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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 17/12/2014 Ayuntamiento de Novelda Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. d'espanya, 1 NOVELDA (Alicante) ========================= Ref. Queja nº y ========================= (Asunto: Paralización proceso selectivo. Convocatoria de plazas de auxiliar administrativo de Administración General) Sra. Alcaldesa Presidenta: Acusamos recibo de sus escritos por los que nos remite informe en relación a las quejas de referencia. Como Vd. conoce, los/as promotores/as de las quejas se referían a diversas actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Novelda, en relación a la demora en iniciar el procedimiento selectivo para cubrir con personal funcionario de carrera 26 plazas de auxiliar administrativo de Administración General. Desde esta institución se procedió a la apertura de dos expedientes de queja: y No obstante lo anterior, al guardar las quejas identidad sustancial e íntima conexión, procedemos a resolver las mismas de forma conjunta. A continuación exponemos, de forma resumida, el contenido de cada una las quejas presentadas. La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones: El 22 de noviembre de 2010 el ayuntamiento de Novelda publicó la convocatoria de diversas plazas, entre ellas las de AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, oposición a la que yo me apunté dentro de los plazos previstos en dicha convocatoria y para lo cual tuve que abonar unas tasas por derechos de examen de 25. Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/12/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 A fecha de hoy, todavía no se ha publicado la relación de personas admitidas en la oposición y ni se ha iniciado el proceso, por lo que me siento estafada ya que he realizado un esfuerzo para realizar un pago de unas tasas y preparar unas oposiciones que realmente no se han realizado. Desearía que por lo menos el Ayuntamiento procediera a devolverme el dinero cobrado por un trabajo que realmente no ha realizado. Por otro lado, el autor de la queja nº , en su escrito inicial, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: - Que, en el B.O.P. de 30/08/2010 se publicó un Edicto mediante el que se realizaba una convocatoria pública para cubrir con personal funcionario de carrera 26 plazas de Auxiliar de Administración General. - Que, en la Base 4º de la referida convocatoria, se establecía que expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el máximo plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP Que, a pesar del tiempo transcurrido (toda vez que la expiración del plazo referido se produjo el 13/12/2010), no se había producido ninguna actuación por parte de ese Ayuntamiento. Ambas quejas fueron admitidas a trámite, por lo que solicitamos informe del Ayuntamiento de Novelda que, a través del TAG de Personal, nos comunicó en fecha 15/10/2014 en relación a la queja nº , entre otras cuestiones, lo siguiente: (...), en relación con la convocatoria de plazas de Auxiliar Administrativo de Admón. General y, en concreto, con las tasas abonadas para participar en proceso selectivo, que se elevan a 25 euros. Según documentación obrante en el departamento de Personal, informo lo siguiente: El 10 de diciembre de 2010 la Sra.... (autora de la queja) presentó solicitud para presentarse a las pruebas selectivas, convocadas por este Ayuntamiento, para cubrir plazas de Auxiliar de Administración General, adjuntando documento justificativo de haber ingresado 25 euros en concepto de Tasa. Habida cuenta de que el proceso selectivo ni siquiera se ha iniciado puesto que no se ha publicado todavía la lista de admitidos y excluidos, los aspirantes a las plazas convocadas pueden solicitar, como así lo vienen haciendo, la devolución de dichas tasas a través de instancia, y tras el trámite reglamentario (Informe del departamento de personal y acuerdo de la Junta de Gobierno Local), se procede a la devolución del importe que hayan ingresado por dicho concepto. Significamos a Vd. que, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia. Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/12/2014 Página: 2

3 Varios aspirantes que solicitaron su inclusión en los diferentes procesos selectivos, han pedido la devolución de las tasas debido al retraso que ha sufrido el desarrollo del proceso. Debemos entender que, con dicho escrito, están renunciando a su solicitud de participar en el proceso selectivo puesto que uno de los requisitos para ser admitido es el abono de la tasa correspondiente; por lo que el primer y segundo punto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de devolución de tasa, dice textualmente: "1.- Aceptar la renuncia de los aspirantes que se reseñan, a los procesos selectivos en los que habían abonado la tasa correspondiente y que ahora solicitan la devolución de la misma. 2.- Reconocer el derecho a la devolución de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas par el ingreso del personal a los aspirantes reseñados en el punto primero." El retraso sufrido en la continuación del expediente de las pruebas selectivas, fue objeto de otra Queja, la n , de la que se les envió informe del Concejal delegado de Personal de fecha 17/09/2014. Asimismo informamos a Vd. que consultado el Libro Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, se ha comprobado que Doña... (autora de la queja), a día de hoy, no ha solicitado la devolución de la Tasa para presentarse a dichas pruebas selectivas. En relación a la queja nº , en fecha 17/09/2014, el Concejal Delegado de Hacienda y Personal, nos comunicaba, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) El 11 de junio de 2011 tomó posesión en el ayuntamiento el nuevo equipo de gobierno. En ese momento ya estaba publicada la convocatoria para cubrir con personal funcionario de carrera 26 plazas de auxiliar de administración general. Debido a la situación económica en la que se encontraba el ayuntamiento, se tuvieron que tomar diferentes medidas para reducir el gasto. Se aprobó un Plan de Ajuste con el fin de que con el tiempo pudiera sanearse la economía municipal. En el Plan de Ajuste aprobado por el pleno del Ayuntamiento, se aprobó inicialmente en sesión celebrada el 07/11/2011 y la aprobación final fue en sesión celebrada el día 30/03/2012, realizado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se comprometió el Ayuntamiento a reducir los costes del capítulo de personal. Entre otras medidas se decidió la no renovación de contratos laborales, reducciones de jornada y amortización de plazas no cubiertas. También se preveía que las jubilaciones no fueran cubiertas por nuevo personal a no ser que fuera imprescindible. Todo esto ha estado haciéndose durante estos años. También está prevista la reducción en la prestación de servicios de tipo no obligatorio. Todas las medidas recogidas en el Plan de Ajuste van destinadas a reducir el gasto en la medida de lo posible y en mejorar los ingresos. En lo referente al capítulo de personal, el Ayuntamiento lleva unos años intentando adecuar el número de empleados públicos necesarios para atender las necesidades de los servicios. Este proceso no ha finalizado puesto que la reforma reciente de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) también puede tener incidencia en el empleo público al modificar las competencias municipales. Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/12/2014 Página: 3

4 De esta forma, las razones que motivan el que no se haya realizado el proceso selectivo es que todavía no podemos saber exactamente el personal que vamos a necesitar. Se sacaron 26 plazas de auxiliar administrativo porque ese era el número de plazas ocupadas por personal laboral indefinido, aunque en la plantilla del ayuntamiento había más. En el año 2013 se amortizaron 11 plazas de auxiliar administrativo afectando a la oposición cuatro de ellas y se hizo eso porque cuatro laborales indefinidos que ocupaban plazas de auxiliar cesaron voluntariamente en el ayuntamiento. En cuanto a la previsión de cuándo se pondrá en marcha el proceso selectivo, tan pronto quede definido el nuevo marco competencial del ayuntamiento y podamos conocer las necesidades de personal, se llevará a efecto. Por último, hay que señalar que las plazas a las que se refiere la convocatoria están desempeñándose por personal laboral indefinido. Dicho personal accedió a esos puestos de trabajo a través de la bolsa de trabajo creada con todos aquellos que no obtuvieron plaza en el último proceso selectivo celebrado de auxiliares administrativos (el subrayado y la negrita es nuestra). Del contenido del informe dimos traslado a los/as promotores/as de las quejas al objeto de que, si lo consideraban oportuno, presentasen escrito de alegaciones, como así hizo el promotor de la queja nº en fecha 2/10/2014. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de las quejas, resolvemos las mismas con los datos obrantes en los expedientes. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en estas quejas: Primera. La demora en iniciar el proceso selectivo para cubrir 26 plazas de auxiliar administrativo de Administración General. Segundo. La devolución de las tasas de derecho de examen abonadas para participar en el referido proceso. Respecto a la primera cuestión, de lo actuado se desprende que en el BOP de la provincia de Alicante nº 165, de 30/08/2010, se publicaron, a través de Edictos, las bases de las oposiciones de varias convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Novelda, concretamente: - 26 plazas de auxiliar administrativo de Administración General. - 5 plazas de administrativo de Administración General. - 1 plaza de conserje del cementerio. - 9 plazas de conserje de instalaciones municipales. - 4 plazas de conserje en centros educativos. - 2 plazas de conserje de mercado y - 3 plazas de conserje en instalaciones deportivas. En el caso concreto de las 26 plazas de auxiliar administrativo de Administración General (objeto de la presente queja), consideramos que debemos partir de dos premisas: Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/12/2014 Página: 4

5 - Que la Oferta de Empleo Público (en adelante, OEP) constituye un presupuesto básico de cualquier convocatoria. Según el Edicto, las 26 plazas de auxiliares administrativos son (...) pertenecientes a las siguientes Ofertas Públicas de Empleo: 1 del año 2003, 2 del año 2005, 2 del año 2006, 5 del año 2008 y 16 del año 2010, - Que la convocatoria (en la que figuran las bases) constituye un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, del que no nacen, de modo inmediato, derechos subjetivos a favor de personas determinadas. Para el Tribunal Constitucional (STC de 28/02/1994) la convocatoria es un acto general, no normativo, dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, distinto de los posteriores actos del tribunales que juzga el proceso selectivo, una vez que ya existen aspirantes concretos y determinados (los que aparecen en la lista de admitidos). Las bases de la convocatoria a la que nos referimos en la presente queja establecían que, finalizado el plazo de presentación de instancias (un mes a contar desde la publicación en el BOP), el/la Alcalde/sa dictaría resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lista que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la corporación. Este último trámite no ha sido realizado. La Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), no prevé una regulación concreta sobre la convocatoria, mas bien hace referencias repartidas en varios preceptos. No obstante, ante este vacío, la disposición final cuarta, en su apartado tercero del EBEP, habilita la aplicación de la normativa anterior. En este sentido, resulta ilustrativo el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, que señala en su artículo 15, apartados 4 y 5 lo siguiente: (...) 4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 5. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la vista de lo anterior, las bases de la convocatoria de un proceso selectivo constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución del mismo. Asimismo, y para el supuesto de que la Administración desease modificar las convocatoria o sus bases, una vez publicadas, solamente podrá hacerlo con sujeción estricta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Consideramos que la situación de espera, que ya supera los cuatro años, en la que se encuentran los/as interesados/as que han solicitado participar en las pruebas selectivas hace necesario que el Ayuntamiento no demore más la decisión a tomar, en relación a la convocatoria publicada a que hace referencia la presente queja. En Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/12/2014 Página: 5

6 este punto, conviene recordar que los principios de celeridad y de economía procesal son principios generales que deben presidir todos procedimientos administrativos. Respecto a la segunda cuestión, devolución de las tasas por derechos de examen, consideramos que es esclarecedor el informe remitido por esa Corporación Local con ocasión de la queja nº Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO al Ayuntamiento de Novelda que, a la mayor brevedad posible, adopte una decisión en relación al proceso selectivo de 26 plazas de auxiliar administrativo de Administración General, convocadas por ese Ayuntamiento en el BOP oficial de la provincia de Alicante nº 165, de fecha 30/08/2010. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de las recomendaciones que se realizan, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/12/2014 Página: 6

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado].

Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado]. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Exhumación. Falta de resolución recurso administrativo de reposición).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Exhumación. Falta de resolución recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El autor de las quejas en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes:

El autor de las quejas en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/02/2016 a las 11:36:20 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Que producidos los hechos, los comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Torres Torres, que como respuesta le indicó:

Que producidos los hechos, los comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Torres Torres, que como respuesta le indicó: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH

S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos.

Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por (...).

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por (...). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones:

En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Disciplina urbanística. Solicitud de incoación de expediente de disciplina urbanística.

Asunto: Disciplina urbanística. Solicitud de incoación de expediente de disciplina urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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