FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE VERSIÓN DE 01-FEB-2015
|
|
- Arturo Juárez del Río
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE VERSIÓN DE 01-FEB-2015 IMPORTANTE! La Ficha que se presenta a continuación le entrega toda la información relativa a la cobertura adicional de Gastos Médicos por Accidente que la compañía comercializa actualmente. El fin de la siguiente documentación es que usted pueda suscribir una propuesta debidamente informado. El seguro tratado en esta ficha es una cobertura adicional de Gastos Médicos por Accidente, la que es adicional a otro seguro principal del que es parte integrante. Esta ficha no es una póliza o contrato de seguros y no da cuenta de la existencia de una póliza o contrato de seguros. La póliza o contrato de seguros solo existirá en la medida que una propuesta suscrita por el cliente sea aceptada por la Compañía de Seguros, siendo la fecha de inicio de vigencia definida justamente por tal aceptación. Se debe tener presente que toda propuesta puede ser aceptada o rechazada por la Compañía de Seguros, en base a sus criterios o reglas técnicas privativas de la Compañía de Seguros. Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 1 de 9
2 ÍNDICE PÁGINAS CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN Materias generales CAPÍTULO 2: CONDICIONES GENERALES Artículo 1º: Reglas aplicables al contrato Artículo 2º: Cobertura y materia asegurada Artículo 3º: Definiciones Artículo 4º: Exclusiones Artículo 5 : Riesgos cubiertos bajo estipulación expresa Artículo 6º: Agravación o alteración del riesgo Artículo 7º: Denuncia de siniestros Artículo 8º: Pago de siniestros Artículo 9º: Terminación CAPÍTULO 3: CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA ADICIONAL Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 2 de 9
3 CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN MATERIAS GENERALES Los seguros de accidentes personales, como el tratado en la presente ficha, son seguros bajo los cuales la Compañía de Seguros se obliga, conforme a las modalidades convenidas, a indemnizar al asegurado cuando se sufran lesiones corporales, incapacidad/invalidez o la muerte, a consecuencias de un accidente. Esta cobertura adicional es de Gastos Médicos por Accidente, y cubre el reembolso de los gastos médicos que se incurran para tratar lesiones que sean consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la cobertura. Las definiciones precisas de lo que se entiende como accidente para efectos de esta cobertura, así como de los gastos considerados y demás condiciones, están contenidas en las condiciones generales. Esta cobertura es adicional y parte del seguro principal conjuntamente contratado. Esta cobertura cubre por un periodo de tiempo, es decir, es una cobertura temporal, siendo que el seguro principal puede extenderse más allá de dicho periodo. Esta cobertura adicional otorga una indemnización en caso de siniestro, y con ello no termina ni afecta en nada al seguro principal. Este seguro es de largo plazo. La prima y el capital asegurado que se estipulan en la póliza se mantienen en el tiempo y no pueden ser cambiados o alterados por la Compañía de Seguros de manera unilateral. De manera que usted puede estar tranquilo que esas condiciones no serán modificadas. Estos seguros tienen exclusiones que son las situaciones que no están cubiertas. Ellas se señalan en el artículo N 4 de las condiciones generales. Cabe señalar que, además de las exclusiones que se listan de manera explícita en el artículo N 4 de las condiciones generales, también se aplican las exclusiones del seguro principal. Es importante que usted lea detenidamente las exclusiones antes de proponer tomar esta cobertura adicional. En caso de que usted declare tener riesgos mayores a los habituales, entendidos como tales los que se encuentran excluidos de la cobertura en el artículo N 4 de las condiciones generales, se podrá acordar que estos riesgos queden cubiertos, en forma total o parcial, a cambio de una mayor prima. Ello constará como un anexo a las condiciones particulares del seguro. El pago de la prima se hará de la misma forma, frecuencia, modalidad, etc., que el seguro principal, y siempre de manera conjunta, en un solo pago. Todas las condiciones para el término del seguro están descritas en esta ficha. De manera somera y resumida, se puede decir que el seguro terminará cuando usted no pague la prima, cuando termine el seguro principal por cualquier causa o bien cuando se altere sustancialmente su forma, o cuando el asegurado cumpla la edad de 65 años. Para una completa descripción lea por favor el artículo N 9 de las condiciones generales. Otros aspectos de este seguro: - El seguro tratado en la presente ficha no cuenta con el Sello Sernac referido en el artículo N 55 de la Ley ( Ley de Protección al Consumidor ). - Existe una Circular de la SVS, N 1.487, que establece normas sobre la atención de clientes, tramitación de consultas y reclamos. NOTA: Esta Circular es derogada y reemplazada por la Circular N a partir del 1 de Marzo de Ambas circulares se pueden consultar libremente en el sitio web de la SVS. - Existe una Circular de la SVS, N 2.106, que define un procedimiento de liquidación de siniestros. Ésta se puede consultar en forma gratuita en el sitio web de la SVS. Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 3 de 9
4 CAPÍTULO 2: CONDICIONES GENERALES Las condiciones generales de esta cobertura adicional, que han sido depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, SVS ) bajo el código CAD y pueden ser consultadas libremente en el sitio web de la SVS. Estas condiciones generales se han insertado íntegramente en la ficha para facilitar la lectura por parte del cliente. CLAUSULA ADICIONAL DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal de la póliza y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma. ARTÍCULO 2 : COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos por prestaciones médicas que sean producto de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando: a) Sean Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados; b) Sean Gastos Médicos Efectivamente Incurridos por el Asegurado; c) Sean provenientes de hospitalización; honorarios de profesionales médicos; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos terapéuticos y de diagnóstico; derecho de pabellón, incluyendo los insumos utilizados dentro del pabellón y el uso de la unidad de tratamiento intensivo e intermedio; y d) El accidente sea consecuencia de causas que no impliquen su exposición a riesgos mayores, considerando como tales los que se encuentran excluidos de cobertura en el Artículo N 4 de estas Condiciones Generales. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que los gastos médicos correspondan a prestaciones de salud que se reciban en forma inmediata como consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. En ningún caso se considerarán comprendidas en esta definición a las prestaciones de salud que se reciban con posterioridad a 90 días contados desde ocurrido el accidente. El presente adicional obliga a la Compañía Aseguradora, por cada accidente, al reembolso de los gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos, sólo hasta la concurrencia del monto asegurado por concepto de esta cláusula adicional, señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. De manera que, todo gasto, o su fracción, que exceda el monto asegurado, no será reembolsado. Por otro lado, podrá pactarse un deducible por cada accidente, del que se dejará constancia en las Condiciones Particulares. Se entiende por deducible en este caso, el monto de los gastos médicos cubiertos por este adicional que serán siempre de cargo del Asegurado. Serán asegurados para efectos de esta cláusula adicional: 1) La persona que tiene la calidad de Asegurado en el seguro principal de esta póliza. 2) Podrán ser aseguradas personas que formen parte del grupo familiar del Asegurado definido en el número 1) anterior, siempre y cuando ello sea convenido entre las partes y se encuentren detalladas en la nómina de asegurados para este adicional, incluida en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 3 : DEFINICIONES A) ACCIDENTE: Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 4 de 9
5 Para todos los efectos de este adicional se entiende por accidente a un suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considerarán comprendidos dentro de esta definición los sucesos ocurridos al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencias de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado. B) GASTOS MÉDICOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones de salud que generalmente se suministran para el tratamiento de las lesiones; las características y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio, experiencia y nivel profesional de las personas encargadas de la atención. No serán considerados como gastos razonables y acostumbrados, los siguientes: - Remedios, medicamentos, órtesis y prótesis; - La atención particular de enfermería; - Los traslados del Asegurado por una distancia mayor a 50 kilómetros; - Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; - Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa que provenga; - La atención dental en general. C) GASTOS MÉDICOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS: Se entenderá por gastos médicos efectivamente incurridos, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos médicos, descontadas todas las sumas que sean o deban ser reembolsadas por los mismos conceptos, por parte de otras instituciones, por beneficios médicos o de salud, o de su financiamiento; entre los cuales se encuentran los siguientes: - Reembolsos del sistema ISAPRE; - Reembolsos del sistema FONASA; - Beneficios de salud de las Empresas o de sus Servicios de Bienestar; - Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (S.O.A.P.); - Prestaciones de las Mutuales de Seguridad y entidades de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sus instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas; - Otros seguros o beneficios de salud, convencionales o legales. El Asegurado tendrá la obligación de informar a la Compañía Aseguradora, ya sea al momento de contratar la póliza, al momento de denunciar los siniestros, o bien cuando la Compañía Aseguradora así lo requiera, la existencia o afiliación a cualesquiera de los beneficios o instituciones señalados precedentemente, para los efectos del Artículo N 550 del Código de Comercio. Asimismo, el Asegurado estará obligado a informar a la Compañía Aseguradora, al momento de denunciar un siniestro, la existencia y características de otros seguros que pudieren cubrir, en su totalidad o en parte, los mismos gastos que cubre esta cobertura adicional, a fin de que la Compañía Aseguradora pueda repetir contra las demás la cuota que les corresponda en la indemnización, conforme a lo señalado en el Artículo N 556 del Código de Comercio. ARTÍCULO 4 : EXCLUSIONES Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 5 de 9
6 El presente adicional excluye de su cobertura y no cubre los gastos médicos que ocurran por o sean consecuencia de prestaciones de salud originadas por accidentes causados por alguno de los siguientes hechos: a) Intento de suicidio, automutilación, autolesión, ya sea que se hubiere cometido en estado de lucidez o no, cualquiera sea la época en que ocurra, lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, lesiones que ocurran con ocasión de la comisión de delitos u otra empresa criminal. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, revolución, conspiración o motín, sean o no de origen militar, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. c) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. d) La realización o participación de una actividad, oficio o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades, oficios o deportes que constituyan una agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos, o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas; el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos; el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, automóviles y lanchas, así como el motociclismo, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, boxeo, rodeo, polo, equitación. e) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. f) Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. g) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza. ARTÍCULO 5 : RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA La Compañía Aseguradora cubrirá los accidentes que afecten al Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades, oficios, deportes o viajes riesgosos excluidos en el Artículo anterior letras d) y e), cuando estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora con el pago de la extraprima respectiva, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 6º: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO Por tratarse de un seguro de accidentes personales, regirán las reglas establecidas en el Artículo N 526 del Código de Comercio, sobre agravación de riesgos asegurados. ARTÍCULO 7º: DENUNCIA DE SINIESTROS Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 6 de 9
7 Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza principal, el Asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del accidente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de éste. Asimismo, deberá presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los sesenta (60) días contados desde igual fecha. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional, o las Condiciones Generales de la póliza principal, y que digan relación con el riesgo cubierto bajo este adicional, hará perder los derechos del Asegurado o los beneficiarios, liberando a la Compañía Aseguradora del pago de la indemnización que habría correspondido bajo este adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Para efectos de la acreditación del siniestro, a pedido de la Compañía Aseguradora, los reclamantes del seguro deberán llenar el formulario que ésta les entregue para estos efectos y deberán proporcionar a la Compañía Aseguradora, a pedido de ésta, los antecedentes que dispongan o puedan disponer, y que sean necesarios para establecer si el evento denunciado efectivamente lo hace responsable del pago del siniestro. El Asegurado o el beneficiario deberán facilitar a la Compañía Aseguradora todos los informes que les sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente. Asimismo, el Asegurado deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar las lesiones originadas en el accidente. El costo de éstos será de cargo de la Compañía Aseguradora. Para efectos de la correcta determinación del monto a reembolsar bajo esta cobertura adicional, será necesaria la presentación por parte del Asegurado, de los recibos, boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados; copia de bonos, órdenes de atención, programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de todo o parte de ellos por parte de otras entidades, instituciones o aseguradoras. La Compañía Aseguradora podrá solicitar, a quienes reclamen el seguro, los documentos adicionales que estime necesarios a efectos de determinar correctamente el monto a reembolsar. ARTÍCULO 8º: PAGO DE SINIESTROS Acreditada la ocurrencia del siniestro y determinado su monto, el Asegurador pagará el monto respectivo en el plazo máximo de diez días contados desde la presentación de la documentación requerida. El pago se realizará al Asegurado. ARTÍCULO 9 : TERMINACIÓN Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal de la póliza y por lo tanto será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, quedando sin efecto: a) Por terminación anticipada del seguro principal o de la cobertura para algún Asegurado. En este último caso, sólo terminará la cobertura para dicho Asegurado. b) Por rescate o transformación del seguro principal de la póliza en seguro saldado o en seguro prorrogado, cuando estos derechos estén contemplados en ésta. c) Cuando el Asegurado comience a percibir los beneficios de alguna cláusula adicional de invalidez que contemple exoneración de pago de primas o el pago anticipado del capital del seguro principal, en caso de haber sido contratado. d) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o la edad de término de este adicional señalado expresamente en las Condiciones Particulares. e) Por no pago de la prima, de acuerdo a lo previsto en el Artículo N 528 del Código de Comercio. f) Si el interés asegurable dejare de existir, de acuerdo a lo previsto en los Artículos N 520 y N 589 del Código de Comercio. Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 7 de 9
8 El pago de la prima después de haber quedado sin efecto este adicional, no dará derecho, en ningún caso, al reembolso de los gastos médicos generados por un accidente que se produzca con posterioridad a esa fecha. En tal caso la prima proporcional a esta cobertura será devuelta en los términos establecidos en el seguro principal. Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 8 de 9
9 CAPÍTULO 3: CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA ADICIONAL Asegurados en esta cobertura: En esta cobertura adicional solamente se puede incorporar como asegurado, la persona que tiene la calidad de asegurado en el seguro principal de esta póliza. Duración de la cobertura: Esta cobertura adicional dura hasta que el asegurado cumpla los 65 años de edad, o hasta que termine el seguro principal si ello ocurriere antes. Cuando esta cobertura adicional se termine, no se deberá seguir pagando su respectiva prima. Monto Asegurado: Por cada accidente existirá un tope de reembolso por parte de la Compañía Aseguradora, el que en las condiciones particulares será referido indistintamente como monto asegurado o capital asegurado. Deducible: Esta cobertura adicional tiene un deducible de UF 4 por cada evento (accidente). Impuesto al Valor Agregado (IVA): La prima de esta cobertura adicional está afecta a IVA. Pago de Siniestros: Los pagos que corresponda realizar por esta cobertura adicional serán siempre a la persona del asegurado. En otras palabras, para la presente cobertura adicional el beneficiario es siempre el asegurado. Forma de pago de Siniestros: En caso de siniestro, el monto que corresponda se pagará en un solo acto, al contado. Esto, independiente de la forma de pago que se haya acordado para el seguro principal. Costo de Cobertura cuando se contrate como adicional a un seguro flexible: Cuando la cobertura Gastos Médicos por Accidente se contrate como cobertura adicional a un seguro de vida flexible, su costo de cobertura a rebajar mensualmente del Valor Póliza se determinará en base a una tasa de 1,3 o/oo (tantos por mil), aplicable al monto asegurado de esta cobertura adicional. Esta tasa de costo de cobertura es independiente de la edad y sexo del asegurado. La presente disposición no tiene aplicación alguna si el seguro principal es distinto a un seguro de vida flexible. Ficha de Información Seguro de Gastos Médicos por Accidente Versión de Página 9 de 9
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL VERSIÓN DE 01-FEB-2015
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL VERSIÓN DE 01-FEB-2015 IMPORTANTE! La Ficha que se presenta a continuación le entrega toda la información relativa a la cobertura adicional de Muerte Accidental
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 036
COBERTURA ADICIONAL GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,
Más detallesCLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE
CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150761 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037
COBERTURA ADICIONAL BENEFICIO POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,
Más detallesFICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 VERSIÓN DE 08-ABR-2015
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 VERSIÓN DE 08-ABR-2015 IMPORTANTE! La Ficha que se presenta a continuación le entrega toda la información relativa a la cobertura adicional
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 138.
COBERTURA ADICIONAL CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CODIGO POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE BECA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,
Más detallesFICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ ACCIDENTAL VERSIÓN DE 01-FEB-2015
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ ACCIDENTAL VERSIÓN DE 01-FEB-2015 IMPORTANTE! La Ficha que se presenta a continuación le entrega toda la información relativa a la cobertura adicional de Invalidez
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 035
COBERTURA ADICIONAL INVALIDEZ ACCIDENTAL ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 2 98 008
CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON VALORES GARANTIZADOS, CODIGO POL 2 98 001 Y POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SIN VALORES GARANTIZADOS,
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 055
CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA POR ACCIDENTE, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, CODIGO POL 2 09 053; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL
Más detallesEXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES
EXCLUSIONES COBERTURAS VIDA Y ADICIONALES COBERTURA VIDA POL 2 2013 09 39 Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas
Más detallesArma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia.
Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia. La tranquilidad que necesitas en las distintas etapas de tu vida. 1. es Características Seguro de vida temporal que permite, priorizar el monto
Más detallesSEGURO DE ESCOLARIDAD
SEGURO DE ESCOLARIDAD El presente tiene por objeto informar a los padres y apoderados del COLEGIO KOPERNIKUS, las coberturas contratada en póliza COL-10959 de Seguro de Escolaridad. El seguro cubre aquella
Más detallesCLAUSULA BENEFICIO POR ACCIDENTE. Incorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 2013 1347
CLAUSULA BENEFICIO POR ACCIDENTE Incorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 2013 1347 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza se regirá
Más detallesSeguro de Vida Temporal con Devolución Prima Ficha de Producto
Seguro de Vida Temporal Ficha de Producto ÍNDICE Código Condiciones generales: POL 2 1013 1473 pág. 3 Capital asegurado pág. 3 Prima Mínima Básica de Fallecimiento pág. 3 Coberturas Adicionales pág. 4
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesMetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 091
CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 09 088; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 10 016. Incorporada al Depósito de Pólizas
Más detallesMetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente
Más detallesPOLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305
POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado
Más detallesSeguro de Vida Temporal, Full Protección Ficha de Producto
Seguro de Vida Temporal, Ficha de Producto ÍNDICE Código Condiciones Generales: POL 2 2013 1367 pág. 3 Capital Asegurado pág. 3 Prima Mínima Básica de Fallecimiento pág. 3 Plazo del Seguro pág. 3 Coberturas
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesCLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2013 1345 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado
Más detallesDE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la
Más detallesSERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A.
SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ 2/3 SERVICIOS COMPARTIDOS CMPC S.A. Esta presentación es de carácter informativo y en ningún caso reemplaza a la Póliza de Seguros. MERCER SEGURO FAMILIA PROTEGIDA
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesLo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura
Más detallesSEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES
N o Póliza: N o Propuesta: SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro,
Más detallesMetLife Full Protección. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Full Protección En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Full Protección? Es un Seguro de Vida Temporal que te protege con un capital asegurado en caso de fallecimiento durante la vigencia de
Más detallesCódigo Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000 / Fax: (511) 513-0515
La Positiva Vida Seguros y Reaseguros Póliza N : 2404304 Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N 370, Código Registro SBS: VI2077200074 Tercer Piso San Isidro, Lima Perú RUC. : 20454073143 Telf.: (511) 513-0000
Más detallesPÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.
RAMO : Salud PÓLIZA PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO Vivir Más SEGUROS CLC S.A., otorga el presente Contrato del Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la Propuesta,
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesEL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema
Más detallesSeguro Complementario
Seguro Complementario Cobertura para todos los trabajadores SIP en: Seguro Complementario de Salud Seguro Catastrófico Seguro de Vida Cómo puedo inscribir a mis cargas en este seguro? Puede imprimir el
Más detallesORIGINAL DE POLIZA EUROAMERICA VIDA S.A 99.279.000-8 CASA MATRIZ COLECTIVO SALUD 212.335-4 4 01 VIGENCIA DESDE
DE SEGURO ORIGINAL DE CONTRATANTE : JPV Y ASOCIADOS AJUSTADORES ESPECIALIZADOS : 78.938.920-9 GRUPO NEGOCIO : SIN GRUPO DIRECCION : AVDA. AMERICO VESPUCIO SUR 80 PISO 6 COMUNA/CIUDAD : LAS CONDES SANTIAGO
Más detallesCLAUSULA PAGO ANTICIPADO EN CASO DE INVALIDEZ DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2014 0090
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO EN CASO DE INVALIDEZ DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2014 0090 Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la Póliza principal.
Más detallesDe acuerdo a lo solicitado, nos es grato presentarles nuestra cotización de seguro de accidentes personales.
Página 1 de 5 Santiago, Jueves, 28 de Agosto de 2014 Señora Maria José Ibarra IBARRA Y CIA LTDA Corredores de Seguros Presente Ref.: Cotización De nuestra consideración, De acuerdo a lo solicitado, nos
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesJUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ
JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ COMO OPERA EL SEGURO OBLIGATORIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO? participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.
Más detallesFICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES VERSIÓN DE 08-ABR-2015
FICHA DE INFORMACIÓN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES VERSIÓN DE 08-ABR-2015 IMPORTANTE! La Ficha que se presenta a continuación le entrega toda la información relativa al seguro de accidentes personales
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 13 051.
CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD.
Más detallesOBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesSEGUNDO: Los estudiantes que sufran un accidente de origen traumático podrán acceder a los siguientes beneficios, en adelante el Beneficio :
ANEXO CONDICIONES GENERALES BENEFICIO DE DESCUENTO PARA ATENCIONES DE URGENCIA POR ACCIDENTES TRAUMATICOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO VIGENCIA: 1 de Marzo 2016 al 31 de Julio 2016.
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesSEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PRIMA MINIMA: La menor prima
Más detallesInformativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros
Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros POLIZA DE SEGURO COLECTIVA DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Antecedentes Generales
Más detallesSeguro de Vida e Invalidez por Accidente
Seguro de Vida e Invalidez por Accidente MATERIA ASEGURADA: Clientes de Banco Security que suscriban el seguro REQUISITOS: Ser cliente de Banco Security Edad máxima de Ingreso y Edad Máxima de Cobertura
Más detallesENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA
ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA N VIGENCIA COBERTURA CONTRATANTE ASEGURADOS 20505213 Desde 01 de Mayo de 2005 a las 12h00. Hasta 01 de Mayo
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA
Más detallesAnexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador
ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el
Más detallesCOBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344
COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 112
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES, PENSIONADOS, AGENTES DE VENTAS, ESTUDIANTES Y/O DUEÑAS DE CASA. Incorporada al Depósito
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesInstructivo para afiliados TODO ALEMANA:
Instructivo para afiliados TODO ALEMANA: Hospitalización por una enfermedad No oncológica El presente manual tiene por objeto otorgarle una guía que lo oriente respecto de cómo hacer uso de su Convenio
Más detallesSEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES El seguro de Gastos Médicos Mayores cubre la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detalles1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145
CLAUSULA DE AHORRO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE, COD. POL 2 91 046, POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION FAMILIAR TEMPORAL FLEXIBLE, COD. POL 2 03 037 Incorporada
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 013 CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 013 CONDICIONES GENERALES I. BENEFICIOS GARANTIZADOS. ARTICULO 1º: COBERTURA Por la presente
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87
Más detallesACV (Valor Actual en Efectivo) El es valor de la propiedad basado en el costo de reemplazarla menos la depreciación.
Glosario de Términos La lista que sigue es una recopilación de términos que generalmente son usados en la industria de los seguros. Este documento es para su información y bajo ningún situación constituye
Más detallesSEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE
SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS POLIZA No.: ASEGURADO: VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA: SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE Sujeto a los términos, condiciones y limitaciones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesCIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo
CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesCLÁUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS
CLÁUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código ARTÍCULO 1 - COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará los gastos
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesSEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR OBJETO DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA otorga cobertura, mediante
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049
POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesPOLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062.
POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. El asegurado ha requerido la contratación de una póliza de seguro de acuerdo a las
Más detallesPensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
Más detallesDIALOGO PARTICIPATIVO EN DIPRECA
DIALOGO PARTICIPATIVO EN DIPRECA Introducción. La Institución en concordancia a las directrices emanado del Supremo Gobierno a través del Del Instructivo Presidencial de Participación Ciudadana a la Agenda
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088
CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital asegurado
Más detallesCERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE PRESTACIONES MÉDICAS PRODUCTO DE UN ACCIDENTE
CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE PRESTACIONES MÉDICAS PRODUCTO DE UN ACCIDENTE ANTECEDENTES DEL CONTRATANTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: COLMENA GOLDEN CROSS S.A. RUT: 76.296.619-0 DIRECCIÓN: APOQUINDO 5009,
Más detallesDOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066.
DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 10 008
CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 10 008 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos
Más detallesCONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRATO COMPLETO Cláusula 1 Esta Póliza, las Solicitudes de Seguro presentadas por el Acreedor y los Asegurados,
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detallesMAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO
MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 1. MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURABLES: Podrán ser asegurados toda la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción agropecuaria que estén bajo el régimen de cobertura
Más detallesLa prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes.
SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130476 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesSeguro de Salud Vida Security
Seguro de Salud Vida Security En qué consiste este beneficio corporativo? Red Educacional GEC ha querido apoyar a sus colaboradores y sus familias a través de un beneficio corporativo en un área tan importante
Más detalles