================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo)

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 02/05/ Conselleria de Hacienda y Administración Pública Hble. Sr. Conseller C/ Palau, 14 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo) (S/Rfa.: Servicio de Gestión Recursos Humanos BC/AR). Hble. Sr. Conseller: Como VH. conoce, se ha tramitado en esta Institución queja formulada por Dª. (...) con el número arriba referenciado, respecto de la que cabe señalar las siguientes cuestiones. I. En relación a los hechos manifestados por la promotora: a) La Sra. (...) sufre en el año 2001 un accidente, del que se derivan secuelas que dan lugar al reconocimiento de una minusvalía de un 40% en el año b) Que desde esas fechas ha venido desempeñando temporalmente puestos de trabajo para esa Administración de los correspondientes a su titulación de ATS-DUE. c) Como consecuencia de dicho desempeño, en el año 2007 fue valorada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que emitió informes recomendando la adscripción de la interesada a una actividad exenta de la realización de sobreesfuerzos importantes, evitar nocturnidad y la realización de horarios laborales prolongados. d) En el año 2006, por la interesada se suscribe su participación en un proceso selectivo de acceso al grupo B, sector Administración especial, para cubrir 5 plazas reservadas para discapacitados. e) Finalizado dicho proceso, los participantes seleccionados en el turno libre y en el de discapacitados son llamados en un único acto para la C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 elección de los destinos ofertados (pertenecientes a distintas Consellerias), que en total sumaban 83, habiendo resultado seleccionados en el turno de discapacitados únicamente dos aspirantes. f) Llegado el turno de elección de la Sra. (...), únicamente quedaban disponibles plazas inscritas en la Conselleria de Bienestar Social y, más concretamente, en centros de atención a personas mayores o disminuídos. Dada esta circunstancia, por la Sra. (...) se optó por elegir un puesto en la Residencia de la 3ª Edad Port de Sagunt. g) Que, dada su incapacidad para el desempeño de dicho puesto, por la promotora se optó por la excedencia voluntaria durante 1 año y medio oferta de contrato en el Consorcio Hospitalario de Castellón donde desempeñó su función de ATS-DUE en consultas externas. h) Terminado dicho contrato y realizadas las gestiones oportunas para su incorporación y siguiendo la información que le fue proporcionada, solicitó el puesto de trabajo en Residencia de la Tercera Edad Lledó con la intención de solicitar nuevo informe del Servicio de Riesgos Laborales que acreditara su necesidad de adaptación de puesto o cambio del mismo. i) Efectivamente, una vez reincorporada y en situación de baja laboral por un sobreesfuerzo realizado en el trabajo es valorada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que el 17 de diciembre de 2010 emite informe en idéntico sentido que el anterior. Iniciado de oficio, como consecuencia de dicho informe, el procedimiento de cambio de trabajo por la Dirección General de Administración Autonómica se adopta Resolución de 16 de febrero de 2011 por la que se declara la no viabilidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo. Según el texto de dicha Resolución, la Conselleria de Bienestar Social había emitido informe de inviabilidad de la adaptación y, en relación con el cambio, se expresa que no existen vacantes del Cuerpo de Administración Especial al que pertenece la interesada en ninguna otra Conselleria. Como fundamento de dicha Resolución, se cita el artículo 108 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, que en relación con los cambios y adscripciones de puesto por motivos de salud condiciona el traslado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente de la agrupación funcionarial correspondientes II. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos por la Ley Reguladora de esta Institución, fue admitida a trámite solicitando el informe correspondiente a esa Administración y a la Conselleria de Sanidad.

3 Remitidos los informes, del contenido de los mismos no se desprende ninguna otra circunstancia a reseñar salvo la de que el informe de la Conselleria de Sanidad señala la existencia de puestos de trabajo que pudieran ser ocupados por la Sra. (...) que están desempeñados por funcionarios interinos. III. Dando por concluidas nuestra investigaciones en cuanto a que la actuación desarrollada podía quedar inscrita en el marco de citado artículo 108, de la Ley 10/2010, y comunicado dicho cierre a la promotora, la formulación de alegaciones por su parte ha supuesto la necesidad de entrar en un estudio más particularizado del supuesto planteado y formular a esa Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas la Resolución, que a continuación se expone, basada en las siguientes consideraciones: 1. En cuanto a los derechos de protección de la salud e integración de la discapacidad. Los artículos 40.2 y 49 conforman el marco constitucional aplicable, que en el supuesto planteado se entrecruzan de manera inseparable y componen un supuesto con variedad de matices a tener obligatoriamente en cuenta. Por su parte, el artículo 49 establece la obligación de los poderes públicos de previsión y tratamiento de la discapacidad, amparándola especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la C.E. otorga a los ciudadanos y entre estos derechos se encuentran el de la protección a la salud, formulado en el artículo 43 y al del la seguridad en el trabajo en el artículo En desarrollo del citado artículo 49, en el año 2003 (Año Mundial de la Discapacidad) son promulgadas las Leyes 51 y 53, ambas en el mes de diciembre. La primera de ellas (Ley 51/2003), de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, recoge quienes son los titulares de los derechos, definiendo una serie de conceptos integrantes de esa protección y el establecimiento de una serie de medidas. La Ley 53/2003 da cumplimiento a una serie de directivas comunitarias (entre ellas la 2000/78 del Consejo) y regula la protección de los discapacitados en el acceso al empleo público. Posteriormente, se promulga el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, cuyo objetivo es el fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades. Esta norma supone, sin duda, un hito en esa dirección porque, además de regular las condiciones de acceso, dedica su capítulo IV a la provisión de puestos de trabajo.

4 Especialmente, en lo que aquí interesa, el artículo 9 dispone la posibilidad de los aspirantes seleccionados con discapacidad reconocida de solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas. Ante dicha petición al órgano convocante, decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. Trasladando dicha norma al supuesto planteado y teniendo en cuenta que entre los seleccionados únicamente había 2 discapacitados aspirantes a las 83 plazas disponibles (la Sra. (...) y otra persona), esta Institución entiende que esa Conselleria, como órgano convocante, debió ejercitar su labor protectora de la igualdad de oportunidades y dar a la Sra. (...) la oportunidad de ejercitar la elección de un puesto que se acomodase a sus condiciones físicas y a las medidas recomendadas por el Servicio de Prevención de Riesgos que obraban en su poder desde el año Por su parte, el artículo 10 contempla el derecho de petición de adaptación del puesto en las solicitudes de adjudicación mediante el informe antes referido que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En el caso que nos ocupa, esta circunstancia de la compatibilidad quedaba acreditada de manera negativa por los condicionantes antes aludidos y de manera positiva por el desempeño de las funciones de otro puesto en esa Administración desde antes del 2002 y por la certificación de aptitud que se requería en la propia convocatoria que la Sra. (...) tuvo que presentar en su momento y obra en el correspondiente expediente. De todo lo anterior podría extraerse la apreciación de que en el momento de la elección de plaza y en el de la adscripción del primer puesto de trabajo a la Sra. (...) la actuación seguida por la Administración no fue totalmente respetuosa con el respeto a los derechos que amparaban a la Sra. (...), ni especialmente rigurosa con el cumplimiento de sus obligaciones de protección de la discapacidad a través de las medidas de acción positiva establecidas en el citado RD. 2271/2004 de aplicación supletoria a las Administraciones Autonómicas. No parece desde luego conveniente la retroacción al citado momento por cuanto la existencia de derechos de terceras personas pudieran verse afectados. Pero tampoco pueden ser desconocidas en este momento las anteriores reflexiones para adecuar la

5 actuación administrativa actual a los principios protectores y las obligaciones que deben presidir dicha actuación. 2. Respecto del derecho a la protección y seguridad en el trabajo, podríamos llegar a una conclusión de igual naturaleza teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 31/95, que regula la Prevención de Riesgos Laborales, dictada en desarrollo del artículo 40.2 de la C.E., antes citado, y considerado como norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos. En dicho texto encontramos también un precepto destinado a la especial protección de los trabajadores con discapacidad y así, el artículo 25, obliga al empresario (en este caso la administración) a garantizar de manera específica la protección de dichos trabajadores que no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de su discapacidad puedan ponerse en situación de peligro (para su salud). Conviene recordar en este momento que la citada Ley tiene carácter de norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos. De esta forma dio lugar a la modificación del Texto Refundido de la Función Pública Valenciana y se dictó el Decreto 106/2005 en su desarrollo que, redundando en lo expresado, en su Preámbulo recuerda las obligaciones de la Administración para evitar por todos los medios la incapacitación laboral cuando puedan asignarse cometidos alternativos a aquellos funcionarios con una determinada incapacidad, al objeto de que su esfuerzo pueda seguir siendo útil. 3. En íntima relación con todo lo dicho y dentro del marco normativo aplicable al supuesto planteado en el momento, hay que citar el artículo 14 l) del EBEP y el artículo 59, destinado a regular el acceso de las personas con discapacidad y en el marco antes citado la provisión de los puestos. Y así dispone que: Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables en el proceso y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Hay que señalar, porque resulta de suma importancia, que en los artículos mencionados del EBEP no se condiciona el ejercicio de la obligación de la Administración de protección a los funcionarios con discapacidad y el correlativo derecho a al adaptación del puesto o la adopción de medidas alternativas de asignación de nuevos cometidos o cambio de puesto a la existencia de vacantes, ni a ninguna otra condición que no sea la de aptitud del funcionario para el desarrollo de algunas de las tareas que se correspondan con su cualificación. Tampoco lo hace el artículo 55 de la Ley 10/2010, de la Función Pública Valenciana, aunque ésta sea de aprobación posterior. En conclusión con todo lo anterior, por esta Institución se entiende que esa condición no entra en juego cuando se trata de un funcionario con discapacidad al

6 que asiste el derecho, bien de adaptación del puesto o de medidas alternativas, que hagan posible el desempeño de las funciones para las que resulte apto, debiendo entenderse incluido en esas medidas el cambio de puesto. A mayor abundamiento, hay que traer a colación la afirmación de la Conselleria de Sanidad de la existencia de determinados de puestos, donde cabría ubicar a la Sra. (...), que están ocupados por funcionarios interinos que, como tales, tienen su cese condicionado a las circunstancias previstas en el nº. 9 del artículo 16 de la Ley 10/2010 de LOGFPV. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 11/88, reguladora de esta Institución, se RECOMIENDA a la CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que dicte nueva Resolución tras la solicitud de adaptación o cambio de puesto de trabajo, formulada por la Sra. (...), en la que, respetando los derechos que asisten a la interesada como persona discapacitada, se estime lo solicitado, arbitrando las medidas de adaptación del puesto que sean necesarias y que sean posibles o, en el caso de total imposibilidad, las medidas alternativas que hagan posible el desempeño de las funciones que le son atribuibles al sector funcionarial, al que pertenece la Sra. (...). Todo ello, en el ámbito de adscripción a cualquiera de las Consellerias, Organismos o Instituciones integrantes o dependientes de la Administración de la Generalitat, y acordando su destino a un puesto de trabajo aunque actualmente se encuentre desempeñado por algún funcionario interino. Dicho puesto deberá responder a la condiciones señaladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en sendos informes de 2007 y Lo que se le comunica para que en el plazo máximo de un mes nos ponga de manifiesto las medidas adoptadas o las razones que justifiquen su no adopción, todo ello de acuerdo con lo prevenido en la mencionada Ley 11/88, del Síndic de Greuges. Así mismo, para su conocimiento, le hago saber que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente Resolución, está será insertada en la página web de esta Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del preceptivo informe, le saluda atentamente. José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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