================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 12/04/ Ayuntamiento de Torrent Sra. Alcaldesa-Presidenta Ramón y Cajal, 7 TORRENT (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide. Señoría: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...). Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente denunciaba las molestias que, por malos olores y ruidos, viene padeciendo como consecuencia del desarrollo de la actividad de Camping denominada La Pirámide, ubicada junto a una parcela de su propiedad, en la que se halla su segunda residencia (...). El promotor del expediente de queja nos señalaba que, a pesar de haberse dirigido en diferentes ocasiones a esa Administración exponiendo este problema, no había obtenido contestación alguna a sus escritos. Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta Institución, la misma fue admitida a trámite. En este sentido y con el objeto de contrastar el escrito de queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Torrent. En la comunicación remitida, el Ayuntamiento de Torrent nos comunicaba que, en efecto, el interesado se había dirigido en dos ocasiones a esa Administración, en fechas 19 y 24 de agosto de 2009, exponiendo el problema que motivaba el presente expediente de queja, sin que por este Ayuntamiento se haya incoado expediente administrativo alguno. Igualmente, se informaba que en fecha 11 de mayo de 2011 el interesado presentó nuevo escrito solicitando informe sobre la situación en que se encuentra la citada actividad y acceso al expediente en el que se debieron otorgar las licencias municipales pertinentes para legitimar su ejercicio, informando que no se le ha dado respuesta alguna. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial. Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. El presente expediente de queja se centra en las denuncias que, por las molestias que el funcionamiento de una actividad de camping le generan, ha interpuesto el promotor del expediente de queja ante esa Administración con la finalidad de lograr la actuación de esta en el marco de la normativa vigente tanto en materia de prevención de la contaminación acústica como en materia de autorización y funcionamiento de actividades calificadas. En relación con esta cuestión, de los documentos que integran el expediente de queja y, especialmente, del informe remitido por esa Administración, se deduce que no se ha adoptado medida alguna para determinar la realidad de las molestias denunciadas por el interesado ni para, a resultas de ello, proceder a la adopción de medidas que coadyuven a paliarlas. Más allá de eso, de ese mismo informe se deduce que esa Administración no ha dado respuesta a los escritos presentados por el interesado, incumpliendo con ello el deber de resolver las peticiones formuladas por los ciudadanos. En relación con estas cuestiones, y pudiendo no ser las actuaciones descritas lo suficientemente respetuosas con los derechos del promotor de la queja, le ruego que considere los argumentos que, como fundamento de la Recomendación con la que concluimos, a continuación le expongo. Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones analizadas (falta de respuesta a los sucesivos escritos presentados por el interesado), es preciso tener en cuenta que el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999 de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que

3 razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su art En relación con la cuestión de fondo que plantea el presente expediente de queja (inactividad de la Administración frente a las denuncias que por contaminación acústica y malos olores ha presentado el ciudadano) y con la finalidad de determinar la realidad de las mismas, de la lectura de los documentos que integran el expediente de queja se deduce que la Administración no ha realizado actuación investigadora alguna (en especial, mediciones sonométricas), que permita establecer la existencia de los niveles de emisión de ruidos y molestias por malos olores que vienen siendo denunciados por los interesados. Es preciso tener presente, en referencia con la problemática que centra el objeto del presente expediente de queja (molestias por contaminación acústica y malos olores), que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que las molestias acústicas por encima de los límites legales inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 y 23 de febrero de 2004 y Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001, 26 de abril de 2003, 19 de octubre de 2006, 12 de noviembre de 2007 y 13 de octubre de 2008). En esta línea de razonamiento, merece la pena transcribir a continuación algunas de las argumentaciones sostenidas por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia núm. 119/2001, de 24 de mayo: En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr., deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular,

4 reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas). Desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados, debemos emprender nuestro análisis recordando la posible afección al derecho a la integridad física y moral. A este respecto, habremos de convenir en que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). En efecto, si bien es cierto que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, sin embargo cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 CE. Asimismo, queremos significar que el art del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Del estudio de los antecedentes que obran en el presente expediente de queja, no consta que a raíz de las sucesivas denuncias presentadas por el interesado sobre las molestias que padece como consecuencia del desarrollo de la actividad en las instalaciones contiguas a su vivienda, se hayan realizado por los servicios técnicos municipales actuaciones de comprobación sobre la realidad de las mismas y, en especial, no ha quedado acreditado que se hayan girado visitas de inspección para proceder a la medición de los niveles de emisión de ruidos de la actividad denunciada y la comprobación de la emisión de malos olores, que permitan determinar exactamente, si las mismas adecuan su funcionamiento a los mandatos normativos contenido en la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica y a los niveles máximos permitidos de emisiones sonoras. Sería conveniente, por ello, que los Servicios Técnicos municipales giraran visita de inspección para llevar a cabo dichas actuaciones de medición que permitan determinar la realidad de las denuncias formuladas por el ciudadano y que, en su caso, impusiese la adopción de las medidas correctoras que resultasen pertinentes para paliar dichas emisiones de ruido no permitidas. Con fundamento en las anteriores consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el Art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, procedemos a formular la RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Torrent de que en el presente supuesto se proceda por parte de los técnicos municipales a girar visita de inspección a la actividad objeto del presente expediente, a los efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ejercicio de actividades y de protección contra la contaminación acústica, procediendo a realizar las mediciones pertinentes de los niveles de emisión de ruido y constatación de las denuncias por malos olores.

5 Del mismo modo, se le recomienda que, en situaciones como la analizada, se extreme al máximo los deberes legales que se extraen del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 30/08/2018 a las 11:49:22 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 30/08/2018 a las 11:49:22 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera.

- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El Ayuntamiento de Valencia nos informa, entre otras cuestiones, lo siguiente:

El Ayuntamiento de Valencia nos informa, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Que el suministro eléctrico de tan peculiar "establecimiento comercial" es un grupo electrógeno, que se encuentra depositado en la calzada.

Que el suministro eléctrico de tan peculiar establecimiento comercial es un grupo electrógeno, que se encuentra depositado en la calzada. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 7/2/2018 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 7/2/2018 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Valencia Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pl. de l'ajuntament, 1 Valencia (Valencia) 07/03/2016

Ayuntamiento de Valencia Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pl. de l'ajuntament, 1 Valencia (Valencia) 07/03/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

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(S/Ref. Negociado de Actividades NA/MR. Denuncias 11/03/14 y 22/01/14

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

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Asunto: contaminación acústica, incumplimiento de horarios y actuaciones en directo no autorizadas.

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

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================== Ref. queixa núm ================== Asunto: Molestias por instalación de carpa con ocasión de fiesta de fallas.

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

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Sustancialmente manifestaba que han denunciado las molestias ocasionadas por un casal fallero en la calle donde residen.

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte.

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

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Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado].

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Ibi Sra. Alcaldesa-Presidenta Carrer les Heres, 48 IBI (Alicante) 08/02/2016

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Ayuntamiento de Alicante Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pl. Ajuntament, 1 ALICANTE (Alicante) 20/05/2005

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Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017.

Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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