Prof. Dra. Irene Escuin Ibáñez Universidad Politécnica de Cartagena. La nueva carta de porte electrónica

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1 * Prof. Dra. Irene Escuin Ibáñez Universidad Politécnica de Cartagena

2 1.- LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Concepto Naturaleza de la carta de porte Funciones Forma Contenido 2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA Antecedentes Regulación de la carta de porte electrónica en el Protocolo adicional al CMR de 28 mayo 2008 (BOE 14 junio 2011) a) Emisión del documento b) Ejercicio del derecho de disposición c) Sustitución de la carta de porte por otro modo de documentación d) Entrega de las mercancías y extinción del documento electrónico

3 1.-LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Concepto de carta de porte: Art. 4 CMR: el contrato de transporte se constata por una carta de porte Naturaleza de la carta de porte Es simplemente un documento que contiene la información relativa al contrato de transporte Su emisión no es necesaria para la existencia y validez del contrato de transporte No es un título-valor (a diferencia del conocimiento de embarque) Funciones La carta de porte tiene exclusivamente una función probatoria Los Tribunales valoran la carta de porte como prueba documental aplicando las reglas de valoración propias de los documentos privados respecto de las indicaciones que contienen

4 1.-LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE La carta de porte prueba: a) La conclusión del contrato de transporte a) El contenido del contrato b) La recepción de las mercancías por el porteador c) Las condiciones en que las mercancías fueron recibidas por el porteador 1.4- Forma No es un título formal Existe la carta de porte aunque el documento no contenga alguna de las indicaciones previstas en el art. 6 CMR Las posibles omisiones o irregularidades del documento desde el punto de vista formal van a afectar simplemente a su valor probatorio

5 1.-LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Contenido art. 6 CMR Menciones obligatorias: Relativas a las mercancías Relativas al contrato Menciones obligatorias siempre y cuando las partes suscriben los pactos a los que hacen referencia Declaración de valor Prohibición de transbordo Plazo de transporte Suma de reembolso Gastos asumidos por el remitente Menciones incluidas voluntariamente por las partes

6 2.1.- Antecedentes 1.- Los primeros intentos de desmaterialización de la documentación del transporte proceden de la iniciativa privada en el ámbito del transporte marítimo: a) Sistemas basados en la concatenación de mensajes electrónicos cargadorporteador-destinatario b) Sistemas basados en un registro centralizado de datos 2.- Desde instancias internacionales se desarrollo una tarea de promoción del uso de recursos electrónicos pero utilizando instrumentos de armonización carentes de coercibilidad en si mismos: Data Freight Receipt Cargo Key Receipt Sea Doc BOLERO Reglas CMI relativas a los conocimientos de embarque electrónicos (1990) Ley modelo UNCITRAL sobre comercio electrónico (1996) Modelo Europeo de Acuerdo EDI elaborado por la Comisión Europea (1994)

7 3.- Los intentos de desmaterialización llevados a cabo por la iniciativa particular se encontraban básicamente con dos dificultades: A) Tenía algún tipo de validez jurídica la documentación electrónica del contrato de transporte? B) Podía cumplir la documentación electrónica las mismas funciones atribuidas a los soportes cartáceos? Función probatoria Función representativa de las mercancías (solo el conocimiento de embarque) 4.- Actualmente el uso de cartas de porte electrónicas está plenamente reconocido en el ámbito del transporte internacional como consecuencia de las modificaciones realizadas en la mayor parte de los Convenios internacionales sobre transporte

8 2.2.- Regulación de la carta de porte electrónica en el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera MARCO JURÍDICO: CMR y el Protocolo adicional al CMR de 28 mayo 2008 (BOE 14 junio 2011) El Protocolo consta de seis artículos a través de los cuales el legislador internacional: a) Reconoce expresamente la posibilidad de emitir cartas de porte electrónicas para documentar el contrato de transporte b) Diseña un incipiente régimen jurídico que se fundamenta: En el principio de equivalencia funcional (art. 2 del Protocolo) En la necesidad de que el uso de la carta de porte electrónica se fundamente en un acuerdo suscrito por todas las partes implicadas en la ejecución del transporte (art. 5 del Protocolo)

9 a) Emisión de la carta de porte electrónica Cómo se emite la carta de porte electrónica? Existe libertad a la hora de elegir del método de emisión del documento electrónico El art. 4 del Protocolo simplemente exige: Que el método de elaboración conste en el acuerdo por el que las partes interesadas en la ejecución del transporte deciden utilizar la carta de porte electrónica Que sea seguro, es decir, garantice la integridad de los mensajes de manera que no puedan alterarse una vez alcanzan su forma definitiva Que permita identificar de forma fiable la autoría del documento

10 EJEMPLOS: 2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA A) Redacción mediante un teclado de cualquier dispositivo electrónico visualizándolo en una pantalla y enviándolo posteriormente a través de correo electrónico B) Documentos elaborados mediante esquemas técnicos normalizados, por ejemplo el EDI (Electronic Data Interchange). El EDI está en la base de los sistemas de creación de documentos electrónicos utilizados en el ámbito del transporte marítimo: Sistemas basados en la concatenación de mensajes porteador / cargador/destinatario: aptos para la creación de documentos no negociables (Data Freight Receipt / Cargo Key Receipt) 1º mensaje Información sobre características de las mercancías momento carga Cargador Porteador Destinatario Recibo: información sobre el contrato y mercancías Posibilidad inclusión cláusula NO DISP Información sobre llegada mercancías

11 Sistemas basados en la creación de un registro centralizado de datos. Utilizados para la emisión de documentos no negociables. Proyecto Sea Doc y BOLERO. a) SEA DOC Sea Doc Registred Ltd. Deposito del conocimiento de embarque emitido Registro informático Anotación de las sucesivas transmisiones a) BOLERO Llegada de la mercancía. Se comunica al porteador el legitimado para recibir la carga de acuerdo con los registros Necesidad de que las partes que deseen integrarse en el sistema se adhieran a su reglamento: Rulebook Registro Central Cargador porteador Sucesivos adquirentes de la mercancía (private key)

12 Quién debe emitir la carta de porte electrónica? El CMR, ni tampoco el Protocolo establecen quién debe emitir el documento. Puede ser tanto el cargador como el porteador Hay que distinguir quien emite la carta de porte electrónica y quién tiene que suscribir el acuerdo por el que se decide su utilización. En este último caso el art. 5 del Protocolo habla de todas las partes interesadas en la ejecución del contrato Cuál debe ser el contenido de la carta de porte electrónica? De acuerdo con el principio de equivalencia funcional el contenido debe ser el mismo que el de una carta de porte tradicional.

13 Cuántos ejemplares debo emitir? 2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA Se deben emitir el mismo número de ejemplares que en el caso de una carta de porte tradicional 1º Ejemplar es para el cargador 3º Ejemplar es para el porteador 2º Ejemplar viaja con las mercancías Permite que cada una de las partes tenga un ejemplar del contrato a efectos de información y prueba Desde el punto de vista jurídico privado: sirve al destinatario como elemento de prueba sobre las condiciones en que las mercancías fueron cargadas Desde el punto de vista administrativo: se exige que cada envío vaya acompañado de la documentación del contrato correspondiente para facilitar las funciones de control sobre la operación de transporte

14 PROBLEMA: cómo hacer efectiva la exigencia de emisión de tres ejemplares cuando no se dispone de un soporte físico: Desde el punto de vista jurídico-privado: la función que cumplen los tres ejemplares puede cumplirse igualmente cuando solamente se dispone de meros registros informáticos a través de la comunicación electrónica correspondiente. Desde el punto de vista administrativo: la función de facilitar las tareas de control que desempeña el ejemplar que viaja con las mercancías encuentra dificultades, hoy en día, a la hora de ser cumplida por cartas de porte electrónicas.

15 Cómo se procede a la firma del documento electrónico? Art. 3 del Protocolo da plena carta de naturaleza a las firmas electrónicas en la documentación del contrato de transporte. El precepto establece que las cartas de porte deben venir certificadas por una firma electrónica fiable. Sin embargo, no introduce un procedimiento específico de firma electrónica a utilizar. Tipos de firmas electrónicas admisibles : en principio, cualquiera que sea fiable Tipos de firmas electrónicas que van a tener los mismos efectos probatorios que una firma manual: atendiendo a nuestra Ley 59/2003 de Firma Electrónica solamente dos tipos: Firma electrónica avanzada Firma electrónica reconocida

16 b) Ejercicio del derecho de disposición Derecho a modificar unilateralmente la prestación del porteador remitiendo nuevas instrucciones relativas a la detención del transporte, la modificación de la entrega, del destinatario, etc. En principio corresponde al cargador, aunque el contrato puede atribuir este derecho directamente al destinatario o a un tercero Las especialidades que presenta el derecho de disposición cuando se emite una carta de porte electrónica remiten a los requisitos que deben cumplirse para su ejercicio: 1.- La necesidad de entregar el primer ejemplar de la carta de porte al porteador 2.- Necesidad de anotar las nuevas instrucciones en el ejemplar presentado al porteador

17 2.- LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA Cómo pueden cumplirse ambos requisitos ante la ausencia de un soporte físico? 1.- Presentación del primer ejemplar al porteador Función de comunicación sobre quién pretende modificar el contrato y sobre las nuevas instrucciones a cumplir. También facilita al porteador la prueba de que estas últimas proceden del sujeto que está facultado para emitirlas. Puede cumplirse igualmente mediante una comunicación electrónica. Función de bloqueo o paralización. Significa que la pérdida, destrucción o transmisión del primer ejemplar al destinatario o a un tercero supone la pérdida del derecho de disposición por parte del cargador. Ante cartas de porte electrónicas: Quedan descartados los supuestos de pérdida o destrucción del primer ejemplar Problema: cómo se puede hacer efectiva la función de bloqueo cuando no hay un soporte físico que pueda transmitirse

18 a) Transmisión del primer ejemplar al destinatario Puede significar una renuncia por parte del remitente a su derecho de disposición. En un entorno electrónico la renuncia puede hacerse efectiva mediante la correspondiente comunicación a porteador y destinatario Puede ser necesaria para que el destinatario ejercite el derecho de disposición que el contrato le reconoce expresamente. En este caso, la carta de porte electrónica puede ofrecer incluso mayores ventajas porque permite un ahorro de tiempo. b) Transmisión del primer ejemplar a un tercero Normalmente es el banco que financia la operación de compraventa con expedición La función de bloqueo se puede cumplir igualmente mediante la correspondiente comunicación electrónica de la renuncia del cargador a su derecho de disposición

19 2.- Necesidad de anotar las nuevas instrucciones en el ejemplar presentado al porteador El Protocolo hace referencia a la forma en que estas modificaciones deben tener acceso a la carta de porte electrónica (art. 5.1) No introduce un proceso concreto Simplemente exige que el procedimiento elegido conste en el acuerdo por el que las partes interesadas en la ejecución del transporte deciden usar el documento electrónico, permita mantener las indicaciones originales y detectar fácilmente las variaciones

20 c) Sustitución de la carta de porte electrónica por otro modo de documentación El art. 5.1 del Protocolo exige que el procedimiento concreto de sustitución este previsto en el acuerdo por el que las partes interesadas en la ejecución del transporte optan por la vía electrónica. d) Entrega de las mercancías y extinción del documento electrónico En el momento en que las mercancías llegan a su destino el porteador debe entregarlas al destinatario junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. Entrega del segundo ejemplar desempeña dos funciones: Permite al destinatario conocer y servir de prueba del estado de la mercancía en el momento de la carga Determina el momento a partir del cual se extingue el derecho de disposición del cargador

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