REGLAMENTO DEL MAGÍSTER EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS MBA
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- Margarita Bustamante Franco
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1 REGLAMENTO DEL MAGÍSTER EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS MBA Reglamento del Magíster en Dirección de Empresas (MBA) FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA (FEE) Universidad Diego Portales (Aprobación Consejo Facultad: 23/04/2014) TÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1. Normas Generales El presente reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica del Magíster en Dirección de Empresas (MBA) de la Universidad Diego Portales, sin perjuicio de las normas dispuestas en el Reglamento General de Estudios de Postgrado, en el Reglamento del Estudiante de Postgrado y otros reglamentos de la Universidad y de la Facultad de Economía y Empresa. Artículo 2. De las situaciones no previstas Ante situaciones no previstas en este reglamento se deberá recurrir a los reglamentos de la Universidad en materia de postgrado, mencionados en el artículo anterior, así como a otros reglamentos generales que resultaren aplicables. En caso de no encontrar soluciones o de presentar contradicciones entre los reglamentos, el Comité Académico del MBA será el encargado de resolver y su decisión deberá ser ratificada por la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo. TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCIÓN DEL MBA Artículo 3. Del Director El MBA tendrá un Director, designado por el Decano de la Facultad de Economía y Empresa. Para desempeñar el cargo de Director se exige estar en posesión de, a lo menos, el grado académico de Magíster. Adicionalmente, existirá un Comité Académico y un Coordinador Académico encargado de colaborar en la administración y el correcto desarrollo del MBA.
2 Artículo 4. De las Responsabilidades del Director El Director será la autoridad unipersonal del MBA responsable de la gestión académica y administrativa del mismo. Las funciones del Director son: 1. Dirigir la ejecución y desarrollo del programa y velar por el cumplimiento del Plan de Estudios vigente, en el marco de las políticas y reglamentos de Postgrado de la Universidad Diego Portales. 2. Seleccionar a los profesores que participarán en el MBA, en conformidad a las normas generales vigentes en la Universidad. 3. Dirigir el proceso selección de los postulantes al MBA de conformidad con los requisitos de admisión establecidos. 4. Dirigir la promoción y vinculación del MBA a nivel nacional e internacional. 5. Proponer los cambios curriculares necesarios para la actualización permanente de los planes de estudios. 6. Gestionar el presupuesto del MBA, en conjunto con el Director de Postgrados de la Facultad, bajo la supervisión del Decano de la Facultad de Economía y Empresas y el Director de Desarrollo de la Facultad. 7. Velar por la existencia y el orden de un adecuado sistema de registro académico del MBA. 8. Velar por la existencia y el orden de un adecuado sistema de evaluaciones de los académicos del MBA. 9. Proponer la asignación de docentes y profesores a las actividades de titulación. 10. Convocar y presidir el Comité Académico del MBA. 11. Ejecutar y controlar los acuerdos del Comité Académico. 12. Proponer cambios al reglamento así como también proponer los reglamentos y normas necesarias para la gestión académica del MBA. 13. Otras, que este u otro Reglamento, la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo, el Decano de Facultad y/o el Director de Desarrollo le encarguen en el marco del programa a su cargo. Artículo 5. Del Coordinador EL MBA tendrá un Coordinador Académico, quien ejercerá como funciones principales las siguientes: 1. Asistir al Director en sus funciones. 2. Coordinar información y vincular al Director del MBA con los alumnos y profesores del programa. 3. Coordinar la implementación del Plan de Estudios, dando seguimiento a las asignaturas, a la progresión de los estudiantes y a los procesos de elaboración de la actividad de titulación. 4. Coordinar la relación directa con los estudiantes y responder a sus requerimientos oportunamente. 1
3 5. Coordinar la relación directa con los profesores del programa y responder a sus requerimientos. 6. Administrar el registro de evaluaciones de los alumnos. 7. Administrar el registro de las evaluaciones docentes a los profesores. 8. Administrar y distribuir con anticipación los materiales docentes y documentación, la cual puede ser en forma física o digital, para cada módulo del MBA. 9. Coordinar el proceso de Titulación u obtención de grado de los estudiantes. 10. Otras que este Reglamento, el Director del MBA o el Comité Académico le encomiende. Artículo 6. Del Comité Académico del MBA El MBA contará con un Comité Académico, organismo colegiado, presidido por el Director del MBA, y que estará además integrado por dos profesores de planta de la Facultad de Economía y Empresa, que dicten clases en el programa, designados por el Decano/a de la Facultad de Economía y Empresa a propuesta del Director/a del MBA. La designación efectuada deberá ser ratificada por el Consejo de Facultad. Artículo 7. De las funciones del Comité Académico El Comité Académico se reunirá para cumplir con las funciones que se enumeran a continuación: 1. Participar con el Director del programa en la selección de estudiantes regulares y de alumnos becarios. 2. Aprobar las convalidaciones de estudios, a propuesta del Director del MBA, cuando corresponda. 3. Definir normativas específicas que, en el marco de los reglamentos generales de la Universidad, regulen el funcionamiento del MBA. 4. Conocer los reclamos en caso de que un estudiante incurra en causal de eliminación. 5. Conocer los antecedentes en el caso que un estudiante realice conductas tendientes a viciar una evaluación. 6. Apoyar al Director en la búsqueda de nuevos profesores para asignaturas, y al control de las respectivas evaluaciones docentes. 7. Asesorar al director en el desarrollo de propuestas con respecto a la gestión del MBA y modificación del currículum o del reglamento del programa. 8. Designar los comités de titulación de los estudiantes. 9. Otras que este Reglamento o el Director del MBA le encomiende. 2
4 TÍTULO III. DE LA POSTULACIÓN, ADMISIÓN Y BECAS Artículo 8. De las frecuencias de admisión El MBA tendrá una admisión regular durante el primer semestre y segundo semestre de cada año y en otros períodos académicos, si la Dirección de Desarrollo de la Facultad lo estimase conveniente. Artículo 9. Del inicio del programa El MBA dará inicio a sus procesos de postulación y selección mediante convocatoria pública. Artículo 10. De los requisitos de admisión Para ser admitido en el MBA se requiere contar con el grado académico de Licenciado o Título Profesional o equivalente otorgado en Chile o el extranjero y entregar una postulación completa, incluyendo según corresponda: 1. Formulario de postulación. 2. Dos cartas de recomendación. 3. Currículum vitae. 4. Certificado de Nacimiento en original. 5. Copia legalizada del título profesional o del certificado de grado académico. En el caso de alumnos extranjeros, deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 6. Fotocopia de Cédula de Identidad, DNI o Pasaporte, en el caso de alumnos extranjeros. 7. Concentración de notas. En el caso de alumnos extranjeros, debe estar debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 8. Seguro de Salud para los Alumnos Extranjeros 9. Formularios de postulación a becas, en caso de que corresponda. Los preseleccionados deberán asistir a una entrevista personal (o videoconferencia en el caso de extranjeros) con el Director del MBA o, en su ausencia, con un miembro del Comité Académico del programa. Artículo 11. De la elegibilidad para postular a becas Son elegibles para postular a becas de estudios todos los postulantes al MBA que cumplan con los requisitos de este reglamento y de las bases para postulación. De manera excepcional, un estudiante admitido al programa que no obtuvo una beca podrá postular nuevamente a ella, en caso de vacancia de una de las becas ya asignadas con anterioridad. 3
5 Artículo 12. De la asignación de becas El proceso de selección de estudiantes y asignación de becas está liderado por el Director y apoyado por el Comité Académico del MBA. El proceso debe realizarse de forma consistente, imparcial, transparente y considerando integralmente los siguientes cinco criterios: 1. Admisibilidad. 2. Antecedentes académicos. 3. Trayectoria y experiencia laboral. 4. Objetivos de estudio y proyecciones laborales. 5. Política de apoyo al mérito académico y a la diversidad. Artículo 13. De la mantención de la beca El Comité Académico del programa decidirá respecto de la mantención de la beca, en base a los siguientes criterios: 1. Cumplimiento de todas las exigencias que contemplan los reglamentos del MBA, de la Facultad y de la Universidad. 2. Rendimiento acorde con las exigencias de calidad del MBA, pudiendo reprobar por única vez un curso o actividad académica. 3. Cumplimiento oportuno de las evaluaciones. 4. Asistencia al menos a un 75% de las clases de cada curso o actividad académica. El Coordinador Académico del programa emitirá un certificado semestral de avance académico del becario, documento que constituirá el principal insumo para tomar la decisión. Artículo 14. Del incumplimiento de los requisitos para mantener la beca El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de este reglamento constituirá causal de pérdida de la beca. El Comité Académico del programa decidirá en cada caso, informando oportunamente al becario. Artículo 15. De la obtención de becas externas La obtención de becas externas con fondos nacionales o extranjeros debe ser informada por escrito al Coordinador Académico en un plazo de 10 días corridos desde la notificación de su adjudicación. Las becas otorgadas por el MBA serán incompatibles con otras becas, por lo que se suspenderá el beneficio una vez recibida la otra beca por parte del estudiante. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Comité Académico del MBA evaluará la posibilidad de combinar las becas obtenidas. 4
6 TÍTULO IV. DE LOS ESTUDIANTES Artículo 16. De los estudiantes regulares Son estudiantes regulares del MBA aquellos que se encuentren matriculados, según los requisitos y procedimientos que se hayan establecido al efecto en el programa. Los estudiantes regulares del MBA tendrán acceso a todos los servicios que otorga la Universidad tales como: bibliotecas, salas Alpha, gimnasio, correo electrónico, entre otros. Artículo 17. De la suspensión, anulación y renuncia Se entenderá que: 1. Suspende sus estudios el estudiante que, previa autorización de la Dirección del MBA y por motivos fundados, no inscribe cursos o actividades del MBA a que pertenece, sin perder por ello su calidad de estudiante regular y su consecuente derecho a formar parte del MBA. 2. Anula sus estudios el alumno que, previa autorización de la Dirección o Coordinación del MBA y por motivos fundados, retira los cursos o actividades en las que se había inscrito, reteniendo su derecho a reinscribirlos en el siguiente período académico. 3. Renuncia al MBA que cursa el estudiante que manifiesta expresamente su voluntad de abandonar sus estudios sin ánimo de reiniciarlos. 4. Abandona el MBA el alumno que, sin suspender sus estudios, no inscribe actividades en un período académico. Artículo 18. De los requisitos para suspender estudios Para hacer uso del derecho de suspensión de estudios, el estudiante deberá haber cursado a lo menos un periodo académico en el MBA, y contar con la aprobación del Comité Académico del MBA. Esta suspensión podrá ser hasta por dos periodos académicos consecutivos, dando previo aviso al Coordinador Académico. Artículo 19. De la reincorporación La posibilidad de retomar los estudios luego de una suspensión o anulación, estará siempre sujeta a la condición de que se imparta una versión posterior del MBA. La recuperación de las actividades no cursadas se hará según la programación académica del programa vigente al momento de retomar los estudios. La decisión de reincorporar a un estudiante al MBA deberá ser adoptada por el Comité Académico. El estudiante que decida reincorporarse al MBA, deberá presentar una solicitud escrita al Coordinador Académico, con tres (3) semanas de anticipación al inicio del nuevo periodo académico, quien decidirá si acoge o no la solicitud. 5
7 En caso de renuncia el estudiante tendrá un plazo máximo de dos años para solicitar su reincorporación al MBA. En caso de abandono el estudiante no podrá reincorporarse al MBA. Artículo 20. De la causal de eliminación Incurrirán en causal de eliminación los estudiantes que reprueben: 1. Dos cursos o actividades del MBA. 2. Dos veces el mismo curso o actividad del MBA. 3. Por segunda vez del informe final de la actividad de grado o de la defensa oral. 4. El 50% o más de los cursos o actividades que se inscriban en un mismo período académico. Artículo 21. De la reclamación. Los estudiantes que hubieran incurrido en causal de eliminación podrán reclamar al Comité Académico del programa mediante escrito fundado, dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación respectiva, la que podrá ser efectuada personalmente o por medio de carta certificada dirigida a su domicilio, la que se entenderá practicada al tercer día hábil desde su envío. Los acuerdos que adopte el Comité en este sentido, no serán susceptibles de recurso alguno. Resuelto el reclamo, el Comité Académico deberá oficializar la decisión adoptada mediante Resolución, la que se notificará al estudiante conforme lo señalado anteriormente. Los estudiantes eliminados no podrán volver a postular al MBA, sino hasta transcurrido un año desde que se produjo la eliminación y en caso de ser aceptados, no tienen derecho a homologar ramos del programa cursado anteriormente. Artículo 22. De los comportamientos ilícitos Todo acto realizado por el estudiante tendiente a viciar una evaluación académica será sancionado, a lo menos, con aplicación de la nota mínima que puede ser uno (1.0) o reprobado (R) en la evaluación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el denunciante deberá entregar los antecedentes del caso al Director del MBA para ser analizados por el Comité Académico del MBA, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente. Si el Comité Académico determinase que el acto reviste mayor gravedad, podrá sancionar al estudiante con la reprobación del curso o actividad, la suspensión o expulsión del MBA mediante resolución fundada. La medida de expulsión, en este caso, deberá ser ratificada por la Vicerrectoría Académica y Desarrollo. 6
8 Artículo 23. Del procedimiento. Tan pronto se denuncie el hecho se pondrá en conocimiento del denunciado, por medio de notificación que podrá ser efectuada personalmente o por medio de carta certificada dirigida a su domicilio, la que se entenderá practicada al tercer día hábil desde su envío informándole los cargos que se le formulan y citándolo a una audiencia ante el Comité, en un plazo no superior a 10 días hábiles. En esta audiencia el denunciante podrá presentar oralmente los antecedentes para imputar al denunciado y éste último tendrá la posibilidad de presentar sus descargos. En caso de ausencia de cualquiera de las partes, el procedimiento seguirá adelante en su rebeldía. Luego de dicha audiencia, en ausencia del denunciante y del denunciado, el Comité deliberará respecto de la existencia o no de un comportamiento ilícito, calificando la conducta y definiendo la sanción que corresponda, la que será notificada al alumno de forma personal o por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio, caso en el cual se entenderá efectuada al tercer día desde su envío. Quien resulte sancionado podrá deducir recurso de apelación mediante un escrito debidamente fundado, dentro de quinto día de notificada que sea la sanción y dirigido al Vicerrector Académico y Desarrollo, quién resolverá en definitiva. En caso de que no exista convicción suficiente respecto de la existencia del acto imputado o de la responsabilidad del alumno en el mismo, se deberá dejar sin sanción al denunciado. Artículo 24. De las infracciones a las normas de convivencia Los alumnos que incurran en infracciones a las normas de permanencia y convivencia universitaria serán sancionados, según la gravedad de la falta y de conformidad con los Reglamentos de la Universidad, con medidas que podrán ir desde la amonestación verbal hasta la expulsión del MBA. Cada caso será evaluado por el Comité Académico del MBA. Las medidas de expulsión deberán adoptarse mediante resolución fundada y, en todo caso, serán ratificadas por Vicerrectoría Académica y de Desarrollo. TÍTULO V. DEL CUERPO DOCENTE Artículo 25. De la selección Podrán impartir docencia en el MBA aquellos profesores seleccionados por el Director de MBA, asesorado por el Comité Académico, conforme a los requisitos señalados en el presente Reglamento y a los especiales establecidos por el Comité Académico del MBA, cuando corresponda. Artículo 26. De quiénes pueden ejercer docencia La responsabilidad de la docencia y de las actividades académicas del MBA estará a cargo de docentes que tengan a lo menos el grado académico de Magister. 7
9 Podrán impartir docencia en el MBA aquellas personas que, no cumpliendo con los requisitos establecidos anteriormente, sean reconocidas por su excelencia en conocimientos, investigación, experiencia profesional, publicaciones u otras actividades, y hayan sido aprobados por Vicerrectoría Académica y de Desarrollo, a propuesta del Decano. Dichos académicos ejercerán las funciones que les asigne el Director del MBA. Artículo 27. De la participación en la actividad de grado Podrán cumplir la labor de profesores participantes en la actividad de obtención grado de los alumnos, los académicos que se desempeñen como profesores permanentes del MBA y que formen parte de la Facultad de Economía y Empresas, así como aquellos profesores de planta o en la categoría de profesores adjuntos. Adicionalmente, el Comité Académico podrá aprobar la participación de profesores externos, que cumplan con los requisitos definidos en el artículo anterior y que sean reconocidos por su trayectoria profesional y experiencia. Artículo 28. De la evaluación docente Los docentes serán evaluados por los estudiantes después del término de cada módulo, al momento de informarse de su nota final. La metodología de evaluación sigue la normativa de la Dirección General de Postgrados e Investigación de la UDP. Será evaluada la permanencia de académico del MBA quien obtenga evaluaciones docentes insatisfactorias por dos períodos académicos consecutivos. Las decisiones relativas a la pérdida de la calidad de académico del MBA deben ser ratificadas por el Director del Programa en consulta con el Comité Académico. TÍTULO VI. DEL PLAN DE ESTUDIOS Y EVALUACIONES Artículo 29. De la definición del MBA El MBA es un programa de formación general en el ámbito de la Gestión de Empresas que no puede tener menos de 90 créditos ECTS y 650 horas cronológicas. El MBA tendrá una duración de 19 meses, distribuidos en dos (2) años, con la opción de un período adicional para terminar y defender la actividad de obtención de grado. Artículo 30. Del ciclo nivelatorio Aquellos alumnos que posean un título profesional de Ingeniero Comercial o un título afín o equivalente podrán convalidar el Ciclo Nivelatorio o parte de él, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Convalidaciones de la Universidad Diego Portales. 8
10 Artículo 31. Del sistema de calificaciones El sistema de calificación general para las actividades obligatorias del MBA se expresará en la siguiente escala de calificaciones: 7 Sobresaliente 6 Muy Bueno 5 Bueno 4 Suficiente 3 Menos que Suficiente 2 Deficiente 1 Malo El estudiante será reprobado en un curso o actividad del programa cuando hubiere obtenido como nota final la calificación inferior a cuatro (4,0). Determinadas actividades académicas, como algunos talleres y seminarios, serán aprobados con escala de calificación nominal, no considerándose en el promedio final de nota. Artículo 32. De la calificación pendiente El estudiante que, por motivos justificados o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, no haya podido cumplir con todas las evaluaciones requeridas en una actividad académica, recibirá una nota P (pendiente). El estudiante que requiera inscribirse en cursos para los cuales constituye requisito aquel curso o módulo cuya calificación hubiere quedado pendiente podrá solicitar excepciones al Director del MBA o al Comité Académico. La nota P (Pendiente) deberá ser autorizada por el Director del MBA, tomando en cuenta la recomendación del profesor responsable y la existencia de un plan para que el estudiante cumpla las exigencias para obtener la calificación definitiva. Si el estudiante no cumple con estas exigencias, la nota P será reemplazada por la calificación mínima (1 o R). Artículo 33. Del programa de asignatura o módulo El profesor responsable de un curso, taller o seminario, debe proponer un programa de estudios en los plazos que estipule el MBA, el que será revisado y aprobado por el Comité Académico. Todos los programas deben enmarcarse en lineamientos centrales entregados por el Comité Académico y contemplar una sección específica que defina el sistema de evaluación. 9
11 Artículo 34. De la aprobación de la asignatura Los módulos deben incluir, a lo menos, una nota por participación o aporte a la clase, una nota de un examen que mida el aprendizaje individual final y una nota por trabajo grupal. Excepciones a lo anterior tendrán que ser aprobadas por el Comité Académico. Otras evaluaciones permitidas incluyen: controles, reportes de resolución de problemas, trabajos grupales o individuales, presentaciones e interrogaciones orales, ensayos de reflexión crítica, informes sobre actividades de formación, controles bibliográficos, aplicación de la metodología de la investigación a trabajos concretos y otras actividades que permitan apreciar conocimientos, destrezas, actitudes y progresos en los aprendizajes de los estudiantes. Artículo 35. De la asistencia Para rendir el examen final de cada módulo o curso, los alumnos deberán cumplir con el requisito de asistencia mínima de 75%. Los alumnos que no cumplan con el mínimo de asistencia, no tendrán derecho a rendir el examen final y reprobarán automáticamente el curso con una nota final de 1,0, debiendo realizar el módulo con el grupo de la cohorte siguiente. Artículo 36. De las inasistencias El alumno que no asista a rendir un examen previamente programado, deberá justificar al coordinador del programa su inasistencia dentro de las 48 horas siguientes, indicando el motivo y adjuntando la documentación de respaldo, quien informará al Director del MBA y al profesor de la asignatura o módulo. Si el Director o el Profesor no objetan la justificación, la recuperación de dicha examinación se efectuará en una fecha acordada entre la Coordinación Académica y el alumno, previo aviso al profesor. El plazo máximo para su recuperación será de dos meses. En caso de que el alumno no se presente al examen recuperativo, independiente del motivo que informe a la Coordinación Administrativa, su caso será presentado al Director del Programa, el que junto al profesor de la asignatura o módulo evaluará si corresponde o no fijar un nuevo examen. En aquellos casos en que el Director determine que no corresponde tomar un nuevo examen, el alumno deberá repetir el módulo con la cohorte siguiente. 10
12 Artículo 37. De la obtención de una baja calificación Los alumnos que reprueben una asignatura o módulo tendrán derecho a rendir un examen de repetición en el período que se fije al efecto, y siempre que hayan cumplido con el requisito de asistencia. Aquellos alumnos que en las circunstancias anteriores se presenten a dar el examen de repetición, podrán tener como máximo un 4,0 en la calificación de la asignatura. Si reprueba el examen, su calificación final considerará la nota obtenida en el examen de repetición. Artículo 38. De los exámenes prácticos En las asignaturas o módulos cuyos exámenes consistan en actividades prácticas o presentaciones, será facultad del profesor de la asignatura determinar si corresponde realizar examen de repetición en caso de que el alumno repruebe, lo que deberá ser informado a los alumnos al inicio de la asignatura o módulo, dejando constancia de ello en el programa del curso. Artículo 39. Del ranking de notas El ranking de egreso se hará anualmente, considerando a todos los alumnos que egresan en dicho año, excluidos los alumnos atrasados. Para realizar el cálculo, se considerarán las calificaciones finales de todos los módulos que tengan nota entre 1 y 7, ponderados por los créditos ECTS. Las actividades realizadas en el extranjero, por intercambio o doble grado, se califican con nota A y no son consideradas en el cálculo del ranking. El premio al mejor alumno se otorgará al mejor promedio ponderado acumulado de quienes egresan de la generación correspondiente, lo cual deja fuera a aquellos que se han reincorporado. Artículo 40. De los cursos electivos El Plan de Estudios del MBA contempla algunos cursos electivos. El Comité Académico se reserva el derecho a decidir si un módulo electivo ofrecido al MBA se dicta o no en un determinado período académico, considerando para ello el número de alumnos inscritos en dicho módulo. Artículo 41. De los electivos en otros magísteres El alumno MBA tendrá derecho a cursar asignaturas de otros magísteres que ofrezca la Facultad de Economía y Empresa y otras Facultades de la Universidad Diego Portales que hayan sido autorizados por la Dirección del Programa. Se le considerarán como electivos, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que en el curso elegido existan vacantes, lo cual será indicado por el Director del programa. 2. Que el alumno cuente con los requisitos exigidos en el curso elegido. 11
13 3. Que el alumno no tenga tope de horarios. Artículo 42. De los electivos en magísteres de universidades en convenio El alumno que decida tomar electivos en universidades en convenio con el MBA de la UDP podrá hacerlo previa autorización de la Dirección del Programa. TÍTULO VII. DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER Artículo 43. De las ponderaciones La nota final para la obtención del grado académico de Magíster en Dirección de Empresas se calcula de la siguiente forma: 60% promedio ponderado de acuerdo a los créditos ECTS de las notas de las actividades académicas evaluadas del programa 40%. Plan de Negocios que comprende las siguientes actividades con su ponderación respectiva: a. Certamen 1 20% b. Certamen 2 20% c. Feria de Emprendimiento 20% d. Defensa Final Plan de Negocios 40% Artículo 44. Del egresado MBA Se denomina egresado a quien haya aprobado como estudiante regular todos los cursos y actividades que conforman el MBA, sin perjuicio de lo señalado en el siguiente artículo del presente reglamento, quedando en condiciones de iniciar la actividad de graduación o Plan de Negocios conforme lo estipula el plan de estudios del MBA. Artículo 45. De la Actividad Final para la Obtención de Grado La actividad final para la obtención de grado de MBA es la elaboración grupal o individual de un Plan de Negocios u otra actividad que el Comité Académico considere pertinente, que puede corresponder a la creación de una empresa nueva, a la realización de un proyecto o a la reingeniería o creación de una nueva línea de negocios dentro de una empresa existente, salvo excepciones autorizadas. Esta actividad académica final se encuentra dentro del plan de estudios y debe permitir una adecuada medición de las habilidades desarrolladas y de los contenidos aprendidos por los estudiantes durante su formación en el MBA, además de ajustarse a los requerimientos futuros que los graduados deberán satisfacer en sus campos laborales. 12
14 Artículo 46. De las evaluaciones conducentes al Plan de Negocios Previo a la entrega y defensa del documento final, los alumnos deberán aprobar, ante comisiones evaluadoras y en el orden que se indica, lo siguiente: 1. Aprobación de Idea de Negocios o Proyecto 2. Certamen 1 3. Certamen 2 Artículo 47. De los certámenes Los certámenes serán evaluados por una comisión compuesta por un mínimo de tres profesores de la Facultad de Economía y Empresa u otro profesor que el Comité Académico haya aprobado para estos efectos. La evaluación se realiza en una escala regular de 1 a 7 (siendo 4 la nota mínima para aprobar), considerando el informe escrito y la presentación oral en su conjunto, y tomando en cuenta los criterios definidos en la pauta de evaluación previamente entregada. Artículo 48. De la defensa final o examen de grado La defensa oral final es un acto público, presidido por un profesor interno de la Facultad de Economía y Empresa, que deberá ser distinto al Profesor Guía de la Actividad. Deberá estar presente una comisión evaluadora de no menos de 3 profesores de la Facultad o externos a la Facultad, pero que el Comité Académico haya aprobado para estos efectos, entre ellos el Profesor Guía. El documento final debe ser previamente aprobado por el Profesor Guía, quien lo retroalimentará por escrito previo a la defensa oral. La evaluación se realiza en una escala regular de 1 a 7 (siendo 4 la nota mínima para aprobar), considerando la nota del informe escrito (40%), las evaluaciones del profesor guía respecto a las tutorías (25%) y la defensa oral (35%). Artículo 49. Del plazo para el informe de la actividad de titulación Una vez egresados, los alumnos tendrán un plazo máximo de seis meses para la entrega de su informe escrito de la actividad de titulación. En casos extraordinarios, los estudiantes podrán solicitar por escrito una extensión de este plazo al Comité Académico, quién deberá decidir el mérito de la solicitud, pudiendo extender dicho plazo a un período máximo de dos años desde la fecha de su egreso. Finalizado este plazo, el alumno entrará en causal de abandono del programa. Un alumno que haya caído en causal de abandono y que esté interesado en presentar su Plan de Negocios, deberá elevar una solicitud formal al Comité académico, quien decidirá si admitirlo o no nuevamente en el programa, definiendo si debe realizar cursos en virtud del programa vigente y/u otros trámites o exigencias de acuerdo a l reglamento de la Universidad. 13
15 Artículo 50. De la reprobación de la Defensa Al tratarse de un requisito para obtener el grado de Magíster, la evaluación del Plan de Negocios es independiente de las calificaciones obtenidas previamente para dicha actividad. Por lo tanto, es posible reprobar la defensa de Plan de Negocios a pesar de haber aprobado todos los talleres y la presentación en la Feria de Emprendimiento. Los estudiantes podrán realizar la defensa del Plan de Negocios un máximo de dos veces. Cada defensa será evaluada de forma independiente y en los registros académicos se considerará solamente la nota final. No aprobar esta defensa por segunda vez implica que el estudiante no podrá obtener el grado de Magíster. Artículo 51. De la obtención del grado MBA Para obtener el grado académico de Magíster en Dirección de Empresas, los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber aprobado todos los cursos, talleres y seminarios contemplados en el plan curricular del MBA. 2. Haber participado en la Feria de Empresas 3. Haber aprobado la defensa escrita y oral del Plan de Negocios. 4. Haber participado en la Actividad Integradora 5. No adeudar material bibliográfico del Sistema de Bibliotecas u otras especies pertenecientes a las unidades académicas o administrativas de la UDP. 6. Haber cumplido con las obligaciones del contrato de servicios educacionales. 7. Cancelar el monto determinado por la UDP por el derecho de graduación. 8. Entregar 2 empastes y 1 CD del Plan de Negocios, de acuerdo al formato exigido por la Biblioteca. TÍTULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 52. De las modificaciones al reglamento Las reformas a este reglamento deberán ser propuestas por el Director del MBA. Para su aprobación se requerirá el voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Facultad, de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento de dicho Consejo y la aprobación del mismo por parte de la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo. 14
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