(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 20/04/ Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: demoras en cirugía bariátrica). (S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Doña (...). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que sufría un problema de obesidad mórbida. - Que (...) con fecha 4 de mayo 2009 fue incluida en la lista de espera quirúrgica para realizar una Gastroplastia Vertical + By Pass Gastroyeyunal. Todo ello, en la Unidad de Cirugía y Endocrinología del Hospital General La Fe de Valencia. - Que (...) han transcurrido 17 meses desde su inclusión en la lista de espera quirúrgica sin que se le haya realizado la intervención quirúrgica que precisa y sin que se le haya indicado una fecha ni siquiera aproximada de la intervención, añadiendo que por la demora en la intervención quirúrgica de cirugía bariátrica no puede iniciar un tratamiento por infertilidad que le ha sido indicado por los facultativos del Hospital de Manises ya que para ello se requiere un IMC por debajo de 35 (...), teniendo en cuenta que los protocolos limitan el acceso al tratamiento por infertilidad a las mujeres a partir de una determinada edad, la demora en la intervención tendrá como consecuencia la imposibilidad de quedarse embarazada y una limitación absoluta de su derecho a la maternidad C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través de la Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente, nos comunicó en fecha 1/12/2010, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) en base a los informes solicitados le comunicamos que: 1. Tal y como le fue comunicado en la contestación a su queja presentada en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Hospital Universitario La Fe en enero de este año, este tipo de intervenciones son realizadas en La Fe, por ser hospital de referencia, lo que supone una demora mayor de la deseable. Esto viene condicionado por la alta complejidad de la intervención que hace difícil su realización en otros hospitales de la Comunidad Valenciana, así como de otras comunidades autonómicas, pero que al mismo tiempo responde a la necesidad de garantizar el éxito de la intervención al contar este centro sanitario con adecuado equipo tecnológico y de profesionales. 2. Así pues, el centro recibe pacientes de toda la Comunidad Valenciana y es el orden de inclusión en la lista de espera el que determina la fecha de la posible intervención. Por ello se siguen criterios estrictamente de antigüedad, solo alterable a criterios médicos planteados por el especialista, aspecto que se le comentó en su día a la paciente y que se le hizo llegar al Jefe de la Unidad. Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 21/12/2010 (registro de entrada en esta Institución de fecha 30/12/2010). A la vista del escrito de alegaciones de la autora de la queja y al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos de la Conselleria de Sanidad una ampliación de informe en el siguiente sentido: - Número de intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de obesidad mórbida practicadas durante los últimos cuatro años por la Unidad Quirúrgica de La Fe. - Duración media (tiempo) de la fase previa de estudio o de proceso de selección de los candidatos/as a ser intervenidos/as para el tratamiento de obesidad mórbida. - Listas de espera (si la hay) para ser intervenido/a quirúrgicamente para el tratamiento de obesidad mórbida, una vez realizada la fase de estudio o de selección de los candidatos/as. - Indíquenos si se han remitido en los últimos cuatro años pacientes con obesidad mórbida a otros centros sanitarios, de la red pública o privada, para ser intervenidos quirúrgicamente. La Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente de la Conselleria de Sanidad nos remitió informe en fecha 16/02/2010 en el siguiente sentido:

3 (...) en base a los informes recabados le comunicamos que: 1. El número de intervenciones de obesidad mórbida realizados en los últimos cuatro años ( ) en el Hospital Universitario La Fe han sido de 105 pacientes (30 pacientes en el año 2010). 2. La duración media de la fase previa de estudio o proceso de selección de los candidatos hasta su intervención quirúrgica es de 3 meses a 5 meses. 3. La lista de espera para dicha intervención es actualmente de 188 pacientes (la fecha de mayor antigüedad es de 2006). 4. El Hospital U. La Fe es receptor de pacientes de otros Departamentos de Salud de la Comunidad Valenciana ya que tiene el máximo nivel de referencia en dichas intervenciones, luego no se remiten pacientes a otros centros sanitarios públicos. Tampoco privados dada la envergadura y dificultad de la intervención quirúrgica. Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja. Llegados a este punto y no constando alegaciones de la autora de la queja a este segundo informe, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. El Síndic de Greuges, de acuerdo con el arto 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas que velará por los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Valenciana. El Art. 43 de la Constitución Española, ubicado en su Título 1, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 3.1 preceptúa que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción de la salud. Así mismo, el Art. 6.3 de la misma norma, dispone que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, actuaciones que, además, deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad. Esta Institución no duda que la eficacia en la protección de la salud depende, en gran parte, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios, así como que la importancia de la dimensión temporal de esa asistencia sanitaria, que conecta directamente con el problema de las listas de espera, es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la Sanidad Pública en los últimos años. De las informaciones a las que ha tenido acceso esta Institución, resulta que para que se pueda dar la cirugía bariátrica se deben producir una serie de condiciones

4 en el paciente (en el candidato a la cirugía), lo que determina la necesidad de realizar unos estudios previos. En esos estudios previos se debe determinar el IMC (Índice de Masa Corporal), confirmarse el carácter crónico de la situación, su resistencia a tratamientos convencionales, así como la ausencia de contraindicaciones. Todo lo anterior, determina un proceso de selección de pacientes para cirugía baríatrica en el que intervienen muchos especialistas, que puede resumirse de la siguiente manera: - El paciente, estudiado y aconsejado por el médico de Atención primaria es remitido al especialista en Endocrinología y Nutrición. - El especialista en Endocrinología y Nutrición actuará como gestor clínico del paciente, él determinara si el paciente es candidato o no a la cirugía, previa valoración del psiquiatra. - La valoración del psiquiatra, en un primer momento, va encaminada a valorar el entorno socio-familiar del paciente obeso que pueda comprometer el éxito del tratamiento, la motivación, y la expectativa del paciente cara a la cirugía y la valoración de trastornos psiquiátricos que contraindiquen la cirugía bariátrica. - El cirujano, recibirá al paciente, una vez que se haya constatado que el paciente reúne los requisitos previos y se han descartado contraindicaciones (intervención de otros profesionales, cardiólogos, anestesiólogos, neurofisiólogos, entre otros). De acuerdo con lo anterior, se desprende un proceso lento de selección de los candidatos motivado, principalmente, porque el riesgo quirúrgico es alto tanto por las características de los pacientes como por las propias técnicas quirúrgicas. Sin perjuicio de lo anterior, y dejando a salvo las consideraciones técnicocientíficas del caso específico de la autora de la queja, que consideramos, no corresponde valorar a esta Institución por carecer de competencias para ello, estimamos oportuno conocer la situación general de los pacientes que sufren de obesidad mórbida. El Síndic de Greuges ya tuvo ocasión de conocer la problemática de la lista de espera de los/as pacientes que sufren obesidad mórbida con ocasión de la tramitación de la queja nº En este sentido, pueden resultar ilustrativos algunos datos extraídos de la referida queja y la que ahora estudiamos: Primero. Que durante el periodo (periodo estudiado en la queja ) se habían realizado un total de 140 intervenciones de cirugía Bariátrica en la Unidad de Cirugía Endocrino-Metabólica del Hospital de La Fe. Según nos informan en la actual queja, en el periodo se han realizado 105 intervenciones.

5 Segundo. En la queja nº la Administración Sanitaria nos informaba que los/as candidatos/as a ser intervenidos de obesidad mórbida tenían que ser estudiados por el Endocrinólogo, el Psiquiatra, y en ocasiones por Neumólogo, Cardiólogo, etc. Tras este estudio inicial, si no había contraindicaciones para la intervención, pasaban a la consulta de la Unidad de Cirugía endocrino-metabólica, donde se completaba el estudio preoperatorio. Todo este proceso duraba de 6 meses a 1 año. En la queja que ahora tramitamos nos indican que la duración media de la fase previa de estudio o proceso de selección de los candidatos hasta su intervención quirúrgica es de 3 meses a 5 meses. Tercero. Que, a fecha 14 de marzo de 2006, la lista de espera quirúrgica para tratamiento de obesidad mórbida era de 102 pacientes (queja ), actualmente la lista de espera es de 188 pacientes. Cuarto. De ambas quejas se deduce que la Unidad de Cirugía Endocrino- Metabólica del Hospital Universitario de La Fe nunca ha remitido enfermos con obesidad mórbida para que fueran intervenidos quirúrgicamente en otros Hospitales de la red pública o privada. En cambio, sí que reciben pacientes de toda la Comunidad Valenciana y Comunidades limítrofes para su intervención, ya que esta cirugía se realiza en unos pocos centros públicos de esta Comunidad porque se considera cirugía de alto riesgo. A la vista de todo lo actuado, se concluye que en la actualidad sigue existiendo (incluso parece haber aumentado) una lista de espera quirúrgica para tratamiento de obesidad mórbida. Esta Institución considera que la existencia de considerables esperas para consultas y, por lo tanto, para conocer el diagnóstico y poder prescribírseles el tratamiento adecuado (quirúrgico o no), podría vulnerar el derecho a la protección de la salud reconocido constitucionalmente y, en consecuencia, apartarse de los principios de eficacia y celeridad en que se ha de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas. Las demoras en la asistencia sanitaria, hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones, con la carga de soportar un importante desfase entre el diagnóstico y el probable tratamiento. Estos efectos perjudiciales de una demora se ven agravados por circunstancias personales del paciente y su entorno familiar, como ocurre en el ámbito de la cirugía bariátrica para los pacientes con obesidad mórbida. A la vista de lo anterior, los Poderes Públicos deben realizar una acción decidida y continuada para reducir al mínimo las demoras inherentes a las listas de espera en general, así como para proporcionar a los ciudadanos mecanismos efectivos para defenderse en los supuestos en los que las demoras se extienden más allá de unos límites razonables. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el arto 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Consellería de Sanidad que, en el tratamiento de la obesidad mórbida, encamine sus actuaciones a la dotación de los medios personales y materiales que permitan atender la demanda existente, ya sea con carácter permanente mediante la ampliación de las unidades quirúrgicas

6 existentes, o bien mediante fórmulas de carácter coyuntural que permitan aumentar la actividad asistencial de los Centros de la red pública o concertar intervenciones con Centros ajenos a la misma. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado esta resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764)

(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764) 26/02/2007 02668 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 061369 ================ (Asunto: Conselleria de Sanidad. Petición de segunda

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su informe en el que nos contesta a la queja de oficio de referencia.

Acusamos recibo de su informe en el que nos contesta a la queja de oficio de referencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/04/2013 a las 12:19:10 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de 13/12/2010. Cámaras en habitaciones).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de 13/12/2010. Cámaras en habitaciones). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Bolsa interna de personal. Hospital Clínico Universitario de Valencia

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Bolsa interna de personal. Hospital Clínico Universitario de Valencia "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones:

En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo.

Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento de la retirada de un lote de vacunas de cáncer de cérvix.

A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento de la retirada de un lote de vacunas de cáncer de cérvix. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018.

S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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