SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00."

Transcripción

1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 21/05/ Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: TRHA. Límite de edad). Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Doña (...). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que tenía 38 años de edad. - Que (...) mi queja va referida concretamente por el trato deshumanizado que estoy recibiendo como mujer portadora de una enfermedad genética que desgraciadamente he transmitido a mi hijo, para prevenir posibles transmisiones a mi/s futuro/s hijo/s, debo someterme a un proceso e fecundación in vitro con biopsia de embriones... me he dirigido paso a paso al centro de salud - centro de especialidades-hospital designado- y por ultimo a la Fe... - Que le habían indicado la no posibilidad de someterse a un FIV por tener 38 años de edad. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través de la Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente, nos comunicó en fecha 27/02/2012, entre otras cuestiones, lo siguiente: C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 1. La Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción asistida, en su Artículo 3 establece las condiciones personales de la aplicación de las técnicas. 1. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación. 2. Que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en su ANEXO III Cartera de servicios comunes de atención especializada en su apartado 5.3 Otros servicios: Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos. 3. En la sesión del día 29/11/2010, la Comisión Valenciana de Reproducción Humana Asistida (CVRHA), propulsó la elaboración de un documento de consenso que unificara criterios sobre la aplicación de estas técnicas en los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos de la Agencia Valenciana de Salud. 4. Esta Comisión acordó los siguientes criterios para regular la prestación de la reproducción humana asistida en unidades específicas hospitalarias a personas estériles o infértiles, en los centros hospitalarios dependientes de la Agencia Valenciana de Salut: a) Esterilidad documentada mediante un estudio básico de esterilidad (EBE) u otra documentación relevante que justifique la infertilidad de la pareja. b) Para las técnicas en cualquiera de sus variantes, la mujer deberá ser mayor de 18 años y como limite superior 38 años cumplidos en el momento del inicio del tratamiento de reproducción asistida y evidencia clínica de ovario funcionante (limites: FSH >15Mui/ML y presencia de <5 folículos antrales). c) No se aceptará para el tratamiento a mujeres con patología relevante asociada, salvo informe escrito de su especialista que especifique que no existe contraindicaciones ni para la terapia de su proceso, ni para la gestación siguiendo estas técnicas. d) Existencia de consentimiento informado de ambos miembros, siguiendo los establecidos por la Conselleria al respecto. e) No se consideran incluidas entre las prestaciones a financiar, las técnicas de RHA que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente.

3 Así pues, el máximo de edad de 38 años actúa como límite para el comienzo del tratamiento. Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así se hizo en fechas 15/03/2012 y 20/03/2012 manifestando, entre otras cuestiones, lo siguiente: - Que desde el año 2007 las Unidades de Reproducción Humana Asistida de la Comunidad Valenciana han incorporado a sus servicios la FIV por DGP. Sí es cierto que cada Comunidad puede definir los casos para los que lo va a aplicar, siendo que el caso presentado por la Sra. (autora de la queja) no es de tipo excepcional, sino que se adscribe a una indicación genérica, reconocida en la Comunidad y también en otras CCAA otras enfermedades con herencia recesiva ligada al cromosoma X. (el subrayado es nuestro) - Que este Síndic, en la resolución de la Queja Ref. nº , Exp. 2395/11, sobre el acceso a la FIV a través de DGP por causa de cáncer hereditario de tiroides, elevó la sugerencia de incluir este supuesto especial en la cartera de servicios,... No obstante, lo relevante de la queja no es la solución adoptada, pues no se parece al caso de la Sra. (autora de la queja) que se encuentra en una situación genérica, como ya hemos dicho, no necesitada de autorización individual,... - Que mi caso ha sido rechazado sin justa causa, ya que estoy en edad totalmente fértil, y dichos tratamientos para concebir otro hijo los realicé a mis treinta y siete años, pero por demora de la sanidad pública he llegado a cumplir treinta y ocho años, pero atendiendo a las alegaciones pertinentes creo que tengo derecho a realizar dicho tratamiento puesto que no es causa excluyente. Asimismo, un informe de Investigación participada por el Ministerio de Sanidad y el Instituto Carlos III, sobre el Desarrollo de un Sistema de Priorización de pacientes en Lista de Espera para técnicas de reproducción asistida, en su p. 41 y 42, en cuanto a las determinaciones llevadas a cabo por varias instancias sanitarias, la edad de 39 años con mala reserva ovárica, y la de 42 (incluso para el DGP) cuando los ovocitos son del paciente y no donados. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. El Diagnóstico Genético Preimplantacional consiste en la fecundación de los ovocitos in-vitro y una vez fecundados proceder al análisis de la carga genética, descartándose aquellos embriones que expresen la patología genética concreta, objeto del estudio preimplantacional, y transferir al útero materno sólo aquellos embriones libres de la citada patología. La problemática en relación a la aplicación de técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantacional (en adelante DGP) ha sido objeto de estudio en el pasado por parte del Síndic de Greuges.

4 Efectivamente, con ocasión del estudio de la queja nº conocimos que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en un informe publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, señalaba que el Diagnóstico Genético Preimplantacional se realizaba ya en la asistencia pública de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid. Concretamente, en la Comunidad de Madrid también se realiza en centro privado con financiación pública y privada (el estudio cita en este caso a la Fundación Jiménez Díaz) y en Cataluña también se realizaba en la asistencia privada. Asimismo, señalaba que otras Comunidades Autónomas, como la Comunidad Autónoma de Baleares, remitía esta técnica a otras Comunidades y que la Comunidad del País Vasco lo realizaba a través de la asistencia privada. Ese mismo estudio y con relación a nuestra Comunidad Autónoma, decía (el diagnóstico genético preimplantacional) está en fase de implantación en la Comunidad Valenciana. Con posterioridad, a través de la queja nº , supimos que, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la prestación de DGP se había autorizado para varias enfermedades, pero no para la que se planteaba en la referida queja: la Atrofia de Espina Infantil. En aquella ocasión, la Conselleria de Sanidad nos comunicó que desde el Servicio de Conciertos se daba traslado a la Comisión Valenciana de Reproducción Humana Asistida de la sugerencia del Síndic de Greuges para que se valorase la posibilidad de la puesta en marcha del DGP para la Atrofia Espinal (...) tanto en el aspecto de su pertinencia y fiabilidad clínica, como en el de gestión sanitaria, emitiendo su criterio experto a este respecto. Finalmente, la queja nº (citada por la autora de la queja en su escrito de alegaciones) planteaba un caso con antecedentes hereditarios graves de cáncer de tiroides. El Síndic de Greuges sugirió a la Conselleria de Sanidad que valorase implantar en la Comunidad Valenciana la Técnica del diagnóstico genético preimplantacional para la enfermedad de cáncer de tiroides. La Administración Sanitaria, tras exponer el Plan Oncológico y el programa del Consejo Genético del Cáncer de la Comunidad Valenciana (cuyo objetivo es reducir el riesgo de los cánceres en que la determinación genética influya en el manejo clínico y asesoramiento genético), señalaba que en los últimos años la incorporación de técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantacional (en adelante DGP), que permiten la identificación de algunos genes cuyas mutaciones son responsables de la aparición hereditaria de ciertos cánceres, como es el caso que nos ocupa de Neoplasia Endocrina Múltiple (MEN 2), el diagnóstico prenatal y el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción asistida, han abierto un campo esperanzador para muchas parejas con elevados riesgos de transmitir la predisposición a estos tumores a sus descendientes. Al mismo tiempo, la Conselleria de Sanidad manifestaba que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida en su Art a y b (...) autoriza el uso de DGP en el caso de aquellas enfermedades graves, precoces y sin tratamiento, pudiendo seleccionar embriones libres de la enfermedad que padecen o de la que son portadores alguno de sus progenitores. Finalizaban el informe señalando que (...) en el momento actual no tienen pensado incorporar esta enfermedad dentro del DGP con financiación pública (...) No obstante, la Agencia Valenciana de Salut espera ser capaz de incorporarlas progresivamente en la medida de nuestras posibilidades.

5 La actual queja se plantea en relación a un caso con antecedentes hereditarios de Displasia Ectodérmica Anhidrótica Ligada al cromosoma X con riesgo de transmisión del 50 %. Los estudios realizados sobre la enfermedad se refieren a consecuencias muy graves pudiendo llegar al retraso mental y psicomotor de la persona afectada. El régimen jurídico de aplicación a la cuestión objeto de la queja está constituido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; el Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. En este sentido, destacamos la exposición de motivos de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Reproducción Humana Asistida que justifica la norma, entre otras razones, por (...) permitir evitar, en ciertos casos, la aparición de enfermedades, en particular en las personas nacidas que carecen de tratamiento curativo. El diagnóstico genético preimplantacional abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y a la posibilidad de seleccionar preembriones para que, en determinados casos y bajo el debido control y autorización administrativos, puedan servir de ayuda para salvar la vida del familiar enfermo. Asimismo, el Art. 12 de la citada Ley, bajo la rúbrica de Diagnóstico preimplantacional se refiere a la práctica de dicha técnica para La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia. Consideramos que la evolución de la ciencia ha propiciado la aparición de tratamientos para combatir los problemas relacionados con la infertilidad y los problemas genéticos. La elección de la técnica o tratamiento dependerá del diagnóstico preciso derivado del estudio de la pareja. En este punto, debemos destacar los esfuerzos que, en los últimos años, la Administración Sanitaria valenciana ha realizado para la implantación del DGP. No obstante lo anterior, la Administración sanitaria establece un limite de edad para iniciar los tratamiento de reproducción asistida: los 38 años de edad. De lo actuado, se deduce que la autora de la queja comenzó el tratamiento antes de los 38 años de edad, en consecuencia, dentro de los límites fijados por la Conselleria de Sanidad. Otra cuestión es que, una vez iniciado el tratamiento, se produzcan demoras en la aplicación del mismo, lo que lleva inexorablemente al cumplimiento de la edad límite. Como VI. conoce, el límite de edad para someterse a Técnicas de Reproducción Humana Asistida es una cuestión que ha sido analizada en varias ocasiones por

6 esta Institución (así, con ocasión de la tramitación, entre otras, de las quejas nº , nº , nº y nº ). En este sentido, como en otras ocasiones, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. El Art. 43 de la Constitución Española, ubicado en su Título I, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Art. 3.1 preceptúa que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción de la salud. Asimismo, el Art. 6.3 de la misma norma, dispone que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, actuaciones que, además, deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad. En este sentido (en relación al principio de eficacia), con ocasión de la tramitación de la queja nº , esa Administración nos indicaba, entre otras cuestiones, que (...) el protocolo de actuación médica en los casos de infertilidad, está consensuado entre los profesionales y las sociedades científicas, en ellas se establece que es a partir de los 40 años cuando el porcentaje de éxito en el tratamiento de la infertilidad disminuye considerablemente, lo que nos aconseja establecer criterios de eficacia en la gestión de los recursos sanitarios públicos. Consideramos que, aunque la edad debe ser un factor importante a tener en cuenta, no debe operar automáticamente como causa de exclusión para acudir a la vía de la Fecundación in Vitro. El artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, pudiendo entender en esta última referencia la edad. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Consellería de Sanidad que, en el ámbito de la reproducción asistida, encamine sus actuaciones a la dotación de los medios personales y materiales que permitan atender la demanda existente y que, en relación con la edad de las pacientes, ésta no constituya un factor que les excluya automáticamente de las técnicas de Reproducción Humana Asistida. Asimismo, en el caso objeto de la queja, le SUGIERO que valore continuar el tratamiento iniciado, toda vez que éste se inició dentro de la edad límite fijada por esa Administración. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la Sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

7 Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km.

================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km. 11/10/2006 13191 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de

Más detalles

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).

================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:

Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

Más detalles

Somos parejas aragonesas que debido a diversos factores, bien médicos o desconocidos, no podemos tener hijos.

Somos parejas aragonesas que debido a diversos factores, bien médicos o desconocidos, no podemos tener hijos. Expte. DI-332 y 495/2002-9 Excmo. Sr. CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Han tenido entrada en esta Institución 18 escritos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU).

================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

LEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

LEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Fecha: 13 de Abril de 2011 Nombre: Dra. Ana Cardo Maza R3 Tipo de Sesión: Seminario LEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional). 24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:

Más detalles

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..).

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)

================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

A la vanguardia en la prevención de enfermedades genéticas

A la vanguardia en la prevención de enfermedades genéticas MEDICINA GENÓMICA TEST GENÉTICO DE PORTADORES A la vanguardia en la prevención de enfermedades genéticas Ref. 167/ Abril 2013 Si quieres recibir información más detallada, ponte en contacto con nuestro

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...). ================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:

Más detalles

=============================== Ref. Queja nº 050335 De Oficio 22/2005 =============================== Asunto: Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en las Corporaciones Locales

Más detalles

Cómo saber si tengo riesgo de padecer un cáncer?

Cómo saber si tengo riesgo de padecer un cáncer? SALUD DE LA MUJER DEXEUS TEST DE RIESGO ONCOLÓGICO Cómo saber si tengo riesgo de padecer un cáncer? Salud de la mujer Dexeus ATENCIÓN INTEGRAL EN OBSTETRICIA, GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN

Más detalles

================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

NORUEGA LEY NÚM. 56, DE 5 DE AGOSTO DE 1994, SOBRE LAS APLICACIONES BIOTECNOLÓGICAS EN MEDICINA *

NORUEGA LEY NÚM. 56, DE 5 DE AGOSTO DE 1994, SOBRE LAS APLICACIONES BIOTECNOLÓGICAS EN MEDICINA * 839 LEY NÚM. 56, DE 5 DE AGOSTO DE 1994, SOBRE LAS APLICACIONES BIOTECNOLÓGICAS EN MEDICINA * CAPÍTULO 1 OBJETOYÁMBITODELALEY Artículo1.1.ObjetodelaLey.El objeto de la presente Ley es garantizar que las

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Hble. Sr.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia, promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Hble. Sr.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia, promovida ante esta Institución por Dña. (...). Hble. Sr.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia, promovida ante esta Institución por Dña. (...). Como conoce, en su escrito inicial de queja la interesada

Más detalles

DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA

DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA CÁCERES 2015 1. El Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME) ha atendido desde

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 12495 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DECRETO 71/2011, de 13 de mayo, por el que se aprueba el programa público de donación de ovocitos de Extremadura y se crean la Comisión Extremeña de Técnicas de

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

La comunicación recibida de dicha Administración daba cuenta de lo siguiente:

La comunicación recibida de dicha Administración daba cuenta de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

RECEPCIÓN DE EMBRIONES DONADOS CON FINES REPRODUCTIVOS CONTRATO

RECEPCIÓN DE EMBRIONES DONADOS CON FINES REPRODUCTIVOS CONTRATO RECEPCIÓN DE EMBRIONES DONADOS CON FINES REPRODUCTIVOS Modelo 19 CONTRATO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD Dª. mayor de edad, con DNI/Pasaporte nº, estado civil, y D. mayor de edad, con DNI/Pasaporte nº,

Más detalles

Salud de la mujer La inseminación artificial con semen de donante Salud de la mujer DEPARTAMENTO DE OBSTETRICIA, GINECOLOGÍA Y REPRODUCCIÓN Ref. 123 / Mayo 2008 Servicio de Medicina de la Reproducción

Más detalles

+ REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA

+ REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA + REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA + ALBERTO GARCÍA DURÁN Principios Jurídicos Básicos: Deontología Profesional e Igualdad Publicidad y Relaciones Públicas Universidad Rey Juan Carlos 1. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

El diagnóstico genético preimplantacional (DGP), una oportunidad en cáncer hereditario?

El diagnóstico genético preimplantacional (DGP), una oportunidad en cáncer hereditario? Se han revisado sus beneficios y limitaciones en una jornada de Unidades de Consejo Genético en Cáncer Familiar, organizada por la SEOM con el apoyo del Instituto Roche El diagnóstico genético preimplantacional

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la Informe 43/11, de 15 de diciembre de 2011. Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas.

Más detalles

Disposición de óvulos Presente declaración de voluntad

Disposición de óvulos Presente declaración de voluntad Página 1 de 5 Declaración sobre la disposición de óvulos versión 1/12/2013 Disposición de óvulos Presente declaración de voluntad He decidido someterme a una recuperación de óvulos, en la cual se removerán

Más detalles

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. EQ-0237/2011. Recomendación a la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria para que las reclamaciones

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía Secretaría Asunto: Prohibición de fumar en dependencias municipales

================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía Secretaría Asunto: Prohibición de fumar en dependencias municipales 20/07/2006 09931 Excmo. Ayuntamiento de Elda Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pza. de la Constitución, 1 ELDA - 03600 (Alicante) ================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía

Más detalles

León, 14 de abril de 2010. Ilmo. Sr.:

León, 14 de abril de 2010. Ilmo. Sr.: Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes Ilmo. Sr. Director General Plaza de Castilla y León, 1 47071 - VALLADOLID

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2.

Más detalles

Ensayos Clínicos en Oncología

Ensayos Clínicos en Oncología Ensayos Clínicos en Oncología Qué son y para qué sirven? www.seom.org ESP 05/04 ON4 Con la colaboración de: Una parte muy importante de la Investigación en Oncología Médica se realiza a través de Ensayos

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Unidad 7. Ficha de trabajo I

Unidad 7. Ficha de trabajo I Unidad 7. Ficha de trabajo I Nombre y apellidos:. EL CICLO MENSTRUAL Observa la gráfica y contesta a las siguientes preguntas: Concentración de las hormonas 15 10 5 0 Estrógenos. 1 Progesterona. 2 Día

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0636/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0636/2008 Informe 0636/2008 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la incorporación del nombre y apellidos del paciente

Más detalles

FORO SOBRE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Bancos de Cordones Umbilicales. Derechos de los ciudadanos en relación con los mismos

FORO SOBRE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Bancos de Cordones Umbilicales. Derechos de los ciudadanos en relación con los mismos FORO SOBRE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Los Bancos de Cordones Umbilicales Derechos de los ciudadanos en relación con los mismos Es un hecho aceptado el que la medicina ha avanzado tanto en

Más detalles

Manifiesto de los pacientes con cáncer. Nos preocupamos por ti sin que tú lo sepas

Manifiesto de los pacientes con cáncer. Nos preocupamos por ti sin que tú lo sepas Manifiesto de los pacientes con cáncer Nos preocupamos por ti sin que tú lo sepas El cáncer es una de las enfermedades de mayor relevancia clínica y social en el mundo por su elevada incidencia, prevalencia

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE CONSUMO DE DIPUTACION DE SEGOVIA

CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE CONSUMO DE DIPUTACION DE SEGOVIA CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE CONSUMO DE DIPUTACION DE SEGOVIA La Oficina de Consumo de Diputación de Segovia, es un servicio provincial que tiene como funciones más destacadas el velar por que el

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 28943 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 5050 DECRETO 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados) 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES

Más detalles

Madrid, 1 de septiembre de 2015. Estimado/a compañero/a,

Madrid, 1 de septiembre de 2015. Estimado/a compañero/a, Madrid, 1 de septiembre de 2015 Estimado/a compañero/a, Ante la llegada a nuestra especialidad de los fármacos biosimilares, la Sociedad Española de Reumatología (SER) ha elaborado un documento de posicionamiento

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013)

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADAPTACIONES EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA ESTUDIANTES DE BACHILLERATO

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8330 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 2330 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre derivaciones

Más detalles

FECUNDACIÓN IN VITRO (ICSI) CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL (DGP) DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO

FECUNDACIÓN IN VITRO (ICSI) CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL (DGP) DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO Modelo 8 FECUNDACIÓN IN VITRO (ICSI) CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL (DGP) DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD Dª. mayor de edad, con DNI/Pasaporte nº, estado civil,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009 Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con

Más detalles

Montserrat Milà Sección Genética Molecular Hospital Clínic de barcelona

Montserrat Milà Sección Genética Molecular Hospital Clínic de barcelona Montserrat Milà Sección Genética Molecular Hospital Clínic de barcelona Diagnóstico Genético Diagnóstico de una enfermedad causada por una alteración en el material genético Constitucional: afecta a todas

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CON SEMEN DE DONANTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CON SEMEN DE DONANTE CONSENTIMIENTO INFORMADO Modelo 2 INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CON SEMEN DE DONANTE CONSENTIMIENTO INFORMADO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD Dª. mayor de edad, con DNI/Pasaporte nº, estado civil, y D. mayor de edad, con DNI/Pasaporte

Más detalles

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Subdirección General de Formación y Acreditación Docente

Más detalles

Parque Tecnológico de San Sebastián, Pº Mikeletegi, 81 20009 Donostia San Sebastián. Tel. 943309064 Fax. 943308222

Parque Tecnológico de San Sebastián, Pº Mikeletegi, 81 20009 Donostia San Sebastián. Tel. 943309064 Fax. 943308222 HOJA DE INFORMACIÓN PARA EL DONANTE DE MUESTRAS BIOLÓGICAS AL BIOBANCO DE LA FUNDACION INBIOMED (INBIOBANK) CON FINALIDADES DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (a entregar junto con el Formulario del Consentimiento

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica

Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica Introducción La Federación Internacional de Asociaciones de Psoriasis (IFPA) es el órgano de representativo de sus miembros,

Más detalles