Ministro Dr. MARIO GINES GONZALEZ GARCIA por una parte, y el CONSEJO. acuerdo a lo establecido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
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- Luis Castillo Castellanos
- hace 5 años
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1 ----Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. MARIO GINES GONZALEZ GARCIA por una parte, y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, representado por su Presidenta, la Dra. GLORIA ABÁN, por la otra, se acuerda celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el presente Convenio tiene por finalidad la cooperación interinstitucional y la prestación de asistencia técnica destinada a promover haciendo efectiva la igualdad de oportunidades para varones y mujeres en materia de salud, compromiso asumido por la Nación Argentina al aprobar la Ley Nacional Nº la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", que reviste rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. SEGUNDA: En el marco de dicha cooperación interinstitucional será el objetivo del presente convenio la: a) Articulación del Consejo Nacional de la Mujer con las distintas instancias del Ministerio de Salud para atender la emergencia sanitaria declarada por Decreto Nº 486/02, así como con los niveles nacionales, provinciales y municipales tendientes a: - Diseñar políticas, planes y programas operativos que promuevan a nivel nacional la concertación y la articulación intersectorial y de la comunidad, para la recuperación de la capacidad de respuesta del sistema de salud para la atención de las mujeres de todos los grupos etarios, en especial, de los servicios destinados a los grupos maternoinfantil. - Coordinar la participación de las Areas Mujer Provinciales junto a los Ministerios de Salud de las respectivas jurisdicciones para evaluar las necesidades y priorizar los
2 requerimientos de insumos específicos en materia de salud de las mujeres en general, y en particular en relación al Programa Materno Infantil y cooperar con el Plan Jefes y Jefas de Hogar en la actividad de promoción de salud. b) Cooperación técnica conjunta a nivel provincial y municipal para el diseño de programas y proyectos destinados a problemáticas especificas que afectan la salud de las mujeres, para: - Promover la implementación de programas de información, orientación y asesoramiento a mujeres para el cuidado de su salud y la de sus hijos. - Promover la optimización de la calidad de registros existentes sobre la situación de la mujer y su salud en relación a la problemática de la violencia en las relaciones familiares, para una adecuada sistematización e interpretación de la información. - Apoyar líneas de investigación cualicuantitativas sobre las condiciones del acceso y atención de las mujeres en el sistema de salud; sobre la prevalencia e incidencia de enfermedades, a fin de optimizar el uso de recursos, la equidad en el acceso y en el financiamiento. c) Promover acciones tendientes a: - La igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en materia de empleo, en la formación y capacitación continua, en los niveles salariales y/o demás aspectos de la relación laboral en el sector salud. - La cooperación entre las Areas de Estadísticas de los Ministerios de Salud, Trabajo, Economía (INDEC), Desarrollo Social y el Consejo Nacional de la Mujer y sus
3 correlatos provinciales para la recolección de información que permita la construcción de indicadores de género y de la situación ocupacional en el sector salud. - La convocatoria de los centros académicos y universidades para la profundización de los estudios y líneas de investigación que aborden el proceso de trabajo en el sector salud, desde la perspectiva de la calidad y con enfoque de género, teniendo en consideración las particulares realidades provinciales. TERCERA: Los proyectos operativos que den lugar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la cláusula segunda se implementaran a partir de sucesivas Actas-Acuerdos, que pasaran a formar parte del presente Convenio en carácter de ANEXOS OPERATIVOS, en los que se establecerá: tareas a desarrollar, responsables a cargo de su implementación, cronograma a cumplir y recursos humanos y materiales necesarios. Cualquier objetivo y/o acción que exceda los marcos anteriormente descriptos deberá ser acordado en forma especifica por las partes y se instrumentara mediante Protocolos Adicionales al presente convenio. CUARTA: las partes se prestaran la reciproca asistencia técnica y no representará erogación alguna fuera de los programas presupuestados. QUINTA: Crease una unidad de Coordinación integrada por representantes de cada uno de los organismos intervinientes, la que estará constituida por representantes del Consejo Nacional de la Mujer y representantes del Ministerio de Salud. Tendrá como funciones: a) Proponer líneas de acción prioritarias, programas y proyectos operativos. b) Seleccionar los efectores competentes para cada actividad en cuestión. c) Planificar y supervisar la ejecución de las actividades.
4 d) Formular propuestas para el financiamiento de las actividades previstas e informar sobre los gastos realizados. e) Evaluar y difundir el resultado de las acciones. SEXTA: En orden a lo dispuesto en la cláusula anterior, la responsabilidad que pudiera derivar del presente convenio respecto de los recursos asignados, quedará limitada en la medida del aporte que hubieren efectuado cada una de las partes. SEPTIMA: El plazo del presente Convenio será de dos (2) años contados desde su suscripción, prorrogables automáticamente por igual periodo. OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, las partes quedan facultadas a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso se considerará concluido al termino de las actividades que se encuentren pendientes de cumplimiento. NOVENA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio, el Ministerio de Salud en Av. 9 de Julio Nro. 1925, piso 2º de esta Ciudad y el Consejo de la Mujer en la Av. Paseo Colón Nro. 275, piso 5º de esta Ciudad. ----En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dos. FIRMADO: Dra. Gloria del Socorro ABÁN Dr. GINÉS MARIO GONZALEZ GARCIA MINISTRO DE SALUD
5 Bases para una propuesta de Protocolo Adicional en la temática la Violencia basada en el Género (VBG) Desarrollar acciones tendientes a la sensibilización de agentes de salud pertenecientes a distintos niveles de intervención en el tema de la Violencia contra la Mujer, así como en los casos de las mujeres golpeadoras en relación a sus hijos/as. En especial con los pertenecientes a los Servicios estratégicos en el tema como: los de ginecología y obstetricia, neonatología y pediatría, guardia y traumatología. Promover los servicios de Salud en general y en los servicios de Atención a la Violencia en el ámbito de las relaciones familiares del sector Salud el registro del problema según CIE 10º edición Articular acciones conjuntas para la prevención en el tema de violencia en las relaciones familiares. Desarrollar campañas de difusión y propuestas especificas para el trabajo en el área de Educación para la salud y en Salud Escolar. Desarrollar trabajos de investigación clínicos y epidemiológicos conjuntamente con áreas competentes en el tema, pertenecientes al Ministerio de Salud de la Nación Contribuir a la institucionalización de los servicios de atención en Violencia Familiar del sector Salud, normativizando los procedimientos para los distintos niveles de resolución, como así también articulando en redes intra e interinstitucionales, sectorial e intersectoriales para la atención integral con énfasis en el nivel local. Promover la integración de acciones de intervención en el ámbito de las relaciones familiares del sector salud y áreas mujer con los otros sectores claves como el de la justicia, policía, educación y organismos no gubernamentales.
6 Promover, organizar y realizar acciones de capacitación y difusión sobre la Violencia en el ámbito de las relaciones familiares como factor de riesgo para la salud y el desarrollo humano, a nivel nacional, provincial y municipal. Promover la inclusión del tema de la Violencia en el ámbito de las relaciones familiares en los planes de estudio de pre y postgrado de las carreras vinculadas a la salud, a la educación y las carreras cuyo eje se articula en lo social. (sociología, psicología, relaciones del trabajo, derecho, comunicación social, etc.)
9.705 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
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