MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR
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- Sara Ferreyra Murillo
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1 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR María José Narváez Docente UASB Asesora del Despacho del Ministro de Recursos Naturales No Renovables
2 ANTECEDENTES: - Las ciudades mineras en el Ecuador - El dominio de los yacimientos mineros y la concesión minera en el Ecuador
3 EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS A) El Dominio Originario de los Yacimientos Mineros que pertenece desde su origen a una persona (Estado o particulares y no reconoce titular anterior) A.1- Sistema de Accesión, Civil o Fundario: También denominado Sistema Civil, Fundario, o de derecho ilimitado. Este Sistema sostiene que el yacimiento minero es accesorio al dominio del suelo superficial, por cuanto, jurídicamente lo accesorio corre la suerte del principal. El propietario de un inmueble o terreno superficial en virtud de su título de propiedad y en aplicación del principio de accesión, se convierte automáticamente en propietario del yacimiento que se encuentra dentro de los límites de su propiedad, en consecuencia el propietario de la superficie o del suelo, lo es también del subsuelo y del yacimiento minero.
4 A.2.- Sistema de Ocupación o Res Nullius: El Sistema Res Nullius pregona los dos principios fundamentales del Sistema de Ocupación: la separación legal del suelo o subsuelo con el yacimiento minero y, el supuesto que los yacimientos mineros no pertenecen a nadie, además se configura la intervención del Estado, como señala García Montufar cuando manifiesta que...el Estado se conduce como tutor de la riqueza pública y otorga derechos sobre los yacimientos a las personas que reúnan las mejores condiciones para llevar a cabo una explotación conveniente, fijando plazos y condiciones.
5 A.3.- Sistema Dominalista: El Sistema Dominalista también distingue la superficie, suelo o subsuelo del yacimiento minero como elementos distintos con regulación propia y, además, atribuye el Dominio Originario de los yacimientos mineros a la colectividad representada por el Estado consagrando dos grandes variantes: A.3.1 El Sistema Dominalista Regalista que consagra el dominio originario de los recursos mineros a favor del Estado, que puede realizar su explotación a través de empresas estatales o entregarla a entidades netamente privadas mediante el sistema de concesiones, contratos o permisos; y A.3.2. El Sistema Dominalista Socialista que reserva el dominio originario de los yacimientos exclusivamente a favor del Estado, estando prohibido su otorgamiento en concesión a particulares.
6 B) El Dominio Derivado de los Yacimientos Mineros que reconoce la preexistencia de otro titular. (El derecho a la propiedad de los recursos del subsuelo pertenece al Estado quien actúa sobre ellos como señor y dueño, y es él quien deriva el ejercicio de sus actos a un tercero) En este orden de ideas, el Dominio Originario de los yacimientos mineros en el ordenamiento jurídico nacional es ejercido por el Estado en aplicación del sistema Dominalista Regalista, y aquel podrá otorgarlo para su aprovechamiento por parte de los interesados quienes ejercerán el DOMINIO DERIVADO, con todos los derechos que la propiedad puede otorgar a su titular.
7 EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS EN EL ECUADOR Artículo 408 de la Constitución: Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución
8 LA CONCESION MINERA (30 L.M.) - ACTO ADMINISTRATIVO - Derecho Personal -Transferible -Objeto de garantías
9 LOS DERECHOS MINEROS El Derecho Minero ecuatoriano gira en torno a su institución jurídica más importante a la cual denomina CONCESIÓN MINERA, pero no es el único derecho minero existente. Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización, que resultan ser las autorizaciones administrativas que habilitan a su titular o beneficiario a explorar y principalmente a explotar los recursos naturales que son de propiedad del Estado
10 MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial No.449 del 20 de octubre de 2008.
11 El Artículo 313 de la Constitución establece que: El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. - TELECOMUNICACIONES -TRANSPORTE Y REFINACION DE HIDROCARBUROS - RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
12 El Artículo 316 de la Constitución establece que: El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
13 El Artículo 317 de la Constitución menciona que: Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.
14 El Artículo 407 de la Constitución declara que: Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. SÍ SE PUEDE!!!!!!!??????
15 El Artículo 408 de la Constitución establece que: Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas
16 MARCO LEGAL DE LA MINERIA METALICA EN EL ECUADOR Institucionalmente, el sector minero estará estructurado por: El Ministerio Sectorial a cargo de esta rama de la industria, La Agencia de Regulación y Control Minero, El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, La Empresa Nacional Minera, y Las municipalidades en las competencias que les corresponda.
17 La Ley de Minería (16) establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos.
18 Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras.
19 El desarrollo actual de la minería en Ecuador incluye las fases de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización y cierre de minas (Artículo 27 de la Ley de Minería). La minería metálica tiene una incidencia marginal en la economía nacional, mientras que la minería nometálica es la abastecedora de la construcción civil y tiene un impacto en todo el país.
20 La Ley de Minería establece que, en todas las fases de la actividad minera está implícita la obligación de la reparación y remediación ambiental, tomando en cuenta que cualquier daño ambiental genera responsabilidad objetiva. Para todos los efectos de regulación y control ambiental de las actividades de los concesionarios mineros; la autoridad competente es el Ministerio del Ambiente.
21 La minería en Ecuador se divide en régimen de minería artesanal, pequeña y mediana minería, y minería a gran escala.
22 Para acceder a una concesión minera: - Permisos de Minería Artesanal -Subastas y remates (todos los demás regímenes) EXCEPCION: Oferta minera para pequeña minería SÓLO SE EJECUTA LA PRIMERA
23 DESDE PEQUEÑA MINERÍA HASTA GRAN ESCALA: Subasta y remate SOLO GRAN ESCALA: Contrato de explotación minera
24 Obligaciones NO tributarias PATENTES - REGALIAS L.M.
25 CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS 108 L.M. PROCESOS DE SUBSANACION Todos excepto patentes de conservación
26 PUEBLOS Y AMBIENTE El Artículo 398 de la Constitución señala que: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Respecto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Artículo 57, numeral 7 de la Constitución reconoce y garantiza que: La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. Y los derechos de la naturaleza?
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