ACUERDO GENERAL SOBRE
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- Nieves Sánchez Carmona
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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED BOP/305 6 de marzo de 1991 Distribución limitada Comité de Restricciones a la importación Original: francés (Balanza de pagos) CONSULTA CON TÚNEZ DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 12 b) DEL ARTICULO XVIII Exposición presentada por Túnez de conformidad con el procedimiento de consulta simplificada A continuación figura la exposición suministrada por Túnez para la consulta. I. La reglamentación del comercio exterior La reglamentación vigente en Túnez se rige sobre todo por los textos siguientes: el Aviso N Q 10 sobre comercio exterior y divisas y Avisos de modificación; los Avisos a los importadores y a los exportadores. 1. El Aviso N 10 sobre comercio exterior y divisas (Boletín Oficial de la República de Túnez N B 9, de de febrero de 1986), modificado por los avisos subsiguientes. El Aviso N 10 sobre comercio exterior y divisas, enmendado por los avisos de modificación, es un texto reglamentario a la vez que una guia práctica para los importadores y exportadores. El Aviso codifica los principales procedimientos aplicables para la realización y el pago de las importaciones de mercancías procedentes del extranjero y las exportaciones con destino al extranjero, salvo que se trate de países con los que Túnez no mantiene relaciones. Define los documentos de comercio exterior y de cambios, su forma y su contenido, y establece la documentación que debe adjuntárseles según el tipo de operación, el trámite de su otorgamiento, las modalidades de su utilización y expedición, asi como las condiciones de su domiciliación y su plazo de validez. 1.1 Importación A reserva de las excepciones formuladas, tiene derecho a importar en el marco de los procedimientos descritos a continuación, toda persona
2 Página 2 física o jurídica cuya profesión entrañe la utilización o la venta del producto que se pretende importar, y que esté en posesión de un número de código en aduana El certificado de importación es un documento financiero más bien que un documento de importación, y no requiere autorización administrativa previa. Este procedimiento simplificado, que afecta a la mayor parte de las importaciones (70 por ciento) consiste, en lo que al agente económico se refiere, en tratar directamente con su banco comercial sin tener que recurrir a la autorización de la Administración La licencia de importación Este procedimiento es un medio que permite a la Administración controlar los productos todavía sujetos a restricción La autorización anual de importación es un documento anual de importación. Los agentes económicos de las categorías definidas por aviso del Ministro de Economía y Finanzas a los importadores y a los exportadores, publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez (JORT), pueden ser autorizados a realizar los programas anuales de importación amparados por una autorización anual, que expide el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y refrenda el Banco Central de Túnez (BCT) La tarjeta de importación se implantó con el propósito de facilitar la importación de productos necesarios para las actividades de ciertos sectores económicos. El procedimiento consiste en entregar a las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional esté relacionada con uno o más de esos productos un documento denominado "tarjeta de importación" que les permite importar, exclusivamente en el marco de sus actividades y por una suma máxima de dinares por importador y ano, los productos que necesitan. Pueden otorgarse tarjetas de importación a los agricultores, a los artesanos y profesionales de pequeños oficios reconocidos por las autoridades competentes. Hay que señalar que estos tres últimos procedimientos (1.1.2, 1.1.3, 1.1.4) no abarcan más que un 30 por ciento de las exportaciones aproximadamente. 1.2 La exportación La licencia de exportación es un documento que requiere autorización previa de la Administración y permite exportar exclusivamente los productos que figuran en una lista adjunta a un aviso publicado en el JORT. Dicho documento lo concede el Ministerio de Economía y Finanzas y lo refrenda el BCT.
3 Página La factura definitiva se refiere a las exportaciones, efectuadas sobre la base de ventas en firme contra el pago de una suma superior a 50 dinares, de mercancías no sujetas a prohibiciones ni a contingentes de exportación y que pueden efectuarse sin autorización previa tras haber presentado en la aduana, junto a la declaración detallada de salida, una factura definitiva en 5 ejemplares, siempre que se reúnan las condiciones siguientes: el exportador debe ser un residente inscrito en el registro de comercio; el pago debe efectuarse en el plazo y condiciones que determine el Banco Central de Túnez. 2. Los avisos a los importadores y exportadores Las mercancías cuya importación o exportación está permitida son objeto de avisos que se publican en el JORT. Las listas de productos actualmente en vigor son las siguientes: el anexo N 1 (nuevo), que establece la lista de productos que pueden importarse libremente (Aviso a los importadores y exportadores, de 1 de septiembre de 1990, en curso de publicación en el JORT). Cabe observar que los productos que no figuran en el anexo N Q importan mediante licencias de importación. 1 se el anexo N 4, que establece la lista de los productos cuya exportación está prohibida (JORT N a 38 de 14 de mayo de 1985) Cabe señalar que ya no se aplican los anexos N Q 2 y N 3, relacionados, respectivamente, con la lista de productos sujetos a tarjeta de importación y la lista de productos sujetos a contingentes de importación, que datan de II. Variación de las técnicas empleadas para la restricción de las importaciones o de las exportaciones Las disposiciones tomadas en este campo tienen por objeto facilitar y simplificar los procedimientos de comercio exterior con el fin de adaptarlos a la evolución económica del país. El programa de liberalización económica aprobado por el Gobierno ( ) prevé la liberalización progresiva del comercio exterior mediante la reducción de las restricciones cuantitativas y arancelarias. A este respecto, y en el marco de la nueva reglamentación en materia de divisas y de comercio exterior, los procedimientos utilizados en Túnez varían en función del régimen aplicable a los productos a la vez que de la condición del agente económico.
4 /305 Página 4 En efecto, la reglamentación tunecina contiene disposiciones especiales para la importación de ciertos productos, incluso de productos prohibidos, en favor de determinadas categorías de agentes económicos. trata de los productos y los agentes siguientes: Se 1) las partes, las piezas de repuesto y los accesorios destinados a su incorporación en conjuntos de equipo utilizado como medio de producción o de prestación de servicios, según el caso, por las empresas que ejerzan una actividad industrial, artesanal, agrícola, turística o de prestación de servicios (incluidas las actividades hospitalarias). Las importaciones efectuadas en este marco deben servir exclusivamente para la conservación, reparación y mantenimiento normales de los equipos de que se trate; 2) los bienes de equipo debidamente autorizados por la Agencia de Promoción de las Inversiones Agropecuarias o la Subcomisión de Servicios Turísticos; 3) los bienes de equipo no comprendidos en el anexo N 1 adjunto, cuando no haya otros similares de fabricación nacional, figuren en el anexo del Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de mayo de 1990 y se importen en el marco de proyectos industriales o de servicios que hayan obtenido un certificado de declaración o una decisión de concesión de preferencias y garantías expedidos respectivamente por la Agencia de Promoción de la Industria -en aplicación de la Ley N c de 2 de agosto de 1987 relativa al código de inversiones industriales-, o por el Ministerio de Economía y Finanzas en aplicación de la Ley N de 17 de noviembre de 1989 que establece el régimen de fomento de las inversiones en las actividades de servicios; 4) las materias primas y los productos semimanufacturados comprendidos en el marco exclusivo de la actividad de las empresas industriales cuyas operaciones de exportación alcancen como mínimo el 15 por ciento de su cifra de negocios. Las empresas que pueden recurrir a este procedimiento se indicarán en listas periódicas que establecerán los servicios competentes del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Comercio) y se notificarán al Banco Central de Túnez y a la Dirección General de Aduanas. 5) Las materias primas y los productos manufacturados importados con arreglo al procedimiento de la cuenta "EXIM" y en el marco exclusivo de su actividad por las empresas industriales cuyas operaciones de exportación alcancen menos del 15 por ciento de su cifra de negocios, por importes que no podrán ser superiores al valor en dinares de sus exportaciones;
5 Página 5 6) las materias primas y los productos intermedios que sirvan para la fabricación y el acondicionamiento de los productos farmacéuticos importados por empresas reconocidas para la fabricación de tales productos. III. El comercio de Estado La importación de algunos productos sensibles de gran consumo, como el café, el té, la pimienta, los cereales, el tabaco, el azúcar, el aceite de semillas, etc. está a cargo de organismos estatales cuyo objeto es garantizar un abastecimiento adecuado y uniforme en las mejores condiciones de precio y de calidad. Asi pues, la naturaleza del producto constituye un elemento básico para su inclusión en el régimen del monopolio de importación. Se trata, en efecto: de productos de gran consumo, en cuyo caso el monopolio tiene por objeto un mejor control de los precios en la fase de la distribución, o de productos que repercuten en el presupuesto del Estado y requieren, por tanto, un control especial por parte de la Administración pública. Ejemplos: el tabaco, los medicamentos. Por otra parte, y habida cuenta de su importante repercusión en los recursos en divisas de Túnez, la decisión de compra o de venta de los productos sujetos a monopolio corresponde a las comisiones nacionales de compra o de venta. Esas comisiones velan por el buen desarrollo de las operaciones de importación y exportación y deciden sobre la oportunidad de cada operación. No se hace discriminación alguna en la elección de los proveedores o de los compradores, ésta se realiza en función de la relación calidad-precio. En todo caso, el monopolio no se utiliza para limitar las importaciones. El objetivo que se persigue es el aprovisionamiento regular del país, a precios razonables, en lo que se refiere a productos de gran consumo y de primera necesidad, para evitar, por un lado, que haya escasez de esos productos, y proteger, por otro lado, el poder adquisitivo de la población. IV. Medidas de simplificación y liberalización del régimen de comercio exterior En aplicación de la política del Gobierno tendente a simplificar los trámites administrativos en materia de comercio exterior, se han dictado las medidas siguientes:
6 Página 6 1) Modificación del Aviso sobre divisas *) Aviso de modificación del Aviso N 10 sobre el Comercio Exterior y Divisas, publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez: N 32, de 15 de mayo de 1990 N 25, de 10 y 13 de abril de ) Reducción del número de productos incluido en la lista de productos cuya exportación está prohibida (modificación del anexo N 4) Boletín Oficial de la República de Túnez N Q marzo de , de 18 de 3) Ampliación de la lista de productos que pueden importarse libremente Boletín Oficial de la República de Túnez, N 59, de 2-5 de octubre de ) Comercio de Estado * Decreto N de 22 de abril de 1989, relativo a Ja reglamentación de los mercados públicos (Boletín 0fj.< /" ' de la República de Túnez N 30, de 28 de abril de 1989) * Lista de productos sujetos a las comisiones de compra o de venta (Boletín Oficial de la República de Túnez N 51 de 25 de julio de 1989, N 58 de 25 de agosto de 1989, N 62 de 15 de septiembre de 1990 y N 64 de septiembre de 1989).
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