Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 09/08/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Ingreso en CEEM) (Ref.: Exp.: nº 6477/16 Emitido por el Director General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad en fecha 6/6/2016). Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). La autora de la queja en su escrito inicial de fecha 18/04/2016 (registro de entrada en esta institución de 19/04/2016) sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: ( ) Mi hermano ( ), esquizofrénico con grado II de dependencia reconocido, y que convive con mi madre ( ) de 71 años de edad y con tratamiento de un cáncer de mama. Es la principal cuidadora de mi hermano. Además mi madre está con tratamiento psiquiátrico debido al estrés que le supone su enfermedad, que está superando. Mi hermano estaba ingresado en el Hospital de San Juan en la planta de psiquiatría hasta la mañana de hoy. El motivo del ingreso era el desequilibrio mental, irracional e incontrolable de la enfermedad que padece, ya que no toma la medicación y consume alcohol. Haciendo incontrolable su comportamiento. Y el maltrato psicológico que sufre mi madre en el domicilio donde conviven. Y al no tener sus facultades mentales en condiciones, ha agredido a un vecino en la finca donde vive con mi madre. Mi madre solicita al Decanato una orden judicial de internamiento, ya que no puede vivir con él, y no puede cuidar de él. Ya que mi hermano no colabora en el control de su enfermedad. Ya ha sufrido maltrato físico y psicológico por parte de mi hermano hacia ella. Haciendo constancia de todo ello en la solicitud que presenta en el Juzgado con fecha 5 de abril de Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Explicamos toda la situación que sufre mi madre al psiquiatra que trata a mi hermano en el ambulatorio de Plaza de las Américas, para poder solicitar respiro familiar durante una temporada, ya que hemos empezado el proceso de incapacitación de mi hermano y la solicitud de una residencia para que puedan hacerse cargo de él. El psiquiatra ( ), reconoce las alteraciones graves en el comportamiento de mi hermano, y comunica la necesidad de respiro familiar a la doctora ( ), psiquiatra del Hospital San Juan de Alicante, donde mi hermano estaba ingresado (hasta el día de hoy). Que el 15 de abril, recibo la llamada telefónica de la doctora ( ), comunicando que ha solicitado respiro familiar y tras la comisión o junta directiva del Doctor Esquerdo, ven necesario el puerta a puerta. Y que se le ha concedido ese derecho a mi madre. Es decir, en recibir el alta del Hospital de San Juan, pasaría a ser ingresado en el Doctor Esquerdo, ya que no hay nadie que pueda cuidar de mi hermano y mi madre no puede cuidar de él. Sorprendentemente en la mañana de hoy recibo llamada telefónica de Doña ( ) (trabajadora social del hospital de San Juan), y me informa que mi hermano va a recibir el alta. Ante mi asombro, le explico que la psiquiatra ( ) me había informado la semana pasada que habían concedido el respiro familiar a mi madre. Doña ( ) trabajadora social me dice que desconoce el tema. Le informo que por favor me llame lo antes posible Doña ( ), para explicarme el cambio de versión. Que después de hablar con la trabajadora social, recibo llamada telefónica de Doña ( ), y me dice que se nos retira el derecho a respiro familiar de mi hermano en el Doctor Esquerdo, por que le han dicho desde el centro que hay lista de espera, y mi madre y mi hermano no tienen derecho al respiro familiar. En la conversación le explico mi malestar y que me parece poco serio la manera de proceder por su parte. Me informa que recojamos a mi hermano, le informo que es imposible, ya que nadie puede ir al hospital a recogerlo por motivos laborales. Le informo además que mi madre no puede en ese momento cuidar de mi hermano, ya que está con depresión y vértigos. Y que mi hermano va a estar sólo en el domicilio sin nadie que pueda cuidar de él y controlar su alimentación e higiene. Haciendo caso omiso a lo que le informo, y demostrando que la situación personal de mi madre no le importa en absoluto. Doña ( ), gestiona por ello una ambulancia de traslado. Trasladan a mi hermano al domicilio, donde convive con mi madre. No habiendo nadie en el domicilio. Además es incompresible que se traslade a mi hermano en ambulancia, cuando se supone que según su criterio, mi hermano está en perfectas condiciones. Ante mi indignación, localizo vía telefónica al Doctor ( ), director del centro Doctor Esquerdo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 2

3 Al informar de la situación de mi familia, me manifiesta que desconoce el tema. Me sorprende, ya que la doctora ( ) me informó la semana pasada que se habían reunido en el Doctor Esquerdo y que en comisión se aprueba el respiro familiar para mi hermano y mi madre. El Doctor ( ) me comunica que hay lista de espera. Le explico la situación de mi madre, y que ella en estos momentos no puede cuidar de mi hermano. Me dice que va intentar localizar a la Doctora ( ) para que, palabras textuales, Aguante a mi hermano una semana más en el Hospital psiquiátrico de San Juan y poder ingresar la semana que viene en el Doctor Esquerdo. Cuando habla con ella, mi hermano ya estaba dado de alta y había sido trasladado en ambulancia al domicilio donde vive con mi madre. Todo lo acontecido es inhumano e irresponsable. Y de una falta de seriedad y profesionalidad. Solicito que se realicen las oportunas diligencias del tema para que mi hermano pueda estar atendido en el Doctor Esquerdo, ya que a día de hoy, la principal cuidadora, que es mi madre, no puede hacerse cargo de él. Con todo ello se ha incumplido la ley y derechos del enfermo, ya que en uno de sus artículos claramente expone que Si el principal cuidador de un enfermo mental, por motivos de salud, no puede hacerse cargo de él, serán los organismos públicos, los que velen por su cuidado. Me parece muy grave lo acontecido. Espero lo antes posible las actuaciones oportunas para que se cumpla la ley y los derechos de los enfermos y sus familiares (el subrayado y la negrita es nuestra). Tras contactar telefónicamente con la promotora de la queja, en fecha 21/04/2016, procedimos a la admisión de la queja. A este respecto solicitamos informe a las administraciones afectadas, que nos comunicaron lo siguiente: Informe de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 27/04/2016: En atención al escrito recibido del Síndic de Greuges, solicitando contestación al mismo, se les informa lo siguiente: Se recibió en el Centro Dr. Esquerdo, una "Autorización de internamiento de D. hermano ( ) (autora de la queja) ", <en Centro adecuado a su patología>. (Con fecha 26 de Abril 2016); siendo ingresado el mismo con fecha 27 de Abril de 2016, tal como se había acordado con la madre del paciente la semana previa. El Auto de internamiento se registró en la Excma. Diputación Provincial, con fecha 22 de Abril de Quien subscribe, contactó una semana antes del ingreso del Sr.( ), con la psiquiatra que lo atendió en el Hospital de San Juan; la cual comentó la ausencia de motivos clínicos, para que permaneciera en el Hospital Clínico Universitario de San Juan. Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 3

4 La semana pasada, se acercó la madre del Sr. ( ) para comentar el caso de su hijo ( ), y su problemática personal -en tratamiento por un problema orgánico grave-. Ante tal situación, y para evitar la claudicación familiar, esta Dirección de Área se comprometió a ingresarlo en el plazo de siete días, cuestión que ya se ha formalizado -con fecha 27 de Abril 2016-, estando en estos momentos ingresado en la Unidad de Media Estancia del Centro Dr. Esquerdo. Informe de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 25/05/2016: Ante el escrito remitido por esa Institución, relativo a la queja presentada por la interesada referente a la situación de su hermano ( ), esta Conselleria INFORMA: Analizada la situación que en la misma se describe, se desprende que se trata de una cuestión relativa a la Asistencia Sanitaria. Concretamente hace referencia a la posible discontinuidad de cuidados entre la Sala de Psiquiatría del Hospital San Juan d'alacant y el Centro Doctor Esquerdo de Alicante dependiente de la Excma. Diputación provincial de Alicante. Esta Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no tiene competencias en materia sanitaria. Por ello, entendemos que la conselleria competente para dar una adecuada respuesta es la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Y más concretamente la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sita en la Calle Micer Mascó, n 31 de Valencia. Informe de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de fecha 7/06/2016: Atendiendo a su solicitud de información sobre la queja presentada por Doña (autora de la queja) (ref. queja n ), sobre asistencia sanitaria a su hermano ( ) se trasladó dicha queja a la Oficina Autonómica de Salud mental dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por parte de la misma nos informa que: 1. Puestos en contacto con el centro Dr. Esquerdo, nos informan que el paciente fue ingresado en dicho centro procedente de la planta de Psiquiatría del Hospital San Juan de Alicante el día 27 de abril y que se informó de este hecho y en relación a esta queja mediante escrito remitido a esa institución el 28 de abril de Previamente se había contactado con la hermana del paciente y con su madre así como con el médico psiquiatra que lo atendía en el Hospital de San Juan. Del contenido de los tres informes dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones. Concluida la tramitación ordinaria de la queja, no constando escrito de alegaciones, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, de lo actuado se desprende lo siguiente: Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 4

5 - Que el 5/04/16 la autora de la queja y su familia solicitaron orden judicial de internamiento de su hermano. - Que el alta del Hospital de Sant Joan d Alacant se efectuó el 18/04/16, a instancia de la psiquiatra del hospital, que alega la ausencia de motivos clínicos para que permaneciese en el Hospital Clínico Universitario de Sant Joan. - Que el Auto Judicial nº 226/16 de internamiento se produjo en fecha 22/04/2016. Del mismo destacamos lo relativo a la actuación de la Comisión judicial que acudió al Hospital de Sant Joan d Alacant: TERCERO.- En el presente caso, ( ) está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y abuso de alcohol. Por las características clínicas requiere el control y supervisión de terceras personas. Concluye el médico forense en su informe que ( ) continué el tratamiento en régimen de internamiento hasta conseguir, a criterio de facultativo, una estabilización -de su proceso agudo y una buena adhesión al tratamiento necesario. A esta conclusión se llega, con la exploración judicial, que durante el curso de la misma su. Se puede observar que ( ) manifiesta ideas contradictorias, se muestra con ansiedad, con ideas de perjuicio hacia su familia. Es la base de aplicación del artículo 763 de la LEC, que cuando la persona a internar no puede decidir; por si misma por razón de su déficit psíquico, que le impide prestar válidamente su consentimiento, el internamiento como la ulterior permanencia en el centro, se hace necesario suplirlo con la correspondiente autorización judicial, así como intervención para el control y seguimiento del mismo, ello siempre en aras al beneficio, protección e interés de la persona necesitada de la medida. - Que en fecha 27/04/16 el paciente ingresa en el Centro Dr. Esquerdo dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. - Que, sin perjuicio de lo anterior, la familia ha iniciado el procedimiento de incapacitación. De lo anterior, se desprende que el hermano de la autora de la queja, tras ser dado de alta hospitalaria, estuvo 9 días (los 5 últimos ya con un auto judicial de internamiento) sin la continuidad del tratamiento y sin la supervisión y control de terceras personas. En este sentido, le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de las recomendaciones con las que concluimos. En el Informe Especial del Síndic de Greuges Atención residencial a personas con problemas de salud mental en la Comunidad Valenciana (marzo de 2016), entre otras cuestiones, se estudió, dentro del punto cuarto marco competencial y coordinación sociosanitaria, la compleja distribución de competencias que existen en materia de salud mental en la que participan la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las tres Diputaciones Provinciales. A este respecto, en la recomendación tercera dirigida a las Administraciones Públicas implicadas señalábamos lo siguiente: Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 5

6 Elaborar protocolos que asegurasen la coordinación socio sanitaria en los procesos de toma de decisiones en materia de salud mental Consideramos que el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas es inherente a la forma de organización territorial del Estado español y se fundamenta en los principios de solidaridad (artículo 2 y 138 de la Constitución) y en el de eficacia y eficiencia en la actuación de los poderes públicos (artículo de la Constitución). La gestión de los recursos sanitarios y sociales en el ámbito de la salud mental no es una excepción a estos principios. No obstante, el texto constitucional formula el principio de colaboración en unos términos de abstracción y de generosidad que traen causa del hecho de que la Constitución cuando diseña el nuevo marco de organización territorial del Estado español no hace referencia expresa al mismo ni, por ello, a los mecanismos. El desarrollo de este principio es jurisprudencial, en este sentido, el Tribunal Constitucional lo considera implícito en la propia esencia de la organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución y que, por ello, ( ) no es menester justificar en preceptos concretos (STTC 18/1982, de 4 de mayo). Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su artículo 4 lo principios de las relaciones entre las Administraciones públicas (artículo redactado conforme a la modificación de Ley 4/1999, 13 enero). En este sentido, el apartado primero señala lo siguiente: Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. El principio de lealtad institucional actúa, según la exposición de motivos de la Ley 4/1999, como un criterio rector que facilite la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas. Ello, se debe a que las distintas Administraciones Públicas confluyen sobre un mismo espacio físico, una actividad o sector. La colaboración en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones Públicas es el entorno natural en el que se debe manifestarse el deber general de respeto y lealtad institucional en la actuación de cada Administración Pública en sus relaciones con los demás. Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 6

7 Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, recomiendo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en el presente caso, a la Excma. Diputación Provincial de Alicante que, en sus relaciones, extreme al máximo la aplicación de los principios de colaboración y coordinación entre administraciones públicas. A este respecto, tal y como le indicábamos en la recomendación tercera del Informe Especial del Síndic de Greuges Atención residencial a personas con problemas de salud mental en la Comunidad Valenciana (marzo de 2016), le recomendamos que elaboren protocolos que asegurasen la coordinación socio sanitaria en los procesos de toma de decisiones en materia de salud mental Asimismo, de conformidad con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de las recomendaciones que se realizan, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/08/2016 Página: 7

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por D( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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