DECISIÓN AMPARO ROL C
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- Victoria Peña Méndez
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1 Entidad pública: Carabineros de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Miguel Bracamonte Moraga Ingreso Consejo: En sesión ordinaria Nº 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C VISTOS: Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº y Nº ; lo previsto en el D.F.L. Nº , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº ; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº , en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2011 don Miguel Bracamonte Moraga solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: a) Suma total mensual de los descuentos realizados a funcionarios de Carabineros de Chile relacionados con las siguientes instituciones: Corporación de Ayuda al Menor CORDAM ; Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile; Iglesia Católica; Corporación Cultural; Mutualidad de Carabineros de Chile MUTUCAR y el seguro de protección familiar PROTEFA ; y Revista de Carabineros de Chile. b) Porcentaje de los funcionarios de la institución que han autorizado bajo firma los descuentos antes señalados. Página 1
2 2) RESPUESTA: El 4 de noviembre de 2011 Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando lo siguiente: a) Hizo presente que Corporación de Ayuda al Menor (CORDAM) ya no existe, por lo que no posee información al respecto; b) Informó el monto total de los descuentos relacionados con las demás instituciones consultadas y, respecto de cada institución, indicó el número de funcionarios que efectúan esos aportes. Sólo respecto de la Iglesia Católica indicó, además, el porcentaje de funcionarios aportantes respecto del total de funcionarios. c) Sin embargo, precisó que el porcentaje de autorizaciones por escrito de los descuentos debía ser requerido a cada estamento que administra esos cargos, por corresponder a sus propias áreas de gestión. 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2011 el solicitante, representado por don Nelson Caucoto Pereira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano administrativo, fundado en que el organismo no hizo entrega de la información indicada en la letra b) de su solicitud. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, respecto del literal b) de la solicitud del reclamante, trasladándolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile el 21 de diciembre de 2011, mediante su Oficio N 3.351, de 21 de diciembre de Este fue contestado por el Jefe del Depto. de Información Pública de la Institución el 24 de enero de 2012, formulando los siguientes descargos y observaciones: a) Precisó que no obra en su poder la información sobre el porcentaje de funcionarios que autorizaron por escrito y bajo firma los descuentos consultados, sino en las entidades respectivas, las cuales, exceptuando la Revista de Carabineros, no forman parte de la institución. Agregó que algunas de esas entidades son personas jurídicas de derecho privado, por lo cual no se encuentran sometidas a la Ley de Transparencia. b) En particular, indicó que la Mutualidad de Carabineros es una corporación sin fines de lucro que mantiene seguros en favor de personal activo y en retiro, rigiéndose por la normativa general sobre mercado asegurador y por las leyes especiales que regulan las funciones de las mutualidades institucionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en el presente caso, lo controvertido es si obra en poder de Carabineros de Chile la información sobre el porcentaje de sus funcionarios que han autorizado descuentos en sus remuneraciones destinados a la Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile, la Iglesia Católica, la Corporación Cultural, la Mutualidad de Carabineros de Chile MUTUCAR, el Seguro de Protección Familiar Página 2
3 PROTEFA y la Revista de Carabineros de Chile. De dichas instituciones debe excluirse a la Corporación de Ayuda al Menor (CORDAM), la que, conforme a lo informado por Carabineros de Chile, no se encuentra actualmente vigente. En efecto, según pudo constatar este Consejo, mediante Decreto Supremo N 922, de 2004, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2006, se dispuso la disolución y cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación de Ayuda al Menor, CORDAM, pasando sus bienes a incrementar el patrimonio de la Corporación de Protección y Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile. 2) Que, en relación con los descargos formulados por Carabineros de Chile, cabe hacer presente, en forma previa a entrar al fondo de lo discutido, que, en general, la alegación de que la información no obra en poder del órgano administrativo requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de la obligación de su entrega. Por el contrario, conforme a la jurisprudencia emanada de este Consejo, esta alegación debe ser expuesta en forma expresa, clara y específica (decisiones pronunciadas en los amparos Roles A y C182-11), indicando el motivo por el cual la información no obra en su poder (decisión recaída en el amparo Rol C2-10). En ese contexto, al tiempo de verificar ésta, deberá revisarse si el organismo se encuentra obligado a poseer la documentación solicitada, de conformidad con su competencia y según lo establezca el ordenamiento jurídico (decisiones recaídas en los amparos Roles A y C804-10). 3) Que, según disponen los incisos 2 y 3 del artículo 40 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el D.F.L. N 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se encuentra «prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicio de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. / Además, podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales» (el destacado es nuestro). 4) Que, conforme a la disposición recién transcrita, se concluye que Carabineros de Chile puede practicar a sus funcionarios los descuentos que la ley ordena, como también aquellos que provengan de obligaciones que hayan contraído éstos directamente. 5) Que Carabineros de Chile ha indicado que no obra en su poder la información objeto de este amparo, toda vez que ella se referiría a descuentos relacionados con personas jurídicas ajenas a dicha institución. Sin embargo, cabe aclarar que lo requerido no importa el acceso a información sobre la gestión realizada por dichos terceros a fin de captar o tratar los fondos que perciba con ocasión de los descuentos consultados por el reclamante, sino que, por el contrario, el acceso a información gestionada directamente por Carabineros de Chile para dar lugar a los descuentos autorizados por sus funcionarios, conforme a su normativa orgánica. Así las cosas, la presente solicitud y su respectivo amparo no compete a instituciones distintas de Carabineros de Chile. Página 3
4 6) Que, de conformidad con lo antes indicado, resulta forzoso concluir que la información solicitada no puede sino obrar en poder de Carabineros de Chile, toda vez que para dar lugar a los descuentos de las remuneraciones percibidas por sus funcionarios, y que ya ha informado, debió mediar autorización de éstos la que ha debido requerirse por Carabineros de Chile, en forma previa a practicar el descuento respectivo a través de la liquidación de remuneraciones y concurrir alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 40 del citado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, de las cuales deben constar los correspondientes registros, a la luz de los principios de escrituración y de no formalización de los procedimientos administrativos, a que se refieren los artículos 5 y 13 de la Ley , de Según tales principios, el procedimiento administrativo se expresará por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia, y en él se exigirán las formalidades indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. 7) Que, en consecuencia, atendido que la obtención del porcentaje de aquellos funcionarios de Carabineros de Chile que hayan autorizado los descuentos señalados debe resultar de la aplicación de una operación aritmética sobre la base de información que obra en poder de dicha institución, se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de la información solicitada, conforme se indicará en lo resolutivo. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Bracamonte Moraga en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile: a) Informar al reclamante el porcentaje de funcionarios de Carabineros de Chile que han autorizado a dicha Institución para descontar de sus remuneraciones los montos correspondientes a los aportes u obligaciones contraídas con las entidades indicadas en el considerando 1 ) de esta decisión. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. Página 4
5 III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Miguel Bracamonte Moraga, a su apoderado y al Sr. General Director de Carabineros de Chile. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión y que el Presidente del Consejo Directivo, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco. Página 5
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