Facultad de Ingeniería - UBA. Técnicas Energéticas LEGISLACION ARGENTINA SOBRE HIDROCARBUROS

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1 Facultad de Ingeniería - UBA Técnicas Energéticas LEGISLACION ARGENTINA SOBRE HIDROCARBUROS

2 El dominio del subsuelo A quién pertenecen los hidrocarburos? Quién es el dueño del subsuelo? En el continente americano coexisten dos tradiciones institucionales absolutamente distintas, vinculadas al legado británico e ibérico - La propiedad privada de los recursos del subsuelo, en el caso de los Estados Unidos de América. - La propiedad estatal de los mismos en América Latina.

3 Venezuela: no sólo los yacimientos son propiedad del estado ("por razones de conveniencia nacional" como establece la Ley y su Constitución) sino que su Ley Orgánica reserva al estado la propiedad, industrialización y comercialización de hidrocarburos. Brasil: su ley de hidrocarburos (Ley 9.478, de 1997) consagra el principio constitucional de reservar al gobierno federal la propiedad de los yacimientos. Similares disposiciones pueden encontrarse en la ley del Perú, Bolivia, Ecuador y en México Argentina adoptó un régimen dominialregalista, por el cual el recurso pertenece al estado pero puede ser explotado por el sector privado mediante el pago de una regalía que, ordinariamente, es del 12% de la producción bruta de hidrocarburos

4 Un poco de historia de la producción en Argentina La producción petrolera se inició en la provincia del Chubut en el año l907, cuando por circunstancias casuales un equipo perforador en busca de agua (comisionado por la división de Minas, Geología e Hidrología del Ministerio de Agricultura) descubrió petróleo en Comodoro Rivadavia, a 535 m de profundidad. A partir de ese año comienza la actividad petrolera en Argentina, la que se rigió por el Código de Minería de la Nación, promulgado en el año l886, el que establece que los yacimientos petroleros pertenecen al Estado y sólo pueden explotarse por concesión. En 1911 durante perforaciones en Aguaragüe, Salta, se detectan rastros de petróleo.

5 Entre , las compañías Astra, Shell, Ferrocarrilera de Petróleo, Standard Oil y Gulf Oil (entre otras) obtienen concesiones petroleras, basadas en el Código de Minería, en Comodoro Rivadavia, Neuquén, Salta y Mendoza. En 1918 se descubre petróleo en Plaza Huincul (Huincul significa Lomas Bajas en araucano), Neuquén, a 605m perforando a percusión un pozo comisionado por la Dirección General de Minas, Geología e Hidrología de la Nación. En el año 1922 se crea YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales), durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen y se designa al Coronel e Ingeniero militar Enrique Mosconi como su Director General, siendo esta la primera empresa petrolera estatal latinoamericana. En esa época la producción nacional abastecía solo el 36% del consumo: el 76% de la misma era de origen fiscal y el resto de empresas privadas.

6 En 1930 se produce el derrocamiento de Yrigoyen, donde la casi totalidad de los integrantes del gabinete golpista del Uriburu eran representantes de petroleras privadas. En 1930 YPF descubre Tranquitas, en Salta, seguido en 1933 por Río Pescado. En el año l935 se sanciona la primera Ley Nacional de Petróleo, que lleva el N y fue incorporada al Código de Minería. En esta ley se establece que el Estado Nacional y provincial percibirá como contribución de toda explotación que se realice de hidrocarburos el 12% del producto bruto, porcentaje aún vigente. En 1946 se crea la Dirección General de Gas del Estado. En 1949 se descubre petróleo en Tierra del Fuego.

7 Un contrato con la California, al entregar gran parte del territorio patagónico y conceder a la empresa ventajas de todo tipo, acelero la revolución Libertadora del 55 contra el gobierno de Perón. En el año 1958 se sanciona la Ley N , la que establece que los yacimientos de hidrocarburos son exclusiva propiedad del Estado Nacional manteniendo el mismo estado de situación para las concesiones existentes. YPF contrata en forma directa y rápida con empresas privadas extranjeras importantes trabajos de perforación, exploración y producción. En 1962 se logra por primera vez en la historia argentina, aunque solo momentáneamente, el autoabastecimiento petrolero. En 1962 se anulan los contratos petroleros del año 1958.

8 En el año l967 se sancionó la ley de hidrocarburos N que sigue manteniendo el criterio de propiedad de los yacimientos en beneficio del Estado Nacional, transfiriendo a las provincia productoras el 12% del producto en concepto de participación. Se deroga la Ley N y se otorga la facultad a los concesionarios de acogerse a la nueva ley. En 1971 se inicia en el Mar Argentino la perforación de una serie de pozos exploratorios, que en sucesivas campañas dan como resultado en 1982 el descubrimiento al norte de Tierra del Fuego del primer yacimiento costa afuera comercialmente productivo: el Hidra. En 1977 YPF descubre en Neuquén el gran yacimiento gasífero de Loma de la Lata. Las reservas de gas en el país pasan a ser mas importantes que las de petróleo.

9 A instancias del entonces Ministerio de Economía José Martínez de Hoz, en 1978 comenzaron a implementarse los llamados Contratos del Proceso; estos, mediante grandes e implícitos subsidios, dieron nacimiento al llamado empresariado petrolero nacional : Perez Companc, Astra. En 1979 YPF descubre los yacimientos gasíferos de Ramos y Aguaragüe, Salta. En 1989 se dictaron los decretos No. 1055, 1212 y 1589 que establecieron la privatización desregulación del sector hidrocarburífero, pasando los hidrocarburos a ser considerados simples commodities (bienes internacionalmente comerciables). Tales normas sumadas a las posteriores privatizaciones de YPF y de GdE implicaron una transferencia de poder y riquezas por parte del Estado Nacional a grandes grupos económicos que culmino con una oligopolización y extranjerización del sector.

10 A raíz de la desregulación, sin poseer reservas suficientes desde y con exploraciones mínimas desde 1989 la Argentina se convirtió en exportador de Hidrocarburos. En 1999 la española Repsol adquiere la totalidad de las acciones de YPF S.A. Actualmente, continua en vigencia la Ley N /17 estando prevista su próxima modificación.

11 LEY DE HIDROCARBUROS DE ARGENTINA LEY Nº Buenos Aires, 23 de junio de 1967 Esta norma, vigente aún, declara que los hidrocarburos yacentes constituyen patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional. A partir de la vigencia de la Ley , como se puntualiza más adelante, se encuentra pendiente la adaptación de la Ley para recoger la transferencia de dominio de los yacimientos a las provincias.

12 Primero la Ley de contratos de riesgo, y luego el llamado Plan Houston, lanzado en el año 1985, fueron intentos de aliento a la inversión exploratoria (el segundo más agresivo que el primero), que se mantuvieron en la esfera de control de la actividad por parte de YPF. La sanción y promulgación de la Ley , llamada de "Reforma del Estado", que delegó atribuciones al Poder Ejecutivo Nacional para concretar diversas privatizaciones de entidades, activos y actividades estatales entre las que quedaban comprendidas las de YPF. La Argentina eligió poner en marcha sus recursos hidrocarburíferos mediante el régimen de concesiones, en otros países también conocido como permiso o licencia, en lugar de los tradicionales esquemas del risk service contract o el de production sharing agreement. Bajo este nuevo marco normativo, los antiguos contratos de servicios se transformaron en permisos de exploraciones y concesiones de la Ley que confirieron a sus titulares el derecho a explorar a su riesgo y a explotar los hidrocarburos descubiertos. Se otorgó así la libre disponibilidad sobre los mismos, lo que implica el derecho a comercializarlos o industrializarlos en el mercado interno o externo. La Convención Constituyente de 1994 incorporó al artículo 124 de la Constitución Nacional un párrafo estableciendo que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio"

13 Las consideraciones sobre la producción de gas natural no difieren de las enunciadas para los hidrocarburos en general. El régimen de transporte y distribución de este hidrocarburo se mantiene regulado con carácter de servicio público prestado por empresas privadas, pero sometido a un intenso control estatal por su calidad de monopolio natural. Se imponen ciertas restricciones a la integración vertical: no se permite a las compañías de transporte comprar o vender gas y a las productoras de gas no les está permitido tener participaciones controlantes en empresas transportistas o distribuidoras de gas natural. Las actividades de transporte y distribución de gas natural se llevan a cabo en virtud de licencias obtenidas en proceso licitatorios internacionales públicos y abiertos. El proceso licitatorio es en el país el modo general de adquisición de derechos sobre hidrocarburos; La exportación de gas natural se encuentra sujeta a permiso previo, el que tiene por objeto vigilar el abastecimiento del mercado interno, que es un concepto en evolución.

14 Artículos mas importantes que componen la Ley Disposiciones Generales TITULO II - Derechos y Obligaciones Principales Sección 1ª. - Reconocimiento Superficial Sección 2da. - Permisos de exploración Sección 3ª. - Concesiones de explotación Sección 4ª. - Concesiones de transporte Sección 5ª. - Adjudicaciones Sección 6ª. - Tributos TITULO III - Otros Derechos y Obligaciones TITULO VI - Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y concesiones TITULO VII - Sanciones y Recursos TITULO X - Normas Complementarias

15 Disposiciones Generales Artículo 1º Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional. Art. 2º Las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. Art. 3º El Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. Art. 4º El Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.

16 MODIFICACION LEY DE HIDROCARBUROS Art. 1º-.. Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos corresponden al dominio originario de las Provincias en que están situados, incluyendo i los ubicados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia a de doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas cidas por la legislación vigente. Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en el territorio torio de la misma o en su jurisdicción sobre el lecho argentino del Río o de la Plata. Art. 2º-... las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional en la esfera de su competencia, las normas provinciales pertinentes y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A Art. 3º-...respetando las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán asegurar de igual modo dicha finalidad. A estos efectos, el Poder Ejecutivo nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán celebrar acuerdos que garanticen el cumplimiento del objetivo común.

17 MODIFICACION LEY DE HIDROCARBUROS Art. 4º- El Poder Ejecutivo nacional, las Autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada uno en el ámbito de su competencia territorial, podrán otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina la ley. Art. 6 :- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional y las Autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre bases técnico económicas razonables y concordantes que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploracidn y explotación de hidrocarburos. Art. 12 :- Corresponde al Estado nacional, a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según los límites territoriales dentro de los cuales se explotaren yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una participación en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al monto total que corresponda percibir con arreglo a los artículos 59, 61, 62 y 93.

18 Art. 6º Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos. El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país. Art. 12. El Estado nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una participación en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado nacional perciba con arreglo a los artículos 59, 61, 62 y 93.

19 TITULO II - Derechos y Obligaciones Principales Sección 1a -Reconocimiento Superficial Art. 14. Cualquier persona civilmente capaz puede hacer reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la República incluyendo su plataforma continental, con excepción de las zonas cubiertas por permisos de exploración o concesiones de explotación, de las reservadas a las empresas estatales y de aquellas en las que el Poder Ejecutivo prohíba expresamente tal actividad. Los interesados en realizarlos deberán contar con la autorización previa del propietario superficiario y responderán por cualquier daño que le ocasionen.

20 Art. 15. No podrán iniciarse los trabajos de reconocimiento sin previa aprobación de la autoridad de aplicación. El permiso consignará el tipo de estudio a realizar, el plazo de su vigencia y los límites y extensión de las zonas donde serán realizados. El reconocimiento superficial autoriza a efectuar estudios geológicos y geofísicos y a emplear otros métodos orientados a la exploración petrolera. Levantar planos, realizar estudios y levantamientos topográficos y geodésicos y todas las demás tareas y labores que se autoricen por vía reglamentaria. La autoridad de aplicación estará facultada para inspeccionar y controlar los trabajos inherentes a esta actividad.

21 Sección 2da. - Permisos de exploración Art. 16. El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso y durante los plazos que fija el artículo 23. Art. 17. A todo titular de un permiso de exploración corresponde el derecho de obtener una (1) concesión exclusiva de explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último. Art. 21. El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los treinta (30) días, bajo apercibimiento de incurrir en sanciones preestablecidas, la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación. Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de una regalía del quince por ciento (15%).

22 Art. 25. Los permisos de exploración abarcarán áreas cuya superficie no exceda de cien (100) unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán las ciento cincuenta (150) unidades. Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) permisos de exploración ya sea en forma directa o indirecta. 1 unidad = 100 kilómetros cuadrados

23 Sección 3ª. - Concesiones de explotación Art. 27. La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35. Art. 31. Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.

24 Art.34. El área máxima de concesión de explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta (250) km2. Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen. Art.35. Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años.

25 Sección 4ª. - Concesiones de transporte Art.39. La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija el artículo 41, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes. Art.41. Las concesiones a que se refiere la presente sección serán otorgadas por un plazo de treinta y cinco (35) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el Poder Ejecutivo, a petición de los titulares, prorrogarlos por hasta diez (10) años más por resolución fundada. Vencido dichos plazos, las instalaciones pasarán al dominio del Estado nacional sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho. Art.42. Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

26 Sección 5ª. - Adjudicaciones Art.45. Los permisos y concesiones regulados por esta ley serán adjudicados mediante concursos en los cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla los requisitos exigidos en esta sección. Art.48. La autoridad de aplicación estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo, resultare en definitiva la más conveniente a los intereses de la Nación. Es atribución del Poder Ejecutivo rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso.

27 Sección 6ª. - Tributos Art. 56. Los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente: I. El precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros. En caso de que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables.

28 II. Sin perjuicio de la amortización ordinaria que técnicamente corresponda, podrá deducirse de las utilidades del año fiscal y durante el primer período del plazo básico de la exploración, un importe equivalente al cien por ciento de las cuotas de amortización ordinaria que corresponda a las inversiones en máquinas, equipos y otros bienes del activo fijo utilizados en las tareas de exploración de dicho primer período. Art. 59. El concesionario de explotación pagará mensualmente al Estado nacional, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del doce por ciento (12%), que el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Art. 62. La producción de gas natural tributará mensualmente, en concepto de regalía, el doce por ciento (12%) del valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados, porcentaje que el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta los factores que menciona el artículo 59º.

29 TITULO III - Otros Derechos y Obligaciones Art. 71. Quienes efectúen trabajos regulados por esta ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo y en especial de los residentes en la región donde se desarrollen dichos trabajos. La proporción de ciudadanos nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario o concesionario, no podrá en ningún caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deberá alcanzarse en los plazos que fije la reglamentación o los pliegos.

30 TITULO VI - Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y concesiones Art. 85. Anulado, caducado o extinguido un permiso o concesión revertirán al Estado las áreas respectivas con todas las mejoras, instalaciones, pozos y demás elementos que el titular de dicho permiso o concesión haya afectado al ejercicio de su respectiva actividad.

31 TITULO VII - Sanciones y Recursos Art. 87. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas. Dentro de los diez (10) días de pagada la multa, los permisionarios o concesionarios podrán promover su repetición ante el tribunal competente. Empresas Estatales Art. 93. A los fines señalados en los artículos 12º y 13º las empresas estatales abonarán al Estado nacional, en efectivo, el doce por ciento (12%) del producido bruto en boca de pozo de los hidrocarburos que extraigan de los yacimientos ubicados en las áreas reservadas a dichas empresas, con la eventual reducción prevista en los artículos 59º y 62º.

32 TITULO IX - Autoridad de Aplicación Art. 98. Compete al Poder Ejecutivo nacional, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias: a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley. b) Otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones. c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros. d) Anular concursos. e) Asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales. f) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial. h) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios. i) Declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones.

33 TITULO X - Normas Complementarias Art Los permisionarios y concesionarios deberán indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la fijación de los respectivos importes o aceptar de común acuerdo y en forma optativa y excluyente los que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios. Art Facultase al Poder Ejecutivo para efectuar concursos con la participación exclusiva de empresas de capital predominantemente argentino, conforme a la reglamentación que se dicte. Asimismo podrá establecer normas y franquicias, incluso impositivas que promueven la participación de dichas empresas en la actividad petrolera del país.

34 Algunas Comparaciones entre la ley Argentina y la ley de Venezuela

35 Ambas Leyes en sus primeros artículos destaca que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio y en su plataforma continental, son inalienables e imprescriptibles, esto significa que nunca podrán ser vendidos o enajenados de alguna forma por la República a cualquier otra nación o empresa nacional o extranjera, inclusive a ningún nacional. Una de las principales diferencias que se observa es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que las actividades primarias deben ser llevadas a cabo por el Estado, en donde se considera como una actividad primaria la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento iniciales. En cambio en la Argentina, tanto empresas estatales, privadas o mixtas pueden hacerse cargo de estos servicios.

36 Las actividades relativas a la destilación, purificación y/o transformación de los hidrocarburos en ambos países pueden ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente. Además se observa que Venezuela posee una política más comprometida en la formulación, regulación y seguimiento de la planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos, lo que comprende al desarrollo, conservación, aprovechamiento y control de dichos recursos, a través del Ministerio de Minería y Minas. En Argentina los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos, en tanto en Venezuela poseen una política más proteccionista la que establece que estos son propiedad del Estado.

37 Las Leyes de ambos países tienen artículos tendientes a privilegiar el abastecimiento interno frente a la exportación. En base a la regalía, se aprecia una notable diferencia. En Venezuela de los volúmenes extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de 30%, en tanto en Argentina es del 12%. El articulo 51 de la Ley Venezolana hace hincapié en que el Estado adoptara las medidas necesarias para la industrialización (esto comprende las actividades de separación, destilación, purificación, conversión, mezcla y transformación de los hidrocarburos) en el país de los hidrocarburos refinados, no habiendo una Ley de este tipo en Argentina. La Ley de Argentina contempla que quienes efectúen trabajos regulados por esta ley sean preferentemente ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo y en especial de los residentes en la región donde se desarrollen dichos trabajos.

38 Como conclusión final Venezuela se inclinó por un modelo más proteccionista con un rol más activo del estado y un control más férreo y exclusivo de los recursos. En cambio Argentina, luego de algunos vaivenes adopto un régimen dominial-regalista, por el cual el recurso pertenece al estado pero puede ser explotado por el sector privado por medio del pago de una regalía que, ordinariamente, es del 12 % de la producción bruta.

39 ENARSA Bajo la Ley Nro 25943, el Estado Nacional, dio origen a ENARSA. ENARSA significa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es una sociedad anónima creada por ley nacional. La sociedad va actuar en la industria del petróleo, gas & energía eléctrica. La ley de creación es un instrumento para autorizar al gobierno a que la constituya. El objeto social de ENARSA es muy amplio. Dentro de la industria del petróleo, gas & energía eléctrica, podrá operar negocios en diversos segmentos de dichas industrias.

40 Donde puede operar y bajo que formas puede hacerlo? INDUSTRIA Hidrocarburos SEGMENTO DE LA INDUSTRIA -Estudio, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos. -Transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos y sus derivados. FORMA DE OPERAR - Por sí. - Por intermedio de terceros - Asociada a terceros GAS -Servicio público de transporte y distribución de gas natural. -Generación, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. -Por sí. - Por intermedio de terceros - Asociada a terceros -Por sí. ENERGIA ELECTRICA - Por intermedio de terceros - Asociada a terceros

41 ENARSA puede operar en la Republica Argentina o en el extranjero. La ley que dio origen a ENARSA, le otorga la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones sobre la todas las áreas off-shore nacionales que no estén bajo concesión en la actualidad. ENARSA puede intervenir en el mercado con el fin de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de oligopolios o monopolios. La ley no especifica de que manera podrá intervenir ENARSA en este tipo de situaciones. Los accionistas de ENARSA son: Estado Nacional 53% Acciones Clase A1 Provincias que suscriban las acciones 12% Acciones Clase B y C2 Oferta Pública en Mercados 35% Acciones clase D3 El organismo estatal que va a ejercer los derechos accionarios del estado nacional es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Este será el organismo que votará en las Asambleas en representación del Estado Argentino.

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