DECISIÓN ROLES C Y C205-10

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1 DECISIÓN ROLES C Y C Entidad pública: Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social. Requirente: Javier Gómez González Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 161 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C VISTOS: Los artículos 5, inc. 2, 8 y 19 N 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; la Ley N , de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de marzo de 2010, don Javier Gómez González, ha formulado reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudo constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada. Dicho reclamo fue ingresado con el Rol C Con posterioridad, el 12 de abril de 2010, don Javier Gómez González, formuló nuevamente ante este Consejo reclamo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, el que fue ingresado bajo el Rol C ) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR DE DESARROLLO SOCIAL: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación ambos reclamos, trasladando el primero mediante Oficio N 592, de 7 de abril de 2010, y el segundo mediante Oficio N 749, de 30 de abril de 2010, a la Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Página 1

2 Desarrollo Social. El primero de los oficios indicados, conforme a la información disponible en la página web de Correos de Chile, fue notificado el 12 de abril recién pasado, mientra que el segundo fue notificado el 7 de mayo de La Corporación Municipal contestó el traslado que le fuera conferido a través Oficio N 592, de 7 de abril de 2010, mediante Ordinario N 115, de 3 de mayo de 2010, ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 11 de mayo, de tal suerte que el órgano requerido evacuó el traslado conferido en forma extemporánea. Respecto del traslado que le fuera conferido mediante Oficio N 749, de 30 de abril de 2010, la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social no formuló descargos u observaciones algunas. A través del Ordinario N 115, la Corporación Municipal de Viña del Mar señaló que no daría respuesta al requerimiento de información presentado por el Sr. Javier Gómez González, por las siguientes razones: a. Las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado, que fueron creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N para administrar los servicios de educación, salud o atención de menores, que fueron traspasados desde el sector público a las municipalidades y fueron constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. b. Las Corporaciones Municipales no forman parte de la Administración del Estado, lo que se desprende incluso del texto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual "la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley", y no le son aplicables, entre otras, las normas contenidas en las leyes , , , así como tampoco la Ley , la que de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de este cuerpo legal, sólo obliga a los órganos de la Administración. c. Agrega que la normativa que regula las relaciones laborales existentes entre la Corporación Municipal y sus trabajadores, impide la publicación de determinada información, conforme lo señala el artículo 154 bis del Código del Trabajo, y considerar a la Corporación Municipal y a sus dependientes como funcionarios públicos, constituye un grave error de interpretación normativa. d. Por último, el órgano requerido hace presente que, con fecha 19 de marzo de 2010, presentó ante la Dirección General del Consejo para la Transparencia y ante la Contraloría General de la República, un requerimiento en contra de la Instrucción General N 4 sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial el 03 de Febrero de 2010, en lo pertinente a las Corporaciones Municipales de Salud y Educación, por ser improcedente la aplicación de la Ley , a su respecto, las que aun no son resueltas, y que se encuentra en tramitación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el Reclamo de Ilegalidad Rol N , presentado por la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social en contra del Consejo para la Transparencia, por estos mismos hechos, el que aún está pendiente para su resolución. Página 2

3 Y CONSIDERANDO: 1) Que, como se dijera en la parte expositiva, el 18 de marzo de 2010, don Javier Gómez González, se ha dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que realizó a través de un escrito redactado por el mismo, sin hacer uso del formulario proporcionado por este organismo, siendo ingresado bajo el Rol C Asimismo, el 12 de abril de 2010, don Javier Gómez González, formuló nuevamente ante este Consejo reclamo en contra de la misma Corporación Municipal por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, sin agregar nuevos antecedentes de hecho o de derecho con respecto al anterior reclamo, el que fue ingresado bajo el Rol C ) Que, como ya se ha señalado en el numeral 2 de la parte expositiva, la Corporación Municipal de Viña del Mar evacuó en forma extemporánea el traslado conferido por este Consejo a través del Oficio N 592, de 7 de abril de 2010, y no formuló descargos u observaciones algunas respecto al traslado que le fuera conferido a través del Oficio N 749, de 30 de abril de 2010, debiendo tenerse éste último por evacuado en rebeldía del órgano requerido. 3) Sin perjuicio de lo anterior, y antes de entrar al fondo de los reclamos deducidos por don Javier Gómez González, debe determinarse si la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, ello ya que la reclamada sostiene que dicha normativa no le es aplicable a este tipo de Corporaciones. 4) Al respecto, es del caso señalar que este Consejo se ha pronunciado sobre el asunto promovido por la reclamada en las decisiones de los casos roles A211-09, de 11 de septiembre de 2009, contra la Corporación Municipal de Salud de Peñalolén, A242-09, de 24 de noviembre de 2009, contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, A327-09, de 6 de noviembre de 2009, contra la Corporación Municipal de San Miguel, como asimismo en la Instrucción General N 4, en el sentido que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos públicos y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas. 5) En lo que interesa al presente reclamo, es necesario recordar que en la decisión del caso R23-09, dictada el de 9 de octubre de 2010, este Consejo ya se pronunció sobre la aplicación de la Ley de Transparencia respecto de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social y su obligación de dar cumplimiento a las normas de transparencia activa contenidas en los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que fue ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso a través de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2010 dictada en la causa sobre reclamo de ilegalidad Rol N 2.361, caratulada Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia, al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal Viña del Mar en contra, precisamente, de la decisión del caso R23-09, reiterando, además, en los considerandos sexto, séptimo y octavo de dicho fallo los criterios principales expuestos en la decisión impugnada, al señalar lo siguiente: Página 3

4 Sexto: Que un ente "privado" organizacionalmente es "público" por cuanto concurren mayoritaria o exclusivamente órganos públicos en su creación; porque la integración de sus órganos de decisión, administración y control es efectuada por autoridades o funcionarios públicos y, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, esto es, la finalidad al bien común. Séptimo: Que para que un ente sea regido por el derecho público deben concurrir los tres elementos copulativos, señalados en el considerando anterior, que en el caso de la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar se cumplen todos ellos. En este orden de ideas, aparece establecido que la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar fue constituida por la Municipalidad de esa ciudad, que es un órgano público; que la integración de sus órganos están constituidos por la Asamblea General, presidida por el Presidente del Directorio, el cual es presidido por el alcalde y otro es de libre designación del propio Alcalde, según lo regulado en el artículo 15 de los Estatutos y, por último, referente a la naturaleza de la función que cumple, la Corporación debe administrar y operar servicios en las áreas de la educación, salud y atención de menores que hayan tomado a su cargo la 1. Municipalidad, de conformidad con el artículo 3 de los Estatutos, es decir, realiza funciones eminentemente públicas. Octavo: Que como se ha razonado precedentemente se colige el carácter público de las corporaciones municipales, en orden a que propende intereses generales y públicos. Y que si bien es cierto, el legislador quiso dotar a los municipios de la facultad para crear entes privados, como es el caso de las corporaciones municipales, estas no podrían quedar excluidas de los controles sobre los agentes del Estado, ya que al aceptar que un organismo de la Administración cree y participe en entidades que persiguen intereses privados se vulnera el principio constitucional de probidad consagrado en el artículo 8 de la Carta Fundamental, razón por la cual, la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar queda sujeta, en todos sus aspectos, a la Ley de Transparencia, por tratarse de una entidad creada para el cumplimiento de la función administrativa. No obstante ello, los mecanismos establecidos en dicha norma no afectan la autonomía de la entidad, pues actúan ex post, básicamente a petición de los propios ciudadanos mediante el juicio de la opinión pública. 6) Que, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Transparencia, contra la resolución de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones del Consejo, no procede recurso alguno. 7) Que así las cosas, ya no cabe duda de que las normas de la Ley de Transparencia le son plenamente aplicables a la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, y que, por lo tanto, debe dar estricto cumplimiento a las normas de transparencia activa contempladas en los artículos 7 de dicha ley y en el artículo 51 de su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al especial régimen jurídico que le resulta aplicable y a las funciones que se le asignan, corresponde determinar si se encuentra obligada a publicar todo o tan sólo una parte de la información establecida en los preceptos ya citados, lo que llevará a este Consejo a efectuar un análisis detallado de cada uno de los literales de dicho artículo. a) La estructura orgánica (artículo 7 letra a de la Ley y 51 letra a del Reglamento). La forma en que la Corporación ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones, que, a lo menos, debe estar integrada por: Página 4

5 i) El Presidente de la Corporación (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N , de 1980), ii) El Directorio (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N , de 1980), iii) La Gerencia (el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N , de 1980, permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y, los estatutos de estas Corporaciones, establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempeña las funciones de administración y representación de estas corporaciones), iv) El Departamento de Educación y el Departamento de Salud (conforme a las normas respectivas de las leyes N y , y sus respectivos reglamentos), v) Los Departamentos o unidades de administración y finanzas y de recursos humanos. Para lo anterior, deberá desplegarse en el sitio electrónico respectivo un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan (inciso tercero del artículo 1.3 de la Instrucción General N 4). b) Atendido a que debe publicarse la estructura orgánica de la Corporación, y a que ella propende a desarrollar las funciones públicas de administración y operación de los servicios municipales de educación, salud y atención de menores, también deben describirse en el sitio electrónico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias (artículo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del artículo 1.3 de la Instrucción General N 4) c) El marco normativo que les sea aplicable (artículo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha señalado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N , de 1980, del Ministerio del Interior, permitió a las municipalidades constituir personas jurídicas de derecho privado para los efectos de la administración y operación de los servicios traspasados, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin embargo éstas entidades desempeñan funciones públicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de dichas corporaciones, así como las normas de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su régimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalización, las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones, como así también las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación. d) También debe publicarse, en materia de personal: i) la planta del personal y el Página 5

6 personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las leyes y , y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñen en la administración central de la Corporación como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N , y iii) todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (artículo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligación, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General N 4, con la precisión de que Atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación, En cada una de estas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios. En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares. La publicación de esta información también permite a la ciudadanía verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los artículos 75 y 131 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se desempeñen en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas. e) También deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de carácter público. Las Corporaciones Municipales no efectúan sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas, razón por la cual, esta información debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, Página 6

7 monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es común que las Corporaciones Municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta información. g) Si bien es cierto las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la práctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijación del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (artículo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N y ) y las que llaman a concursos públicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos. h) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el carácter de servicios públicos, deberán informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los trámites y requisitos que deberá cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electrónico respectivo la siguiente información: una breve descripción del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en línea, los trámites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del servicio respectivo. i) Con respecto al diseño, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligas a publicar esta información sólo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadanía (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para niños y jóvenes, etc.), lo que deberán realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucción General N 4 de este Consejo. j) Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que también deben ser publicitados los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la Corporación, determinando el ámbito de funcionamiento de los mismos (artículo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento). Página 7

8 k) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos públicos, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que también debe publicarse la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento). Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella información sobre el presupuesto en materia de educación y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educación y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 69 de la Ley N ; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el artículo 27 de la Ley N , debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administración y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al artículo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en las Corporaciones Municipales (artículo 29 letra d) de la Ley N ), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva Por otro lado, también deberá publicarse la información relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educación y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones. Es oportuno reiterar que la Contraloría General de la República y la Unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el carácter público de esta información. Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta lógico, desde un punto de vista jurídico, sostener que la información en comento es de carácter público cuando los servicios de educación, salud y atención de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales. l) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente deberán publicar, también, los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporación y, en su caso, las aclaraciones que procedan (artículo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen. m) También debe informarse en el sitio electrónico de la corporación todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (artículo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales. 8) Se revisó la pagina web de la Corporación Municipal de Viña del Mar ( el 24 de junio de 2010, a las 16:55 hrs. pudiendo constatar que existe un baner de transparencia ( en el cual se hace expresa referencia a la Ley de Trasparencia Pública y mantiene a disposición del Página 8

9 público sólo dos documentos, a saber: a) Acta Nombramiento Gerente Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social; y b) Estatutos Corporación. 9) Las otras secciones de la Página web de la Corporación Municipal Viña del Mar corresponden a Salud, Deporte, Cementerio y Educación, además de Quiénes somos, Proyectos e Infraestructura, Desarrollo Tecnológico, Capacitación, Escuela de Conductores, Noticias, Directorio Telefónico, Liquidaciones de sueldo, Plano interactivo y links de la Municipalidad de Viña del Mar. 10) Revisadas las secciones de la página web de la Corporación se constata que, efectivamente, no se publica en ella los antecedentes expresamente establecidos en los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, con la sola excepción de los servicios prestados y derechos cobrados por el Cementerio Santa Inés, información a la que se accede por la redestinación a la página web del citado cementerio ( 11) Así las cosas, este Consejo deberá acoger los reclamos deducido por don Javier Gómez González en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar de Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentemente y confirmando el criterio adoptado en la Decisión de Amparo N R23-09, de 9 de octubre de 2009, que fue confirmada por Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso a través de sentencia de fecha 14 de junio de 2010 dictada en causa sobre reclamo de ilegalidad Rol N , caratulada Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia, debiendo requerir a la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social que publique en el sitio electrónico de dicha Corporación toda la información exigida por los art. 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger los reclamos de don Javier Gómez González en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes. II. Requerir a la alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, en su calidad de presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que proceda a: a) Publicar en el sitio electrónico de dicha Corporación toda la información exigida por los arts. 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La publicación de la información deberá realizarse dentro de un plazo de veinte días hábiles contados desde que la presente decisión se encuentre ejecutoriada. b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas Página 9

10 III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Javier Gómez González, a la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social y a la I. Municipalidad de Viña del Mar. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesión. Página 10

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DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C1747-12 Requirente: Rodrigo Riquelme Cáceres Ingreso Consejo: 12.12.2012 En sesión ordinaria Nº 411 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21 de Octubre de 2010 SRA. MAGALY ESPISA SARRIA SUPERINTENDENTA DE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 11 de Septiembre del 2013 SEÑOR ERASMO VALENZUELA SANTIBAÑEZ PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Álvaro Vidal. Ingreso Consejo:

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Álvaro Vidal. Ingreso Consejo: DECISIÓN AMPARO ROL C1760-16 Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Requirente: Álvaro Vidal. Ingreso Consejo: 30.05.2016. En sesión ordinaria N 723 de su Consejo Directivo, celebrada

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DECISIONES AMPAROS ROLES C85-11 Y C86-11

DECISIONES AMPAROS ROLES C85-11 Y C86-11 DECISIONES AMPAROS ROLES C85-11 Y C86-11 Entidad pública: Ministerio de Salud y Hospitales Padre Hurtado, Luis Tisné y San Borja Arriarán Requirente: don Héctor Musso Toro Ingreso Consejo: 27.01.2011 En

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Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 11 de septiembre de 2013 SEÑOR GERMÁN CODINA POWERS PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SR FERNANDO COLOMA CORREA SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENCIA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SR JULIO PEREIRA GANDARILLAS DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 11 de Septiembre del 2013 SEÑOR RODOLFO CARTER FERNANDEZ PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR EDUARDO G. GORDON VALCÁRCEL GENERAL DIRECTOR CARABINEROS

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DECISIÓN AMPARO ROL C758-10

DECISIÓN AMPARO ROL C758-10 DECISIÓN AMPARO ROL C758-10 Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda Requirente: Wilfredo Hernán Cerda Contreras Ingreso Consejo: 02.11.2010 En sesión ordinaria N 211 de su Consejo Directivo, celebrada

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SEÑOR LUIS ROMERO STROOY SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENCIA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SR CRISTIÁN BEHM SEPÚLVEDA DIRECTOR NACIONAL SERVICIO REGISTRO

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. SEÑORA PATRICIA IVONNE BOFFA CASAS GOBERNADOR GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA PRESENTE Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑORA MARIA REBECO RIQUELME DIRECTORA SERVICIO DE SALUD

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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de mayo de 2016, doña Montserrat Malil Vergara solicitó al Hospital San José de Santiago la siguiente información:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de mayo de 2016, doña Montserrat Malil Vergara solicitó al Hospital San José de Santiago la siguiente información: DECISIÓN AMPARO ROL C1719-16 Entidad pública: Hospital San José de Santiago Requirente: Montserrat Malil Vergara Ingreso Consejo: 26.05.2016 En sesión ordinaria Nº 732 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C42-13

DECISIÓN AMPARO ROL C42-13 DECISIÓN AMPARO ROL C42-13 Entidades públicas: Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule, Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, Municipalidad de Villa Alegre, Dirección Regional

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. SEÑORA MARIA TERESA ROSS IRARRÁZAVAL DIRECTORA NACIONAL JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS PRESENTE Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SEÑOR VÍCTOR CÁRDENAS VALENZUELA DIRECTOR SERVICIO DE VIVIENDA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR SEBASTIÁN SALAS COX DIRECTOR SERVICIO DE VIVIENDA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 11 de septiembre 2013 SEÑORA VIRGINIA REGINATO BOZZO PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN

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DECISIÓN AMPARO ROL C621-11

DECISIÓN AMPARO ROL C621-11 DECISIÓN AMPARO ROL C621-11 Entidad pública: Municipalidad de Maipú Requirente: Pedro Albornoz Vallejos Ingreso Consejo: 24.04.2011 En sesión ordinaria N 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SR FRANCISCO ALEJANDRO MUÑOZ LE-BRETÓN GOBERNADOR GOBERNACIÓN

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 26 de Junio de 2013 SEÑOR SIXTO GARCÍA CÁCERES ALCALDE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA PRESENTE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 26 de Junio de 2013 SEÑOR BERNARDO CANDIA HENRÍQUEZ ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SAN

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR PATRICIO CONTRERAS CONTRERAS ALCALDE MUNICIPALIDAD

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DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C y C366-11

DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C y C366-11 DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11 Entidad pública: Municipalidad de Pichidegua Requirente: José Serey Varas Ingresos Consejo: 21.03.2011 En sesión ordinaria N 268 de su Consejo

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SEÑOR JOSÉ MIGUEL AGUILERA RADIC PREDENTE COMIÓN NACIONAL

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2.- Resolución de amparos y reclamos.

2.- Resolución de amparos y reclamos. ACTA SESIÓN N 161 En la ciudad de Santiago, a martes 29 de junio de 2010, siendo las 12:30 horas en las oficinas del Consejo para la Transparencia, ubicadas en calle Morandé N 115, piso 7, se celebra la

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR PATRICIO BUSTOS STREETER DIRECTOR NACIONAL SERVICIO

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. SEÑOR FERMIN CARREÑO CARREÑO ALCALDE MUNICIPALIDAD DE PEUMO PRESENTE Santiago,

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 11 de Septiembre de 2013 SEÑOR LUIS PLAZA SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN CORPORACION

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago,21/10/2010 SR GONZALO MARTIN SUBDIRECTOR CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR CÉSAR SUÁREZ PÉREZ DIRECTOR CORPORACIÓN DE ASTENCIA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 06/02/2012 SEÑOR HÉCTOR GAETE FERES RECTOR UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo:

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo: DECISIÓN AMPARO ROL C1946-16 Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo: 14.06.2016. En sesión ordinaria N 723 de su Consejo Directivo,

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR VICTOR CÁRDENAS VALENZUELA DIRECTOR SERVICIO DE VIVIENDA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR FERNANDO BETANZO VALLEJOS DIRECTOR SERVICIO DE SALUD

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 11 de septiembre de 2013 SEÑOR JOSE SABAT MARCOS PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN CORPORACIÓN

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DECISIÓN AMPARO ROL C931-10

DECISIÓN AMPARO ROL C931-10 DECISIÓN AMPARO ROL C931-10 Entidad pública: Municipalidad de La Reina Requirente: Tomás Sargent Villarreal Ingreso Consejo: 17.12.2010 En sesión ordinaria N 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR FRANCISCO ESTRADA VÁSQUEZ DIRECTOR NACIONAL SERVICIO

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1970-13 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI) Requirente: María Verónica Schiappacasse Rudolphy Ingreso Consejo:

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SR RODOLFO IGNACIO LVA GONZÁLEZ GOBERNADOR GOBERNACIÓN

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SR JULIO PEREIRA GANDARILLAS DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 26 de Junio de 2013 SEÑORA NATALIA CARRASCO PIZARRO ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE EL

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SEÑOR JORGE MARTÍNEZ JIMÉNEZ DIRECTOR CENTRO DE REFERENCIA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. SEÑOR FEDERICO NIEMANN FIGARI JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARMADA DE CHILE PRESENTE Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SR PEDRO FERNANDO DURÁN IVAFF GOBERNADOR GOBERNACIÓN PROVINCIAL

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑORA MARIA TERESA MARSHALL INFANTE DIRECTORA EJECUTIVA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. SEÑOR SANTIAGO REBOLLEDO PIZARRO ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PRESENTE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR ARTURO PALMA VILCHES ALCALDE MUNICIPALIDAD DE VILLA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR JOSÉ GUERRERO VENEGAS ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SIERRA

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SEÑOR HERNÁN NOVOA CARVAJAL JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EJÉRCITO (OTIPE) EJÉRCITO DE CHILE PRESENTE

SEÑOR HERNÁN NOVOA CARVAJAL JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EJÉRCITO (OTIPE) EJÉRCITO DE CHILE PRESENTE Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR HERNÁN VOA CARVAJAL JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 26 de Junio de 2013 SEÑOR RENÉ MARDONES VALENCIA ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR JOSÉ ARIZTÍA DE CASTRO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑORA XIMENA OSSANDÓN IRARRÁZABAL VICEPREDENTA EJECUTIVA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 19/12/2011 SEÑORA CARMEN CARDINALI GOBERNADORA GOBERNACIÓN PROVINCIAL

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 06/02/2012 SEÑOR ÁLVARO ROJAS MARÍN RECTOR UNIVERSIDAD DE TALCA PRESENTE

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 19/12/2011 SEÑORA XIMENA MATAS QUILODRÁN INTENDENTE GOBIERNO REGIONAL

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO ALCALDE MUNICIPALIDAD

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SR RODRIGO UBILLA MACKENNEY SUBSECRETARIO SUBSECRETARÍA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR JACK NAHMÍAS SUÁREZ SUPERINTENDENTE (S) SUPERINTENDENCIA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑORA SANDRA BERNA MARTÍNEZ ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 06/02/2012 SEÑOR VÍCTOR PÉREZ VERA RECTOR UNIVERSIDAD DE CHILE PRESENTE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. SEÑORA VIRGINIA TRONCOSO HELLMAN ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA PRESENTE Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑORA LUZ DEL CARMEN ZASSO PAOA ALCALDE MUNICIPALIDAD

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. SEÑOR HORACIO MALDONADO MONDACA ALCALDE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PRESENTE Santiago,

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR LUIS ANTONIO MASFERRER FARÍAS DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN

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DECISIÓN AMPARO ROL C547-11

DECISIÓN AMPARO ROL C547-11 Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea DECISIÓN AMPARO ROL C547-11 Requirente: Fernando Rolleri Saavedra Ingreso Consejo: 06.05.2011 En sesión ordinaria Nº 278 del Consejo Directivo, celebrada

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. SEÑOR HÉCTOR GAETE FERES RECTOR UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO PRESENTE Santiago, 02/11/2011

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 19/12/2011 SEÑOR LUIS ANTONIO MASFERRER FARÍAS DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 06/02/2012 SEÑOR NIBALDO AVILÉS PIZARRO RECTOR UNIVERSIDAD DE LA SERENA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR JULIO PALESTRO VELÁSQUEZ ALCALDE MUNICIPALIDAD DE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 26 de Junio de 2013 SEÑOR JOSÉ MUÑOZ CÁCERES ALCALDE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR RABINDRANATH QUINTEROS LARA ALCALDE MUNICIPALIDAD

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Ley N y su Reglamento. Sobre Acceso a la Información Pública

Ley N y su Reglamento. Sobre Acceso a la Información Pública Ley N 20.285 y su Reglamento Sobre Acceso a la Información Pública Marco Normativo www.leydetransparencia.cl Sobre acceso a la información pública Constitución Política Artículo 8º Ley Nº 20.285 sobre

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia.

El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 22/12/2010 SEÑOR FÉLIX ISTROZA CORTÉS DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social. DECISIÓN AMPARO ROL C1212-12 Requirente: Miguel Fredes González. Ingreso Consejo: 22.08.2012. En sesión ordinaria N 369 de su Consejo Directivo, celebrada

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 21/10/2010 SEÑORA LILIANA JADUE HUND SUBSECRETARIA SUBSECRETARÍA DE

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 11/04/2012 SEÑOR FÉLIX SEGUNDO VITA MANQUEPI ALCALDE MUNICIPALIDAD

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DECISIÓN AMPARO ROL C298-16

DECISIÓN AMPARO ROL C298-16 Entidad pública: Armada de Chile. DECISIÓN AMPARO ROL C298-16 Requirente: Cristian Herrera Iturrieta. Ingreso Consejo: 01.02.2016. En sesión ordinaria N 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. SEÑOR GUSTAVO SOTO BRINGAS RECTOR UNIVERSIDAD ARTURO PRAT PRESENTE Santiago,

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 19/12/2011 SEÑORA JOSEFINA MONTENEGRO ARANEDA SUPERINTENDENTA SUPERINTENDENCIA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 19/12/2011 SEÑOR ANÍBAL ARIZTÍA REYES DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA

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Actualización de la información, la que debe efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre transparencia activa. Santiago, 26 de Junio de 2013 SEÑOR PEDRO PABLO EDMUNDS PAOA ALCALDE MUNICIPALIDAD DE ISLA

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El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas sobre la materia. Remite informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas por la Ley 20.285. Santiago, 06/02/2012 SEÑOR SERGIO BRAVO ESCOBAR RECTOR UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

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