EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PRESENTE El que suscribe, en mi carácter de integrante del Ayuntamiento de Guadalajara en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 50 fracción I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado Jalisco, así como los artículos 76 fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración la presente Iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento que tiene por objeto solicitar al H. Congreso del Estado de Jalisco eximir del pago de contribuciones a los locatarios del Mercado Pedro Ogazón a partir del mes de octubre del 2013 hasta la fecha que terminen los trabajos de reparación de dicho mercado, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se describen: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- El día 26 de septiembre del 2013, lamentablemente se desplomó el techo del Mercado Pedro Ogazón donde aproximadamente el 40% del techo se vino a bajo. Resultaron dañados 47 locales en los que laboraban 145 personas. La causa de dicho derrumbe fue el reblandecimiento del material ante la humedad y lluvia que se presentó en esa temporada, así como de la edad del edificio que consta desde 1956; por lo que a los comerciantes se les brindó el espacio del jardín Juana Pavón de Morelos para que pudiesen laborar mientras se llevan a cabo las obras de restauración. 2.- Inmediatamente, el Presidente Municipal Ing. Ramiro Hernández García dio las instrucciones para que se iniciaran labores de demolición y retiro de escombros de la parte colapsada del mercado Pedro Ogazón, ubicado en la colonia Morelos. Se realizaron las acciones necesarias para permitir que los comerciantes continuaran con sus labores, por lo que se realizó una temporal reubicación en el

2 Parque Juana Pavón, donde a partir del 30 de septiembre del 2013 comenzaron a laborar aproximadamente el 90% de los comerciantes y empleados de dicho mercado, donde cuentan con el servicios de energía eléctrica, sanitarios y lavaderos para que dichos espacios fuesen utilizados por los comerciantes que venden alimentos. 1 De igual manera, el Consejo Municipal del Deporte colocó una valla perimetral en el parque para seguridad de los locatarios y visitantes; por su parte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, realizan vigilancia para evitar robos a los comerciantes. Asimismo, la Secretaría de Promoción Económica de Guadalajara mediante el Programa Emprende les otorgó créditos por un monto de 215 mil pesos 2 para que estos recursos fuesen invertidos en sus negocios. Se instaló un puesto de mando en el cual participan todas las áreas del gobierno municipal involucradas en las labores para la recuperación del mercado, así como la protección de los locatarios que fueron reubicados, de sus pertenencias y de los visitantes. 3.- El L.A.F. Pedro Ruíz Gutiérrez Secretario de Promoción Económico mediante oficio número SPE/1657/2013 remitió la petición de eximir del pago de cuotas a los locatarios del Mercado Pedro Ogazón a partir del mes de octubre del 2013 y hasta la fecha que se termine los trabajos de reparación del mismo. El citado oficio dice a la letra lo siguiente: En otro orden de ideas, remito copia simple del Oficio DMJ/DJCS/150/2013, signado por Lic. Carlos Francisco Flores de la Torre, Director Jurídico de lo Consultivo, en respuesta a la petición realizada a través de esta Secretaría el pasado 11 de noviembre del año en curso, para la exención del pago de 1 Consultado el día 15 de enero de 2014 en 2 Consultado el día 15 de enero de 2014 en

3 cuotas a los locatarios del Mercado Pedro Ogazón, a partir del mes de Octubre del año en curso y hasta que se termine los trabajos de reparación del mismo. Lo anterior en virtud de los lamentables hechos ocurridos en el inmueble en el mes de Octubre del presente año, que afectaron directamente las actividades comerciales del Mercado, principalmente de los locatarios. Motivo por el cual acudo respetuosamente a Usted y derivo el presente escrito para su atención y valoración, y con fundamente en el artículo 46 fracción XI y 56 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, brinde su apoyo y colaboración, y en su caso de ser procedente se giren las instrucciones correspondientes para que de la Comisión que Usted dignamente preside, turne al Pleno del Ayuntamiento, y éste a su vez, se realice la solicitud mediante Decreto Municipal al H. Congreso del Estado de Jalisco; todo en los términos que del mismo se desprende, en el marco de sus atribuciones y con estricto apego a la normatividad aplicable. Sin otro particular por el momento, me despido reiterándole las seguridades de mi consideración y quedo atento de Usted para cualquier aclaración o comentario al respecto. Previo a dicho oficio, la misma Secretaría ya había emitido la petición a la Sindicatura, donde a través del Director de lo Jurídico de lo Consultivo se realizó la recomendación de que fuese turnado a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, señalando lo siguiente: Por este conducto envío un cordial saludo y con fundamento en los términos del artículo 115 ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con los artículos 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 1 primero, 2 segundo, 3 tercero, 10 diez, 52 cincuenta y dos, 53 cincuenta y tres, 77 setenta y siete de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 9 nueve y 63 sesenta y tres y 66 sesenta y seis del Reglamento de Administración Pública Municipal de Guadalajara, y en atención a su oficio número DPE/1544/2013, en donde nos informa de la petición de los Locatarios del Mercado Pedro Ogazón, para que se les exente de pago de contribuciones hasta que terminen

4 los trabajos de reparación del mismo, me permito informarle conforme al artículo 66 sesenta y seis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, nos indica que corresponde únicamente, al H. Congreso del Estado eximir del pago de contribuciones total o parcialmente. Por lo anterior, conforme el artículo 46 cuarenta y seis fracción XI décima primera, y 56 cincuenta y seis del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sugerimos remitir a la Comisión de Hacienda Pública del Municipio, con el objeto de que sea ésta Comisión la que lo turne al Pleno del Ayuntamiento, para que a su vez se realice la solicitud mediante Decreto Municipal al H. Congreso del Estado de Jalisco. 4.- Objeto y fin de la iniciativa: El objeto de la iniciativa es solicitar al Congreso del Estado de Jalisco eximir del pago de contribuciones a los locatarios del Mercado Pedro Ogazón a partir del mes de octubre del 2013 hasta que finalicen las obras de reconstrucción de dicho mercado, puesto que es este órgano el facultado para dicha acción, conforme a lo establecido en el 66 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que a la letra señala: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco Artículo 66.- Únicamente el Congreso del Estado, mediante disposición de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando por causas graves se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica del Municipio. 5.- De las contribuciones: A) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras,

5 derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en dicha Ley se establecen. En ese sentido, el artículo 7 de la citada Ley menciona lo relativo al el arrendamiento o concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio, específicamente de los mercados municipales: Artículo 7. A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones: I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios o arrendatarios de locales en mercados deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 12 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera en cualquier Departamento de Administración de Ingresos Municipal. A los locatarios que cubran las cuotas a más tardar el quinto día hábil de cada mes a que corresponda, se le aplicará una tarifa de factor 0.90 respecto de la cuota mensual que en los términos de esta Ley le corresponda. II. En los casos de cesión de derechos u otorgamiento de concesiones de locales propiedad municipal, la autoridad municipal competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente: a) Mercados de Primera Categoría Especial, el equivalente a 18 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. b) Mercados de Primera Categoría, el equivalente a 14 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. c) Mercados de Segunda Categoría, el equivalente a 10 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. d) Mercados de Tercera Categoría, el equivalente a 6 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada.

6 e) En caso de otorgamiento directo, el equivalente a un mes de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tenga asignada. Asimismo, las tarifas que son la naturaleza la presente iniciativa, se establecen en el artículo 53 fracción I: Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas que tomen en concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio, pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. En mercados municipales: A. De primera categoría especial: 1. Mercado de Abastos: a) Bodega, sobre la superficie utilizable por el locatario, por metro cuadrado, mensualmente: $44.70 b) Locales en el edificio administrativo, por metro cuadrado, mensualmente: b.1. En el área exterior: $70.20 b.2. En el área interior: $44.70 c) En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente: $62.90 d) Báscula, incluyendo área de oficina, por metro cuadrado, mensualmente: $ Mercados Libertad y Felipe Ángeles; locales exteriores e interiores, mensualmente, por metro cuadrado: $44.70 B. Locales exteriores e interiores en otros mercados municipales, mensualmente por metro cuadrado, según la categoría: 1. De primera categoría: $ De segunda categoría: $ De tercera categoría: $18.70 IV. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por metro cuadrado, mensualmente: a) En mercados de primera categoría especial: $49.50

7 b) En mercados de primera categoría: $43.20 c) En mercados de segunda categoría: $30.20 d) En mercados de tercera categoría: $18.40 e) Otros sanitarios públicos: $36.90 f) Cesión de derechos: $ Bajo ese tenor de ideas, el Mercado Pedro Ogazón, de acuerdo con información proporcionada por la Unidad Departamental de Mercados y de la Dirección de Ingresos se encuentra dentro de los mercados de segunda categoría, por lo que de los meses de octubre a noviembre de 2013 la tarifa para los locatarios del Mercado Pedro Ogazón es de $29.60 mensualmente. B) En el mismo sentido, mas ahora en relación con la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, se percibirán los ingresos por concepto entre otros de impuestos, derechos conforme a las cuotas que se establecen en el cuerpo de ésta. Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2014 Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones y aportaciones federales de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran El artículo 7 fracción I de la Ley antes citada, señala que las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio les serán aplicadas las siguientes disposiciones:

8 I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios o arrendatarios de locales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de Administración de Ingresos Municipal. II. En los casos de cesión de derechos u otorgamiento de concesiones de locales propiedad municipal, la autoridad municipal competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente: a) Mercados de Primera Categoría Especial, el equivalente a 18 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. b) Mercados de Primera Categoría, el equivalente a 14 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. c) Mercados de Segunda Categoría, el equivalente a 10 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. d) Mercados de Tercera Categoría, el equivalente a 6 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. e) En caso de otorgamiento directo, el equivalente a un mes de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tenga asignada. f) En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en los incisos a), b), c) y d) de esta fracción. g) En caso de traspasos por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en los incisos a), b), c) y d) de esta fracción. Asimismo, el artículo 53 establece las tarifas que han de pagar los mercados municipales, de acuerdo a la clasificación en la que se encuentren:

9 Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas que tomen en concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio, pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con la siguiente: I. En mercados municipales: TARIFA A. De primera categoría especial: a) Mercado de Abastos: 1.- Bodega, sobre la superficie utilizable por el locatario, por metro cuadrado, mensualmente: $ Locales en el edificio administrativo, por metro cuadrado, mensualmente: 2.1. En el área exterior: $ En el área interior: $ En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente: $ Báscula, incluyendo área de oficina, por metro cuadrado, mensualmente: $63.00 b) Mercados Libertad y Felipe Ángeles; locales exteriores e interiores, mensualmente, por metro cuadrado: $46.00 B. Locales exteriores e interiores en otros mercados municipales, mensualmente por metro cuadrado, según la categoría: a) De primera categoría: $45.00

10 b) De segunda categoría: $31.00 c) De tercera categoría: $19.00 Fracciones de la II a la III IV. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por metro cuadrado, mensualmente: a) En mercados de primera categoría especial: $51.50 b) En mercados de primera categoría: $45.00 c) En mercados de segunda categoría: $31.50 d) En mercados de tercera categoría: $19.00 e) Otros sanitarios públicos: $38.50 f) Cesión de derechos: $ Es por lo anterior, que se describe que las cuotas que habrían de pagar los locatarios del Mercado Pedro Ogazón, a partir de enero del 2014 hasta que terminen los trabajos de reparación son de $31.50 mensualmente. 6.- La presente iniciativa tiene fundamento en el artículo 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como demás disposiciones normativas en la materia. Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos: I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales;

11 Es por lo anterior, que en pro de los locatarios que se vieron afectados, además de las oportunas acciones gubernamentales que se han ejecutado, es necesario realizar la presente solicitud al Congreso del Estado para que los locatarios del Mercado Pedro Ogazón estén exentos de pagar las contribuciones durante la reparación de éste. Por los argumentos descritos y en consideración a lo establecido en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración la presente iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento acuerdo con turno a comisión: DECRETO MUNICIPAL QUE TIENE POR OBJETO SOLICITAR AL H. CONGRESO DEL ESTADO JALISCO EXIMIR DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS LOCATARIOS DEL MERCADO PEDRO OGAZÓN A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DEL 2013 HASTA LA FECHA QUE TERMINEN LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN DE DICHO MERCADO. PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento que tiene por objeto solicitar al H. Congreso del Estado Jalisco eximir del pago de contribuciones a los locatarios del Mercado Pedro Ogazón a partir del mes de octubre del 2013 hasta la fecha que terminen los trabajos de reparación de dicho SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal que en el ejercicio de sus facultades, emita la solicitud al Congreso del Estado de Jalisco mediante Decreto Municipal para eximir del pago de contribuciones a partir del mes de octubre a diciembre del 2013 de acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, y a partir del mes de enero del 2014 de acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2014 a los locatarios del Mercado Pedro Ogazón hasta la fecha en que terminen los trabajos de reparación de dicho

12 TERCERO.- Se faculta a los C.C. Presidente Municipal, Secretario General y Tesorero Municipal, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE Guadalajara, Jalisco a 22 de enero de 2014 Salón de sesiones del Ayuntamiento REGIDOR CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA Ayuntamiento de Guadalajara

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