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1 *#e *,i:i' :::,*lr::m",", ll 'tor*ry convenro DE cooperlclóu tntertnsttructonal ENTRE EL rnstrruro salvadoneño para EL DESARRoLLo DE LA MUJER Y LA rnspecronía cerueral DE LA PNc NosorRAS, JULTA EVELvN lr RRríurz BARRAZA y ZAIRA Lls NAVAS UMAÑA, la primera, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva del lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), lnstitución Oficial Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; personería que se comprueba de conformidad con: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la Ley del lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, publicada en el Diario Oficial numero cuarenta y tres, tomo trescientos treinta, de fecha uno de matzo de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado lnstituto y b) Certificación del acta de Junta Directiva del lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, número seis de la sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil nueve, en la que consta que la Junta Directiva del lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer nombró a la Licenciada Julia Evelyn Martínez en el cargo de Directora Ejecutiva del lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, lnstituto que en lo sucesivo de este instrumento se denominará ISDEMU y Ia segunda, actuando en su carácter de lnspectora General de la Policía Nacional Civil, calidad que comprueba con el acuerdo N' A emitido por el Señor Director General de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en el cual nombra ala referida profesional en el cargo anteriormente mencionado a partir del día veintidós de julio de dos mil nueve, y Acuerdo de la Dirección General de la Policía Nacional Civil de El Salvador en el que se delega la facultad para suscribir personalmente el presente Convenio. CONSIDERANDO: L ll. Que El Salvador ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará)" y que por tanto reconoce la importancia de adoptar medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres y para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Que de acuerdo a su Ley el ISDEMU tiene por objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer; promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la N t1l

2 $i:e SDEMUX """lll :*,*lríi:r,", ll mujer salvadoreña, y que para el cumplimiento de sus objetivos, el ISDEMU deberá promover la coordinación interinstitucional con lnstituciones Gubernamentales, Organismos lnternacionales, Municipatidades, lnstituciones No Gubernamentales, Empresa privada, entre otras. ilt. lv. V. vt. Que una de las áreas de acción de la Política Nacional de la Mujer está referida ala prevención, atención y erradicación de la Violencia contra la Mujer, que tiene entre uno de sus objetivos estratégicos establecer mecanismos que garanticen la atención integral con eficacia, eficiencia y calidez en las áreas emocional, psicológica, social, médica y legal a la mujeres víctimas de violencia y abuso sexual, con la participación de organismo gubernamentales, no gubernamentales, municipales y empresa privada. Que el 7 de noviembre de 2008, el Comité de Naciones Unidas responsable de vigilar el cumplimiento de la Convención CEDAW emitió una recomendación al 7o lnforme de Cumplimiento de esta Convención presentada por el Estado salvadoreño, mediante la cual pide al Estado que supervise la aplicación de la legislación vigente por la que se tipifica como delito la violencia contra la mujer a fin de asegurar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces y que los autores de esos actos sean efectivamente enjuiciados y castigados y no gocen de impunidad, y recomienda que se impartan capacitaciones sobre cuestiones de género, en particular sobre la violencia contra la mujer, a los funcionarios públicos, principalmente al personal encargado del orden público. Que el artículo 159 de la Constitución de la República en su inciso3' establece que la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de la policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos. Que la Ley Orgánica de la Policia Nacional Civil de El Salvador en su artículo 26 creó la lnspectoría General de la Policía Nacional Civil, la cual está encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo; y el artículo 13 del Reglamento de dicha ley señala que la función principal de la lnspectoría General será la vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la lnstitución, así como lo referente al respeto de los derechos humanos, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial. t2t

3 Ñft4 r:,-n*ii,- Hemos acordado celebrar el presente: "convenro DE cooperactót tntertnsttructonal ENTRE EL rnstrruro salvadoneño para EL DESARRoLLo DE LA MUJER y LA rnspecronín ce eral DE LA poltcír rurctorual ctvtl" Sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA El lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (" SDEMU"), y LA TNSeECToRÍR crrucral DE l-r pot_lcía NActoNAL ctvtl (.tnspectonín GENERAL"), en adelante las "Partes", acordamos desarrollar actividades de cooperación y asistencia técnica institucional recíproca. SEGUNDA Las acciones a realizar se harán efectivas en el marco de las competencias de cada una de las instituciones Parte del presente Convenio. TERCERA Las partes manifestamos nuestra voluntad de cumplir con los compromisos siguientes: POR EL "ISDEMU": 1. Generar capacidades para la prevención, detección y registro de casos de violencia basada en género, en el personal policial y administrativo de la 'INSPECTORíA GENERAL'. 2. Brindar apoyo y asesoría técnica a la "INSPECTORíA GENERAL", en la aplicación del enfoque de género, prevención y erradicación de la violencia basada en género en su quehacer institucional. 3. Construcción de la tipología y procedimientos para atención de casos de violencia de género. t3l

4 s#l SDEMUY lñ{itutoq[ádo éño I I üé eles rdllode h Muier POR LA "INSPECTORíA GENERAL" 1. Apoyar las labores de promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres. 2. lnvestigar administrativamente violaciones a derechos humanos de las mujeres en el ámbito de su competencia. 3. Supervisar y controlar el respeto a los derechos de las mujeres, en los planes, procedimientos y programas de la Policía Nacional Civil. POR AMBAS INSTITUCIONES: 1. Generar e intercambiar información, instrumentos y metodologías que contribuyan a la gestión del conocimiento en materia de género. 2. Establecer una organización, coordinación y comunicación permanente entre las Partes, para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente Convenio y la difusión de todos los productos, investigaciones o estudios realizados en el marco de este convenio a nivel local y nacional. 3. Promover conjuntamente la instalación de mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, para la identificación y seguimiento de casos y/o situaciones de violencia basada en género contra mujeres, por parte de personal perteneciente a la Policía Nacional Civil. CUARTA Así mismo acordamos, nombrar enlaces institucionales para dar seguimiento a los acuerdos de este Convenio, mediante cruce de cartas oficiales en las cuales se incluya el nombre de la persona, cargo y el plazo en el que tendrá dicha asignación; asimismo se deberá comunicar a la otra Parte cuando se releve del cargo a dicha persona y su respectivo reemplazo. QUINTA Este Convenio no genera relaciones legales, financieras o laborales entre las Partes. SEXTA Cualquiera de las Partes podrá dejar sin efecto este Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra con treinta días de anticipación, sin que esto afecte actividades pendientes o en curso, salvo que las Partes acuerden lo contrario. t4l

5 *'lt *,;:l :*.*["5:i:r,," ll 'tottrx SEPTIMA El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, debiendo hacerse constar por escrito. OCTAVA El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y caducará el día 31 de diciembre de\2014. NOVENA En fe de todo lo manifestado, firmamos el presente convenio en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, en dos instrumentos originales e idénticos, a fin que se resguarde en cado una de las lnstituciones Partes. W JULIA EVELYN DIRECTO ISDEMU z ZAIRA INSPEC PNC MANA Testigos de honor: n-lé ),U""= -furun-.="_*_ PROCU PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS tsl

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