En Mar de Plata, Argentina, a 4 de diciembre de 2010 REUNIDOS

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1 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) En Mar de Plata, Argentina, a 4 de diciembre de 2010 REUNIDOS De una parte, Dn. Enrique García, como Presidente Ejecutivo de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), institución financiera multilateral creada como persona jurídica de derecho internacional público, la cual es constituida en virtud del Convenio Constitutivo, suscrito en Bogotá el 7 de febrero de 1968, con domicilio principal en Av. Luis Roche, Torre CAF, Altamira, Caracas, Venezuela. Y de otra parte, D. Álvaro Marchesi Ullastres, como Secretario de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante OEI según Resolución nº6 de la XI Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 12 de Septiembre de 2010, en nombre y representación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos de la OEI y el artículo del Reglamento de la Organización. MANIFIESTAN I. Que CAF es una institución financiera multilateral cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional, que atiende a los sectores público y privado en sus esfuerzos por aliviar la pobreza, estimular la competitividad el crecimiento económico con equidad. II. Que CAF contribuye al desarrollo humano mediante la construcción de capital social a través de la valorización de la cultura y el fortalecimiento de capacidades en comunidades de escasos recursos en los países alcistas de CAF. 1

2 III. Que la OEI es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del progreso integral, de la democracia y de la integración regional, facilitando el desarrollo de los mismos. IV. Que los fines de la OEI, según consta en el artículo 2 de sus estatutos son, entre otros: promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio de los derechos humanos y los cambios que posibiliten sociedades más justas para Iberoamérica en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales. V. Que, para el cumplimiento de sus fines, la OEI según se establece en el artículo 3 de sus Estatutos, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales. VI. Que el día 13 de Septiembre de 2010, en Buenos aires (Argentina), los Ministros de Educación Iberoamericanos aprobaron y ratificaron el Proyecto Metas 2021: la educación que queremos para la generación de los Bicentenarios. Este Proyecto es producto del esfuerzo realizado por los Ministerios de Educación y la OEI. VII. Que el Proyecto: Metas Educativas 2021 tiene como objetivo estratégico hacer frente a los retos pendientes del siglo XX, sobre todo en el campo de la alfabetización y la educación básica de jóvenes y adultos, del acceso a la educación y de la calidad de la enseñanza, y a los desafíos del siglo XX, especialmente en lo referido a la innovación, al desarrollo científico y tecnológicos y a la incorporación a la sociedad de la información y del conocimiento. VII. Que CAF y la OEI comparten un interés especial en la promoción y el desarrollo de la cultura y el deporte, en particular, en el fortalecimiento de la identidad cultural, la generación de autoestima individual y colectiva, la promoción de cultura ciudadana y el fortalecimiento de las industrias culturales con el fin de contribuir a la inclusión social y a fomentar las relaciones humanas más equitativas. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes 2

3 CLÁUSULAS PRIMERA Queda establecido en presente Convenio como un Acuerdo-Marco General de colaboración entre CAF y la OEI, para regular cuantas actividades y relaciones sean necesarias para la realización de proyectos y programas de cooperación que sean considerados de interés mutuo y con carácter preferente por las instituciones firmantes en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y el desarrollo social, en los países miembros de la Comunidad Iberoamericana. SEGUNDA Se podrán establecer Planes Operativos, Acuerdos, Protocolos Específicos de Colaboración y cuantos otros instrumentos resulten pertinentes, mediante los que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para ello, definiéndose asimismo los compromisos que asume cada una de las partes. Los programas y demás actividades amparados por el presente Convenio que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas Instituciones, requerirán la aprobación de éstas. Tanto CAF como la OEI, podrán contar, para el desarrollo de las actuaciones previstas con la colaboración de otros Organismos, Entidades, Instituciones y Empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de los programas y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos. Cada institución designará un coordinador encargado de supervisar el desarrollo de la cooperación dentro de este Convenio Marco, así como, en su caso, de las relaciones institucionales con los organismos que puedan ser implicados. Conjuntamente los coordinadores designados por las partes, elaborarán, propondrán y activarán las acciones específicas acordadas que se propongan llevar a efecto. TERCERA Este Convenio no supone ningún compromiso económico por parte de las entidades firmantes. CAF y la OEI podrán prever en sus presupuestos anuales los gastos que sean necesarios para desarrollar las actividades finalmente acordadas. 3

4 No obstante lo anterior, en cada convenio específico o actividad de interés común para cada organización que se desarrolle al amparo del presente Convenio, se especificarán los correspondientes compromisos, obligaciones y derechos de cada una de las partes. CUARTA La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios comprometidos por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio Marco, corresponderán a cada una de ellas. En el caso que CAF entregue recursos a la OEI para una operación determinada, ésta última se compromete a facilitar toda la información que se requiera y sea necesaria para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la operación. QUINTA En las acciones de difusión y divulgación de las actuaciones realizadas en virtud del presente Convenio Marco, se hará constar la participación tanto de CAF como de la OEI, con similar tratamiento de imagen y visibilidad. SEXTA Se constituirá una Comisión Mixta, formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que tendrá por objeto la propuesta, coordinación y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en aplicación del presente Convenio, así como su evaluación y seguimiento. SÉPTIMA La vigencia de este Convenio Marco será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus instrumentos de desarrollo, las actuaciones que estén en curso. OCTAVA Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualesquiera otras relacionadas con el presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo entre las partes, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades 4

5 de los Organismos Internacionales Especializados y que figuran en el Acuerdo de Sede entre la OEI y el Reino de España de fecha 24 de junio de 2004 y entre CAF y el Reino de España de fecha 18 de febrero de Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en dos originales del mismo texto. Por la Corporación Andina Andina de Fomento (CAF) Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) D. Enrique García Presidente Ejecutivo D. Álvaro Marchesi Secretario General Testigo de Honor Por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) D. Enrique V. Iglesias Secretario General 5

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