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1 'SESQ!)ICENTENARJO DE LA EPOPEYA NACIONAL: " DECRETO N r- Asunción, 13 de /YJCttjtl de 2016 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual solicita la autorización para la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) para proceder a la venta en Subasta Pública equipos de transportes terrestres (vehículos y embarcaciones), que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución, y se aprueba el pliego de bases y condiciones; y CONSIDERANDO: Que por Nota No 0313, del 5 de abril de 2016, de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), solicita la autorización correspondiente para la venta en Subasta Pública de los Equipos de Transporte (Vehículos y Embarcaciones) dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución, y la aprobación de la Tasación, con el Pliego de Bases y Condiciones, conforme con el Capítulo XIII de la Ley de Organización Administrativa, «Régimen de Enajenaciones y Arrendamientos», Artículos 236 al 240. Que los bienes fueron dados de baja del patrimonio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, según Autorización Administrativa No 36 de fecha 15 de marzo de 2016, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece el Manuel de Procedimientos, aprobado por Decreto N 20132/2003. Que por Resoluciones No y N , de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, se integró la comisión para la organización, verificación, tasación, venta y la elaboración del pliego de bases y condiciones, que regirá la venta de dichos los equipos de transportes (vehículos y embarcaciones) a ser subastados. Que la Asesoría Jurídica de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, se expidió en los términos del Dictamen o 261/2015, del23 de diciembre de 2015.

2 "SESQlJICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: " DECRETO N SJ.ff>. ~ POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, -2- El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: No Art. r.- Art Autorízase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), a vender en Subasta Pública equipos de transportes (vehículos y embarcaciones) dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución, coriforme con la Autorización Administrativa No 36, de fecha 15 de marzo de 2016, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos, aprobado por Decreto N 20132/2003. Apruébase la tasación establecida por la comisión para la organizacwn, verificación, tasación, venta de los bienes de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y establécese las dos terceras (2/3) partes del monto de la tasación establecida como base de venta de los Equipos de Transportes (vehículos y embarcaciones), coriforme con el siguiente detalle: No l DESCRIPCIÓN Vehículos Camioneta Marca Toyota, Modelo Hilux, Año 1989, Color Rojo, Chasis LN Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, 4x4, Año 1994, Color Verde, Chasis DJNK 140RP Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, 4x4, Año 1995, Color Negro, Chasis DJNK340SP Camioneta Marca Nissan, Modelo Terrano, Año 1995, Color Blanco, Chasis RR Camioneta Tipo Furgón, Modelo Delica, Año 1996, Color Verde, Chasis PD8W Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, Año 1997, Color Rojo, Chasis JMYJNK340VP TASACIÓN BASE DE (/i VENTA (/i

3 "SESQ!)ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: " DECRETO N 52 'fg No Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, 4X4, 7. Año 1997, Color Verde, Chasis JMYJNK340VP Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, 4X4, 8. Año 1998, Color Beige, Chasis JMYJNK340W Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, Año 1994, Color Blanco, Chasis DCNK140RP Camioneta Marca Mitsubishi, Modelo L-200, Año 1998, Color Beige, Chasis JMYJNKJ40WP Embarcaciones Draga 1, de 80 potencia HP 150, eslora 28m; 11. manga 6 m, puntal/m, de 80 Tn., Punto de Arque Bruto y 40 Tn. de Arqueo Neto. 12. Lancha rápida para trabqjos de hidrovía No 1, LHI Lancha rápida para trabajos de hidrovía N 2, LH Lancha Signus, C-15, de 7 potencia HP 200, eslora 14. 8,1 O m, manga 3,20m, puntal O, 75m; de 7 toneladas de arqueo, total bruto y neto. Lancha Q26, de 3 potencia HP 160, eslora 8m, 15. manga 2,60m, puntal 0,60m de 3 toneladas de arque bruto u neto. 16. Lancha Levefor, con motor saveiro fuera de bordade, eslora 5,80m, manga 1, 72m Art Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada en el Artículo JO del presente Decreto que se transcribe a continuación: l. Objeto de la Subasta Pública. El objeto de la Subasta Pública organizada por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), es la venta de los equipos de transportes (vehículos y embarcaciones), en el estado en que se encuentren, de coriformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capitulo XIII, «Régimen de Enajenaciones y Arrendamientos», Artículos 236 al 240, en concordancia con la Ley 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y sus reglamentaciones vigentes.

4 'SESQ!JICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: " DECRETO N 5[L'"/0. ~ Lugar y Fecha de la Subasta. La subasta se realizará en el predio de la Terminal Portuaria de Asunción, ubicado en la calle El Paraguayo Independiente y Plazoleta Isabel/a Católica, de la Ciudad de Asunción, el día y hora serán establecidos una vez autorizada por el Poder Ejecutivo, facultando a la comisión de subasta la fijación respectiva y la comunicación a quien corresponda: La subasta no será suspendida o postergada en caso de lluvia. 3. Autoridades de la Subasta. Será la comisión de subasta nombrada para dicho efecto, quien resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de esta comisión. Fiscalizarán dichos actos funcionarios del Departamento de Bienes del estado de la Dirección de General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. 4. Base de Venta. Será la establecida por la comisión de subasta, aprobada por Resolución del Directorio de la Institución y de cmiformidad a lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, tomando como base de venta las dos terceras (213) partes de su valor de tasación. 5. Forma de Pago, seña de trato y cancelación del precio. Los adquirientes de los bienes subastados abonaran en el acto el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato en dinero en efectivo y al contado; del precio total, más la comisión del cinco por ciento (5%) del rematador, más el cinco por ciento(5%) en concepto de gastos de subasta, más el impuesto al valor agregado (!VA), sobre la comisión del rematador, totalizando el diez, cincuenta por ciento (10,50%) sobre el precio. El rematador deberá emitir comprobante legal respectivo y el saldo del precio deberá ser cancelado dentro de los diez (diez) días hábiles posteriores a la subasta. De no cumplirse dentro del plazo -:r-. Peñalado el pago del cincuenta por ciento (50%) restante, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador, sin necesidad de reclamación judicial y el /los bien/es será inc ido para nueva subasta.

5 "SESQ!JICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: " MINISTERIO DE ÜBRAS PúBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N... tjj.1i ;. -5- Adjudicación y Escrituración. La a4judicación será aprobada por Decreto, documento que servirá para la realización de la transferencia a favor del comprador ante el escribano designado por el mismo, el comprador soportará los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia y dispone de un plazo de (30) treinta días corridos a partir de la fecha de aprobación de la subasta y a4judicación de bienes por Decreto. Vencido el plazo citado para el finiquito de los trámites citados de transferencia por parte de los compradores, la Administración Nacional de Navegación y Puertos designará al profesional para la realización de la escritura con cargo al comprador. 6. Rematador Público, Publicación del Edicto, Comisión y Gastos. Una vez obtenido el Decreto de Autorización, se llamará a concurso de rematador público, de acuerdo al Decreto No , que modifica el Artículo JO del Decreto La Administración Nacional de Navegación y Puertos, designará el martillero público quien se encargará de la publicación del remate en edicto en (2) dos diarios de mayor circulación de la Capital, por el término de 3 (tres) días con detalle completo de la subasta. Los gastos de publicación y comisión del rematador serán por cuenta del comprador. 7. Responsabilidad por el depósito de los bienes y retiro de los mismos. Los bienes subastados deberán ser retirados dentro de los ocho (8) días calendarios, luego del pago total de su costo. Los bienes no subastados por falta de postores, se autoriza a la Comisión de Subasta a proceder a un segundo llamado con la retasa del veinte y cinco por ciento (25%) de la base de venta establecida en la primera Subasta, sirviendo para el efecto el presente pliego de bases y condiciones. 8. Destino de los Fondos. El importe de los bienes subastados será depositado en la cuenta pertinente del Banco Amambay, a nombre de la Institución, que será destinado para ampliar créditos del programa del Presupuesto General de la Nación para la Administración Nacional de Navegación y Puertos, en el rubro correspondiente a adquisición, repuestos, mantenimientos y reparaciones de Equipos de Transporte, de conformidad con la Ley No 1535/1999 y reglamentaciones vigentes en la

6 "SESQ!JICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: " MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N 5J_'f(; Obligación de los rematadores. Una vez concluido el acto de remate, el rematador designado deberá entregar el informe de todo lo actuado dentro de cuarenta y ocho (48) horas a la comisión encargada de la organización y coordinación del acto de Subasta Pública, con todos los datos requeridos de los acijudicados. 1 O. Generalidades. Cualquier inconveniente que se suscitare durante el acto público de remate no contemplado en el pliego de bases y condiciones, será resuelto exclusivamente por la comisión de subasta, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, sus modificaciones y reglamentaciones. Art. 4.- Art Art. 6.- Art Autorízase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), de no existir postores en el acto de la subasta, a proceder a un segundo llamado a remate, con una retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta original y si no existieren compradores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente pliego de bases y condiciones. Dispónese que los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado, de la Dirección General de Contabilidad Pública, fiscalizarán todos los actos relacionados con la subasta pública de los bienes mencionados en el presente Decreto de conformidad a las disposiciones vigentes. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Comuníquese, publíquese e insértese en

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