SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12).
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- Trinidad Acosta Ramos
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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 15/10/ Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Asistencia a la población infanto-juvenil en materia de salud mental en el Departamento de Salud de Denia). (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12). Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su último escrito en el que nos remite informe sobre la queja de referencia, formulada por Doña (...), en calidad de Presidenta de la Asociación Española de Neuropediatría Profesionales de la Salud Mental (AENPV). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que (...) en septiembre Marina Salud ha despedido a la psicóloga clínica que tenía contratada a media jornada para atender a la población infanto-juvenil del Departamento del Hospital de Denia. Esta psicóloga era, junto a una psiquiatra de la Unidad de Salud Mental de adultos (USM) que se desplazaba una única mañana al hospital, los únicos recursos humanos destinados a la población infantil en materia de salud mental del Departamento. - Que (...) en octubre comunican a dos psicólogas clínicas, adscritas a la USM de adultos, que deberán desplazarse cada miércoles a partir del 1 de noviembre al Hospital de Denia para atender a esta población, en jornada de 10 horas cada una de ellas, programando sesiones de seguimiento de 30 minutos, sin espacio para terapias familiares, ni para una atención comunitaria imprescindible en intervención infanto-juvenil, sin espacios para coordinarse con recursos educativos, sociales y alejadas de cualquier centro de atención primaria lo que dificulta la necesaria Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax
2 coordinación con pediatría y médico de familia. Sin mencionar la imposibilidad de realizar actividades en promoción y prevención de la salud comunitaria. - Que los hechos citados fueron puestos en conocimiento de la Junta de Personal por parte del equipo de la USM, en este sentido manifestaba que (...) éstos ya han presentado a la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, al Comisionado y a la Gerencia del Hospital de Denia las alegaciones oportunas, sin respuesta. - Que la AEN PV se dirigió a la Conselleria de Sanidad (Comisionado del Departamento de Denia) en fecha 19/10/2012, sin obtener respuesta. - Que consideraban que (...) la situación reviste un carácter de urgencia y gravedad, máximo porque afecta a los niños y las niñas con enfermedad que son objeto de especial protección y salvaguarda en la legislación autonómica, estatal e internacional. Admitida a trámite la queja, solicitamos de la Conselleria de Sanidad información suficiente, en especial: - Primero. Motivos de la falta de respuesta expresa a los escritos dirigidos a la Administración Sanitaria sobre esta problemática (tanto de la Junta de Personal como de la AENPV). - Segundo. En qué medida la marcha de la referida psicóloga clínica puede afectar a la prestación del servicio y a la asistencia de los usuarios dependientes del Departamento Hospital de Denia (todos ellos menores de edad). La Conselleria de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, en fecha 20/12/2012 nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: La Conselleria de Sanidad sigue en materia de Salud Mental la Estrategia específica del Sistema Nacional de Salud, revisión Adicionalmente, tiene aprobada una Cartera de Servicios de Salud Mental propia, elaborada en el año 2010 y que complementa la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ambos documentos de referencia abordan, entre otras cuestiones importantes, una atención adecuada y de calidad a la salud mental infanto-adolescente, con independencia de quien realice la prestación asistencial. Por el momento no está prevista la implantación de una USMI en Denia, lo cual no significa que la atención a la salud mental de la población infanto-adolescente no deba ser adecuada y de calidad. Ese Departamento y todos los restantes que componen la Agencia Valenciana de Salud deben seguir los criterios de la Conselleria de Sanidad que están, reiteramos, en consonancia con la Estrategia Nacional de Salud Mental y la Cartera de Servicios de Salud Mental de la Conselleria de Sanidad. Debe matizarse, por otra parte, que no existe la especialidad de Psicología Infantil, ni está oficialmente reconocida como tal. Por lo que cualquier profesional de la Psicología Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 2
3 Clínica esta perfectamente capacitado para afrontar el abordaje de la problemática relacionada con esta etapa evolutiva de la vida; no pudiéndose alegar, desde un punto de vista profesional, otra distinción.(el subrayado es nuestro). Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 11/01/2013 (registro de entrada en esta Institución de fecha 14/01/2013), manifestando lo siguiente: - Que la Administración Sanitaria (...) no da explicación ni justificación alguna al núcleo central del problema: la ausencia de equidad. La queja que presentamos no se refiere a normas, intenciones o planes de la Conselleria, sino a la materia en que los incumple en este caso concreto. - Que (...) la población infanto-juvenil de Denia no cuenta con una Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, con profesionales que dediquen una jornada semanal completa, adecuada y específica a las necesidades de esta población. Se está privando a esta población de una atención con la que cuentan el resto de niños y adolescentes del resto de Departamentos de Salud de la Comunidad Valenciana. - Que (...) Salud Mental de Adultos cuenta con una ratio de profesionales muy inferior a la media del resto de Departamentos de Salud. Con la reducción de los recursos humanos llevada a cabo y la redistribución de sus profesionales se ve todavía más reducida al tener que atender, además, a la población infanto-juvenil. En este sentido, indicaba que (...) las dos psicólogas clínicas que atienden a la población adulta destinan 10 horas semanales cada una para atender a la población infantojuvenil, y una psiquiatra de adultos 10 horas semanales, así que, como consecuencia de lo anterior, (...) se rompe la equidad asistencial en el campo de la salud mental en todas las franjas de edad en el Departamento de Denia. - Que, si bien es cierto que no existe la especialidad de psicología clínica infantil, sí que se ha aprobado recientemente la especialidad de psiquiatría infantil. Señalaba que, sin perjuicio de lo anterior, los profesionales en salud mental psicólogos y psiquiatras se han estado formando (master, cursos, jornadas, congresos específicos...) centrándose en las necesidades de atención diferenciada que presentan los niños con respecto a la población adulta, añadiendo que la especialización para conseguir los conocimientos necesarios requiere horas, esfuerzo y dedicación que debe aplicarse de forma exclusiva a la población infantojuvenil, ya que es conocido que el 80 % de la patología mental que encontramos en la población adulta se inicia antes de los 18 años. Consideran que todo esto no se consigue con una atención repartida al (...) 50 % con el tiempo dedicado a adultos u otros temas de salud mental. - Por último, señalaban que (...) entendemos que se incumple el compromiso que en el año 2009 trasladó el Director General de Recursos Humanos a esa Institución: con la entrada en funcionamiento del nuevo Hospital de Denia, de nueva gestión, que abarca las poblaciones de la Marina Alta, se va a adecuar progresivamente la atención en materia de salud mental, incluyendo las necesidades asistenciales de salud mental infanto-adolescente..., y que motivó la paralización de las acciones emprendidas por las asociaciones ciudadanas y profesionales en este Departamento de Salud. Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 3
4 A la vista de la alegaciones formuladas por la autora de la queja, así como al objeto de mejor proveer la resolución de la presente queja, solicitamos de la Conselleria de Sanidad una ampliación de informe. La Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente de la Conselleria de Sanidad nos dio traslado, en fecha 12/06/2013, de la respuesta de la Directora General de Asistencia Sanitaria a la solicitud de la promotora de la queja de creación de una Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil en la Marina Alta. Del contenido del informe dimos traslado a la promotora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase alegaciones, como así hizo en fecha de registro de entrada en esta Institución de 4/07/2013 en la que adjuntaba copia de la respuesta que la autora de la queja dio a la Conselleria de Sanidad en la que solicitaba (...) se reconsidere esta actuación y se cree una Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, con los recursos humanos especializados en jornada completa que permitan ofrecer una atención equivalente a la que recibe esta población en los demás Departamentos de Salud, añadiendo que la AEN-PV, mientras la situación no cambie, seguirá denunciando en las instancias que considere oportunas la discriminación que sufre la población de la Marina Alta, en relación al resto de Departamentos de la Comunitat Valenciana Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Asimismo, en el artículo 49 se encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados psíquicos. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se encargó de actualizar las prestaciones contempladas en el Decreto de 1995 y las detalla incluyendo, tanto en la cartera de servicios de atención primaria, como en la de atención especializada, un apartado específico sobre salud mental. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobó la Estrategia Especifica del Sistema Nacional de Salud en materia de Salud mental. Al mismo tiempo, el Real Decreto 1030/2006, en su artículo 11, permite que las Comunidades Autónomas cuenten con servicios complementarios propios. La Conselleria de Sanidad aprobó la Cartera de Servicios de salud mental propia en 2010, distinguiendo entre atención ambulatoria y atención hospitalaria. Las Unidades de Salud Mental Infantil y Adolescente (en adelante USMI-A) junto a los Centro de Atención Primaria y las Unidades de Salud Mental de Adultos (USM) forman parte de la atención ambulatoria. En este sentido, la Cartera de Servicios de Salud Mental valenciana especifica que el ámbito territorial de actuación de las Unidades de Salud Mental supera la zona Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 4
5 básica de salud y actúan de forma integrada y coordinada con los recursos especializados del Departamento. En el año 2003 el Síndic de Greuges elaboró el Informe Especial a las Cortes Valencianas sobre la situación de las personas que padecen enfermedad mental y de sus familias, que concluyó con 23 recomendaciones dirigidas a distintos sectores de las Administraciones Públicas. En relación a la presente queja, conviene recordar la Recomendación décimo primera (sobre la salud mental infantil) dirigida a la Conselleria de Sanidad: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad Valenciana (PDSM), se proceda a la progresiva ampliación de la plantilla de personal de las unidades, a fin de poder atender dignamente a la población. En la actualidad, el Síndic de Greuges se encuentra tramitando la queja de oficio nº , cuyo objetivo inicial es evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el referido Informe Especial del Por otro lado, con ocasión de la tramitación de la queja nº , tuvimos ocasión de conocer la problemática específica del Departamento de Salud de Denia. Tras la instrucción de la queja nº , en fecha 7/07/2009, sugerimos a la Conselleria de Sanidad lo siguiente: (...) realice un esfuerzo organizativo y presupuestario que permita contar con unos servicios sanitarios de salud mental infanto-adolescente dignos y adecuados en el Departamento de Salud 13 (Marina Alta), que garanticen la igualdad en el acceso y en las condiciones de las prestaciones sanitarias. En consecuencia, tanto a través del Informe Especial de 2003 como de quejas individualizadas (como es el caso de la citada queja nº ), desde esta Institución hemos tenido conocimiento de cuestiones que afectan al ámbito de la salud infanto-juvenil. De la pagina Web de la Conselleria de Sanidad ( organización asistencial ) se desprende que, actualmente, existen en la Comunidad Valenciana 23 USMI-A. Este dato refleja un aumento en el número de USMI-A si partimos de los datos de nuestro Informe Especial de 2003 que se refería a 10 USMI-A. En este sentido, podemos destacar que, en términos generales, existe un crecimiento de recursos destinados a la atención ambulatoria de la salud mental de la infancia y la adolescencia. No obstante lo anterior, en el informe remitido a esta Institución por la Conselleria de Sanidad se desprende que: (...) por el momento no está prevista la implantación de una USMI en Denia, lo cual no significa que la atención la salud mental de la población infanto-adolescente no deba ser adecuada y de calidad. Sin perjuicio de lo anterior, deberíamos determinar si, en general y en particular para el Departamento de Salud de Denia, el aumento en el número de USMI-A o Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 5
6 de servicios de Salud Mental Infantil-Juvenil, ha venido acompañado de un incremento en el numero de la plantilla de facultativos especialistas en psiquiatría, psicólogos, personal de enfermería y trabajadores sociales. En la contestación ofrecida por la Administración a la autora de la queja en fecha 6/06/2013 se le indicaba que (...) a fecha de hoy se cuenta con una cobertura de 6 consultas externas a la semana a tiempo completo, con unos recursos humanos de dos psicólogos y un psiquiatra (el subrayado es nuestro). En este punto, conviene recordar el Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiatrica de la Comunidad Valenciana (en adelante PSM) que, en su apartado cuarto, relativo a la planificación sanitaria y sociosanitaria, dentro de las áreas de decisión de los recursos humanos, establecía la siguiente estimación de necesidades profesionales para la Salud Mental Infantil: - 2 psiquiatras por cada habitantes, destinados a la atención de la Salud Mental Infantil (la OMS se refiere a la ratio de 1 psiquiatra por cada habitantes, o lo que es lo mismo, 1,33 psiquiatras por cada habitantes). - 1 psicólogo por cada habitantes. - 0,5 enfermeros por cada habitantes. - 0,5 trabajadores Sociales por cada habitantes. Estas estimaciones de necesidades profesionales deben completarse con las previstas para las Unidades de Salud Mental para Adultos: - 7 psiquiatras por cada habitantes. - 6 psicólogos por cada habitantes. - 6,5 enfermeros por cada habitantes. - 2,5 trabajadores Sociales por cada habitantes. El Departamento de Salud de Denia cuenta con población de referencia de habitantes que se incrementa en época estival (de acuerdo con los datos del Instituto Valenciano de Estadística (IVE) y del Padrón de La Marina Alta elaborado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de 2012, sitúa esta cifra en habitantes). Por otro lado, en relación a la atención a la salud mental infantil y adolescente en Denia, de los datos que constan en esta Sindicatura (con ocasión de otras actuaciones) y de acuerdo con las estimaciones vistas, se desprende la siguiente evolución: - Psiquiatras: 0,2 en 2002 frente a un 0,5 en Psicólogos: 0,0 en 2002 frente a un 0,55 en Persona de enfermería: 0,0 en 2002 frente a un 0,0 en Trabajadores sociales: 0,0 en 2002 frente a un 0,0 en De acuerdo con lo anterior, consideramos que la planificación de los recursos humanos en el ámbito de la Salud mental Infantil y Adolescente del Departamento de Salud de Denia, si bien ha evolucionado en el caso de los psiquiatras y Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 6
7 psicólogos, todavía está alejada de la estimación de necesidades profesionales establecidos por la propia Conselleria en el PSM (sobre todo en los otros dos colectivos profesionales). En estos términos, sin perjuicio de los criterios de organización sanitarios que utilice la Administración, el Síndic de Greuges, como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en el título I de la Constitución Española y/o título II del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, viene prestando especial atención y dedicación a los menores y adolescentes que por sufrir alguna discapacidad física, sensorial o psíquica requieren, no sólo atención especializada sino que precisan ser amparados para el disfrute de los derechos que tanto nuestra carta magna como nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a todos, y entre ellos, el derecho a una atención especializada y, en este sentido, son constantes las resoluciones que esta Institución viene dirigiendo a la Administración Pública Valenciana para que, en el ámbito de sus competencias, realice una política de previsión, tratamiento y rehabilitación de los menores y adolescentes que requieran una atención especializada (salud mental infantoadolescente). Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la ley de la Generalitat 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Conselleria de Sanidad que valore la creación de una Unidad de Salud Mental Infantil y Adolescente (USMI-A) para el Departamento de Salud de Denia. Asimismo, le SUGIERO que realice las actuaciones necesarias para que el referido Departamento cuente con una plantilla que cumpla con los estándares previstos en el Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalidad Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: TTYX91ZN8DAMNGHP Fecha de registro: 15/10/2013 Página: 7
Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesAcusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesEl autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesEl autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km.
11/10/2006 13191 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de
Más detallesSustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesRealizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSe recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
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