SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA DE TODA LA REPUBLICA. Estimados Señores:

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1 SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF : CT/125/2003 TEMA : EXTRACCION DE MUESTRAS EN LAS ADMINISTRACIONES Y DELEGACIONES DE ADUANAS, LOS DEPOSITOS ADUANEROS PUBLICOS Y PRIVADOS FECHA : AGOSTO 28 DEL AÑO 2003 Conforme los artículos 32, 77, 94, 95, 216 y 229 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 9, 32, 33, 34 y 61 de la Ley Nº 265, Ley que Establece El Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, artículos 39, 41 al 44 y 70 del Decreto Nº 3-98, Reglamento a la Ley Nº 265 del Autodesapcho, y en uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, artículo 10 Decreto Nº Reglamento a la Ley Nº 339 precitada, se establece la toma de muestras de mercancías en las Administraciones o Delegaciones de Aduana y los Depósitos Público y Privados Autorizados, los Administradores o Delegados de Aduana, los importadores y agentes aduaneros autorizados, cumplirán con el procedimiento siguiente. I.- DE LA EXTRACCIÓN DE MUESTRAS EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA Y LOS DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICOS O PRIVADOS. 1.- El Administrador de Aduana (o el empleado debidamente autorizado), a requerimiento del declarante, el consignatario, su representante, o entidades públicas, permitirá la extracción de muestras de mercancías, limitándose estrictamente a la cantidad necesaria para efectuar los análisis correspondiente y cumplir con requisitos de inscripción o autorización de ingreso o para determinar su clasificación arancelaria. En cualquier caso, las muestras extraídas estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos correspondientes, al momento de presentarse la declaración aduanera. 2.- Las Administraciones de Aduana (o a quien delegue en su ausencia) podrán disponer que las mercancías objeto de comercio exterior sean analizadas por el laboratorio químico aduanero de la División de Fiscalización, sin perjuicio de que las demás Divisiones de Aduana de oficio soliciten al Consignatario o su representante legal o a los Administradores de Aduana, se establezca el análisis obligatorio de las mercancías. 3.- El Administrador de Aduana en proceso de verificación inmediata o posterior a lo declarado, podrán extraer muestras de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el punto II de ésta circular Criterios de cantidades a extraer en la toma de muestras. Cualquier muestra extraída constituirá muestra certificada para todos los efectos legales. La Autoridad Aduanera mantendrá la muestra en su poder por el plazo de siete días para realizar el análisis. La muestra será devuelta al interesado dependiendo de las características de ésta y del análisis a la que fue sometida.

2 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 2/34 CT/125/2003 II.- CRITERIOS DE CANTIDADES A EXTRAER EN LA TOMA DE MUESTRAS. 1.- Conforme el procedimiento en el Manual, para la toma de muestras y envío al laboratorio (VER ANEXO I), se tomarán tres muestras que deben ser representativas al total de las mercancías y la cantidad a tomar para cada una será suficiente para poder realizar el análisis. 2.- En el procedimiento establecido, se presenta una guía de orientación sobre las cantidades a tomar de cada muestra. Se deberá evitar, en lo posible, la toma de una muestra única. Solo se procederá a ello en circunstancias excepcionales, cuando el elevado precio, la naturaleza, tamaño volumen o complejidad de la toma de tres muestras así lo amerite. Como regla general, cuando, por los motivos anteriormente señalados, se tome una muestra única, se hará constar en el ACTA DE MUESTRA y BOLETIN DE ANALISIS (VER ANEXO II y III) la razón del porqué solo se toma una muestra. Además se incluirá en el apartado de observaciones, una descripción de la muestra original que servirá como constatación documental de las características de la muestra. En el caso de que la muestra única se pueda dividir, se repartirá en tres tantos, en presencia del interesado o de su agente aduanero o representante legal. Las muestras sólidas se tomarán utilizando los métodos más adecuados, para garantizar la representatividad de la mercancía a analizar. Las muestras liquidas se homogeneizarán convenientemente, antes de la toma de muestra. Para las mercancías peligrosas o tóxicas se deberán emplear medidas de seguridad: vestuario adecuado, guantes, mascarillas, anteojos de seguridad, etc. 3.- Las muestras deben presentarse envasadas, selladas y correctamente etiquetadas (VER ANEXO IV), de forma que se garantice la inviolabilidad y autenticidad de las mismas, por ejemplo: 3.1 MERCANCÍAS ENVASADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR. Las mercancías presentadas en envases para la venta al por menor, se enviarán en envase original completo conservando las etiquetas y folletos que lo acompañen. Si son envases de gran tamaño se podrá tomar una única muestra repartiendo su contenido en tres recipientes en presencia del representante o agente de aduanas, SIEMPRE QUE LA OPERACIÓN DE APERTURA DEL ENVASE NO PUEDA DAR LUGAR A ALTERACIÓN O FERMENTACIÓN DEL PRODUCTO. 3.2 SURTIDOS. En el caso de SURTIDOS: CARAMELOS DE DIFERENTES TIPOS y GALLETAS. Se tomarán tres muestras completas, si se reparte alguna, se puede alterar la composición del surtido. 3.3 CONSERVAS Las conservas se remitirán en botes o en latas enteros sin abrir con objeto de que no se alteren las condiciones de conservación. 3.4 CONGELADOS Los productos congelados y/o perecederos se remitirán refrigerados y con la máxima urgencia, para evitar alteraciones.

3 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 3/ MERCANCIAS HABITUALES. CHOCOLATES, CHICLES y ARTICULOS DE CONFITERÌA EN GENERAL: Si se presentan al por menor se tomarán tres envases, y si se presentan a granel, se enviarán tres muestras representativas en recipientes herméticamente cerrado para evitar alteraciones de humedad. 3.6 PRODUCTOS LACTEOS. Si son quesos pequeños ( 1 Kg) se tomarán las tres muestras habituales, si son muy grandes ( 50 Kg ) se tomarán las tres muestras de una unidad grande, mas o menos 1 Kg para cada muestra, (en recipientes herméticamente cerrados o bolsas de plástico selladas.). Si se trata de otro tipo de productos lácteos, yogurt, leche liquida, leche en polvo, etc., se tomará la cantidad suficiente para hacer el análisis, aproximadamente un litro o un kilo para cada muestra. 3.7 CARNES. Dada la heterogeneidad que puede presentar este tipo de mercancías, deberá prestarse especial atención a la representatividad de las muestras. Se tomarán tres trozos de un peso aproximado de 1Kg cada uno. Si se presentan en envase unitario, ( mortadelas, chorizos, latas de jamón, sardinas etc). Se tomarán tres envases. Si se tratara de otro tipo de carne se procederá como en los casos anteriores. 3.8 BEBIDAS EMBOTELLADAS, JUGOS, NÉCTARES, OTROS. Si el volumen no es inferior a 700 mililitros ( 700 c.c ) se tomarán 3 botellas, pero si el volumen es inferior se tomarán tantas botellas, cajas, latas, como fuere necesario para conseguir este volumen. 3.9 ALCOHOLES. Tres botellas de 750 mililitros ( 750 c.c ) cada una ACEITES PARA COCINAR. Tres envases originales si el volumen no es inferior a 750 mililitros. Si se presentan a granel se tomarán 3 muestras de 750 mililitros en botella de vidrio ALMIDONES. Tres muestras con un peso mínimo de 500 gramos y que sean representativas del total.

4 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 4/34 CT/125/2003 Estas muestras deben conservarse en envases plásticos herméticos HARINAS. Tres muestras con un peso mínimo de 500 gramos y que sean representativas del total. Estas muestras deben conservarse en envases plásticos herméticos CEREALES EN GRANO. Tres muestras representativas con un peso de aproximadamente 1 Kg. Estas muestras deben conservarse en envases plásticos herméticos AZUCARES. Tres muestras con un contenido mínimo de 100 gramos en envases de plástico 3.15 MOSTOS Y MELAZAS. Tres muestras de 750 mililitros. Conservar refrigerado HILADOS. En el caso de bobinas de peso superior a 1 Kg., se tomará una bobina como muestra única que será equivalente a la toma de tres muestras. Exceptuando los casos en que se quiera determinar el Peso Neto del hilado. En el caso de bobinas de peso inferior a 1 Kg., incluidas las de hilo de coser, se extraerán tres bobinas enteras TEJIDOS. Tres muestras de 20 cm de ancho tomadas en la dirección transversal de la pieza y que comprendan toda la longitud de orillo a orillo PIELES. Si se trata de pieles enteras se tomará 1 muestra única. Si se trata de pieles troceadas, se tomarán tres muestras de un tamaño no inferior a 20 cm x 20 cm PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y DERIVADOS. El volumen de cada una de las tres muestras no debe ser inferior a 750 ml. Estas mercancías por ser muy inflamables se deben envasar en recipientes de aluminio, no se rompen y son muy herméticos CAUCHOS. Para el análisis de látex se extraerán muestras de 250 ml, aproximadamente. De los cauchos sintéticos sólidos sin vulcanizar se extraerán 200 gramos como mínimo.

5 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 5/ PAPELES. Los ejemplares de muestras que se extraigan serán aproximadamente de tamaño folio (unos 900 cm cuadrados), debiéndose remitir al laboratorio en formato rígido para evitar que se doble o se arrugue MERCANCÍAS HABITUALES PARA EL MUESTREO. MERCANCIAS HABITUALES MERCANCÍA TOMA DE MUESTRA INDICACIONES Caramelos, chicles Chocolates, al por menor, 3 envases en granel 3 muestras recipientes herméticos para evitar alteración por humedad Galletas Muestras 3 cajas Quesos Entero 3 quesos excesivamente grande uno trozado en 3 peso > 1/2 kilo recipientes herméticos o bolsas plásticas selladas Carnes Trozos 3 muestras peso = 1kg envase unitario (mortadela) chorizo, jamón (en lata) 3 envases trozo deshuesado de carne vacuno 2 cajas enteras de dos lugares diferentes del lote Bebidas embotelladas Alcoholes Botella volumen < Botella volumen > 700 mililitros el 700mililitros 3 volumen botellas =700mililitros 3 muestras 3/4 de litro Aceite de Oliva Almidón Harina Cereales en grano Azucares Mostos y Melazas Envases 3 Granel 3 muestras muestras volumen volumen > 750 > 750 mililitros mililitros 3 muestras peso mínimo 500 gramos 3 muestras peso mínimo 500 gramos 3 muestras peso > 1 kg 3 muestras cantidad mínima 100gramos 3 muestras 3/4 litros en botella de vidrio envase de plástico envase de plástico envase de plástico envases plásticos conservar refrigerado

6 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 6/34 CT/125/2003 MERCANCIAS HABITUALES MERCANCÍA TOMA DE MUESTRA INDICACIONES Hilados Tejidos Pieles Producto petrolífero y derivados Cauchos Papeles bobina peso > 1kg muestra única esta sirve de muestra 2 bobinas peso < 1kg 3 y 3 exceptuando bobinas enteras casos en que se quiera determinar el peso neto 3 muestras 20 cm de ancho Entera muestra única 3 muestras volumen > 750 ml para análisis látex 250 ml muestra = tamaño de un folio 900 centímetros cuadrados Troceada 3 muestras tamaño 20 cent x 20 cent. caucho sintético sólido sin vulcanizar muestra = 200 g tomar en la dirección transversal del tejido pieza. Que comprenda toda la longitud de orilla a orilla se exceptúan las muestras de productos petrolíferos, cuya finalidad es determinar trazadores o marcadores. >250ml c/muestra remitir en formato rígido para evitar dobles y arruga III.- PROCEDIMIENTO DE LA EXTRACCIÓN DE MUESTRAS 1.- El Administrador previa solicitud por escrito del interesado, autorizará la extracción de muestra cuando la mercancía se encuentre en Depósito Temporal o bajo el Régimen de Depósito Aduanero en los recintos aduaneros o en los Depósitos Públicos o Privados; cuando se realice durante el acto de verificación el aforador que realiza la verificación lo consignará en acta de reconocimiento aduanero y adicionalmente se llenará el Acta de Muestra y Boletín de Análisis (VER ANEXO II y III), en la que se dejará constancia de la fecha, la descripción detallada de las muestras, los empaques utilizados para protegerlas y cualquier otra circunstancia que hubiere incidido en el acto. 2.- Este procedimiento no impedirá el levante de las mercancías, salvo que se detecte la posible comisión de una infracción aduanera tributaria o penal, en cuyo caso se iniciará de inmediato las acciones pertinentes. 3.- El funcionario aduanero encargado para la extracción de la (s) muestra (s) lo hará en presencia del importador o de su representante legal, el agente aduanero, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 265 y en el artículo 41 y siguientes del Reglamento de la Ley 265, cumpliendo con el procedimiento siguiente: 3.1. Envasado de las muestras. Con el fin de evitar roturas, volatilizaciones, etc., que pueden originar pérdida en las muestras, los envases serán los adecuados a las muestras extraídas. Estos envases serán suministrados por el almacén de la Aduana Central en Managua y deberán solicitarse en los complementos de materiales.

7 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 7/ Etiquetado y sellado de las muestras. Una vez extraídas las muestras por triplicado, serán etiquetados sus envases (VER ANEXO IV). Las etiquetas irán rotuladas con el nombre de la Administración de Aduanas o Depósito Aduanero y contendrá la información siguiente: a) Número de muestra. b) Nombre de Importador / Exportador y del Agente Aduanero, en su caso. c) Posición arancelaria al máximo nivel de descripción que corresponda al producto. d) Nombre comercial de la mercancía. e) Número de la Declaración Aduanera. f) Cada etiqueta llevará un número consecutivo que servirá para identificarla. g) Firma del funcionario aduanero y del depositario Importador / Exportador y su agente aduanero, según sea el caso. h) Sello de la Administración de Aduana, según corresponda Las muestras una vez envasadas y etiquetadas, serán selladas de forma adecuada según la clase de envase. Una será para la realización del análisis de laboratorio, la segunda muestra quedará en poder de la Administración de Aduana como constancia de la muestra y la tercera la conservará el interesado entregándose al mismo o al agente aduanero que lo representa En los casos de los regímenes de importación o exportación, se podrá disponer por la Administración o a petición del interesado, que la extracción de muestras se efectúe tanto en los recintos aduaneros como en el lugar de destino u origen de las mercancías, según la naturaleza de la (s) mercancía (s).en éste caso, la autoridad aduanera asignará al funcionario para que realice o presencie la toma de muestra, los gastos administrativos serán sufragados por el solicitante o su representante legal La extracción de muestras en origen o destino tendrá lugar cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Por razones fundadas de seguridad o sanidad. b) Por la imposibilidad de realizar la toma de muestras en las Administraciones o Delegaciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros públicos o privados. c) Por tratarse de productos fácilmente alterables, razón que deberá ser declarada por el interesado en el documento de despacho Si lo dispuesto en el punto 3.5, fuese a petición del interesado, este deberá solicitarlo por escrito y se concederá según las circunstancias, quedando condicionado a la prestación por parte del interesado de las garantías pertinentes. Siendo además de su cargo los gastos que ello pueda ocasionar Los bultos u otros recipientes que contengan las mercancías serán precintados por los funcionarios aduaneros una vez tomada la muestra en origen no podrán ser desprecintados hasta que no se haya materializado su exportación. (esta confuso) 3.8. En caso de toma de muestra en destino, las mercancías serán selladas con su respectivo precinto por los funcionarios aduaneros en el momento del despacho aduanero y no se podrá quitar el sello o precinto, si no es en destino, en presencia de los funcionarios

8 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 8/34 CT/125/2003 aduaneros que efectuarán o presenciarán la toma de muestras, siendo objeto de sanciones por considerarse falta grave el incumplimiento de tal situación Cuando la mercadería este sujeta a análisis de laboratorio, el encargado de la toma de muestra o encargado de laboratorio llenará el o los Boletines de Análisis, conforme a cada muestra que haya que tomarse, según modelo aprobado por el servicio aduanero (VER ANEXO III), que contendrá la información siguiente: a) Número de etiqueta; b) Fecha de toma de muestra; c) Hora de toma de muestra; d) Administración de Aduana o Depósito Aduanero Público o Privado; e) Nombre de Importador / Exportador y del Agente Aduanero y su licencia, en su caso La descripción del producto en el documento de despacho o en el acta de reconocimiento y en el Boletín de Análisis, deberá ajustarse a la terminología en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los productos de constitución química definida se declararán expresando su denominación química completa de acuerdo a las Notas Explicativas Oficiales o en su defecto, las normas de la nomenclatura IUPAC. Para el caso concreto de los productos farmacéuticos se podrán utilizar los nombres INN (DCI) y para los plaguicidas la denominación ISO. En todo caso, para las mercancías expresamente citadas en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), deberán utilizarse literalmente los nombres que figuran en el mismo. b. No será suficiente la simple declaración de las funciones químicas, ni aún en el supuesto de que el conocimiento de las mismas bastara para la clasificación arancelaria. Las denominaciones comerciales solo se admitirán como complemento de las químicas. Hay que presentar propiedades físico químicas. c. Tratándose de preparaciones o de productos mezclados, deberá declararse el nombre comercial completo, sus componentes fundamentales y además el uso o usos a que se destinen. Hay que presentar Formula Cualitativa y Cuantitativa. d. Cuando se trate de mercancías exportadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, se deberá declarar por cada producto exportado, las cantidades de las materias primas realmente incorporadas, así como calidad, tipo, dimensiones y demás características que las identifiquen. e. En los casos en que la clasificación arancelaria, el tipo impositivo, el importe del gravamen o el beneficio fiscal aplicables al producto dependan de la composición cuantitativa del mismo, el interesado deberá declarar obligatoriamente la mencionada composición cuantitativa que hará constar en el Boletín de Análisis. f. En los casos de exportación de mercancías sujetas al pago de derechos o para las que se solicite la concesión de restituciones u otras cantidades compensatorias en el marco de la política económica o agrícola, deberán declararse los datos cuantitativos y las especificaciones complementarias necesarias para la aplicación de esos derechos o para el cálculo de las restituciones.

9 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 9/34 g. La peligrosidad, toxicidad, inflamabilidad, etc. Deberá especificarse tanto en el documento como en la casilla correspondiente al Boletín de Análisis, usando para ello la nomenclatura internacional correspondiente El formato del Boletín de Análisis deberá ir acompañada de los documentos siguientes: a) Copia de la factura comercial unida a la declaración de despacho indicando a que producto se refiere. b) Copia del acta, así como cualquier información técnica suministrada por el interesado sobre composición cualitativa y cuantitativa para su análisis. c) Folletos o información técnica sobre características y aplicaciones del producto. d) Copia del Certificado de Control cuando proceda (MAGFOR MINSA, etc.) Extraída la muestra y con el Boletín de Análisis se enviará al Laboratorio de la División de Fiscalización, para su cumplimiento El laboratorio de la División de Fiscalización emitirá el correspondiente dictamen de los análisis que se soliciten, redactándolo con precisión y abarcando, siempre que se pueda, los requerimientos solicitados, pudiendo hacer indicaciones adicionales en los casos en que lo estimaran oportuno para la mejor definición del producto analizado. En el caso de segundos análisis efectuados a solicitud del interesado el dictamen del Laboratorio Central deberá incluir las razones científicas que justifiquen el resultado obtenido El resultado del análisis, así como las consecuencias de carácter tributario o de otra índole que del mismo se deriven, será notificado a los interesados o a su agente aduanero según el caso o por la Administración de Aduana que solicito el análisis de laboratorio a la División de Fiscalización Si el interesado no estuviese conforme con el resultado del análisis de laboratorio de la División de Fiscalización, podrá solicitar por escrito, en el plazo de 10 (diez) días a partir de su notificación, un segundo análisis al laboratorio que realizó el primer análisis y en dicha solicitud deberán hacerse constar los siguientes extremos: a) Fecha de notificación del resultado del primer análisis. b) Descripción concreta de la discrepancia entre los resultados obtenidos por el Laboratorio y los que a juicio del interesado son los verdaderos, con aportación de datos, debidamente justificados, en lo que a composición cualitativa o cuantitativa, procedimiento de obtención y aplicaciones del producto se refiere. c) Si desea presenciar la práctica del segundo análisis Siempre que lo consideren necesario las Administraciones de Aduanas podrán solicitar ampliación del dictamen emitido por el Laboratorio o la práctica de un segundo análisis, cuando en el primer dictamen se aprecie la existencia de algún error en la toma de la muestra o en el etiquetado de las mismas.

10 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 10/34 CT/125/ La solicitud para el levante de las mercancías que formule el interesado, la presentará ante la Administración de Aduanas correspondiente obligándose de esta manera a la responsabilidad que pudiera derivarse de una inexacta o falsa declaración de la mercancía, tanto en el orden tributario como en relación con otras normas reguladoras del comercio exterior u otras legalmente aplicables. En este caso el Administrador o Delegado de Aduana formulará una preliquidación de los tributos aduaneros para que sean garantizados por medio de un depósito efectivo o garantía bancaria por el Importador o su representante legal. IV.- MERCANCIAS RESTRINGIDAS QUE REQUIEREN DE UN CONTROL ESPECIAL Tomando en consideración que algunas mercancías están restringidas a la importación o exportación por ser productos químicos controlados por el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), etc., entre los grupos se pueden citar: 1. Precursores de drogas. Se ha establecido internacionalmente una lista de 22 sustancias que se deben controlar de forma muy especial por considerarse precursores para la fabricación ilícita de drogas. Se agrupan en tres categorías, las pertenecientes a la categoría 1 están sometidas a registro obligatorio y unas condiciones muy estrictas de comercio exterior, las de la categoría 2 solo se registran en ciertas condiciones y el control es menos estricto y las de la categoría 3, que son sustancias de amplio uso industrial están sometidas a menos controles. Estas sustancias, agrupadas por categoría son: a) Categoría 1 EFEDRINA ERGOMETRINA ERGOTAMINA ACIDO LISERGICO FENIL-1-PROPANONA-2 ó FENILACETONA PSEUDOEFEDRINA ACIDO ACETILANTRANILICO ó ACIDO 2-ACETAMIDOBENZOICO 3,4-METILENODIOXIFENILPROPANO-2-ONA, MDP-2-P, 1-(1,3-BENZODIOXOL-5-IL) PROPAN-2-ONA ISOSAFROL (CIS + TRANS) PIPERONAL SAFROL b) Categoría 2 ANHIDRIDO ACETICO ACIDO ANTRANILICO ACIDO FENILACETICO PIPERIDINA c) Categoría 3 ACETONA ETER ETÍLICO ó ETER DIETILICO METILETILCETONA ó BUTANONA TOLUENO PERMANGANATO POTASICO ACIDO SULFURICO ACIDO CLORHÍDRICO ó CLORURO DE HIDRÓGENO

11 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 11/34 2. Productos químicos peligrosos. Entre los productos químicos más peligrosos, se pueden citar los siguientes: 1. Oxido mercúrico 2. Cloruro mercurioso 3. Otros compuestos inorgánicos de mercurio 4. Compuestos de alquilmercurio 5. Compuestos de alcoxialquilmercurio y de arilmercurio 6. Aldrin 7. Clordano 8. Dieldrin 9. DDT 10. Endrin 11. HCH que contenga menos del 99,0% del isómero gamma 12. Heptacloro 13. Hexaclorobenceno 14. Canfecloro (toxafeno) 15. Policlorobifenilos (PCB) excepto el monoclorobifenilo y el diclorobifenilo 16. Policloroterfenilos (PCT) 17. Preparados con un contenido de PCB o PCT superior al 0,005% en peso 18. Fosfato de tris (2,3-dibromo-propilo) 19. Oxido de triaziridinilfosfina 20. Polibromobifenilos (PBB) 21. Fibras de asbesto: Crocidolita Amosita Antofilita Actinolita Tremolita 22. Nitrofeno 23. 1,2-Dibromoetano 24. 1,2-Dicloroetano 25. Pentaclorofenol y sus sales y sus ésteres 26. Ugilec Ugilec DBBT 29. Oxido de etileno 30. Dinoseb, su acetato y sus sales 31. Binapacrilo 32. Captafol 33. Dicofol con. <78% de p.p -dicofol o >1g/kg de DDT y compuestos relacionados con el DDT 34. a) Hidracida maleica y sus sales distintas de sus sales de sodio, potasio y colina b) Sales de sodio, potasio y colina de la hidracida maleica con más de 1mg/kg de hidracina libre expresada en el ácido equivalente 35. Quintoceno con más de 1g7kg de hexaclorobenceno o > 10g/kg de pentaclorobenceno Naftilamina 37. Bencidina Nitrobifenilo Aminobifenilo

12 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 12/34 CT/125/ Lista de Sustancia Químicas De conformidad a las regulaciones derivadas de la Convención de Armas Químicas, seguidamente se detalla un listado de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores considerados de alto riesgo ya que pueden ser utilizadas para fines bélicos. Estas han sido divididas en tres listas por orden de peligrosidad. LISTA Nº 1 Sólo pueden ser transferibles entre Estados Partes, pare fines "no prohibidos Requieren notificación de al menos 30 días. Todas son declarables. Ejemplo: Saxitoxina. Producción: no debe exceder los 10 Kg. al año, Todas son verificables. Posesión no debe exceder 1 Tonelada. LISTA Nº 2 Son declarables si y solo si se producen, elaboran o consuma: 1 Kg. de sustancias * 2 A. 100 kg. de sustancias 2 A 1 Tonelada de la lista 2 B. Sólo pueden ser transferibles entre Estados Partes. Son verificables si es igual o mayor: o 10 Kg. de sustancias *2 A o 1 Tonelada de sustancias 2 A o 10 Tonelada de2g Requieren notificación de al menos 60 días. LISTA Nº 3 Son declarables si conjuntamente producen 30 Toneladas al año. Son inspeccionables si excedan 200 Toneladas al año. Son transferibles a Estados no partes con certificado de usuario formal. OTRAS SUSTANCIAS Son Declarables si exceden 30 Toneladas de Sustancias Químicas orgánicas que contengan fósforo, azufre o flúor. Son verificables si exceden 2000 Toneladas al año. Lista 1 No. del CAS A. Sustancias químicas tóxicas 1. Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo) ej: Sarín: Metilfosfonofluoridato de 0--isopropilo Soman: Metilfosfonofluoridato de 0-pinacolilo ( ) ( ) 2. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo) ej: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de 0-etilo ( ) 3. S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))

13 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 13/34 aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de 0-alkilo (H ó <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo ( ) 4. Mostazas de azufre: Clorometilsulfuro de 2-cloroetil Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) Bis(2-cloroetiltio)metano Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano 1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal 1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal 1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal Bis(2-cloroetiltiometil)éter Mostaza O: bis(2-cloroetiltioetil)éter 5. Lewisitas: Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina Lewisita 2: bis(2-clorovinil) cloroarsina Lewisita 3: tris(2-clorovinil) arsina ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) 6. Mostazas de nitrógeno: HN1: bis(2-cloroetil) etilamina HN2: bis(2-cloroetil) metilamina HN3: tris(2-cloroetil) amina ( ) ( ) ( ) 7. Saxitoxina ( ) 8. Ricina ( ) B. Precursores 9. Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo,propilo (normal o isopropilo)) ej.: DF: metilfosfonildifluoruro ( ) dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej.: QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de 0-etilo ( ) 11. Cloro Sarín: metilfosfonocloridato de 0-isopropilo ( ) 12. Cloro Somán: metilfosfonocloridato de 0-pinacolilo ( ) Lista 2 A. Sustancias químicas tóxicas 1. Amiton: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales alkilatadas o protonadas correspond ientes No.del CAS ( )

14 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 14/34 CT/125/ PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil) de 1- ( ) propeno 3. BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*) ( ) B. Precursores 4. Sustancias químicas, excepto ]as sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que este enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono ej: dicloruro de metilfosfonilo metilfosfonato de dimetilo Excepcion: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo 5. Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamídicos ( ) ( ) ( ) 6. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkilicos (metílicos, etílicos, propilicos (propilo normal o isopropilo) 7. Tricloruro de arsénico ( ) 8. Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético ( ) 9. Quinuclidinol-3 ( ) 10. Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes 11. N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes ( ) ( ) 12. N,N-dialkil (metíl, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes 13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) ( ) 14. Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2 ( ) Lista 3 No. del CAS A. Sustancias químicas tóxicas 1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo ( ) 2. Cloruro de cianógeno ( ) 3. Cianuro de hidrógeno ( ) 4. Cloropicrina: tricloronitrometano ( ) B. Precursores 5. Oxicloruro de fósforo ( ) 6. Tricloruro de fósforo ( ) 7. Pentacloruro de fósforo ( ) 8. Fosfito trimetílico ( ) 9. Fosfito trietílico ( ) 10. Fosfito dimetílico ( ) 11. Fosfito dietílico ( ) 12. Monocloruro de azufre ( )

15 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 15/ Dicloruro de azufre ( ) 14. Cloruro de tionilo ( ) 15. Etildietanolamina ( ) 16. Metildietanolamina ( ) 17. Trietanolamina ( ) 4. Productos que afectan a la capa de ozono También existen normativas internacionales que controlan los productos que afectan a la capa de ozono. La lista de estos productos es la siguiente: 1. Triclorofluorometano 2. Diclorodifluorometano 3. Triclorotrifluoroetano 4. Diclorotetrafluoroetano 5. Cloropentafluoroetano 6. Clorotrifluorometano 7. Pentaclorofluoroetano, Tetraclorodifluoretano 8. Heptaclorofluoropropano 9. Hexaclorodifluoropropano 10. Pentaclorotrifluoropropano 11. Tetraclorotetrafluoropropano 12. Tricloropentafluoropropano 13. Diclorohexafluoropropano y 14. Cloroheptafluoropropano 15. Bromotrifluorometano 16. Dibromotetrafluoroetano 17. Bromoclorodifluorometano 18. Tetracloruro de carbono 19. 1,1,1-tricoloetano 20. Bromometano (bromuro de metilo) 21. Hidrobromofluorocarburos 22. Hidroclorofluorocarburos 5. Mercancías restringidas peligrosas Una gran parte de los productos indicados en la lista de los productos químicos peligrosos, están restringidas, por su peligrosidad, en especial las drogas, tales como: - cocaína - heroína - LSD - anfetaminas V.- MEDIDAS TÉCNICAS PARA ASEGURAR EL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA. Cuando las mercancías por reconocer, requieran la aplicación de medidas técnicas para manipularlas, movilizarlas o reconocerlas, el Administrador o Delegado de Aduana, la Dirección de Fiscalización u otra autoridad aduanera exigirá al interesado que asigne personal especializado a su disposición, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Si el interesado no cumple, la autoridad aduanera queda facultada para contratar por cuenta y riesgo de aquél, los servicios especializados pertinentes.

16 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 16/34 CT/125/2003 El interesado también deberá proporcionar a la autoridad aduanera los informes técnicos que permitan la identificación plena de las mercancías, tales como catálogos, diseños industriales, planos, folletos, etc. VI.-MUESTRAS DE MERCANCIAS QUE CAEN EN ABANDONO Los importadores, Exportadores o sus representantes legales, podrán retirar las mercancías que fueron tomadas en calidad de muestras en el plazo de un mes, el que se computará a partir del día siguiente de la notificación del resultado del análisis del laboratorio aduanero o el dictamen por clasificación arancelaria. En caso que las mercancías no hubieren sido retiradas por el importador, exportador o su representante legal, las mercancías caerán en abandono y serán subastadas conforme al procedimiento de Ley. VII.-DISPOSICIONES GENERALES La presente circular técnica es aplicable a partir del día lunes 01 de septiembre/2003 y será publicada en la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros en la dirección siguiente: Cualquier duda sobre la aplicación de este nuevo instrumento y la legislación nacional favor remitirla por escrito a la División de Técnica Aduanera. Sin más por el momento. FAUSTO CARCABELOS MOLINA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cédula de Identidad Nº F C/C: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN) CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACIÓN DE ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL DIRECCIÓN TÉCNICA.

17 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 17/34 ANEXO I MANUAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y ENVIO AL LABORATORIO Todo proceso de toma de muestra debe estar bien planificado, detallado y escrito. En el proceso de muestreo se debe incluir donde y quien ha de realizar la toma de muestra, así como el procedimiento para su obtención. Por lo general este proceso tiene lugar fuera del laboratorio y en ocasiones hay que resolver problemas prácticos con los que no se esta familiarizado. Las principales razones que justifican la necesidad de disponer del procedimiento de muestreo por escrito son las siguientes: a) Hay que escribir un plan de muestreo obligando a pensar más detalladamente sobre todos los pasos a seguir en el proceso. Al disponer de un plan de muestreo escrito estimula a sus lectores a la crítica e inclusión de sugerencias y por tanto a su posible mejora. b) Si el plan es claro, se evitan errores de interpretación que normalmente ocurren en las transmisiones orales y facilita el problema que se origina cuando cambia el personal que interviene en la etapa de muestreo. c) Al seguir, el personal muestreador, un plan de muestreo por escrito, proporciona una garantía de que el proceso se ha realizado siguiendo el procedimiento deseado. d) El plan escrito de muestreo ayuda a asegurar la garantía de la calidad de los resultados. En un programa escrito de muestreo se debe visualizar claramente los requisitos que deben cumplirse y constatar claramente que constituye la etapa más fundamental para los análisis. Los requisitos básicos a considerar son: a) Información sobre la muestra a analizar, incluyendo la naturaleza de la muestra, composición química probable de la mercancía, etc. b) Tipo de instrumentación a utilizar en el muestreo. c) Grado de homogeneidad probable de la mercancía y si es necesario realizar ensayos de homogeneidad. d) Número de submuestras que se necesitan tomar al azar para obtener una exactitud determinada en el resultado de análisis. e) Consideraciones especiales para algunos tipos de mercancías. f) Esquemas sobre precauciones a seguir en la toma y preparación de la muestra. Una evaluación detallada de todos estos aspectos antes de la toma de la muestra ayuda favorablemente a trabajar en las mejores condiciones entre los requisitos ideales y las posibilidades prácticas del muestreo. I.- NATURALEZA DE LA MERCANCIA La complejidad del muestreo no sólo es función de los diferentes estados de agregación en que se puede presentar la mercancía (sólido, líquido o gas) sino también que su composición y volumen permanezcan, o no, constantes con el tiempo y lugar. Por otra parte, hay que considerar que la mercancía puede estar constituida por dos o más fases en cuyo caso es necesario definir si se analiza solo una fase o la muestra total. En este último caso es necesario describir las técnicas de mezclado,

18 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 18/34 CT/125/2003 mientras que en el primero habrá que recurrir a técnicas de separación y medida de la relación de volúmenes entre las fases. Otro factor importante a considerar es la homogeneidad de la mercancía: Los sólidos tienden a ser menos homogéneos que los líquidos y gases, a la hora de organizar un plan de muestreo, también es importante conocer las posibles causas de heterogeneidad de la mercancía. En los sólidos las partículas más pequeñas tienden a depositarse en el fondo del material; en los líquidos y gases las sustancias de mayor densidad tienden a concentrarse en las capas inferiores de la sustancia. II.- TIPOS DE MUESTRA En un plan de muestreo debe definirse el tipo de muestra, que se desea obtener. MUESTRA REPRESENTATIVA: Es la muestra de composición y propiedades similares al conjunto de la mercancía, suele estar constituida por varios incrementos o submuestras íntimamente mezcladas para su homogeneización antes del análisis. MUESTRA SELECTIVA: Es la muestra que se obtiene del muestreo de zonas determinadas. MUESTRA SISTEMATICA: Es la que se obtiene según un procedimiento sistemático establecido. MUESTRA ALEATORIA: Es la muestra obtenida al azar de un conjunto de mercancías. MUESTRA COMPOSITA: Su composición es considerada como promedio y elimina la necesidad de analizar un elevado número de muestras. III.-BASICAMENTE SE UTILIZAN TRES TIPOS DE MUESTREO 1. MUESTREO INTUITIVO: Basado en la experiencia del muestreador en la toma de un determinado tipo de muestra. 2. MUESTREO ESTADISTICO: Generalmente implica el análisis de un gran número de muestras obtenidas siguiendo un determinado modelo. 3. MUESTREO DE PROTOCOLO: Definido como el plan específico para poder tomar decisiones en una situación dada. En el muestreo de protocolo se suele especificar el tipo, tamaño, frecuencia, lugar, tiempo y período de muestreo. IV.- TECNICAS DE MUESTREO Si las muestras a analizar fueran totalmente homogéneas solamente sería necesario tomar un incremento de cada una de ellas para determinar sus propiedades. En la práctica, las muestras generalmente no son homogéneas. Existen cantidades de materiales tales como: aleaciones, emulsiones, suspensiones etc. en donde hay sedimentos formados por partículas con diferentes composiciones que están distribuidas heterogéneamente sobre la mercancía. En fluidos y gases también pueden existir importantes gradientes de concentración. En todos los casos deben tomarse distintos números de muestras de la mercancía bruta y a la hora de planificar el muestreo se deben considerar los siguientes aspectos: a) Personal para toma de muestras, muestras a tomar, cuándo, dónde y cómo recoger la muestra. b) Medios necesarios para la toma correcta, equipos de muestreo incluyendo su mantenimiento y calibración, recipientes para las muestras.

19 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 19/34 c) Envío de muestras al laboratorio de Aduanas, transporte de las muestras. d) Preparación de las muestras, pretratamiento de las muestras: secado, homogeneización, manejo de la muestra. e) Gestión de muestras, sistema informativo para el muestreo, etiquetado, sellado, recolección de datos, etc. Requisitos de custodia, equipos de seguridad para el muestreo. V.- ERRORES EN EL MUESTREO Los errores más importantes que pueden cometerse en todo el proceso de toma de muestra, preparación y análisis, son debido a la contaminación, variaciones de la composición, pérdida de principios activos, etc. La contaminación durante el muestreo puede ser debido al medio ambiente, a la operación del muestreo, al personal muestreador o a que las herramientas empleadas en el muestreo no sean del material adecuado, para lo cual se recomienda el empleo de material no metálico (polietileno, polipropileno, teflón, vidrio etc.). Los mayores riesgos de pérdidas se encuentran en los procesos de secado, su incidencia no sólo depende de la naturaleza del principio activo, sino también de la forma química en que se encuentra en la muestra. Las variaciones físicas o químicas de la muestra pueden ocasionar alteraciones en la composición de los principios activos. La pérdida de agua de la muestra origina variaciones del peso de la misma de forma que, si no se toman las precauciones adecuadas puede ocasionar una importante fuente de error. El problema contrario sería la absorción de agua del ambiente. La segregación de partículas sólidas de diferente tamaño, forma y densidad puede originar un cambio considerable en la composición de alícuotas tomadas sin homogeneización previa de la muestra. VI.- PERSONAL PARA TOMA DE MUESTRAS, MUESTRAS A TOMAR, CUANDO, DONDE, Y COMO RECOGER LA MUESTRA Las muestras serán tomadas por el personal de Aduana debidamente autorizado. Los tipos de muestras a tomar por el personal aduanero, para un control químico de las mercancías serán establecidos por la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA en función de los riesgos fiscales, comerciales y de cualquier otro tipo de su competencia. Es muy importante disponer de un programa detallado de muestreo y evitar la toma de muestra, especialmente en líquidos y gases, en sus puntos limítrofes. Los puntos de muestreo deben ser convenientes y de fácil acceso y en el caso de mercancías dinámicas deben conocerse los flujos y variación en su composición con el tiempo. VII.-MEDIOS NECESARIOS PARA LA TOMA CORRECTA, EQUIPOS DE MUESTREO, RECIPIENTES PARA LAS MUESTRAS Hay que enfocar la toma de muestras factibles en una Aduana desde el único punto de vista posible, que es el de la simplicidad. Por supuesto, siempre hay que tomar todas las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas. Las técnicas, métodos o equipos de muestreo varían en función del tipo de muestras de que se trate; pueden ser de lo más sencillas, como lo constituye el muestreo de sólidos y líquidos homogéneos o

20 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página No 20/34 CT/125/2003 de lo más sofisticadas; para este último tipo de muestreo, el muestreador debe tener experiencia. Por otra parte, para evitar errores importantes debidos a la instrumentación, los equipos utilizados deben calibrarse frecuentemente. Una vez que se toma la muestra hay que introducirla en un recipiente adecuado para su conservación y envío al laboratorio de Aduanas. El recipiente adecuado depende del tipo de muestra. Como regla general se utilizarán botes de polietileno, redondos o cuadrados, que son de costo reducido y están disponibles en varios tamaños. Además, estos botes son muy resistentes a los golpes y bastantes herméticos. Estos botes son adecuados para todo tipo de muestras en general. Para el caso de los hidrocarburos en estado líquido y los disolventes, que son muy peligrosos por su alto carácter inflamable, se recomienda usar como recipiente, botes de aluminio con tapón hermético, los cuales tienen gran seguridad, pues no se corre el riesgo de que la muestra gotee o se evapore, y no se deterioren, ni se rompan al trasportarse. Muchas veces la muestra se toma directamente tal y como se presenta en la Aduana, en general siempre que se presenten envasadas, para la venta al por menor. Ejemplo: Botellas de vidrio, como en el caso de bebidas alcohólicas. Botellas de plástico, como en el caso de aceites vegetales. Cajas originales, como en el caso de galletas. Aerosoles, como en el caso de lubricantes o productos de tocador. Latas, como en el caso de conservas. A veces se toman las muestras como se presentan en la Aduana directamente sin envase. Ejemplo: Quesos Embutidos a granel En estos casos, si el tamaño lo permite, conviene introducirlos en una bolsa de plástico. Otras veces, como en el caso de los papeles para que no se deformen, conviene colocarlos entre dos cartones e introducirlos en un sobre o bolsa de papel. Finalmente, hay muestras que se enviaran directamente, en bolsas plásticas como: Zapatos Vestidos VII.-ENVIO DE MUESTRAS AL LABORATORIO DE ADUANAS, TRANSPORTE DE LAS MUESTRAS El envío de muestras al laboratorio de Aduanas es un tema que requiere del desarrollo de unos procedimientos adecuados. El encargado del almacén de Aduana debe preparar una o más cajas con el conjunto de muestras que va a enviar al laboratorio, normalmente en cajas de cartón cerradas con cinta de embalar. Por otro lado el personal administrativo de la unidad de administración de muestras de cada Aduana tendrá preparados todos los expedientes de las muestras que se van a enviar junto con el inventario total de muestras correspondiente. Se debe enviar ambos por cajas separadas al laboratorio, por un lado la documentación con los expedientes y por otro lado las muestras, esto es, por si se llegara a romper algún envase conteniendo una muestra líquida. Los procedimientos de envío de las muestras dependen de su peligrosidad. Un sistema adecuado, si se dispone de él en la DGA, es la utilización de vehículos propios de los servicios aduaneros o buses privados para enviar de forma regular, con la periodicidad que cada Aduana requiera, las muestras tomadas por la Aduana al laboratorio en Managua que actuará como órgano Central de Control. Para las muestras peligrosas más comunes en las Aduanas, como pueden ser hidrocarburos líquidos, alcoholes de alta graduación y gases licuados, hay que utilizar el transporte y manejo adecuado.

21 CT/125/2003 Extracción de Muestras en las Administraciones de Aduanas, los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados Página Nº 21/34 VIII.-PREPARACION DE LAS MUESTRAS, PRETRATAMIENTO, SECADO HOMOGENIZACION, MANEJO DE LAS MUESTRAS Deben tomarse las debidas precauciones para evitar la exposición de las muestras a humedades extremas. En el transporte de sólidos debe evitarse que tengan lugar problemas de segregación. La muestra debe conservarse de forma que se reduzca al mínimo los riesgos de alteraciones que esta pueda experimentar antes del análisis, bien sea por absorción de H 2 O o de CO 2, o por oxidaciones por contacto con el aire. Como norma general se recomienda evitar al máximo su exposición al aire y a la luz. Los sólidos deben conservarse secos, por regla general la conservación de muestras sólidas es menos problemática que la de materiales biológicos, líquidos y gases. Para la conservación de materiales biológicos, alimentos etc. durante largos períodos de tiempo se recomienda conservarlos en bolsas plásticas congeladas a la temperatura del congelador del refrigerador. El tipo de tratamiento para la conservación de muestras líquidas depende de los análisis a realizar en las mismas. XIX.- ADMINISTRACIÓN DE MUESTRAS SISTEMA INFORMATIVO PARA EL MUESTREO, ETIQUETADO, SELLADO, RECOGIDA DE DATOS, REQUISITOS DE CUSTODIA, EQUIPOS DE SEGURIDAD Toda la información necesaria para llevar a cabo la etapa de muestreo, de los métodos seguidos en la actualidad, debe ser de fácil acceso a los muestreadores y/o analistas. En cada Aduana debe haber personal administrativo que se encargue de la tramitación de los expedientes de las muestras tomadas. Este personal será del personal administrativo propio de la Aduana, se encargaran de los trabajos habituales y de la administración de los expedientes de muestras. En particular será responsabilidad suya: Apertura del expediente o acta de toma de muestras. Generación del boletín de análisis. Generación del número de registro de la muestra y su transcripción al boletín de análisis. Complementar, al boletín de análisis, la documentación adecuada suministrada por el agente aduanero como facturas, B/L, guía aérea, manifiesto de carga, formulas cualitativas, cuantitativas, etc. Inventario de envío de muestras al laboratorio de Aduana. Envío de las muestras y de los documentos por cajas separadas. La extracción de las muestras será realizada por personal de los servicios aduaneros, en presencia del interesado o su representante legal. Se tomarán siempre tres muestras, salvo las excepciones en donde haya una muestra única, y que deben ser representativas de las mercancías sometidas a análisis. La cantidad a tomar para cada una de las tres muestras será suficiente para poder realizar los análisis correspondientes. Tan pronto como han sido extraídas las muestras por triplicado, deben pegarse al recipiente una etiqueta, conteniendo toda la información posible, que sea inalterable con el tiempo. Todas las muestras se etiquetaran y se sellaran en el momento de la extracción de las mismas, en presencia del agente aduanero, y personal administrativo, esto lo hará el encargado de tomar la muestra.

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