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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 16/02/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Abastecimiento de vacunas en Centro de Salud). S/Ref. Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente. Exp: 5701/15. VS/PM/SH) Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: El pasado día 20/05/2015 acudimos con nuestra hija menor de edad al centro de salud que nos corresponde a pediatría, para la revisión médica que de forma obligatoria debe realizarse a los 6 años de edad. Cual fue nuestra sorpresa que siendo obligatoria la vacuna (incluida en el calendario correspondiente) nos dijeron que HAY DESABASTECIMIENTO DE VACUNAS. Además, pensando que sería algo puntual y que en un par de semanas se solucionaría, nos comunican que tienen una circular del Colegio de Médicos en la que se les informa que el problema no parece tener solución en breve. Nos dicen los médicos que vayamos llamando de tres en tres meses y que si la niña se corta, pincha etc. con algún objeto metálico que acudamos a urgencias. Ante todo decir que los médicos que nos corresponden por domicilio, y en concreto la pediatra y su equipo, son personas y profesionales muy competentes y entendemos que se encuentran desbordados con la situación. Código de validación: B7XT669QWU0F6ECP Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 El caso en concreto es de mi hija pero es evidente que afecta a toda la población infantil que de forma obligatoria debe pasar la revisión médica de los 6 años y vacunarse según el calendario previsto y, todo ello, para pasar a primaria y a la escolarización obligatoria. Entiendo que se trata de una vulneración del derecho a la salud que afecta además a la población infantil que es, evidentemente, la más débil, si nosotros como padres y Uds. como institución garante del buen funcionamiento de la Administración no ponen remedio de forma rápida y eficaz a la situación. Los ciudadanos pagamos nuestros impuestos y tenemos derecho a tener cubierta las necesidades básicas. Les facilito los datos del centro de salud: GIL Y MORTE, calle Doctor Gil y Morte, nº 33 CP Valencia. Teléfono: y fax nº Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, a través del Servicio de Atención y Comunicación con el paciente, nos dio traslado de las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 12/05/2015, sobre la adaptación transitoria del calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunidad Valenciana por problemas de suministros de vacunas con componentes frete Tos Ferina, que señalaba lo siguiente: En los últimos meses se han comunicado problemas de suministro global de las vacunas que contienen antígenos frente a tosferina y que afecta a las dos compañías que comercializan estas vacunas en España, GlaxoSmithKIine y Sanofi Pasteur MSD. Este problema afecta fundamentalmente a las vacunas pentavalentes y a las vacunas trivalentes dtpa utilizadas en el calendario de vacunación infantil acordado para el Sistema Nacional de Salud. La Orden 3/2015 de 1 de abril del 2015 (DOCV núm. 7503, de ), en su disposición transitoria, faculta a la Dirección General de Salud Pública a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del citado calendario. En respuesta a los problemas de suministro de las vacunas con componente frente a tosferina, y teniendo en cuenta el objetivo del programa y el calendario de vacunación sistemática infantil, se establecen las siguientes medidas a aplicar hasta que se normalice el suministro. Adaptación transitoria del calendario de vacunación infantil en la Comunidad Valenciana Pauta de primovacunación. Las tres dosis de la pauta de primovacunación del calendario de vacunación frente a difteria-tétanos-tosferina a los 2, 4 y 6 meses de edad, se realizará con vacuna hexavalente (DTPa-VPI-Hib-HB). Recuerdo de los 18 meses: La dosis de recuerdo de los 18 meses se realizará, con vacuna pentavalente (DTPa-VPI-Hib), Código de validación: B7XT669QWU0F6ECP Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 2

3 En caso de no disponer de vacunas pentavalentes, se podrá administrar una dosis de vacuna hexavalente. Recuerdo de los 6 años: Ante la situación actual de suministro se retrasa la dosis de recuerdo de los 5-6 años con vacuna dtpa. Dado que el objetivo de esta dosis es mantener la protección a largo plazo, no se considera que exista un incremento de riesgo por este retraso. Otros programas: Se prioriza la vacunación frente a tos ferina en la embarazada con vacunas dtpa preferentemente entre las semanas 32 y 36 del embarazo tal como marca el programa de vacunación puesto en marcha en enero de 2015 en nuestra comunidad. No se debe de utilizar la vacuna dtpa en ninguna otra circunstancia, reservando las dosis para la vacunación de las embarazadas. Se recuerda que la estrategia de vacunación del entorno del recién nacido no ha mostrado ser muy efectiva por lo que no se debe realizar. Otros programas de vacunación frente a tos ferina se considerarán secundarios en este escenario de priorización de vacuna dtpa, por lo que solo se realizarán en situaciones excepcionales y previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Salud Pública. Estas recomendaciones suponen una adaptación temporal del calendario de vacunación infantil para el año 2015 en respuesta a la situación de desabastecimiento y con el objetivo de minimizar las repercusiones en la población infantil. Se mantiene un seguimiento continuado de la situación y se irán actualizando las recomendaciones tanto a corto plazo como a medio y largo plazo, así como el calendario de vacunación en base a la revisión de la evidencia científica disponible y de la situación epidemiológica en España. Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 24/09/2015. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. Con carácter previo, cúmpleme informarle que formular por parte de esta Institución una opinión sobre si este nuevo calendario de vacunación infantil puede afectar a la salud de los menores implicaría extralimitar nuestro ámbito de actuación. Considerábamos que no correspondía al Síndic de Greuges entrar en el análisis de cuestiones técnico-científicas, como es el caso que nos ocupaba, por ser ajeno a nuestras competencias. Código de validación: B7XT669QWU0F6ECP Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 3

4 No obstante lo anterior, le ruego considere los argumentos que, como fundamento de la Sugerencia con la cual concluimos, a continuación le expongo. La Convención de Derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre de 1989, señala en su artículo 24 que los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. La Convención es un instrumento jurídico vinculante. En el ámbito nacional, como no podía ser de otra forma, debemos de partir de los Art. 14 y 43 de la Constitución Española de El Art. 14 de la Constitución señala que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otra parte, el Art. 43 de la Constitución proclama el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y, añade, que es competencia de los poderes públicos organizarla y tutelarla a través de las medidas preventivas y otras prestaciones y servicios necesarios. En el ámbito valenciano, el art. 10 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 abril, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana señala que, en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros ámbitos, en la protección específica y tutela social del menor. En este sentido, la Ley de la Generalitat 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, recoge en su título V derechos y deberes en el ámbito de la salud el capítulo II sobre los derechos del menor. En concreto, su artículo 54.1 establece lo siguiente: Todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. Por otro lado, el artículo (derecho a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades y situación de riesgo en los menores), en su letra a) reconoce el derecho a: La aplicación de todas las medidas preventivas de reconocida de eficacia, incluyendo las vacunas que contemple el calendario vacunal vigente, y aquellas que, en un momento determinado, la conselleria competente en materia de sanidad considere necesarias. De lo anterior, se desprende el interés del legislador, en distintos niveles, respecto a la protección de la salud de todos los menores. Por todo lo anterior y de conformidad con el Art. 29 de la Ley de la Generalitat 11/1998, de 26 de Diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública que extreme al máximo la aplicación de todas las medidas preventivas de reconocida eficacia, al objeto de Código de validación: B7XT669QWU0F6ECP Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 4

5 garantizar el derecho a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades y situación de riesgo en los menores. Así mismo, de acuerdo con lo que establece la normativa citada, le agradecemos que nos envíe, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el cual nos manifieste la aceptación de la sugerencia que le hacemos, o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlo. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertara en la página Web de la Institución Agradeciendo por adelantado el envío del informe solicitado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: B7XT669QWU0F6ECP Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 5

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