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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 06/07/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas Hble. Sra. Consellera Ciutat Adva. 9 d'octubre. T. 4. Castán Tobeñas, 77 Valencia (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Plazas vacantes de sociólogos/as. OEP 2015) (S/Rfa.: Secretaría Autonómica. Núm. de registro de salida de fecha 19/02/2016) Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: ( ) Que, el 17 de febrero de 2009, presenté queja al Síndic de Greuges, registrada con número en referencia a las plazas y 23024, con categoría de sociólogo, que nunca han salido a Oferta Pública de Empleo y que están siendo desempeñadas por personal interino. En esta queja, la Dirección General de Administración Autonómica mostró su voluntad por incluirlas en la siguiente Oferta Pública de Empleo. Posteriormente, el 19 de enero de 2011, volví a presentar queja a esta institución, ya que la Administración había convocado nueva Oferta de Empleo Público, nuevamente sin convocatoria de estas plazas de sociólogo. Esta queja se tramitó con número en esta Institución y la Administración argumentó que no las incluía por una limitación legal presupuestaria (art. 23 de ley 26/2009). Recientemente, en virtud del Decreto 219/2015, de 4 de diciembre la Generalitat Valenciana, ha convocado nueva Oferta de Empleo, sin inclusión de estas plazas. El hecho de que la Administración no convoque a concurso estas plazas supone una limitación al ejercicio de mi derecho la carrera profesional, tal y Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/07/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 como reconoce el Estatuto de Función Pública, y es el motivo por el que de nuevo quiero presentar queja ante esta Institución. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que, a través del Secretario Autonómico, nos comunicó en fecha 16/02/2016, entre otras cuestiones, lo siguiente: ( ) La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV) configura la Oferta de Empleo Público como el instrumento que determina las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos existentes o que estén cubiertas por personal interino nombrado en puestos vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera (art. 46.1). Esta previsión ha de ponerse en conexión con las respectivas leyes anuales de presupuestos estatal y valenciana. Estas dos últimas normas han dispuesto que a lo largo del ejercicio presupuestario de 2015 "no se procederá (...) a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores (...)" (Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, art. 21.1, y Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, art. 32.1). Sin embargo, ambas leyes excepcionan unos sectores y administraciones a los que no resulta de aplicación la limitación anterior y para los que se fija un tasa de reposición del 50%, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos (art 21.2 LPGE 2015 y art LPGV 2015). Ahora bien, el sector servicios sociales, sector en el que se incluyen los puestos objeto de la Queja, no figura dentro de ese grupo de administraciones legalmente autorizadas a la incorporación de nuevo personal y, por esta razón, el recién aprobado Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, aprobatorio de la OPE 2015 (DOCV 9 de diciembre de 2015) no contempla las plazas de la concreta categoría a que se refiere el titular de la queja, D. (autor de la queja). Finalmente, debe añadirse que los puestos a los que alude D. (autor de la queja) (puestos números y 23024) se encuentran encuadrados en el Cuerpo Al-19 Cuerpo Superior Técnico en Acción Social y Administración de Servicios Sociales no pueden ser, singularizadamente, objeto de un Decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público, ya que ésta no incluye puestos de trabajo concretos y determinados, sino un número de plazas adscritas a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo profesional (art. 2 y Anexos 1,11 y III del Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell), y será al finalizar las pruebas selectivas previstas en la convocatoria correspondiente cuando se determinarán los números de puestos de trabajo que se ofrecen a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/07/2016 Página: 2

3 Del contenido del informe, así como de la documentación remitida, dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 29/03/2016 en el sentido de manifestar, entre otras cuestiones, lo siguiente: ( ) La respuesta dada por la Administración resulta del todo insatisfactoria. En primer lugar, justifica que estas plazas no hayan sido objeto de concurso público desde hace más de diez años porque se encuentran incluidos dentro del sector de servicios sociales, y este sector no está legalmente autorizado para incorporar nuevo personal. La respuesta dada al primer punto resulta insatisfactoria por cuanto no responde al motivo central de la queja: existen dos plazas de sociólogo cubiertas por personal interino durante más de diez años, sin que se hayan salido a concurso público. La ley de Función Pública obliga que las plazas que de nueva creación salgan a concurso público y sean incluidas en Oferta de Empleo Público (art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público). También reconoce esta Ley el derecho a la carrera profesional de los funcionarios (art.14 del Estatuto Básico del Empleado Público). El mal funcionamiento de la Administración, que no convoca concurso para estas plazas, limita e impide mi derecho a la carrera profesional. Cabe subrayar que en el año 2008, la respuesta de la Administración ante esta queja fue que incluiría estos puestos en Oferta de Empleo Público (se adjunta documento 1). Parece que entonces sí podían incluirse estas plazas en Oferta de Empleo Público. Posteriormente, en el año 2011, planteé nueva queja, ya que en la Oferta de Empleo Público de 2010 tampoco salieron estas plazas a concurso. La respuesta de la Administración esta vez fue que la ley de presupuestos establecía un límite total de plazas, igual al 15% de la tasa de reposición (se adjunta documento 2). Parece que, esta vez, la crisis económica limitaba las posibilidades de Oferta Pública de Empleo. Finalmente, en la última Oferta de Empleo de 2015, tampoco han aparecido estas plazas por las razones que alega la Administración relativas a que no pueden ser objeto de Decreto de modo singularizado. En definitiva, la Administración justifica una acción por vía reglamentaria, pero esta acción vulnera un derecho reconocido en ley. En segundo lugar, informa que estas plazas no pueden ser, singularizadamente, objeto de un Decreto que apruebe Oferta de Empleo Público y que al finalizar las pruebas selectivas previstas en convocatoria correspondiente cuando se determinarán los puestos de trabajo que se ofrecen a los aspirantes aprobados. Respecto a la segunda respuesta planteada, relativa y que al finalizar las pruebas selectivas previstas en convocatoria correspondiente se determinarán los puestos de trabajo que se ofrecen a los aspirantes aprobados, quiero poner en comunicación de esta institución la actuación de la Administración en este último año. Las plazas y 23024, cuyo requisito y denominación es sociólogo, fueron ofrecidas a los aprobados en la oposición 12/10 y 13/10, cuyo requisito es ser licenciado o licenciada en psicología (adjunto bases de convocatoria). Es decir, la Administración convocó concurso público para titulados en psicología, concurso al que no pude presentarme, porque mi Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/07/2016 Página: 3

4 titulación es sociólogo, pero la plaza se ofertó a los psicólogos exclusivamente, provocando no sólo un agravio personal, sino también a todo el colectivo de sociólogos (adjunto documento relativo a puestos ofertados). Quiero poner en comunicación de esta institución que sobre este extremo he dado traslado al Departamento de Sociología de la Universidad de Alicante y al Colegio de Sociólogos, entidades a las que pertenezco. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. La normativa de función pública establece varias circunstancias o supuestos en los que se produce el nombramiento de funcionarios/as interinos/as. Así, el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) define a los funcionarios interinos como (...) los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Asimismo, en su apartado 4 señala: En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En términos similares se pronuncia la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública. Consideramos que la conclusión de la relación administrativa como funcionario/a interino/a de quienes ocupan transitoriamente plazas vacantes en las plantilla, viene determinado por su amortización o por provisión por funcionarios de carrera; en este último supuesto solo una vez provista la vacante de forma reglamentaria, se acaba su ocupación transitoria y se produce el cese del funcionario interino. Del informe de la Conselleria se desprende que, respecto a la plazas nº y de sociólogos/as (A1-19 Cuerpo Superior Técnico de Acción Social y Administración de Servicios Sociales), no ha optado por amortizarlas ni incluirlas en una oferta de empleo público por las limitaciones que pesa por vía de ley de presupuesto relativa porcentaje de tasa de reposición de efectivo. En este sentido, respecto a la limitación de reposición de efectivos, destacamos el fundamento de derecho sexto de la sentencia nº Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/07/2016 Página: 4

5 136/2016, de 23 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que señala lo siguiente: ( ) Por tanto y como informa el Ministerio Fiscal, la interpretación correcta de esta norma prohibitiva es que las plazas vacantes ocupadas por interinos, no deben de quedar afectadas por esta prohibición, no deben estar dentro de la tasa de reposición. Y ello por la sencilla razón como ya decía el Tribunal Supremo en las Sentencias citadas y se reitera en la demanda de que no hay motivo económico que lo avale, pues las plazas están dotadas presupuestariamente y no se da por tanto la justificación de la limitación de la Ley de Presupuestos que no es otra que el ahorro y el no incremento del déficit público. Asimismo señala ( ) Si la Administración amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría como también se dice en la demanda desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin partir que adquiera la condición de funcionario quién tiene más mérito y capacidad, y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad. ( ) no puede olvidarse que los preceptos que este Tribunal considera que son vulnerados (artículo 10.4 EBEP y art. 7.4 de la Ley de la Función Pública de Aragón), obligan a la Administración a incluir estas plazas, no tanto por motivos económicos, sino para evitar el abuso de esta figura de interinaje. En conclusión, las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo que se decida su amortización, deberán ser ofertadas para su provisión definitiva por funcionarios/as de carrera a través de los procedimientos previstos en la normativa de la función pública. En este sentido, el Informe Especial del Defensor del Pueblo sobre funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003) destacaba que el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación laboral temporal debe ser transitoria por lo que, a la mayor brevedad posible, las Administraciones Públicas deben proveer esas plazas vacantes por los procedimientos previstos en la legislación de funcionarios públicos. En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios/as interinos/as, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, sea incluida en la correspondiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/07/2016 Página: 5

6 De conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, éste se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/07/2016 Página: 6

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En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Contrataciones temporales en el Hospital Clínico y el Hospital de Sagunto)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Contrataciones temporales en el Hospital Clínico y el Hospital de Sagunto) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/04/2013 a las 12:19:10 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Irregularidades en la realización de contratos temporales)

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Información sobre la bolsa de trabajo de auxiliares administrativos).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Información sobre la bolsa de trabajo de auxiliares administrativos). Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/06/2016 a las 12:26:06 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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10/09/2018. Hble. Sra. Consellera:

10/09/2018. Hble. Sra. Consellera: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: irregularidad nombramientos puestos de trabajo. Influencia en concursos futuros.

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17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Falta de Título de Familia Monoparental. Exención de tasas universitarias.

Asunto: Falta de Título de Familia Monoparental. Exención de tasas universitarias. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/07/2018 a las 12:24:56 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo)

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

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