CAPITULO III EL BIEN FAMILIAR P R O F E S O R A P A O L A C A R O L I N A O L T R A S C H Ü L E R. U A C H
|
|
- Marcos de la Fuente Ortiz
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CAPITULO III EL BIEN FAMILIAR P R O F E S O R A P A O L A C A R O L I N A O L T R A S C H Ü L E R. U A C H
2 FUNDAMENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La institución fue incorporada por la Ley , que modificó el Código Civil, en que se agregan los artículos 141 a 149. Estos bienes no se adscriben a un régimen patrimonial específico del matrimonio, dado que proceden «cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio». La institución se recoge del Código Civil Español y el Código de Quebec. En el primero el artículo 1320 del CC español exige consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial para disponer de la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan solo a uno de los cónyuges. El art. 449 del Código de Quebec, dispone que la vivienda familiar y su mobiliario no pueden ser enajenados sino con consentimiento de ambos cónyuges, a falta de acuerdo con autorización judicial. También hay reconocimiento de la institución en el CC Portugués.
3 El objetivo de la institución es la protección material de la familia matrimonial, ya que la declaración de bien familiar requiere existencia del matrimonio. El profesor Ramos Pazos, señala que la institución persigue asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aun después de disuelto el matrimonio. En el caso que un bien sea declarado familiar mientras estaba vigente el matrimonio, el sólo hecho de su extinción no produce la desafectación de pleno derecho, sino que deberá solicitarse judicialmente.
4 En relación al ámbito de aplicación del bien familiar, procede cualquiera sea el régimen del matrimonio, las normas que la regulan son de orden público. Se puede considerar como una materia vinculada al régimen de bienes del matrimonio y por ende podría constar en el acuerdo regulador (profesor Rodrigo Barcia) Profesor Ramos Pazos señala que esta institución vino a ser consecuencia de la incorporación en el ordenamiento positivo del régimen de participación en los gananciales, dado que se habría planteado por la doctrina que el régimen operaba como separación de bienes no dando origen a un patrimonio familiar, y con el objeto de paliar aquello, se introduce con prescindencia del régimen de bienes que exista entre los cónyuges.
5 Bienes que pueden ser declarados familiares. 1.- El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirva de residencia principal de la familia. (art.141cc). Puede ser propio de uno, de ambos, social o reservado de la mujer, debe tratarse de un inmueble por naturaleza. Si se trata de una vivienda construida en sitio ajeno no procede la declaración de bien familiar, en ese caso no podría realizarse una anotación al margen de la inscripción respectiva. Además debe servir de residencia principal a la familia, lo que implica que deba ser uno solo y que no se aplique a las casas de veraneo, de descanso o de recreo. 2.- Los muebles que la guarnecen, la doctrina entiende que se refiere a los bienes del art. 574 CC, que forman el ajuar de una casa, esta referencia al art. 574 es discutida por el profesor Hernán Correa, ya que señala que el art. referido es una norma instrumental, pero no de derecho sustantivo y que la legislación extranjera y la aplicación jurisprudencial, tiende a ser extensiva. Se argumenta también que el artículo 141 CC a pesar de aplicarse en el ámbito patrimonial, tiene un sustento extrapatrimonial, como lo es la protección de la familia matrimonial.
6 La declaración de un bien como familiar es una medida cautelar, por lo que debe ser específica, debe recaer sobre una especie o cuerpo cierto, por lo que en el caso de los bienes muebles será necesario levantar un inventario que especifique los muebles que guarnecen el hogar común (Firgerio, Court, Corral). En otro sentido, Ramos Pazos estima que se trata de una universalidad de hecho, dado que la ley no ha establecido la obligación de inventariar, entiende que es la solución que más favorece al cónyuge no propietario y a la familia y guarda armonía con el sistema del CC, que regularmente admite la subrogación real. 3.- Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia. En este caso basta la declaración de cualquiera de los cónyuges, en escritura pública, que debe ser anotada al margen de la inscripción social en caso que se trate de una sociedad de personas o en el registro de accionistas tratándose de una sociedad anónima.
7 Objetos sobre los cuales puede recaer la declaración de BF 1.- sobre una cosa corporal inmueble, que constituye la residencia principal de la familia, o los muebles que la guarnecen. 2.-sobre cosa incorpora, como son los derechos o acciones que tienen los cónyuges en sociedades que sean propietarias de un inmueble que sirve de residencia principal de la familia. Procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio. No afecta directamente el dominio sino a las facultades de disposición y administración del cónyuge propietario. No impide la embargabilidad del bien, sino que otorga beneficio especial de excusión.
8 Tramitación de declaración de bien familiar. Presentación de la demanda ante TF competente. Declaración provisoria de bien familiar y subinscripción conservatoria. Citación a audiencia. Si no existe oposición se puede resolver en la misma audiencia, en caso contrario o si se estima que faltan antecedentes para resolver, se cita a juicio. Se aplican normas del procedimiento ordinario de la ley 19,968.
9 Titularidad de la acción. Profesor Ramos Pazos, sólo el cónyuge no propietario, (para evitar el fraude a los acreedores del cónyuge propietario). Otra parte de la doctrina entiende que puede ser solicitada por el cónyuge no propietario, ambos cónyuges e incluso sólo el cónyuge propietario. Si actuare fraudulentamente para obtener la declaración, deberá indemnizar los perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder. Art. 141 CC.
10 Efectos de la declaración de BF 1.- Otorga al cónyuge beneficiario, un beneficio de excusión contra los acreedores del cónyuge propietario. Por lo tanto los acreedores del cónyuge propietario, deberán primero ejercer sus derechos sobre otros bienes del deudor. El bien familiar puede ser embargado. Art.148 CC. 2.- Se limita la facultad de disposición del cónyuge propietario. Art.142 CC. No se pueden gravar o enajenar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar los bienes familiares, sino con autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación rige para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar. En relación a las acciones o derechos se requerirá consentimiento de ambos cónyuges, para realizar cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar. Art.146 inc.2cc
11 Efectos de la declaración de BF La autorización en este caso debe ser específica y solemne, requiere de escritura pública en la medida que el acto que se autoriza exija esta solemnidad u otras. En los casos del art.142 CC, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el Juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. La sanción a la trasgresión de la limitación de disponer por parte del cónyuge propietario es la nulidad relativa, procediendo la acción rescisoria en favor del cónyuge no propietario. Art. 143 CC. En el caso del 146 CC la sanción es la misma, pero por aplicación de las reglas generales. Los terceros que contraten con el cónyuge propietario sin la autorización, estarán de mala fé. Art. 143 inc.2 CC.
12 Efectos de la declaración de BF 3.-la declaración del bien como familiar, puede llevar aparejada como consecuencia, la constitución de derechos de usufructo, uso, habitación sobre ellos. At. 147 CC.
13 Desafectación de BF El art.145 CC, establece tres formas de desafectación expresa, sin perjuicio existe una cuarta: 1.-por acuerdo de los cónyuges (por escritura pública, que debe anotarse al margen de la inscripción respectiva) 2.-por resolución judicial, recaída en juicio seguido por el cónyuge propietario en contra del no propietario, fundado en que el bien no sirve de residencia principal de la familia. 3.- por resolución judicial cuando el matrimonio se ha declarado nulo o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. La simple extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación, pues disuelto el matrimonio el bien puede seguir siendo la residencia principal de la familia, caso en que no cabe la desafectación. 4.-por enajenación voluntaria o forzada del bien familiar, en este caso parte de la doctrina estima que el bien pierde ipso facto la calidad de familiar, sin que sea necesaria una declaración en ese sentido. (Corral, Rosso, Barcia)
14 JURISPRUDENCIA Sentencia CS de 15 de abril de 2009, Rol el artículo 145 CC se remite en los casos de matrimonio terminado por muerte, divorcio o nulidad. El reenvío debe entenderse no solo al procedimiento, vale decir que exista una petición de desafectación y una resolución que la disponga, sino también con la necesidad de justificar que no se cumplen los fundamentos que autorizan la existencia. Estima que será necesario un pronunciamiento en orden a acreditar el cumplimiento de los presupuestos de fondo referidos al destino del bien. Ello se ve reafirmado por la circunstancia que el divorcio no opera de pleno derecho desafectando el bien. Se señala que esta institución pretende asegurar a la familia un hogar físico estable, donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, ejerciendo los roles y funciones que les corresponden, a fin de evitar el desarraigo de la que ha sido la residencia principal de la familia. Constituye también una garantía o forma de protección para el cónyuge más débil o para el que tenga el cuidado de los hijos, en casos de separación o divorcio.
15 JURISPRUDENCIA La misma sentencia se refiere al objeto de los bienes familiares, indicando que se centra en dar protección a la familia en la disposición de bienes materiales para su propio desarrollo, amparar al cónyuge no propietario de la vivienda familiar y resguardar el interés de los hijos comunes y del cónyuge a que le corresponde el cuidado de estos. Indica que la institución subsiste mas allá de la disolución de la relación conyugal, permaneciendo vigente en relación a los hijos, a quienes en este caso la ley busca asegurar su protección mediante la consagración de esta institución, con la extensión de sus efectos mas allá del matrimonio, si se dan los presupuesto legales que la justifican.
16 JURISRUDENCIA Sentencia ICA Santiago, de 17 de enero de 2008, Rol resuelve que la institución de los bienes familiares no puede confundirse con el derecho real de usufructo, dado que no siempre atienden a fines comunes. Además de ello se le reconoce derecho al cónyuge no propietario para que durante el matrimonio o incluso disuelto este, solicite al Juez la constitución de los derechos de usufructo, uso o habitación sobre los inmuebles, aun cuando hayan sido declarados bien familiar, debiendo resolverse en consideración al interés de los hijos y a las fuerzas patrimoniales de los cónyuges.
17 Constitucionalidad de la institución de los BF Durante la discusión de la ley , se planteó en el senado, dudas acerca de la constitucionalidad de algunos aspectos, como la declaración que pudiera hacer el cónyuge no propietario, lo que se solucionó entregando la declaración a la justicia. Se señalaba que al limitar la facultad de disponer de un bien propio, se vulneraba el derecho de propiedad (art.19 N 24 CPE) y en contra del principio de no entrabar la libre circulación de los bienes, idea central de nuestro ordenamiento positivo desde la dictación del CC. Se tuvo a la vista informe del profesor Carlos Peña, defendiendo la constitucionalidad del proyecto, que señalaba que la institución importa un desmedro de la autonomía de la voluntad, pero para que fuera considerada inconstitucional debería ser equivalente a una privación del dominio o una limitación por justificaciones distintas a las autorizadas en el art. 19 N 24 inc. 2 CPE. Indico que nuestro ordenamiento jurídico contiene diversas instituciones relativas a la propiedad, que se fundan en el interés de la familia, cuya naturaleza es igual a la de los bienes familiares, por ejemplo el derecho de alimentos que puede pagarse mediante derechos reales limitativos del dominio, art.11 de la ley 14,908, el usufructo legal del marido y del padre de familia, art. 810 en relación con el 243 CC y 1753 CC.
18 Constitucionalidad de la institución de los BF Se estableció que desde el punto de vista del cónyuge no propietario, su voluntad es puramente declarativa, no constituye un acto de auto tutela sino de la tutela de los intereses familiares. Se critico también al proyecto la posible lesión al derecho de prenda general de los acreedores, concluyéndose que esta no afectaba a los acreedores anteriores, y respecto de los posteriores, la posibilidad de excusión en una circunstancia que deberían conocer mediante el sistema registral.
Quién puede solicitar la declaración de bien familiar?
Si estás pensando en pedir una declaración de bien familiar, este artículo puede ser de utilidad pues te describimos en que consiste la institución de los bienes familiares, quien puede solicitarla y en
Más detallesSantiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C Ruc N del Tercer Juzgado de Familia de Santiago,
Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C-1208-2010 Ruc N 1020146917-7 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, don Raimundo Kohler Palma dedujo demanda en contra de
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL IV
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE DERECHO PRIVADO Y CIENCIAS DEL DERECHO 2011 PROGRAMA DE DERECHO CIVIL IV I) INFORMACIÓN GENERAL Nombre de la asignatura:
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesRégimen patrimonial del matrimonio CCCN
Régimen patrimonial del matrimonio CCCN Índice General PARTE I RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Capítulo I Convenciones matrimoniales 1. Convenciones prematrimoniales a) Principios generales b) La opción
Más detallesÍNDICE GENERAL. EL DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL y SU CLASIFICACIÓN EN LA CIENCIA JURÍDICA COLOMBIANA
ÍNDICE GENERAL Presentación IX PARTE PRIMERA EL DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL y SU CLASIFICACIÓN EN LA CIENCIA JURÍDICA COLOMBIANA CAPÍTULO I EL DERECHO COMO SISTEMA 1. Significación del derecho como ciencia
Más detallesDra. Cristina N. Armella
Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen patrimonial del matrimonio: de comunidad y de separación.
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detallesÍNDICE. Listado de autores de los comentarios por artículo... Introducción explicativa al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
ÍNDICE Listado de autores de los comentarios por artículo... Prólogo, por Aída Kemelmajer de Carlucci... Introducción explicativa al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por Daniel R. Vítolo...
Más detallesLa nulidad del matrimonio. Profesora: Paola Oltra Schuler. UACH-2015
La nulidad del matrimonio. Profesora: Paola ltra Schuler. UACH-2015 Art. 44 al 52 LMC. La nulidad de matrimonio presenta ciertas características propias que la diferencias de la nulidad patrimonial, como
Más detallesPROGRAMA. Consello da Avogacía Galega e Thomson Reuters Aranzadi 1 Todos os dereitos reservados
Anexo Programa formativo PROGRAMA Tema1: Separación y divorcio de mutuo acuerdo 1. Indicaciones generales 1.1. Inconveniente y ventajas de los diversos procedimientos matrimoniales 1.2. Convenio regulador
Más detallesCAPÍTULO 1. El matrimonio Formulario 1. Formulario 2. Formulario 3. Formulario 4.
CAPÍTULO 1. El matrimonio 1. El matrimonio Requisitos legales para contraer matrimonio Actuaciones formales para contraer matrimonio La inscripción del matrimonio en el Registro Civil El matrimonio por
Más detallesÍn d i c e. Pa rt e p r i m e r a
Ín d i c e Pr ó l o g o a l a t e r c e r a e d i c i ó n... XV Pr ó l o g o a l a s e g u n d a e d i c i ó n... XVII Abreviaturas, las más frecuentemente usadas en esta obra... XIX Ob r a s d e l a u
Más detallesPRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO Conclusiones foro 7-2014 1. En qué consiste el principio de especialidad o determinación registral e indique los registros en que NO se aplica. 2. Cómo se
Más detallesAyuntamiento de Madrid Secretaría General
Asunto: Convenio de permuta suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Sanitas, Sociedad Anónima de Hospitales. 1.- OBJETO DEL INFORME Por la Dirección de Servicios para el Desarrollo Urbano de la Gerencia
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE PARTICIPACIÓN EN GANANCIAS: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE PARTICIPACIÓN a) Qué se entiende por
Más detallesCONCEPTO DE HIPOTECA
ACCIÓN HIPOTECARIA CONCEPTO DE HIPOTECA Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al
Más detallesOFICIO SUPERIR N.º _NUM_DOCUMENTO
OFICIO SUPERIR N.º _NUM_DOCUMENTO MAT.: NORMAS APLICABLES EN CASO DE PERSONA CASADA BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL SOMETIDA A PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN SANTIAGO, _DIA _MES _ANNO DE:
Más detallesSOLICITUD (Art. 771 LEC)
TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITUD Contenido (Arts. 102 y 103 CC) No es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero sí para todo escrito y actuación posterior JUEZ LAJ CITA
Más detallesBIEN DE FAMILIA: Ley Nacional , arts. 38 y 49. Decreto Provincial Desafectación del mismo. Procedencia.
JURISPRUDENCIA BIEN DE FAMILIA: Ley Nacional 14.394, arts. 38 y 49. Decreto Provincial 6.687. Desafectación del mismo. Procedencia. 1. La incidencia de la afectaciónde un inmueble al régimen de familia
Más detallesMINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL
MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL 1.- ESTADO DEL PROYECTO El proyecto está en segundo trámite constitucional, Comisión de Constitución del Senado.
Más detallestomo i Autores: - Federico J. CAUSSE - Mariano OTERO - Alberto PESTALARDO - Martin DEBRABANDERE - Germán HIRALDE - Geraldine DRESDNER
código civil Y COMERCIAL explicado tomo i Autores: - Federico J. CAUSSE - Christian R. PETTIS - Mariano OTERO - Alberto PESTALARDO - Martin DEBRABANDERE - Germán HIRALDE - Geraldine DRESDNER Propósitos
Más detallesCONTENIDO Lección 1 Concepto, reglamentación y fuentes de la familia Lección 2 De los esponsales Lección 3 De las capitulaciones matrimoniales
CONTENIDO Introducción Lección 1 Concepto, reglamentación y fuentes de la familia 1.1 Concepto 1.2 Reglamentación básica de la familia en Colombia 1.3 Fuentes de la familia 1.4 De las relaciones maritales
Más detallesCUESTIONES DEBATE DICIEMBRE 18
CUESTIONES DEBATE DICIEMBRE 18 1.- Supuesto: En una demanda de ejecución por alimentos impagados, el ejecutado se opone compensación alegando el abono a la ex esposa la mudanza para salir del domicilio
Más detalleso Clases o Líneas y grados o Efectos Los alimentos y la obligación alimentaria. o Concepto y tipos Requisitos de fondo para contraer matrimonio.
Derecho civil II (derecho familiar) Conceptos generales del derecho de familia. o La familia biológico sociológico jurídico o El derecho de familia o Contenido y definición o Ubicación en el campo de las
Más detallesCuándo se extingue el régimen de participación? 1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales;
En qué consiste el régimen de participación? Es un régimen económico matrimonial que funciona como el régimen de separación de bienes, teniendo cada cónyuge la libre administración y disposición de los
Más detallesEfectos del matrimonio
Efectos del matrimonio EFECTOS DEL MATRIMONIO EN GENERAL Efectos personales del matrimonio => parentescoporafinidad y relación matrimonial. Efectos patrimoniales del matrimonio=>esfera de los bienes que
Más detallesLiquidación de la Sociedad de Gananciales.
Liquidación de la Sociedad de Gananciales. 15 de Noviembre de 2012. Por: Ariadna Villamil Pérez. Abogada y Mediadora. Concepto Sociedad de Gananciales Aquel régimen económico matrimonial que la Ley declara
Más detallesFundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES
Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES Imparte: Dª MARIA VICTORIA MORENATE SANCHEZ. ABOGADA DE FAMILIA 2016-1- PROCESOS MATRIMONIALES.
Más detallesFundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES
Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES Imparte: Dª MARIA VICTORIA MORENATE SANCHEZ. ABOGADA DE FAMILIA -1- PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES.
Más detallesTRATADO DE DERECHO DE FAMILIA 777 INDICE. Nota del autor...,... 9
TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA 777 INDICE Nota del autor......,... 9 Capítulo 1. Generalidades del Derecho de Familia... 11 c I. Concepto y ubicación del Derecho de Familia en el ordenamiento jurídico...
Más detalles2.1.- Contenido del Derecho Civil:
2.- DERECHO CIVIL 2.1.- Contenido del Derecho Civil: 2.2.- La persona: a) Fuentes del Derecho: art. 1CC b) Persona c) Obligaciones y contratos d) Familia: matrimonio, filiación e) Sucesiones 2.2.1.- Concepto
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.
Más detallesEN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.
- - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL
Más detallesPersonalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho
TEMA 6: PERSONA, FAMILIA, HERENCIA Y DONACIÓN. I. PERSONA Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones Persona Sujeto de Derecho Persona física o personas naturales Persona Jurídica, se la
Más detallesDERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA
DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.
Más detallesGUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV Licenciatura en Derecho Curso 2012/2013 Impartida según la metodología ECTS GUÍA DE LA
Más detallesLey orgánica para la Reforma Concursal (POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL) GC GESCONCURSALIA
Ley orgánica para la Reforma Concursal (POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL) www.leyconcursal.com GC GESCONCURSALIA QUIEBRAS Y SUSPENSIONES DE PAGOS Gescocnursalia
Más detallesOscar B. Ortiz Vargas
Oscar B. Ortiz Vargas Concepto.- Es la disolución del matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos cónyuges, se funda en una de las causales que establece el Cdgo. de Familia y produce efectos
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la constitución del Registro de Parejas de Hecho, así como regular su organización,
Más detallesLa pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil.
Charla El Divorcio y sus efectos : la pensión compensatoria, concesión, extinción y modificación, y el uso temporal o vitalicio del domicilio familiar. LA PENSIÓN COMPENSATORIA I.-CONCEPTO La pensión compensatoria
Más detallesConclusiones foro 10
Conclusiones foro 10 PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuáles son las formas en que pueden extinguirse los asientos de inscripción y anotación. CITA LEGAL 2. Señale los casos en que un asiento caduca. CITA LEGAL 3.
Más detallesDirección General de los Registros y del Notariado. (Propiedad).Resolución núm de 19 mayorj\2012\7934
Dirección General de los Registros y del Notariado Dirección General de los Registros y del Notariado (Propiedad). Resolución núm. 8343 de 19 mayo RJ\2012\7934 REGISTRO DE LA PROPIEDAD: INSCRIPCION: actos
Más detallesS U M A R I O. Real Decreto de 24 de julio de 1889, ordenando la publicación en la «Gaceta de Madrid» de la edición reformada del Código Civil...
S U M A R I O Real Decreto de 24 de julio de 1889, ordenando la publicación en la «Gaceta de Madrid» de la edición reformada del Código Civil... 17 Título preliminar. CÓDIGO CIVIL de las normas jurídicas,
Más detallesLEGISLACIÓN. Registro de la Propiedad. Inmueble de la Capital Federal. Mayo. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX
2016 Mayo Registro de la Propiedad Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX LEGISLACIÓN 4199 Inmueble de la Capital Federal Instrucción de trabajo 6/2016 (1) R.I. - 348 Ref: se establecen
Más detallesUNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA ESCRIBANA MARTA R. PIAZZA 2015
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA ESCRIBANA MARTA R. PIAZZA 2015 TÍTULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL Sistema jurídico que rige las relaciones patrimoniales que derivan del matrimonio. Regula: Los bienes que aportan
Más detallesDERECHO CIVIL IV. DERECHO DE FAMILIA. MODALIDAD SEMIPRESENCIAL. CURSO ACADÉMICO DATOS BÁSICOS DE LA ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE FAMILIA. MODALIDAD SEMIPRESENCIAL. CURSO ACADÉMICO 2011-2012. - DATOS BÁSICOS DE LA ASIGNATURA: - Código: 35124 - Carácter: Troncal - Número de créditos: 6 - Profesor responsable:
Más detallesMEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Debido proceso Tutela judicial efectiva PRESUPUESTOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Peligro en
Más detalles9. Anotación de litis
Índice general Capítulo I: INTRODUCCIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES 1. Concepto y denominación 2. Finalidad 3. Su diferencia con otros institutos procesales: los procesos urgentes y la medida autosatisfactiva
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Entender la consideración jurídica de la persona Distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar Identificar el principio y fin de la personalidad Conocer los estados
Más detallesLAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Gracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el empresario o profesional individual no tendrá que
Más detallesDiario Oficial (enero 17) por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones. DECRETA: Capítulo I
Diario Oficial 42.692 1 (enero 17) por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones. DECRETA: Capítulo I Afectación a vivienda familiar Artículo 1. Definición.
Más detallesUNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
PROGRAMA I. LA PRUEBA EN LOS PLEITOS MATRIMONIALES. NULIDAD DE MATRIMONIO. PAREJAS NO CASADAS. Profesor: D. Jesús Vázquez de Castro del Pino Claves básicas del derecho de familia. El abogado especialista
Más detallesFORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA El presente documento contiene las indicaciones propuestas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), al
Más detallesANEXO. Formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial. D..., con DNI, actuando
ANEXO Formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial D...., con DNI, actuando en nombre propio, en nombre de la entidad..., con CIF..., en virtud de los poderes de representación
Más detallesTRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (LAJ o Notario 1 ) Con hijos menores o con capacidad modificada judicialmente
Más detallesÍndice. Índice ÍNDICE. Abreviaturas Nota previa...
Índice ÍNDICE Índice Abreviaturas... 15 Nota previa... CAPÍTULO I. La extinción del régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales... 17 1. Cuestiones generales... 17 2. Momento para proceder
Más detallesLEY No.855 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y CAPÍTULOS DEL CÓDIGO CIVIL EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY No.855 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y CAPÍTULOS DEL CÓDIGO CIVIL EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. l.- Se modifica la rúbrica del Capítulo VI del Título
Más detalles1) Todas las causas relacionadas con la celebración del Matrimonio y su nulidad.
LEY PROVINCIAL 6.308. CREACION DEL JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO DEL ESTERO, 23 DE JULIO DE 1996 BOLETIN OFICIAL, 24 de Julio de 1996 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo
Más detallesCAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.
CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 1026/2017, relativo al
Más detallesLA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE. I Régimen patrimonial del matrimonio
LA PLATA, 6 de julio de 2016. VISTO la sanción de las Leyes N 26.994 y N 27.077 de aprobación y puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, las Disposiciones Técnico Registrales N 4/1983,
Más detallesDERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA OBLIGATORIO
DERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA OBLIGATORIO Requisitos: Derecho Civil IV 6 Créditos I Descripción del curso La noción familia y las distintas formas familiares. Principios que informan el derecho de
Más detallesDERECHO DE FAMILIA ÍNDICE. Prólogo 17. Abreviaturas 19 CAPÍTULO I. LA FAMILIA Y EL PARENTESCO 21
DERECHO DE FAMILIA ÍNDICE Prólogo 17 Abreviaturas 19 CAPÍTULO I. LA FAMILIA Y EL PARENTESCO 21 1. Concepto de familia 21 1.1. Origen natural 21 1.2 Sentido coloquial : 22 1.3. Sentido jurídico 22 1.4.
Más detallesCurso sobre Código Civil y Comercial ley U.N.A, 2015
Curso sobre Código Civil y Comercial ley 26994 U.N.A, 2015 2278: Concepto Identifica herederos con sucesor universal desliga de vocación al todo (2488) Herederos de cuota Desaparece legatario de cuota
Más detallesDivisión de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial
División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial Nos quejamos a menudo de la lentitud de los procedimientos judiciales, culpando, sin razón, a los jueces y tribunales de lo que
Más detallesFORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL
FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL (Modelo aprobado en la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, BOE Núm. 311 del martes 29 de diciembre de 2015) Don/doña.....,
Más detallesBloque I. Derecho Civil y Mercantil
Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.
Más detallesAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. Tema: DEPÓSITO DE MENORES RAZONES POR LAS
Más detallesNuevo código civil y comercial de la nación
Nuevo código civil y comercial de la nación Volumen 1 Índice correspondiente a la edición de abril de 2015 INTRODUCCIÓN 1. Tratamiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación 2. Antecedentes 3.
Más detallesR E S U L T A N D O
- - - Monclova, Coahuila, a Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva - - - V I S T
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311 Martes 29 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 123021 ANEXO FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL Don/doña..., con DNI actuando en nombre propio, en nombre
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311 Martes 29 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 123021 ANEXO FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL Don/doña..., con DNI actuando en nombre propio, en nombre
Más detallesExpositor: Prof. Alex F. Plácido V. IX Jornada Nacional de Derecho Civil Lima, 19 de noviembre de 2011
Expositor: Prof. Alex F. Plácido V. IX Jornada Nacional de Derecho Civil Lima, 19 de noviembre de 2011 La separación de hecho es una situación nada infrecuente en el panorama actual de la familia que genera
Más detallesCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO TOMO II
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO TOMO II DIRECTOR DE LA OBRA: OSCAR J. AMEAL CODIRECTORES DE TOMO: LIDIA B. HERNÁNDEZ Y LUIS A. UGARTE ÍNDICE CORRESPONDIENTE A LA EDICIÓN DE 2016 Autores
Más detalles- - - Tuxpan, Nayarit; 3 tres de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete
- - - Tuxpan, Nayarit; 3 tres de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA
Más detallesEn ----, mi residencia, a* Fecha de Autorización. Ante mí, Nombre del, Notario de y de su Ilustre Colegio, COMPARECEN
Número de Protocolo ---nº-- En ----, mi residencia, a* Fecha de Autorización Ante mí, Nombre del, Notario de ----- y de su Ilustre Colegio, COMPARECEN Los dos cónyuges ---------------- y --------------
Más detallesOBJETO Y REPRESENTACIÓN. Conclusiones foro 3 CUNOR
OBJETO Y REPRESENTACIÓN Conclusiones foro 3 CUNOR PREGUNTAS DEL FORO TEMA A: 1. Explique cada uno de los requisitos del objeto del negocio jurídico. 2. Proporcione ejemplos con cita legal de objeto ilícito
Más detallesMedidas Cautelares. Son medidas tomadas por los jueces con el objetivo de impedir la disposición de los bienes del deudor.
Medidas Cautelares Son aquellas que tienen como fin asegurar el ejercicio de un derecho. Lo que se pretende tutelar es la posibilidad de hacer efectivo el derecho que se está invocando y que será resuelto
Más detallesMOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362. SESIÓN N..86a PRIMER TRAMITE CONST.
9685-18 MOCIÓN BOLETÍN N" PERIODO LEGISLATIVO.. 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica el Código Procesal Civil, con el objeto de establecer la inembargabilidad de los bienes raíces de los adultos mayores,
Más detallesLa Resolución del TEAC de fecha 08/05/2014 en la resolución final establece como criterio que:
CUESTIONES RELATIVAS A LA DEDUCCIÓN EN VIVIENDA Y LAS RESOLUCIONES DEL TEAC DE 08/05/2014 (DESMEMBRACIÓN DEL PLENO DOMINIO POR FALLECIMIENTO) Y, DE 10/09/2015 (DISOLUCIÓN DEL PROINDIVISO) (Mayo de 2016)
Más detallestel
Página 1 de 7 ÍNDICE GENERAL índice de abreviaturas 21 prólogo 23 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN PLANTEAMIENTO JURÍDICO DE LAS CRISIS MATRIMONIALES 1. EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CRISIS MATRIMONIALES
Más detallesTALLER: PAPELEO BODIL. Taller: Papeleo Bodil
TALLER: PAPELEO BODIL QUÉ ES EL MATRIMONIO? El matrimonio es un estado civil: determina la aplicación de derechos y obligaciones por sí misma. TIPOS DE MATRIMONIO: 1. Religioso. 2. Civil: a) Ayuntamiento:
Más detallesLOS BIENES FAMILIARES
LOS BIENES FAMILIARES La Ley número 19.335 1, del año 1994, introdujo en nuestra legislación la institución denominada BIENES FAMILIARES, regulándola en los artículos 141 al 149 del Código Civil, que analizaremos
Más detallesÍNDICE PRESENTACIÓN...11 A. LA COMPRAVENTA COMO CONTRATO CIVIL...13
ÍNDICE PRESENTACIÓN...11 A. LA COMPRAVENTA COMO CONTRATO CIVIL...13 1. Definición de compraventa...13 2. Regulación legal...13 3. Las tratativas previas no son compraventa, pero pueden generar responsabilidad...14
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY HUMBERTO VARGAS CORRALES DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 20.249 NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE
Más detallesMEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
JORGE FORERO SILVA MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Tercera edición, ampliada y revisada EDITORIAL TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2018 ÍNDICE GENERAL Agradecimientos... El Autor... Prólogo...
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.
Más detallesCAMARA CIVIL - SALA D
Sala D - Autos: Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/ Melgar Molina, Maridel s/ Divorcio (expte. n 52.645/2014 J. n 84) Buenos Aires, de mayo de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I Viene el expediente a este Tribunal
Más detallesDERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD III. LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO: 3.1. CONCEPTO
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES
REGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico
Más detallesINSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA INFORME DE OPERACIONES E INGRESOS (Normales)
INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA INFORME DE OPERACIONES E INGRESOS (Normales) OFICINA REGISTRO DE PERSONAS MORALES 4 MONTO Agua Prieta CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES 1 53,300
Más detallesINTRODUCCIÓN EL MATRIMONIO
DATOS IDENTIFICATIVOS 2004-05 Asignatura DERECHO CIVIL IV Código 15071021 Titulación Derecho (2002) Ciclo 1.º Descriptores Créditos Tipo Curso Periodo 6 Troncal Tercero Primero Tema INTRODUCCIÓN EL MATRIMONIO
Más detallesLOS 500 MODELOS COGEP MÁS UTILIZADOS
2017 COLECCIÓN LOS 500 MODELOS COGEP MÁS UTILIZADOS Una compilación de los modelos más utilizados de varias materias en la legislación ecuatoriana Civil EDITORIAL JURISCONSULTOS & ASOCIADOS I INDICE CIVIL...
Más detalles"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes"
"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes" Torreón, Coahuila a (07) Siete de Abril del Año (2016) Dos Mil Dieciseis. Sentencia Definitiva No. 187/16 V I S T O S para resolver en definitiva, los autos relativos
Más detallesTEMARIO GRADO DERECHO CIVIL - UBO ============================================================
TEMARIO GRADO DERECHO CIVIL - UBO 1.- La Teoría del Acto Jurídico: - Estructura del acto jurídico, requisitos, clasificación. - Principio de la autonomía de la voluntad. - El consentimiento. - Los vicios
Más detallesDerecho Procesal II 2012
Derecho Procesal II 2012 Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se solicita,
Más detalles