I. Introducción y planteamiento del problema

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Introducción y planteamiento del problema"

Transcripción

1 La Acción de Nulidad del Juicio Concluido Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004 Ponencia Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo María Amparo Hernández Chong Cuy Lorena González Nava Junio de 2006 I. Introducción y planteamiento del problema La litis que actualmente se plantea ante el Pleno de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un tema por demás difícil, pues se discute la constitucionalidad de la acción de nulidad de juicio concluido. El treinta de diciembre de dos mil tres, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dicho Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de enero de dos mil cuatro, fijándose como fecha de entrada en vigor, el día siguiente de su publicación. Para expedir de la mencionada ley, la Asamblea Legislativa se fundó en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos

2 Mexicanos 1 ; en los artículos 42, fracción XII y 46, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 2 ; en los artículos 10, fracción I, y 17, fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal 3 ; y finalmente en el artículo 82, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 4. El veintiséis de febrero de dos mil cuatro, más del treinta y tres por ciento 5 del total de los sesenta y seis miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el Procurador General de la República 6, demandaron la declaración de inconstitucionalidad e invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 299, 349, 693, párrafos primero y segundo, 737 A, 737 B, 737 C, 737 D, 737 E, 737 F, 737 G, 737 H, 737 I, 737 J, 737 J y Artículo 122. C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases: BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa: V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: h) Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio. 2 Artículo 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para: XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio. Artículo 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 3 Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: I.- Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 17.- Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley: IV.- Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior; 4 Artículo 82.- El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete: I.- A los Diputados de la Asamblea; 5 El treinta y cuatro punto ochenta y cuatro por ciento, para ser exactos. 6 Cabe señalar, que el Procurador General de la República, no señaló argumento alguno tendente a combatir la constitucionalidad de los artículos 737 A a 737 L. 2

3 L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aseverando que se violan los artículos 14, 16, 17 y 23 de la Constitución. El presente documento se aboca a estudiar la acción de nulidad de juicio concluido según fue introducida por los artículos 737 A a 737 L del decreto de reforma mencionado, y no serán objeto de comentario las reformas a los artículos 299, 349 y 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por versar sobre otras cuestiones. Los artículos por analizar son del tenor siguiente: TITULO DECIMOSEGUNDO BIS CAPITULO I DE LA ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO Artículo 737 A La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra; II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; o bien, que se declaren falsas en el mismo proceso en que se ejercite la presente acción; III. Si después de dictada la resolución se han encontrada uno o más documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causa de fuerza mayor o por un hecho imputable al contrario; IV. Si la resolución adolece de error de hecho en el juzgado que resulta de los actos o documentos de juicio. Dicho error existe cuando el fallo se funda en la admisión de un hecho cuya exactitud debe 3

4 excluirse por modo incontrastable o cuando se supone la inexistencia de un hecho cuya verdad queda establecida positivamente, y, en ambos casos, si el hecho no representaba un punto controvertido sobre el cual la sentencia debía expedirse; V. Si la resolución emitida en el juicio, cuya nulidad se pretende, es contraria a otra dictada con anterioridad y pasada también en autoridad de cosa juzgada respecto de las partes, siempre que no se haya decidido la relativa excepción de cosa juzgada; VI. Si la resolución es el producto del dolo del juez, comprobado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor o del interés público; o bien, para defraudar la Ley. Artículo 737 B La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan sido partes en el proceso, sus sucesores o causahabientes; los terceros a quienes perjudique la resolución y éstos últimos, además de la autoridad correspondiente, como el Ministerio Público, cuando el fallo afecte al interés público. Artículo 737 C Es competente para conocer de la presente acción, independientemente de la cuantía del juicio solicitado como nulo, el juez de lo civil en turno de primera instancia. Artículo 737 D En ningún caso podrá interponerse la acción de nulidad de juicio concluido: I. Si ha transcurrido un año desde que hubiere causado cosa juzgada la resolución que en ese juicio se dictó y; II. Si han transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundare la misma. Artículo 737 E Si se encuentra juicio pendiente de resolverse sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en fallo dictado en el juicio reclamado como nulo, se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo anterior. 4

5 Artículo 737 F Comete el delito de fraude procesal: I. Quien ejercite la acción de nulidad de juicio concluido y no obtenga sentencia favorable; II. Quien se desista de la demanda o de la acción y; III. El abogado patrono o litigante que asesore al demandante a interponer el juicio. En todo caso el juzgador de oficio dará vista al Ministerio Público. Artículo 737 G La interposición de la acción de nulidad de juicio concluido no suspenderá la ejecución de la resolución firme que la motivare, siempre y cuando el vencedor otorgue garantía de cuando menos la cantidad equivalente al treinta por ciento de lo sentenciado; o bien, el monto que el juzgador fije prudencialmente en aquellos procesos en que lo sentenciado no haya versado sobre cuestiones patrimoniales o sean de cuantía indeterminada. Excepción a la regla anterior será el caso en que de ejecutarse la sentencia que ha quedado firme en el juicio reclamado nulo se pueda causar un daño irreparable al promovente de la nulidad. Artículo 737 H En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder, en términos de los artículos 95, 96 y 97 de este código. Artículo 737 I Se observarán las disposiciones generales del presente código en todo lo que no se oponga a este capítulo. Artículo 737 J No procede la acción de nulidad de juicio concluido contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad; sin embargo, sí son procedentes los medios de impugnación a que estuvo sometida la resolución ejecutoriada dictada en el juicio cuya nulidad se pide. Artículo 737 K 5

6 Quien haya dado lugar a alguna de las causales a que se refiere el artículo 737 "A" de este código, y una o más hayan sido determinantes para que el juez resolviera en la forma en que lo hizo en el juicio que de (sic) declare nulo, será responsable de los daños y perjuicios que con su conducta haya causado. En ningún caso la indemnización será menor al doble de la cuantía del negocio seguido en el proceso declarado nulo. Asimismo, siempre será condenado al pago de los gastos y costas causados en el juicio en que se ejercite la presente acción de nulidad. Artículo 737 L Siempre serán condenados en costas, aquellos que se encuentren en la hipótesis que señala el artículo 737 "F", ya sea en primera o en segunda instancia. Los abogados patronos serán responsables solidarios en estos casos y en aquéllos donde se presentare insolvencia de la parte actora. La minoría promovente en la presente acción de inconstitucionalidad aduce que estos preceptos son inconstitucionales. Sus argumentos se pueden resumir de la siguiente manera: Que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, no entró al análisis pormenorizado de las iniciativas que le fueron turnadas. 7 Que las reformas vulneran el principio de la cosa juzgada 8, así como el de seguridad jurídica, tutelado por el artículo 14 constitucional, al permitir el ejercicio de una acción de nulidad a quien ya fue oído y vencido en un juicio donde se cumplieron las 7 Anticipamos que dado el objeto del presente estudio, obviamos pronunciamiento acerca de la juridicidad del proceso legislativo que dio lugar a la normatividad impugnada. 8 Al respecto, señalan que la ley, para solucionar la pugna que existe entre la necesidad de certeza y la necesidad de justicia, consiente hasta un determinado momento que la decisión cambie; pero después, y a fin de satisfacer la necesidad de certeza, cierra la posibilidad de cambio. 6

7 formalidades esenciales del procedimiento, lo cual, puede provocar litigios interminables, así como prácticas maliciosas. Que la adición del capítulo en comento era innecesaria dado que la mayoría de las causales ya tenían contemplado un medio de defensa en el propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 9 y a través del juicio de amparo, e incluso, señalan que desde antes de la reforma, ya se preveían causas muy precisas y para casos excepcionales, derivadas de las decisiones de los tribunales federales para intentar la acción, y a diferencia de lo que ocurre con las hipótesis incluidas en la reforma, impedían el abuso de esta práctica. Que la mencionada acción atenta en contra de nuestro sistema procesal porque crea, de hecho, una cuarta instancia, con el peligro real de que los juicios se compliquen más y se puedan convertir en prácticamente eternos, vulnerando la garantía de justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 de nuestra Ley Suprema. Que al disponer que los abogados o litigantes que asesoren para el inicio de un juicio de nulidad de juicio concluido serán responsables si no obtienen sentencia favorable y sancionar el desistimiento de la acción o de la demanda de nulidad de juicio 9 Por ejemplo, la nulidad de actuaciones antes de la sentencia; la apelación extraordinaria; los sistemas de regulación sobre la presentación de documentos falsos dentro del juicio, de documentos no presentados por causas de fuerza mayor y de documentos que fueron encontrados después de la sentencia; la oportunidad para ofrecer pruebas supervenientes o en segunda instancia; los recursos de queja y queja administrativa (en relación con la causal del dolo del juez), por mencionar algunos de los citados en la demanda que se comenta. 7

8 concluido como delito, se contravienen las disposiciones que rigen la prestación del servicio profesional, que establecen que nadie esta obligado a proseguir una acción y que regulan el desistimiento de la demanda y de la acción. 10 Que la reforma, contraviene el criterio sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: JUICIO CONCLUIDO, NULIDAD DEL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR INTERVINO EN ESE PROCESO. 11 Sin embargo, es importante agregar que el criterio al cual hacen referencia, no fue sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 3623/2000 promovido por León Velázquez y Víctor Hugo Cortez Venegas y resuelto el 14 de diciembre de 2000 por unanimidad de votos. Tiempo después, el Procurador promovió acción de inconstitucionalidad en contra del mismo decreto, en la que tilda de inconstitucionales otros artículos del mismo Decreto de Reformas. Sin embargo, dado que los artículos que impugnó no se refieren a la Acción de nulidad de juicio concluido, los planteamientos en esta 10 Cabe mencionar desde ahora que esto se hacía valer específicamente en contra del artículo 737 F que pretendidamente tipificaba penalmente estas conductas; sin embargo, se anticipa también que dado que tal artículo eventualmente fue derogado, se obvia mayor comentario al respecto. 11 Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII, Marzo de Tesis: I.3o.C.220 C. Página:

9 diversa acción manifestados no serán objeto de comentario en el presente documento. 12 II. Marco teórico del problema. Para mejor contextualizar el problema que plantea este planteamiento de inconstitucionalidad, conviene tener presentes, previo al estudio de constitucionalidad que habrá de realizarse, algunos conceptos y datos que fungen como marco teórico o referencial del mismo. Para tal efecto, habremos de referirnos a tres cuestiones: (i) A la cosa juzgada; (ii) A los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos Tribunales Colegiados han emitido sobre la posibilidad de declarar la nulidad de un juicio concluido; y (iii) A lo que se aprecia al respecto en el derecho comparado. II.1. La cosa juzgada. Roma El reconocido jurista Giuseppe Chiovenda 13, explica que para los romanos, la autoridad de la cosa juzgada consistía en que el bien juzgado se convertía en inatacable, lo cual se justificaba con razones prácticas de utilidad social ya que, para que la sociedad se desenvolviera lo más segura y pacíficamente posible, era necesario 12 Con virtud de esta nueva acción de inconstitucionalidad, se decretó eventualmente la acumulación de ambas dando así lugar a que se refiera este caso como la Acción Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada Acción de Inconstitucionalidad 12/ CHIOVENDA, José, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1980, Pp

10 asegurar el goce de los bienes de la vida y garantizar el resultado de los procesos 14. Consideraban que con la institución de la cosa juzgada, se prohibía ejercitar nuevamente una acción deducida en juicio y, como consecuencia, también se impedía la indefinida impugnación de las cuestiones ya sentenciadas. Paulo 15 decía que la razón probable por la cual se estimó suficiente que a controversias singulares se dieran acciones singulares, y un fin único mediante una sentencia, fue para evitar que se multiplicaran los litigios con inexplicables y grandes dificultades si se dictaban sentencias diversas. Sin embargo, debe decirse también, que en Roma se podía oponer a la res judicata la nulidad de la sentencia, sin necesidad de una especial impugnación, y aún el derecho romano considera como nullae, y no simplemente injustae, las sentencias evidentemente contrarias al derecho 16. Por otro lado, el derecho común bajo la influencia germánica, conocía dos medios extraordinarios destinados a combatir la sentencia pasada como cosa juzgada: la querela nullitatis insanabilis que se refería a algunas nulidades de procedimiento y de sentencia que sobrevivían al transcurso de todo término de impugnación, a diferencia de la querella nullitatis sanabilis que se refería a nulidades para hacerlas valer en cierto término, y la restitutio in integrum que se 14 CHIOVENDA, Giuseppe, Curso de Derecho Procesal Civil, Biblioteca Clásicos del Derecho, Volumen 6, Editorial Harla, México 1997, Pp CHIOVENDA, Op. Cit. Pp Idem. Pág

11 concedía como remedio contra la falta de defensa y siendo esta defectuosa o en caso de haberse descubierto nuevos elementos de decisión (menor edad, errores dolo, falsedad de un documento, falsedad de un juramento, nuevos documentos) 17. Chiovenda El citado Chiovenda 18, definió a la cosa juzgada en sentido sustancial como la indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmativa en la sentencia. Decía que esta institución no tiene en sí misma, nada de absoluto ya que únicamente puede mandarse ejecutar, pero no se puede tener en el futuro como norma inmutable del caso decidido 19. Agregaba que la sentencia pasada en calidad de cosa juzgada es propiamente sólo la sentencia no sujeta a oposición en rebeldía, ni a revocación, ni a apelación, ni a recurso de casación, pero aclaraba que la ley no era tan rigurosa y la cosa juzgada puede significarse sentencia que ha adquirido la ejecutoriedad normal o que puede valer como declaración del derecho 20. Consideraba que la cosa juzgada, servía para proveer de certeza a la esfera jurídica de los litigantes, dando un valor fijo y constante a las prestaciones, ya que la organización jurídica quiere que la actividad jurisdiccional se desarrolle una sola vez (aunque 17 Idem. Pp Idem. Pp CHIOVENDA, Op. Cit. Pp Idem, Pp

12 ordinariamente con la posibilidad de varios grados) para obtener el máximo resultado con el mínimo empleo de actividad, concediendo predominio a las ventajas de la certeza jurídica que a los daños de los posibles errores del juez. Para lograr dicha certeza jurídica, transcurridos los términos para impugnar una sentencia ésta se vuelve definitiva y la cosa juzgada contiene en sí misma la preclusión de cualquier cuestión futura porque deviene indiscutible y obligatoria para el juez en cualquier juicio futuro y da la posibilidad a las partes para que en los procesos futuros pueden alegar y probar la sentencia precedente para excluir la nueva (excepción de cosa juzgada). 21 También precisaba que en algunos casos en los cuales el juicio de hecho está viciado por errores tales, o es derivado de tales causas, que la ley consiente la impugnación de la cosa juzgada. El medio extraordinario de impugnación al cual hacía referencia el reconocido jurista, es la revocación, a través de la cual, puede volver a abrirse una relación procesal cerrada definitivamente (cosa juzgada) y en éste caso, para él, tendría realmente el carácter de una acción autónoma. Decía que no resultaba de ninguna manera irracional, el hecho de que la ley admita la impugnación de la cosa juzgada porque la autoridad de ésta figura no es absoluta, ni necesaria, sino establecida por condiciones de oportunidad y utilidad, por lo que estas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar el sacrificio para evitar el 21 Idem, Pp

13 desorden y el mayor daño que se derivaría de la conservación de una sentencia intolerablemente injusta. 22 Más adelante, volveremos a analizar este medio de impugnación. Carnelutti Otro gran jurista, Francesco Carnelutti, distinguió dos características de la cosa juzgada: i) la eficacia o imperatividad y, ii) la inmutabilidad 23, y lo explicaba como a continuación se resume: i) Eficacia ó imperatividad 24. Decía que el mejor remedio contra el peligro de la injusticia de la decisión de un juzgador, es el mecanismo de la impugnación, sin embargo, también señalaba que esta solución planteaba a la vez el problema de las relaciones entre la imperatividad de la sentencia y su mutabilidad, esto es: una decisión impugnable, no está dotada de fuerza ejecutiva pues esta sujeta a la condición suspensiva de la no proposición de la apelación o a la condición resolutoria de la rescisión por casación ó por revocación; cuando la sentencia no está ya sujeta a la condición suspensiva se llega a la fórmula de la cosa juzgada donde se expresa la eficacia imperativa de la sentencia, por lo tanto, lo anterior significa que la imperatividad de una decisión está subordinada a su inmutabilidad, pero no a su inmutabilidad incondicionada: 22 CHIOVENDA, Op. Cit. Pp CARNELUTTI, Francesco, Derecho Procesal Civil y Penal, Biblioteca Clásicos del Derecho, Volumen 4. Editorial Harla, México, 1997, Pp Idem, Pp

14 una decisión no es imperativa si no es inmutable, pero es imperativa aunque pueda perder la inmutabilidad por la vía de la rescisión. ii) Inmutabilidad.- Una vez excluida la posibilidad de una impugnación, subsiste la posibilidad de la revocación ya que entre estos dos remedios contra la injusticia, no existe ninguna dependencia lógica, porque la revocación consiste en que el mismo juez que ha pronunciado la decisión, se de cuenta antes ó después de que ésta sea impugnada, que ha cometido una injusticia y la repara revocando su decisión y pronunciando otra en su lugar. Esto no es aconsejable en un proceso contencioso, por lo que se da el fenómeno de la absorción de la revocación en la impugnación, por la que el juez no puede revocar su decisión, más que en ciertos casos previstos por la ley. Esto atribuye un valor jurídico más intenso a la cosa juzgada que el de la imperatividad, porque la eficacia de la sentencia, ya no es sólo respecto a los mandados, sino respecto al mismo que manda, es decir, al juez que ha pronunciado la decisión. Por lo tanto, el concepto de inmutabilidad surge cuando la cosa juzgada extingue tanto el poder del juez de pronunciar o no el derecho de la parte de provocar sobre la misma litis una nueva decisión. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 14

15 Ahora bien, respecto de la cosa juzgada en el ordenamiento mexicano, particularmente, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tenemos que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen por un lado la inmutabilidad de la autoridad de la cosa juzgada y por otro, los principios bajo los cuáles, procesalmente, debe operar dicha institución. Los artículos 426 a 429 establecen cuándo hay cosa juzgada y diversas reglas acerca de ello; el artículo 35, la estipula como excepción procesal; el 42 dispone cómo se tramite tal excepción; y el 422 señala que deben de concurrir las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren, para que se considere una cosa como juzgada y para que opere el principio de inmutabilidad. Los artículos mencionados dicen: Artículo 426 Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de la (sic) ley: (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) I.- Las sentencias pronunciadas en juicios que versen sobre la propiedad y demás derechos reales que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. Los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del 1o. de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar, los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal; II.- Las sentencias de segunda instancia; 15

16 III.- Las que resuelvan una queja; IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia, y V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad; (ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) VI.- Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Artículo 427 Causan ejecutoria por declaración judicial: I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y términos legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) Artículo 428 En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el juez de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la Secretaría. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el juez, en su caso. 25 Artículo 429. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad. Artículo Además de los transcritos, existen diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que se encuentran relacionados con la institución de la cosa juzgada, entre ellos se citan los siguientes: 272-A, 272-E, 397,

17 Son excepciones procesales las siguientes: VIII.- La cosa juzgada, y Artículo 42 La excepción de cosa juzgada deberá tramitarse incidentalmente, dando vista a la contraria por el término de tres días, debiéndose resolver en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si al oponerla o antes de dicha audiencia exhibe copia certificada de la sentencia y del auto que la haya declarado ejecutoriada en que funde la excepción. El tribunal siempre podrá ordenar, cuando lo considere necesario y se pueda practicar en el Distrito Federal, la inspección de los autos de la que derive la cosa juzgada. En los juicios de arrendamiento inmobiliario, solamente serán admisibles como prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido, tratándose de las dos primeras excepciones, y en el caso de la última, se deberá acompañar como prueba, copia certificada de la sentencia de segunda instancia o la del juez de primer grado y del auto que la declaró ejecutoriada. Si la copia certificada mencionada llegare a juicio con posterioridad a dicha audiencia, la excepción se resolverá de modo incidental. Artículo 422. Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado. Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito, sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. 17

18 II.2. Criterios de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados acerca de la posibilidad de declarar la nulidad de un juicio concluido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, más específicamente por conducto de la extinta Tercera Sala, se pronunció en diversas ocasiones acerca de la posibilidad de decretar la nulidad de un fallo judicial o de que este fuese impugnable. Un repaso a los criterios sostenidos permite advertir que no hubo consistencia en cuánto al punto pues estos oscilan desde admitir la posibilidad impugnar vía acción la nulidad de un juicio concluido, aún reconociendo que la ley omisa al respecto, pasando por discutir si debía ser por vía de acción o excepción, hasta llegar al extremo opuesto de negar por completo tal posibilidad. Sin embargo, es preciso hacer notar que los criterios sostenidos analizan la posibilidad legal de que se pueda se pueda impugnar la validez del fallo que se erige en cosa juzgada; y no analizan el tópico desde la óptica de si es constitucional o no tal cuestión, como exige la presente acción de inconstitucionalidad. No obstante, se considera que son ilustrativas y útiles como marco referencial. A continuación, una exposición cronológica de los fallos y criterios localizados. 18

19 1. Amparo Civil Directo 2394/35. El 8 de octubre de 1937, al resolver el juicio de amparo civil directo 2394/35, la Tercera Sala confirmó la decisión tomada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al resolver un recurso de apelación, en el sentido de confirmar la sentencia de declaración de nulidad de juicio civil concluido, dictada por el Juez Cuarto de lo Civil. El Juez había fundado su determinación en la falta de personalidad de quien fue emplazado en representación del demandado para comparecer al juicio, debido a que el poder se encontraba viciado de nulidad y a que, quien se ostentaba como representante del demandado, había abandonado su defensa, violando así la garantía de audiencia del mismo; el demandado no había podido absolver posiciones y se le había tenido por confeso, y tampoco pudo recurrir la sentencia condenatoria de primera instancia, por no haber tenido conocimiento de ella antes de que ésta causara ejecutoria. En aquella ocasión, la mencionada Tercera Sala declaró que el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que señalaba La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley. 26 no contenía un principio absoluto puesto que lo único que prohibía dicho artículo, era que en un segundo juicio se discutiera lo que se había decidido en el primero, y al ejercitarse la acción de nulidad, la materia de la 26 Código de Procedimientos Civiles, Edición Oficial, México,

20 controversia era, si en el juicio cuya nulidad se pedía, se habían cumplido todas las formalidades y garantías establecidas en las leyes, manifestando también, que ningún valor tenia el principio del respeto a la cosa juzgada para fundar en él la improcedencia de la acción de nulidad, puesto que las sentencias sólo producen efectos respecto de las partes litigantes y que no podía llamarse parte a quien sostuviera no haber sido emplazado, por lo cual señaló que si bien en nuestra legislación no existía una reglamentación de los recursos de nulidad en contra de las sentencias, eso no bastaba para dejar de sustanciar los juicios de nulidad. La ejecutoria anterior dio lugar a la tesis que a continuación se transcribe: Quinta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LIV Página: 3426 NULIDAD, ACCION DE. El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no contiene un principio absoluto puesto que dice que contra la cosa juzgada no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley; de modo es que tal precepto no puede fundar la improcedencia del juicio de nulidad contra negocios terminados por sentencia, ya que lo único que prohibe es que en un segundo juicio se discuta lo que se decidió en el primero, y cuando se ejercita la acción de nulidad, lo que es materia de la controversia es si el juicio cuya nulidad se pide tuvo lugar con todas las formalidades y garantías que las leyes establecen; materia radicalmente distinta de la que constituyó el juicio tachado de nulidad, a mayor abundamiento, las sentencias sólo producen efectos respecto de las partes litigantes, y mal puede considerarse parte a quien sostiene que no ha sido emplazado, y de aquí que ningún valor puede tener el principio del respecto a la cosa juzgada, para fundar en él la improcedencia de la 20

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES.

CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. 4.1. LA CONDUCTA TÍPICA. Los delitos de abogados, patronos y litigantes se encuentran previstos en los artículos 231, 232 y 233 del Código

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Unidad 25. Procedimiento de ejecución

Unidad 25. Procedimiento de ejecución Unidad 25 Procedimiento de ejecución GENERALIDADES La actuación del derecho objetivo tiene cabal cumplimiento mediante la ejecución forzada, toda vez que existe un complejo de actividades procesales del

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

Control Judicial de los Actos de la COFECE

Control Judicial de los Actos de la COFECE Control Judicial de los Actos de la COFECE Mauricio Alejandro Marín Valdez Director General Adjunto Dirección de Asuntos Contenciosos Comisión Federal de Competencia Económica mmarin@cofece.mx Marzo, 2015

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número

Más detalles

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES 3.1.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: De acuerdo con el autor José Roberto Dromi dice que: el procedimiento es en rigor respecto de la voluntad administrativa,

Más detalles

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO

LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,

Más detalles