================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 12/05/ Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Hble. Sra. Consellera Cdad. Adtva. 9 d'octubre. Torre I. Castán Tobeñas, 77 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA. Hble. Sra.: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente denunciaba los problemas de malos olores y plagas de cucarachas y mosquitos que viene padeciendo injustamente como consecuencia del estado de insalubridad en el que se encuentran un conjunto de viviendas, propiedad del IVVSA, sitas en la Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell, ( ), de la ciudad de Alicante. El ciudadano nos manifestaba que, a pesar de los escritos y las gestiones realizadas ante el IVVSA con la finalidad de que se adoptasen las medidas precisas para paliar dicha situación, no había obtenido una solución al problema de insalubridad que viene padeciendo. En particular, el ciudadano señalaba que el Ayuntamiento de Alicante procedió a dictar la correspondiente orden de ejecución, conminando a la Comunidad de vecinos a conservar las fincas en el adecuado estado de ornato y salubridad. No obstante, señalaba que por parte del IVVSA no se había adoptado medida alguna para dar cumplimiento a dicha orden y, en especial, a la incoación de expedientes sancionadores a las personas que ocupan las citadas viviendas en régimen de alquiler, por incumplimiento de las obligaciones de conservación del inmueble, que dimanan del contrato suscrito con el mismo. Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta Institución, la misma fue admitida a trámite. En este sentido y con el objeto Código de validación: **************** Fecha de registro: 12/05/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 de contrastar el escrito de queja, solicitamos informe a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. En la comunicación remitida (de fecha 7 de febrero de 2014) y en relación con el objeto de queja del presente expediente, tras exponer los antecedentes relevantes, nos comunicó que en mayo de 2013, el IVVSA, ante la reclamación de reparación efectuada ( ), responde en el sentido antes indicado e indica el procedimiento a seguir para que la Comunidad repare, manifestando además que la Generalitat se hará cargo del importe de la obra que proporcionalmente corresponda a las viviendas que no están cedidas en régimen de compraventa. En este sentido, señalaba asimismo que una vez conocidos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios ( ), esta Entidad está manteniendo contactos con las otras dos escaleras afectadas puesto que parece que la reparación no es algo que competa sólo a ( ). Los Servicios de Conservación de la Entidad están elaborando un informe relativo al presupuesto de la obra para contrastarlo con el presentado en la reunión de la Comunidad ( ), para poder presentar sus conclusiones en una posible reunión satisfactorias para todos. A la vista de dicha comunicación y transcurrido un periodo de tiempo prudencial desde la emisión del citado informe para que se efectuasen las gestiones en el señaladas, esta Institución requirió la emisión de un nuevo informe, por el que nos comunicase el resultado de las actuaciones anunciadas y realizadas por esa Administración para lograr la solución del problema objeto del presente expediente de queja. En el informe remitido, se señalaba por parte de esa Administración que cronológicamente expuestos los hechos esenciales relativos a dicho expediente son los siguientes: I.- 30/05/ El IVVSA (actual Entidad de Infraestructuras de la Generalitat) responde a la reclamación de reparación efectuada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios ( ) del inmueble sito en Alicante, C/ Lorenzo Carbonell ( ), relativa a desperfectos ocasionados en el interior del elemento común del forjado sanitario del inmueble. En la respuesta del IVVSA a la citada reclamación, se indica que: Al tratarse de un elemento común, su reparación y mantenimiento corresponde a la Comunidad de propietarios. Pasos a seguir para formalizar correctamente el acuerdo de reparación (convocatoria de reunión de Comunidad para aprobar la ejecución de las obras, solicitar presupuesto y aprobar la derrama correspondiente) La Generalitat Valenciana procederá a correr con los gastos correspondientes a las viviendas en arrendamiento, desocupadas o con ocupación ilegal, que en esta Comunidad eran tres viviendas de un total de nueve, adjuntando el modelo para la reclamación de tales gastos al IVVSA. II.- En octubre de 2013 la Comunidad de Propietarios ( ) del edificio ( ), remitió a esta Entidad escrito comunicando los acuerdos adoptados por la Junta de Vecinos de dicha Comunidad ante la notificación, por parte del Ayuntamiento Código de validación: **************** Fecha de registro: 12/05/2015 Página: 2

3 de Alicante, de la incoación de procedimiento de orden de ejecución de obras que afectan a la "red particular de colectores de recogida de fecales" de las escaleras ( ) del edificio ( ) Los acuerdos adoptados por la Junta ( ) consistían fundamentalmente en la aprobación de un presupuesto de contratación de la obra con determinada empresa, manifestar que a los vecinos les era imposible asumir la derrama que suponía dicha obra y acordar que dicha derrama debían pagarla los titulares regístrales de los inmuebles (la Generalitat y un particular que tiene su vivienda escriturada). Hay que hacer hincapié en que, en la Junta mencionada, [el interesado] emitió su voto a favor de hacer frente a su cuota de participación en el presupuesto presentado. III.- Hay que dejar constancia de que son tres las Comunidades de Propietarios afectadas por el problema de la red de colectores, las de las escaleras ( ), tal como se desprende de la notificación efectuada por el Ayuntamiento de Alicante, por lo que serán estas tres Comunidades las que deberán hacerse cargo de la reparación y no sólo ( ). Además, hay que hacer hincapié en que las viviendas afectadas son 29 ( ), de las cuales 19 se encuentran cedidas a distintos adjudicatarios en régimen de compraventa y 10 se encuentran en situaciones de arrendamiento, ocupación ilegal o en proceso de adjudicación. IV.- En fecha 7 de febrero de 2014 se emitió contestación a esa Sindicatura sobre el tema de la Queja. V.- El informe elaborado por los Servicios de Conservación de la Entidad relativo al presupuesto de la obra, ya ha sido aportado a las reuniones de las Comunidades de Propietarios. Así las cosas, la Administración entendía, y así nos comunicó, que tal y como se expuso en el informe emitido el pasado mes de febrero, los desperfectos se han producido en un elemento común que afecta a tres escaleras del inmueble ( ), por lo que su reparación corresponde a las Comunidades de Propietarios de dichas escaleras. El 23 de abril de 2014 se celebró reunión con las Comunidades de Propietarios de las escaleras ( ) ( ), afectadas por el problema que nos ocupa, aportándose por parte de técnicos de esta Entidad, el informe técnico con los trabajos que es necesario acometer para resolver el problema, así como un presupuesto de reparación orientativo con la finalidad de que las Comunidades de propietarios puedan solicitar presupuestos a distintas empresas para la contratación de la obra. En estos momentos esta Entidad se encuentra a la espera de que, una vez valorado el informe técnico por las Comunidades, se convoquen las reuniones oportunas, cosa a la que se comprometieron los presidentes de dichas Comunidades, con objeto adoptar los acuerdos necesarios para la solución del problema. Código de validación: **************** Fecha de registro: 12/05/2015 Página: 3

4 Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial. En este sentido es preciso destacar que, transcurrido un prudencial periodo de tiempo para que las actuaciones anunciadas por la Administración se hubieran llevado a término y, con ello, se hubiese dado solución al problema que viene padeciendo el ciudadano, éste nos informa que el mismo no se ha visto solucionado, de forma que sigue padeciendo, de forma injusta, las molestias que se derivan de las deficiencias que viene denunciando. Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. En efecto, como señala la Administración, el grupo de viviendas está en su mayoría bajo un régimen de propiedad privada, por lo que no corresponde a la EIGE acometer la totalidad de los gastos derivados del mantenimiento y conservación del grupo, sino a todos los propietarios, entre los que se encuentra EIGE con respecto a las viviendas de su titularidad en arrendamiento. Lógicamente, sobre estas últimas recae su responsabilidad y la proyección correspondiente en las responsabilidades globales de la Comunidad de Vecinos. No obstante, en la medida en que se trata de viviendas protegidas, y teniendo en la urbanización diversas viviendas en propiedad, estimamos que EIGE deberá colaborar activamente con los vecinos en la solución de los problemas y deficiencias que aquejan a la Comunidad, favoreciendo la toma de acuerdos necesarios y realizando las actuaciones necesarias para garantizar la solución de los problemas denunciados. Conviene advertir que, en relación con el derecho a la vivienda, el art. 16 del recién aprobado Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en armonía con lo dispuesto en el art. 47 de la Constitución Española, establece que la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. En este sentido pues, tanto el texto constitucional, como el Estatuto de Autonomía, realizan un reconocimiento explícito del derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Por otra parte, resulta asimismo preciso destacar que el artículo 45 de la Constitución española reconoce a todos los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Con el reconocimiento de estos derechos, tanto por la Constitución como por el Estatuto de Autonomía, el derecho a la vivienda se configura como un derecho subjetivo que los poderes públicos deben respetar y garantizar, de ahí que dichos poderes públicos estén sujetos a obligaciones jurídicas en este ámbito, las cuales Código de validación: **************** Fecha de registro: 12/05/2015 Página: 4

5 pueden considerarse propias del servicio público, en el sentido de que es insuficiente una mera actividad de policía o fomento del sector privado; precisamente por ello, a la hora de fijar cuál es el contenido concreto que debe darse al derecho a una vivienda digna proclamado por los textos fundamentales analizados, resulta preciso partir de la idea de que la Administración viene obligada, en aras de lograr la efectividad real en el disfrute del mismo, a dar un paso más y a asumir la garantía, de forma directa, de facilitar y entregar una vivienda asequible a quienes la necesitan y de mantener las condiciones de dignidad de las viviendas públicas que se han promovido y, en todo caso, de aquellas que resultan ser de su propiedad y se hayan cedidas en régimen de alquiler. En definitiva, el derecho constitucional al disfrute de una vivienda no debe entenderse sólo como derecho a acceder a una vivienda-unidad, sino que debe ser contemplado en una dimensión global, considerando debidamente el entorno ambiental inmediato y el medio, urbano o rural, en que se inserta aquélla. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (art. 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (art. 16), de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que colabore activamente a través de la EIGE en la solución de los problemas y deficiencias que aquejan a la Comunidad, favoreciendo la toma de acuerdos necesarios y realizando las actuaciones precisas para garantizar la solución de los problemas denunciados. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hacemos saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 12/05/2015 Página: 5

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