ACUERDO GENERAL SOBRE
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- Esther Paz Moya
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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6111/Add.7 6 de julio de 1987 Distribución limitada Original: francés SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del articulo XVI TURQUÍA i Se ha recibido de la Misión Permanente de Turquía la siguiente notifi- \ cación completa sobre subvenciones. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN La política de fomento de la exportación tiene por objetivo incrementar las exportaciones con arregle a las metas y la orientaciór fijadas en los planes de desarrollo. Como todos los países en desarrollo, Turquía atribuye gran importancia a la elaboración y aplicación de esta política. Los incentivos que se conceden en Turquía responden a un propósito bastante diferente del que tienen las subvenciones especificadas en el párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo General. Como se desprenderá claramente de la reseña de los principales incentivos en vigor que figura a continuación, en este caso el objetivo fundamental es contrarrestar, por lo menos parcialmente y en la medida de lo posible, los efectos desfavorables de la elevada tasa de inflación interna y de la escasez y carestía de los recursos de financiación. En Turquía las medidas de promoción y orientación de las exportaciones se adoptan por medio de "Decretos de Fomento de la Exportación", y los "Comunicados de Fomento de la Exportación" complementarios, que se publican tras ser examinados cada año por el Consejo de Ministros. > El "Decreto de Fomento de la Exportación para 1987" y el comunicado destinado a dar aplicación a ese decreto entraron en vigor al ser publik cados en el Boletín Oficial N de fecha 12 de diciembre de En Turquía la plena aplicación y supervisión de las medidas de fomento corren a cargo del Departamento de Fomento y Aplicación (TUB) de la Subsecretaría del Primer Ministro para la Organización de Planificación del Estado. También participan en ese proceso el Ministro de Hacienda y Aduana, la Subsecretaría del Primer Ministro para las Finanzas y el Comercio Exterior y el Banco Central de la República de Turquía
2 Página 2 Las medidas de fomento pueden clasificarse en: Créditos de redescuento a la exportación; Desembolsos destinados al Fondo de sostenimiento y estabilización de los precios; Peticiones de desgravación fiscal; Exención del impuesto sobre las sociedades. 1. Créditos de redescuento a la exportación a) Fundamento y legislación En el comunicado N9 1 del Banco Central de la República de Turquía, publicado en el Boletín Oficial N de fecha 20 de noviembre de 1986, se determina la naturaleza y condiciones del crédito de redescuento a la exportación. Dicho crédito está destinado a cubrir las necesidades financieras de los exportadores con objeto de alcanzar el nivel de exportaciones previsto en el programa del año 1987, que persigue la realización del índice de crecimiento con un mínimo de crédito exterior. Este crédito se concede a los exportadores cuyas remesas en los últimos res años civiles consecutivos precedentes a la fecha del préstamo hayan sido por valor de 5 millones de dólares como mínimo, y en cada uno de dichos años civiles por valor al menos de 1 millón de dólares; se concede también, sin exigir un límite mínimo, a los exportadores que puedan certificar que están tramitando el cobro de sus exportaciones. Así pues, este crédito está destinado principalmente a los exportadores experimentados. La duración del préstamo es de cuatro meses, y la cuantía del mismo es del 25 por ciento de la contrapartida en libras turcas de los compromisos de exportación contraídos, para los exportadores cuya solicitud se haga con arreglo al importe de sus exportaciones en los tres años últimos y consecutivamente la duración es de 45 días y la cuantía del 50 por ciento del valor f.o.b. en libras turcas inscrito en los documentos presentados por los exportadores que estén tramitando el cobro de sus exportaciones. El reembolso del préstamo se efectúa a partir de los importes que figuran en las facturas de exportación. El tipo de interés de los créditos de redescuento a la exportación es del 38 por ciento. c) Cuantía de la subvención Dado que la disposición está empezando a aplicarse, no es posible determinar el volumen de los créditos otorgados.
3 Página 3 Los efectos de este tipo de créditos son muy difíciles de evaluar. No obstante, su finalidad es contrarrestar los efectos negativos que la elevada tasa de inflación interna pueda producir sobre las exportaciones. 2. Pagos destinados al Fondo de sostenimiento y estabilización de los precios a) Fundamento y legislación En el comunicado N2 86/23 del Consejo de Moneda y Crédito, de fecha 3 de diciembre de 1986, se estipulan la naturaleza y las condiciones que deben reunir los pagos a efectuar con destino al Fondo de sostenimiento y estabilización de los precios. Dichos pagos, que efectúa el Banco Central de la República de Turquía atendiéndose al peso, a la longitud o al número de piezas, según el tipo de producto que se exporte, tienen por objeto restablecer en los mercados exteriores la competitividad de los productos cuyo potencial exportador sea satisfactorio pero cuya exportación haya experimentado un descenso en 1986 con respecto al año anterior. La cuantía de los desembolsos previstos para los productos de la lista sancionada la determina la Subsecretaría del Primer Ministro para la organización de planificación del Estado excluyendo del total la parte correspondiente a los elementos que entran en la composición de los productos importados que se hayan acogido al certificado de fomento de las exportaciones. c) Importe de la subvención No es posible determinar las cantidades desembolsadas por el Fondo, dado que la disposición se aplica desde fecha reciente. Es todavía difícil calcular los efectos de esta medida, destinada a contrarrestar los efectos negativos de unas fuentes internas de financiamiento escasas y costosas, y a salvaguardar la competitividad de asos productos en los mercados exteriores. 3. Peticiona de desgravación fiscal El principio fundamental en que se basa el régimen de desgravación fiscal para las exportaciones es el reembolso al exportador de parte o la totalidad de la carga financiera incorporada en el proceso de producción a las mercancías exportadas. De este manera se da al exportador un margen competitivo en el mercado mundial mediante la desgravación de los impuestos esencialmente indirectos que gravan las mercancías exportadas producidas en Turquía.
4 Página 4 El Decreto de desgravación fiscal a la exportación fue aprobado el 28 de noviembre de 1986 por el Consejo de Ministros con arreglo al Decreto sobre desgravación fiscal a la exportación del 27 de junio de 1963, al artículo 1 de la Ley de desgravación fiscal a la exportación N2 261 de 18 de julio de 1967, y a los artículos 3c), 4 y 13 de la Ley N En la práctica, la desgravación de toda la carga financiera que soportan los productos no se aplica a todas las exportaciones. Los principios fundamentales que regulan las desgravaciones son los siguientes: i) Las desgravaciones no se conceden en el caso de los productos que, sin ellas, ya disfrutan de una competitividad razonable. ii) Si el producto puede adquirir una competitividad análoga con solamente > una desgravación parcial, los tipos de la desgravación se ajustan entonces en consecuencia. i.ii) Si el producto adquiere una competitividad análoga solamente cuando se levanta toda la carga fiscal, las desgravaciones se fijan entonces en consecuencia. Además del Departamento de Fomento y aplicación, en la concesión de las desgravaciones fiscales también tienen deberes y responsabilidades diversas direcciones de aduana y el Banco Central de la República de Turquía. Los productos que el Departamento de Fomento y Aplicación decide pueden acogerse a las desgravaciones fiscales, se clasifican en cuatro grupos y se benefician de desgravaciones fiscales cuyos tipos van del 0 al 8 por ciento. También es posible que a una empresa cuyas exportaciones excedan de un límite fijado por la ley dentro de un año civil se concedan desgravaciones graduales adicionales de hasta el 6 por ciento. c) Monto de la desgravación fiscal A continuación se indican los montos totales de las desgravaciones fiscales concedidas a la exportación en 1984, 1985 y 1986: Desgravaciones fiscales a la exportación (en millones de libras turcas) * i * Estimación efectuada en el Programa correspondiente a 1986.
5 Página 5 Del cuadro que antecede se desprende que la cuantía de las desgravaciones fiscales disminuyó progresivamente en los trer últimos años, pasando de millones de libras turcas en 1984 r millones de libras turcas en 1985, y a millones de libras turcas en No puede establecerse una relación clara entre la evolución y/o modificación de los tipos de las desgravaciones fiscales y el valor de las exportaciones, ya que las primeras tienen por objeto atenuar los efectos de los impuestos y aumentar la competitividad de los productos que entran en el mercado mundial. 4. Exoneración fiscal para las empresas a) Fundamento y legislación La exoneración fiscal para las empresas, prorrogada en virtud de la Ley N9 5422, adquirió en 1981 una estructura más simple en virtud de la Ley N9 2573, estipulándose asimismo la deducción de un porcentaje dado de los ingresos de las empresas. La exoneración arriba mencionada sólo es aplicable a las empresas (principalmente sociedades anónimas), y por consiguiente no se benefician de ella los negocios dirigidos por particulares. En efecto, la finalidad principal de las medidas adoptadas es el fomento de las exportaciones por conducto de las empresas y la "institucionalización" del proceso. Están comprendidos en el alcance de la exoneración los productos industriales, las frutas, legumbres y hortalizas frescas, los frutos del mar para la exportación, los ingresos obtenidos en el extranjero por concepto de fletes cobrados en divisas y los ingresos en divisas obtenidos por determinados establecimientos turísticos. En la práctica, se declara no imponible el 20 por ciento de los ingresos de exportación. En el caso de las empresas que no produzcan ellas mismas los productos de exportación, esta proporción se fija en el 5 por ciento. c) Importe de la subvención Como la legislación relativa a la exoneración fiscal para las empresas abarca también esferas distintas de la exportación, tales como las actividades sociales y culturales, es difícil estimar las cantidades que se benefician de la exoneración.
6 Página 6 Como los impuestos sobre las ingresos, es imposible determinar empresas gravan directamente los los efectos de la exoneración. i
SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del artículo XVI TURQUÍA
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