Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 11/11/2014 Ayuntamiento de Alzira Sra. Alcaldesa-Presidenta Sant Roc, 6 ALZIRA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos. Sra. Alcaldesa: Se recibió en esta Institución escrito firmado por D.(...), que quedó registrado con el número arriba indicado. Sustancialmente, manifestaba que el 4/3/2014 acudió con su coche adaptado al Hospital Universitario de la Ribera y lo estacionó en el parking reservado para discapacitados con su tarjeta original, ingresando en Urgencias del citado Hospital. El día 5/3/2014 un agente municipal del Ayuntamiento de Alzira le denunció por estar estacionado en zona reservada para minusválidos; que ha presentado pliego de descargo en el Ayuntamiento de Alzira con fecha 12/3/2014 y 30/7/2014, sin que se hayan tenido en cuenta sus argumentos para anular el boletín de denuncia. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de Diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida, dando traslado de la misma a Vd. de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley. Con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, le requerimos para que, en el plazo máximo de quince días nos remitiera información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/11/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 El Ayuntamiento de Alzira nos remite informe del Intendente- principal Jefe en el que se indica: (...) Que el día 5 de marzo de 2014 se extiende boletín de denuncia por estar el vehículo estacionado en lugar reservado a minusválidos, con una fotocopia de la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía y con ésta colocada en el salpicadero de forma que no es posible su inspección. (validez, número y organismo expedidor). Que con fecha 12 de marzo de 2014, con Registro de entrada núm de fecha 14 de marzo en este Ayuntamiento, D. (...) presentó un escrito de alegaciones el cual fue desestimado mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia Decreto 290- Jefatura de policía de fecha 20 de Junio de 2014 y notificado al recurrente el día 30 de Julio de En dicho Decreto se hacía constar que el Agente denunciante, en informe de fecha 31 de Marzo de 2014, se ratifica en los hechos que motivaron la denuncia, ya que en el momento de la denuncia portaba una fotocopia de la tarjeta de estacionamiento para minusválidos, la cual además estaba colocada de manera no visible para su inspección, además el recurrente y titular de la tarjeta no posee permiso de conducir, siendo que el conductor del vehículo es su hermano por lo que no procedía la utilización de la plaza de minusválidos, ya que el recurrente se encontraba ingresado y el usuario de la plaza era su hermano, el cual carece de tarjeta de minusvalía. Que con fecha 1 de Agosto de 2014, con Registro de entrada núm de la misma fecha en este Ayuntamiento, D. (...) presentó un recurso potestativo de reposición, el cual fue desestimado mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia Decreto 400-Jefatura Policía de fecha 4 de Septiembre de 2014, estando la notificación al recurrente en trámites. En dicho Decreto se hace constar que sobre los extremos expresados en el recurso que manifiesta el recurrente, ya han sido mencionados y solicitados en las alegaciones, siendo que se le contestó que en el momento de la denuncia exhibía una fotocopia de la tarjeta de personas con movilidad reducida además de que fue acompañado al hospital (por carecer de carnet de conducir) por una tercera persona ingresando el día 4 y la denuncia se efectuó el día 5, por lo que el acompañante tuvo tiempo suficiente para buscar estacionamiento fuera de la zona reservada para minusválidos y dejar esa plaza para otra persona con movilidad reducida en tanto permanecía ingresado en el hospital, y por tanto, no ha lugar a dicho pronunciamiento en la resolución. Que si bien es cierto que el recurrente es poseedor del permiso de conducir en vigor, este hecho nada tiene que ver con la infracción ya que los días 4 y 5 de marzo el vehículo fue conducido y estacionado por su acompañante, a quien no exime de dejar debidamente estacionado el vehículo propiedad del recurrente, ello acorde al punto 2 del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida (BOP-V núm. 36 de ) que dice la tarjeta de estacionamiento permite igualmente a sus titulares el aparcamiento durante el tiempo imprescindible y sin limitación horaria en los aparcamientos reservados para discapacitados, por lo tanto sus manifestaciones no desvirtúan las actuaciones realizadas en todo el procedimiento. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/11/2014 Página: 2

3 Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificándose íntegramente en su escrito inicial. Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. Tal como consta en el escrito de queja presentada por el interesado, la infracción por la que se inicia el correspondiente procedimiento es, según consta en el boletín de denuncia estacionar en zona reservada a uso exclusivo de minusválidos. Sin embargo, en el caso que nos ocupa esta infracción no se ha cometido, puesto que el vehículo estacionado corresponde a un minusválido, tal como figuraba en la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, emitida por la Mancomunidad Rivera Baixa a nombre del interesado con validez hasta , que estaba colocada en lugar visible, y que le permite aparcar en el lugar reservado para personas discapacitadas. Cuestión distinta es determinar si constituye infracción administrativa el hecho de que la tarjeta de movilidad colocada en el vehículo no fuera original, sino una copia, comportamiento que el Ayuntamiento pretende sancionar, aun sin figurar en el boletín de denuncia, (que se limita a señalar como hecho denunciado el estacionamiento en zona reservada), y sin que exista ninguna norma con rango de Ley (atendiendo al principio de legalidad sancionadora reconocido en el artículo 25 de la Constitución) que tipifique esta conducta: ni el Real Decreto Legislativo 33/90, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ni la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación contemplan como infracción administrativa la colocación de una fotocopia de la tarjeta de movilidad reducida, por lo que resultaría improcedente la imposición de la multa, aun cuando fuera éste el hecho denunciado. También hace referencia el Ayuntamiento en el Decreto 400-Jefatura de policía local, que resuelve el recurso de reposición formulado por el interesado, al hecho de que éste iba acompañado por tercera persona, por carecer de carnet de conducir, por lo que el acompañante tuvo tiempo suficiente para buscar estacionamiento fuera de la zona reservada para minusválidos; al respecto, señalar que el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación dispone: Las Entidades locales proveerán a las personas con discapacidad de una tarjeta de estacionamiento cuya utilización permitirá que los vehículos que transporten al o a la titular de la misma puedan utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos a favor de tales personas. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/11/2014 Página: 3

4 Así, la previsión es que la tarjeta se utilice para los vehículos que transportan al minusválido, como es el caso del promotor de la queja, a fin de que éstos (los vehículos), puedan utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de otros derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento se establezcan a favor de tales personas. Por ello, y con independencia de quién fuera quien conducía el vehículo, siendo en este caso absolutamente irrelevante (además de falso, como reconoce el propio Ayuntamiento con posterioridad) que el promotor de la queja tuviera o no el carnet de conducir, el vehículo que transportaba al titular de la tarjeta tenía derecho a aparcar en la zona reservada para minusválidos, sin que exista limitación horaria de permanencia en dicho aparcamiento, tal como disponen las normas que regulan el uso de las citadas tarjetas. Podemos concluir que ni la conducta denunciada en el boletín de la policía local, (estacionar en lugar reservado para minusválidos), ni las conductas alegadas posteriormente por la misma policía para desestimar las alegaciones del interesado (uso de fotocopia de tarjeta de estacionamiento; carencia de carnet de conducir del titular; o utilización prolongada del estacionamiento reservado) pueden ser objeto de sanción administrativa alguna, en virtud del principio de legalidad sancionadora, recogido en el artículo 25 de la Constitución, que establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente. Acerca de este principio se ha pronunciado en múltiples ocasiones el Tribunal Constitucional; baste señalar la Sentencia del Tribunal Constitucional 113/2008, que dispone: (...) el derecho a la legalidad sancionadora no sólo se vulnera con la sanción de una conducta atípica, no razonablemente subsumible en ningún tipo de infracción, sino también con la sanción de un hecho típico que, sin embargo, no es subsumible en el concreto tipo aplicado por la autoridad sancionadora. La seguridad jurídica del ciudadano, que es uno de los valores que sustenta el principio de legalidad en el ámbito sancionador, sufriría de un modo intolerable si el mismo pudiera ser sancionado sin expresión de la norma infringida o por la infracción de una norma diferente a la que se comunica como infringida en la resolución sancionadora. En rigor, la vinculación de la garantía de tipicidad al concreto tipo aplicado es una garantía de motivación propia del derecho a la legalidad sancionadora que afecta a un aspecto básico de la resolución sancionadora, cual es la comunicación del tipo de infracción aplicado. Infringe de este modo el art.25.1 CE la resolución sancionadora que no expresa la tipicidad que le sirve de base, sea porque no lo hace en absoluto, sea porque lo hace de un modo equivocado!. En virtud de cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución (art. 9.3, 25, y 103.1), y del Estatuto de Autonomía de la Comuniad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de Diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Alzira que se acuerde la anulación de la sanción, así como la devolución del importe abonado por el interesado, si el pago se hubiera hecho efectivo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/11/2014 Página: 4

5 Lo que se le comunica para que, en el plazo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/11/2014 Página: 5

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