Sumario. Leyes. Año CXXIV Número Leyes. Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 31 de agosto de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Ley Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad... 1 Decretos PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Decreto 969/2016. Promúlgase la Ley N ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 973/2016. Modificación de retribuciones... 2 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Decreto 970/2016. Desígnanse Directores... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 972/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 971/2016. Desígnase Delegado ante la Comisión Administradora del Río Uruguay... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 974/2016. Modificación. Decreto N 1095/ Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 937/2016. Designaciones... 5 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 933/2016. Designaciones... 6 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 939/2016. Desígnase Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización... 6 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 932/2016. Desígnase Auditora Interna Adjunta... 6 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 938/2016. Desígnase Directora de Asistencia Técnica a Emprendedores y Redes Productivas... 7 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 936/2016. Designaciones... 7 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 934/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 940/2016. Designación en la Dirección de Gestión de Proyectos Norte. 9 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 935/2016. Desígnase Director de Internacionalización de Empresas con Alto Potencial... 9 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario Continúa en página 2 DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Leyes #I I# PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Ley Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 1º El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. ARTÍCULO 2º Al momento de entregar el Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos a que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente leyenda: El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa. Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación. ARTÍCULO 3º Los organismos nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1 en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web. ARTÍCULO 4 Inclúyanse en el presupuesto nacional en forma anual las partidas necesarias para la impresión de la cartilla de derechos para personas con discapacidad. ARTÍCULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. REGISTRADA BAJO EL Nº MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi. #F F# #I I# Decreto 969/2016 Buenos Aires, 30/08/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N (IF APN-MDS), sancionada por el HONORABLE CONGRE- SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 10 de Agosto de Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO- RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Carolina Stanley. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 31 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 10 - E/2016. Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos de la Nación Argentina en Pesos Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 11 - E/2016. Dispónese la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija Disposiciones Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 30 - E/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 9659/2016. Prohibición de comercialización Avisos Oficiales Nuevos Convenciones Colectivas de Trabajo Decretos #I I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 973/2016 Modificación de retribuciones. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, del 25 de octubre de 2011, 969 del 29 de mayo de 2015 y 767 de fecha 9 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Que por el Decreto N del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INS- TITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN. Que por el Decreto N del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N , normativa y acuerdos complementarios. Que por el Decreto N 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN. Que por el Artículo 5 del Decreto N del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo. Que por el Decreto N del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA. Que por el Decreto N 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil. Que por el Decreto N del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales. Que por el Decreto N 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Régimen de Compensaciones Por Viáticos, Reintegro de Gastos, Movilidad, Indemnización por Traslado, Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento, Servicios Extraordinarios, Gastos de Comida y Órdenes de Pasaje y Carga aprobado por el Decreto N del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional. Que por el Decreto N del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTI- VO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Que por el Decreto N 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad. Que por el Decreto N 969 del 29 de mayo de 2015 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal Que mediante el Decreto N 767 de fecha 9 de junio de 2016 se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal de la Administración Pública Nacional. Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas para el presente Ejercicio Fiscal. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el Artículo 2 del Anexo III al Decreto N del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS CINCUENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 50,41) a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 2 Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3 del Decreto N del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.537,84), PESOS CUATRO MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.864,78) y PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.959,24), respectivamente a cada cargo, a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 3 Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INS- TITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el Artículo 2 del Decreto N del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.946,11) a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 4 Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RA- DIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el Artículo 1 del Decreto N 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 187,07) para la hora cátedra y PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.389) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 5 Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el Artículo 1 del Decreto N del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N , normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 215,53) a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 6 Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NA- CIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artículo 4 del Decreto N del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ ) a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 7 Sustitúyese el Anexo I del Decreto N del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I (IF APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo. ARTÍCULO 8 Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1 del Decreto N 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II (IF APN- SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo. ARTÍCULO 9 Sustitúyese el Anexo del Decreto N 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III (IF APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo. ARTÍCULO 10. Sustitúyese el Anexo II del Decreto N del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV (IF APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

3 Miércoles 31 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 11. Modificase el valor del Suplemento del Artículo 4 del Decreto N 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ ) a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 12. Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1 del Decreto N del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS ONCE MIL ($ ) a partir del 1 de septiembre de ARTÍCULO 13. La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. ARTÍCULO 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. ZONA NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA Y LA RIOJA NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS CENTRO: CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA SUR: NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ANEXO I Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional A partir del 1 de septiembre de 2016 en Pesos MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) (1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1. Directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria. Que a los fines de la conformación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) por los Decretos Nros. 7 del 4 de enero de 2016 y 276 del 1 de febrero de 2016, se designó como integrantes del Directorio, en carácter de Presidente al señor D. Miguel Ángel DE GODOY y a los TRES (3) Directores correspondientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que con fecha 1 de julio de 2016, la Presidente del Honorable Senado de la Nación y el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, resuelven proponer, a solicitud de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVI- SUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, al señor Miguel Ángel GIUBERGIA (DNI N ) por la segunda minoría parlamentaria y al señor Claudio Julio AMBROSINI (DNI N ) por la tercera minoría, como miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que a los efectos de dar cumplimiento en lo previsto en el Artículo 5 del Decreto N 267/15 corresponde la designación de los miembros del Directorio propuestos por la COMISIÓN BICA- MERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TEC- NOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto N 267/15. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnanse Directores del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), al señor Miguel Ángel GIUBERGIA (D.N.I. N ) y al señor Claudio Julio AM- BROSINI (D.N.I. N ) por la segunda y tercera minorías parlamentarias respectivamente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Oscar R. Aguad. #F F# ANEXO II Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional A partir del 1 de septiembre de 2016 en Pesos ZONA PESOS Noroeste Argentino (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) Noreste Argentino (Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Rios, Formosa y Chaco) 957 CUYO (Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) CENTRO (Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) SUR (Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 957 ANEXO III Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil SUELDO BÁSICO A partir del 1 de septiembre de 2016 en Pesos DEDICACIÓN FUNCIONAL SUPLEMENTO FUNCIÓN DIRECTIVA COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO ANEXO IV Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO A partir del 1 de septiembre de 2016 en Pesos CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL SUELDO FUNCIÓN DIRECTIVA SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES REGIONALES REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL REPRESENTANTES PROVINCIALES #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Decreto 970/2016 Desígnanse Directores. #F F# Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1 del Decreto N 267/15 se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que el artículo 5 de dicha norma establece que la conducción y administración del ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) Presidente, TRES (3) Directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 972/2016 Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas. Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia. Que el Artículo 124 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA- CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal. Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados. Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de ENTRE RÍOS, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias. Que el Artículo 56 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de ENTRE RÍOS, por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ ).

4 Miércoles 31 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2º Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico. ARTÍCULO 3º Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS deberá: a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses. b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses. ARTÍCULO 4º La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 971/2016 Desígnase Delegado ante la Comisión Administradora del Río Uruguay. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, el Estatuto del Río Uruguay, aprobado por la Ley Nº , el Decreto Nº 444 de fecha 7 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el decreto citado en el Visto se aceptó la renuncia presentada por el señor D. Horacio Oscar MELO entre otros, al cargo de Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que a fin de cubrir el cargo mencionado ut supra resulta necesario designar al señor Arquitecto D. Eduardo Martín CAMINAL como Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRA- DORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA- RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º Desígnase al señor Arquitecto D. Eduardo Martín CAMINAL (D.N.I. N ), como Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 974/2016 Modificación. Decreto N 1095/96. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURI- DAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N , la Ley N , el Decreto N del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que los artículos 24 y 44 de la Ley N establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas. Que el artículo 5 de la Ley N , por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). Que en ese contexto mediante el Decreto N 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N Que el Decreto N 1161/00 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N 1095/96. Que las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 216/10 y 349/14 dieron un trato especial a las sustancias ÁCIDO FENILACÉTI- CO, CLORURO DE METILENO, METILAMINA, NITROETANO y BENZALDEHIDO, considerando necesario aumentar los controles respecto de las mismas, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes. Que por la Decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, en su 9ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, la sustancia ALFAFENILACETOACETONITRILO (APAAN) y sus isómeros ópticos, fue incluida en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Que resultando la República Argentina parte de la mencionada Convención, aprobada por Ley N , promulgada por el Decreto N 608 del 9 de abril de 1992, corresponde incluir la mencionada sustancia en las listas de precursores y productos químicos fiscalizados por nuestro país. Que resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N 1095/96, actualizado por el Decreto N 1161/00, a fin de incorporar las sustancias identificadas en los considerandos precedentes. Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SE- GURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 44 de la Ley N y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Anexo I del Decreto N 1095/96, sustituido por el Decreto N 1161/00, por el Anexo I (IF APN-MSG) que forma parte del presente decreto. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Patricia Bullrich. ANEXO I LISTA I N.C.M. Producto Sinónimo Cornezuelo de Centeno Ácido Clorhídrico Ácido Sulfúrico Permanganato de Potasio Ácido Muriático Cloruro de Hidrógeno Sulfato de Hidrógeno Cloruro de Metileno Diclorometano Nitroetano Éter Etílico Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Éter Dietílico Metilamina Monometilamina Benzaldehido Aldehido Benzoico, aceite sintético de almendras amargas Acetona Propanona Metil Etil Cetona Butanona, MEK Fenil-2-Propanona P-2-P Anhídrido Acético Ácido Fenilacético y sus sales Acido N-acetilantranilico y sus sales 2 carboxiacetalinida Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos lsosafrol y sus isómeros ópticos ,4-Metilenodioxifenil-2- propanona Piperonal Heliotropina Safrol Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus Isoefedrina isómeros ópticos Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos Ergometrina y sus sales Ergonovina y sus sales Ergotamina y sus sales Ácido Lisérgico

5 Miércoles 31 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº LISTA II N.C.M. Producto Sinónimo Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa Hidróxido de Sodio Soda Cáustica Hidróxido de Potasio Potasa Cáustica Ácido o-aminobenzoico y sus sales Sulfato de Sodio Carbonato de Sodio Ácido antranílico y sus sales Sulfato Disódico Carbonato Neutro de Sodio, Soda Solvay Carbonato de Potasio Carbonato Neutro de Potasio Hexano Hexano Normal Benceno Tolueno Metilbenceno Xilenos 1,2- Dimetilbenceno 1,3 Dimetilbenceno 1,4 Dimetilbenceno Metil Isobutil Cetona Isopropil acetona, MIBK Ácido Acético Acetato Etílico Piperidina LISTA III N.C.M. Producto Sinónimo Alcohol Etílico Etanol Kerosene Yodo Ácido Yodhídrico Kerosina Hidróxido de Calcio Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal Óxido de Calcio Cal, Cal viva Cloruro de Amonio Muriato de Amonia Tricloroetileno Cloruro de Acetilo Cloruro de Etanoilo Cloruro de Bencilo Alcohol Metílico Alcohol Isopropílico Clorometilbenceno, alfaclorotolueno Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera Alcohol Isopropilico 2, 2- propanol, isopropanol, dimetilcarbonilo Alcohol Isobutílico 2-Metil-1-Propanol Ciclohexanona Ácido Fórmico, sales y sus derivados Cetona Pimélica, Cetohexametileno Ácido Metanoico Acetato isopropilico Acetato 2-propílico Dietilamina Amina Dietílica Formamida Metanamida Cianuro de Bencilo Acetonitrilo de Benceno, 2-Fenilacetonitrilo Cianuro de Bromobencilo Bromobenceno acetonitrilo Decisiones Administrativas #I I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 937/2016 Designaciones. Buenos Aires, 30/08/2016 #F F# Que, mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de CINCO (5) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N , los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase a partir del 3 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN- DA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Sergio Herman RIOS (DNI N ), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN IGUAZÚ, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2 Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Andrés Fernando BRUTTI (DNI N ), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN CORRIENTES, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 3 Desígnase a partir del 7 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Roberto Eduardo ROMERO (DNI N ), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN SALTA, Nivel C - Grado 0, del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 4 Desígnanse a partir del 2 de mayo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a los agentes detallados en el Anexo I (IF APN-MI) de la presente, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 5 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE N 6243/16 Apellido Nombre Tipo Número FERRERO PALACIO GUIDA Daniel Héctor Federica María Deolinda DNI DNI ANEXO I Unidad de Revista Delegación San Juan Delegación La Plata Función Nivel Grado ASISTENTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO C 0 C 0 #F F#

6 Miércoles 31 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 933/2016 Designaciones. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que, mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N , los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase a partir del 9 de mayo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Hernán Agustín TROPEANO (DNI N ), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º Desígnase a partir del 12 de mayo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Héctor Abel VEKSLER (DNI N ), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 3º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 939/2016 Desígnase Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se aprobaron las estructuras organizativas del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA Y PESCA, del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del citado Ministerio. Que la agente propuesta debe ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente a partir del 2 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Abogada Doña Florencia Cecilia PINSKI (M.I. N ), quien revista en la planta permanente en un cargo Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SINEP autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Ricardo Buryaile. #F F# #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 932/2016 Desígnase Auditora Interna Adjunta. Buenos Aires, 30/08/2016 VISTO: El expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, 223 de fecha 19 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N 201 de fecha 16 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GA- BINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor de Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

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