunir el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal laboral temporal. En este sentido, desde esta institución valoramos de forma positiva la intención de desarrollar, en el ámbito del personal laboral, la normativa en materia de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, así como de los preceptos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 20) y a la prevención de riesgos laborales (art. 21) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Generalitat Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2015 Página: 4

5 Valenciana, destacar la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE). La referida Directiva comunitaria extendió su ámbito de aplicación a todas las actividades públicas o privadas, permitiendo la exclusión solamente de actividades específicas de la función pública, tales como fuerzas armadas y de policía o servicios de protección civil (art. 2). Dicha Directiva fue objeto de transposición al derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Dicha Ley fue novedosa en muchos aspectos y, entre ellos y a lo que ahora interesa, extiende su ámbito de aplicación al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas (Art. 3.1). Su entrada en vigor se produjo el 10 de enero de 1996 (Disposición final segunda). El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal de las administraciones públicas, establece una serie de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores por la especial sensibilidad de éstos a los riesgos laborales. La referida norma establece, como parte de las obligaciones de la administración en la materia, la adaptación del puesto de trabajo o la asignación, dentro de la organización y cuando ello sea viable, de cometidos alternativos, a todas aquellos funcionarios a los que les ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual, o una especial sensibilidad a los riesgos derivados del mismo, al objeto de que su esfuerzo pueda seguir siendo útil y eficiente, evitando en lo posible su incapacitación laboral. Por último, en la presente queja, destacar el informe médico laboral del INVASSAT de fecha 13/11/2013 en el que indicaba que "En el momento actual no es posible adaptarle el puesto por la patología de base y las múltiples reagudizaciones. Se aconseja un cambio de puesto de trabajo donde no existan los riesgos inherentes al puesto de limpiadora de escuela infantil por posturas forzadas, ponerse en cuclillas y subir y bajar escaleras, dorsi-flexión de zona lumbar añadiendo que La trabajadora actualmente no es apta para el puesto de limpiadora en escuela infantil. Se pondrá en contacto con este servicio de prevención para poder aplicarle medidas adaptativas en un nuevo puesto de trabajo donde no existan los riesgos antes citados.". El Síndic de Greuges carece de competencias para realizar valoraciones científico-técnicas sobre cuestiones de salud laboral, por lo que los pareceres de los órganos administrativos con facultades para ello son asumidos plenamente. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 11/88, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que: Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2015 Página: 5

6 Primero. Que promueva el desarrollo de la normativa en materia de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud para el personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. Segundo. Que, a la vista del informe del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) de fecha 13/11/2013 y oída la interesada, valore la adscripción provisional de la autora de la queja a un puesto de trabajo de cualquiera de las Consellerias, Organismos o Instituciones integrantes o dependientes de la Administración de la Generalitat. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas sugerencias o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2015 Página: 6

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/02/2016 a las 11:36:20 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018.

S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH

S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

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10/09/2018. Hble. Sra. Consellera:

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

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