NG Gestión Integral de Seguros Domicilio Social: C. LEZAMA, 2 TELF FAX TELF. MÓVIL

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1 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASEGURADOR NG Gestión Integral de Seguros Domicilio Social: C. LEZAMA, MADRID TELF FAX TELF. MÓVIL TOMADOR Y ASEGURADO Tomador : "Empresa fabricante de hormigón" Domicilio : C/ Asegurados : EL MISMO (VER CLAUSULA PARTICULAR) NUMERO DE PÓLIZA, EFECTOS DEL SEGURO Y AGENTE Póliza : XXX Fecha de efectos de la Póliza: desde las 00 horas del día xx-xx-xxxx hasta las 00 horas del xx-xx-xxxx. RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA Actividad: FABRICACIÓN DE HORMIGÓN, HORMIGON PREPARADO Y ARTÍCULOS DERIVADOS. Seguro de revalorización automática de primas.. Moneda: EUROS. NO CONTRATADO SUMAS ASEGURADAS DE LOS RIESGOS Y GARANTÍAS CONTRATADOS SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO Y PERÍODO DE SEGURO SUBLÍMITE POR VÍCTIMA PARA R.C. EXPLOTACION SUBLÍMITE POR VÍCTIMA PARA RC. PRODUCTOS SUBLÍMITE POR VÍCTIMA PARA R.C. PATRONAL Y R.C. CRUZADA RIESGO PRIMERO: R.C. POR LA EXPLOTACIÓN GARANTÍA PRIMERA DE R.C. EXPLOTACIÓN COBERTURA BÁSICA Base de Tarificación: Facturación Franquicia para todas las Partidas de la Garantía sin franquicia específica 10% MIN.:600 MAX.:6.000 RIESGO SEGUNDO: R.C. PATRONAL GARANTÍA PRIMERA DE R.C. PATRONAL RC POR DAÑOS PERSONALES A EMPLEADOS Base de Tarificación: Nº de empleados Franquicia para todas las Partidas de la Garantía sin franquicia específica 10% MIN.:600 MAX.:6.000 RIESGO CUARTO: R.C. POR PRODUCTOS ENTREGADOS Hoja 1

2 GARANTÍA PRIMERA: RC POR PRODUCTOS ENTREGADOS Franquicia para todas las Partidas de la Garantía sin franquicia específica 15% MIN.: MAX.: RIESGO QUINTO: EXTENSIONES A LA R.C. POR PRODUCTOS ENTREGADOS GARANTÍA PRIMERA: RC UNION Y MEZCLA SUBLIMITE SUMA ASEGURADA PARA GASTOS ADICIONALES SUSTITUCION DE PRODUCTOS SUBLIMITE SUMA ASEGURADA PARA GASTOS DE ENSAYO Franquicia para todas las Partidas de la Garantía sin franquicia específica 15% MIN.: MAX.: RIESGO SEXTO: DEFENSA JURÍDICA, FIANZAS Y OTROS GASTOS GARANTÍA PRIMERA: DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS CIVILES... CONTRATADO SUBLÍMITE SUMA ASEGURADA GASTOS EN CONFLICTO INTERESES GARANTÍA SEGUNDA: FIANZAS CRIMINALES... CONTRATADO SUBLÍMITE DE SUMAS ASEGURADAS PARA FIANZAS CRIMINALES BASES DE TARIFICACIÓN Moneda: EUROS. FACTURACION... XXXXXXXXXX EUROS TASA... %o PAGO DE PRIMAS Forma de Pago: Anual Importe del seguro desde Euros OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE FINANCIARLO A SEIS Ó DIEZ MESES. CONSULTENOS. Hoja 2

3 CLÁUSULAS PARTICULARES 01. El presente contrato se suscribe por el periodo establecido en las Condiciones Particulares, no prorrogándose, en ningún caso, de forma tácita a la fecha de su expiración. 02. Expresamente se hace constar que el presente contrato no garantía, quedando, por tanto EXCLUIDAS, las responsabilidades previstas en el artículo 17 de la Ley de Edificación (L.O.E., de 5/11/99), en lo relativo a los daños ocasionados en el edificio tras la recepción de la obra, y que afecten a la estructura o habitabilidad del mismo, como consecuencia del suministro de materiales de construcción. 03. Derogando en lo que proceda el contenido de la Cláusula Particular relativa a la Garantía Primera del Riesgo Primero (Cobertura Básica), se hace constar expresamente que las garantías otorgadas a través de la presente póliza no amparan los daños causados por incendio y/o explosión a inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, bajo la consideración de que los mismos deben ser objeto de aseguramiento a través de póliza de Incendios contratada a beneficio del propietario de dichos inmuebles o instalaciones. SITUACION PLANTAS ASEGURADAS 04. Mediante la presente cláusula se identifican a continuación la/s planta/s que se considera Aseguradas a través de este contrato. PLANTA A PLANTA B PLANTA C Expresamente se hace constar que existe un límite anual agregado de Euros para cada situación de riesgo declarada en póliza. 05. Por el Riesgo Primero, de obligada contratación, se garantiza la Responsabilidad Civil por la Explotación, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecuenciales que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, a consecuencia de la actividad del Asegurado, tal y como es descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y en la Solicitud de Seguro. 06. Riesgo Primero.Garantía Primera: Cobertura Básica, de obligada contratación. En los términos y condiciones expresados en la Cláusula Particular precedente relativa al Riesgo Primero, Responsabilidad Civil por la Explotación, quedan cubiertos, a modo de ejemplo: a) Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus funciones por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados y representantes del Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior, integran el propio concepto de "Asegurado" descrito en el Artículo Preliminar de las Condiciones Generales Específicas. b) Los daños ocasionados a terceros a consecuencia de un incendio o explosión originados en el interior de las instalaciones donde realiza su actividad el Asegurado u ocasionados durante el desarrollo de la misma. c) La propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario de inmuebles (terrenos, edificios) o instalaciones (zonas recreativas, sociales y sanitarias, líneas eléctricas, transformadores, elevadores y de propaganda, como letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias), situados en territorio español y destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro o al servicio de la misma. Quedarán excluidas las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los citados inmuebles e instalaciones. Hoja 3

4 d) Los daños a inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, quedando excluidas: a) las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo. b) las reclamaciones por defectos manifiestos de mantenimiento y conservación que provoquen daños y/o inhabitabilidad de los inmuebles. c) las acciones de repetición del Asegurador de Incendios de los inmuebles y/o instalaciones alquilados., cuando no se haya solicitado expresamente su cobertura por el Asegurado y satisfecho por éste la correspondiente sobreprima establecida en el apéndice de derogación de la presente exclusión emitido al efecto. e) Los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles o instalaciones reseñados en el párrafo precedente, siempre que los mismos tengan la consideración de obra menor y su presupuesto no supere la cantidad de Euros (TRES CIENTOS MIL EUROS), reservándose en todo caso la Compañía el derecho de repetir contra los profesionales que hayan intervenido o los encargados de la ejecución de tales trabajos. No tendrán cobertura los trabajos de demolición, apuntalamiento, recalzado o modificación de estructuras. f) Los daños por agua provocados por conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado, a consecuencia de: 1. Escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen en: 1.1 Rotura de las citadas instalaciones. 1.2 Omisión del cierre de llaves de paso o grifos. 2. Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, aparatos, depósitos, canales y conductos. La Compañía no cubre escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado. g) El acceso a los inmuebles o instalaciones del Asegurado de visitantes, clientes, proveedores y, en general, cualquier persona debidamente autorizada. h) La utilización de la maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada utilizados dentro del recinto de las instalaciones aseguradas, siempre y cuando no deban ni puedan ser asegurados por el Seguro de Automóviles, ni los daños que eventualmente ocasionen sean objeto de tal Seguro. i) Las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de cobertura por la póliza, así como el transporte y distribución de las mercancías o productos que sean resultado de la misma, ya sean realizadas por medios propios o Subsidiariamente, por medios ajenos, quedando excluidos los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos j) La participación del Asegurado en exposiciones y ferias de muestras siempre que su duración no exceda de los cuatro meses. k) La organización y funcionamiento de los servicios médicos, de seguridad y vigilancia, contra incendios, sociales, recreativos, cantinas, comedores y cualquier otro de que disponga el Asegurado, excluyendo la responsabilidad directa de los que, eventualmente, presten tales servicios por cuenta del Asegurado y mediando contrato al efecto. l) La responsabilidad en que, con carácter meramente subsidiario, incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros derivados de la circulación de vehículos a motor utilizados ocasionalmente al servicio del Asegurado y respecto de los que éste no tenga la calidad de propietario, tenedor o poseedor, excluyendo de Hoja 4

5 la consideración de terceros al conductor y resto de ocupantes del vehículo, así como, en todo caso, los empleados del propio Asegurado. Esta cobertura sólo se aplicará en exceso de la del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados, no exonerando en ningún caso la contratación de los mismos. m) La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por el personal del mismo, incluso cuando se realicen fuera del recinto o en horario distinto del laboral, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 07. Por el Riesgo Segundo, de contratación optativa, se garantiza la Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo por tal la que pudiera derivarse para el Asegurado, mediando culpa o negligencia, por los daños sufridos por los trabajadores en el desarrollo de sus funciones. A los efectos de la presente cobertura se extiende la consideración de terceros a: - Los empleados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trabajo. - Los empleados de contratistas y subcontratistas, siempre que se encuentren también en nómina de aquéllos y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. La presente cobertura surtirá efecto exclusivamente en aquellos casos en que el empleado del contratista o subcontratista actúe siguiendo las instrucciones y directrices del Asegurado, requiriendo por tanto la intervención directa de éste en la producción de los daños o en la omisión de medidas de seguridad que hubieran podido impedirlos, por ser las mismas de su competencia. Por el contrario, la cobertura operará de forma subsidiaria de la responsabilidad directa del contratista o subcontratista que haya mantenido la dirección y supervisión de los trabajos de su empleado. - Los empleados de empresas de trabajo personal, mientras estén al servicio del Asegurado y convenientemente dados de alta en nómina y en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. 08. Riesgo Segundo.Garantía Primera: Responsabilidad Civil por daños personales a Empleados Mediante la contratación de esta garantía queda cubierta la responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños personales causados al personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo o con sus contratistas y subcontratistas, a consecuencia de un accidente laboral, en aquellos casos en que la jurisdicción competente estime que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado. En ningún caso, la presente garantía comprenderá las penalizaciones que la ley establezca por el incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La Compañía no cubre: a) Las reclamaciones de empleados por daños materiales y sus consecuencias. b) Las reclamaciones de daños y perjuicios de los empleados considerados como terceros a los efectos de la presente cobertura que no estén previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c) Las consecuencias derivadas de la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, así como las sanciones y/o recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. d) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas y sancionadas como "infracciones muy graves" Hoja 5

6 por la Inspección de Trabajo y/o así previstas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como el incumplimiento doloso, consentido o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. e) Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales o bien de enfermedades no profesionales o patologías que contraiga el trabajador con ocasión de la realización de sus funciones. a) Los daños y perjuicios sufridos por los empleados con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor, así como de la utilización de aeronaves o embarcaciones. La presente exclusión no será de aplicación en el caso de empleados del Asegurado cuando éste haya declarado que su actividad es, a efectos de este contrato de seguro, el transporte de mercancías por carretera. No obstante, la cobertura de tales accidentes se aplicará en exceso de la del Seguro de Responsabilidad de Suscripción Obligatoria o de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos asegurados o los contrarios, no exonerando en ningún caso la contratación de los mismos. g) Los daños por asbesto o polvo de amianto, pesticidas, plaguicidas, desinfecticidas y radiaciones de cualquier tipo. h) Las reclamaciones por daños a los socios o altos cargos del Asegurado y, en general, cualquier persona excluida de la legislación laboral. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS ENTREGADOS 11. Por el Riesgo Cuarto, de contratación optativa, se garantiza la Responsabilidad Civil por Productos entregados, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecuenciales causados por los productos entregados por el Asegurado. Por entrega del producto se entenderá su dación efectiva a una tercera persona de la que resulta que el Asegurado pierde los medios prácticos de ejercer un control directo sobre las condiciones de uso o de consumo del producto, o de modificar tales condiciones. 12. Se declara expresamente que el Ambito Geográfico del Riesgo Cuarto, Responsabilidad Civil de Productos y de la Garantía Primera del Riesgo Quinto, Extensión de la Responsabilidad Civil de Productos: RC por Unión y Mezcla, se extiende a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y de la Unión Europea y reclamados ante sus tribunales, exclusivamente por productos entregados en dicho ámbito. En todo caso las indemnizaciones y costos a que den lugar las citadas coberturas serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal. 13. Riesgo Cuarto.Garantía Primera: Responsabilidad Civil por Productos entregados En los términos y condiciones establecidos para esta garantía, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pudiera derivarse para el Asegurado del suministro de productos defectuosos efectuado durante el período de vigencia del seguro, como consecuencia de los daños personales, materiales y consecuenciales que tengan su origen en un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado. Son, por tanto, presupuestos de la presente garantía: - la existencia de un vicio o defecto del producto o que lo haga impropio para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad, - que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el objeto de dicho producto, - que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, la naturaleza del defecto y las circunstancias de la compra o encargo, - que el vicio o defecto produzca un daño a un tercero, indemnizable con cargo a la póliza. Hoja 6

7 Además de las exclusiones previstas en el Artículo 1.5 de las presentes Condiciones Generales Específicas, están excluidos: a) Las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas: - por daños o defectos que sufran los propios productos, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos, - por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados, - por retrasos en la entrega de los productos. b) Las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegurado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega. c) Los daños ocasionados por la infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos. d) Los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación o por aquellos no suficientemente experimentados, según las reglas de la técnica comúnmente reconocidas. e) Las responsabilidades derivadas del suministro de productos que hayan sido incluidos en el programa de fabricación, venta o ejecución después de la entrada en vigor de la póliza y no hayan sido objeto de declaración por parte del Asegurado a la Compañía. f) Las obligaciones y gastos del Asegurado derivados de la retirada, inspección, reparación o pérdida de uso de sus productos. EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS ENTREGADOS: RC UNION Y MEZCLA Y RC SUSTITUCIÓN 14. Por el Riesgo Quinto, de contratación optativa, se otorga cobertura como Extensión de la Responsabilidad Civil de Productos a la Responsabilidad Civil de Unión y Mezcla, así como a la Responsabilidad Civil por Sustitución. 15. Riesgo Quinto.Garantía Primera: Cobertura ampliada de R.C. de Productos: RC por Unión y Mezcla. Mediante la contratación de esta garantía se ofrece cobertura a la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por los daños y perjuicios consecuenciales derivados de sus productos cuando hayan sido incorporados a otros. Mediante la cobertura de la RC por Unión y Mezcla quedan amparados los daños ocasionados por la unión o mezcla de un producto defectuoso del Asegurado con otro u otros productos para obtener un producto final. Por tanto, son presupuestos de la citada cobertura: - la existencia de un defecto o daño en el producto final elaborado por el tercero perjudicado: dicho defecto responsabilidad del Asegurado deberá ser fehacientemente demostrado y se considerará como prueba válida de su existencia la certificación técnica que se desprenda de las pruebas de ensayo sobre el producto que el Asegurado realice a su cuenta atendiendo a las obligaciones de control de producción establecidas en las Instrucciones EHE, normas UNE y/o normativa nacional o comunitaria análoga que le sean de aplicación. En todo caso, no se considerarán en ningún caso cubiertos por esta garantía los gastos de ensayo, sino únicamente el importe económico que le sea reclamado al Asegurado por el fabricante del producto final en base a los conceptos más abajo desglosados. - que el defecto o daño del producto final sea debido a un defecto del producto del Asegurado: por tanto, el presente contrato de seguro no ampara la aplicación inadecuada o alteración del producto del Asegurado por la intervención de un tercero (incluso el productor final) para la Hoja 7

8 obtención del producto final. - que la reparación, desintegración de los productos mezclados o la sustitución del producto asegurado no sea posible o comporte un grave deterioro del producto final. Constituye el objeto de la presente cobertura, a salvo de las exclusiones expuestas, el importe económico que le sea reclamado al Asegurado por el fabricante del producto final en atención a los siguientes conceptos: - Los costes de fabricación del producto final. - Los gastos adicionales jurídica o económicamente necesarios para la rectificación del producto final o destrucción del producto final o la supresión de cualquier otro daño, una vez descontada de los mismos lo correspondiente al precio del hormigón que se suministre para la reconstrucción. - Otros perjuicios que resulten del hecho de que el producto final no pueda venderse o únicamente con reducción de su precio. 16. Riesgo Quinto.Garantía Primera: Cobertura ampliada de R.C. de Productos: RC Sustitución. Mediante la contratación de esta garantía quedan amparados los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos defectuosos del Asegurado. Por tanto, son presupuestos de la citada cobertura: - la existencia de un defecto o daño en el producto final elaborado por el tercero perjudicado: dicho defecto responsabilidad del Asegurado deberá ser fehacientemente demostrado y se considerará como prueba válida de su existencia la certificación técnica que se desprenda de las pruebas de ensayo sobre el producto que el Asegurado realice a su cuenta atendiendo a las obligaciones de control de producción establecidas en las Instrucciones EHE, normas UNE y/o normativa nacional o comunitaria análoga que le sean de aplicación. En todo caso, no se considerarán en ningún caso cubiertos por esta garantía los gastos de ensayo, sino únicamente el importe económico que le sea reclamado al Asegurado por el fabricante del producto final en base a los conceptos más abajo desglosados. - que el defecto o daño del producto final sea debido a un defecto del producto del Asegurado: por tanto, el presente contrato de seguro no ampara la aplicación inadecuada o alteración del producto del Asegurado por la intervención de un tercero (incluso el productor final) para la obtención del producto final. - que sea posible la sustitución del producto asegurado sin deterioro grave del producto final. En cambio, la cobertura no tendrá efecto si el Asegurado hubiese montado, instalado o aplicado por sí mismo los productos defectuosos o lo hubiese hecho un tercero en su nombre y por su cuenta, salvo que aquél únicamente hubiese intervenido en el montaje realizado por el comprador, o por otra persona o empresa encargada por el mismo, en calidad de supervisor o asesor -no dirigiendo las operaciones- y resulte probado que la deficiencia no deriva del montaje, supervisión o asesoramiento, sino de la fabricación o entrega. Constituye el objeto de la presente cobertura, a salvo de las exclusiones expuestas, el importe económico que le sea reclamado al Asegurado en concepto de: - Los gastos ocasionados a terceros por la remoción o desmontaje de productos defectuosos del Asegurado. - Los gastos derivados de la colocación, instalación o montaje de otros productos no defectuosos del mismo Asegurado. - En lugar de lo anterior, los gastos necesarios para la ejecución de medidas complementarias destinadas a la eliminación de los daños, si la sustitución de los productos es inapropiada desde el Hoja 8

9 punto de vista técnico o económico. DEFENSA Y FIANZAS 17. Por el Riesgo Sexto, de contratación obligatoria, se garantiza la Defensa jurídica, Fianzas y otros Gastos, entendiendo que corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de las Condiciones Generales Específicas ("Tramitación del siniestro"), así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado. 18. Riesgo Sexto.Garantía Primera: Defensa jurídica y Fianzas Civiles, de obligada contratación La Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontractuales cubiertas por esta póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un actos de una tercera persona. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.2 de las Condiciones Generales Específicas ("Prestaciones de la Compañía"), se garantiza la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil extracontractual. No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límites de suma asegurada fijado en las Condiciones Particulares para este concepto. 18. Riesgo Sexto.Garantía Segunda: Fianzas Criminales A solicitud del Tomador del Seguro, queda cubierta la constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional y/o responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal. Esta garantía estará sujeta al sublímite de suma asegurada especificado en las Condiciones Particulares. 19. Cláusula adicional Se hace constar que queda incluida la siguiente Garantías Complementarias: -GASTOS DE ENSAYO Entendiéndose por tal los gastos encaminados a comprobar las especificaciones del producto por el Asegurado, y en Hoja 9

10 su caso las pruebas encaminadas a demostrar la inexistencia del daño o la necesidad del gasto de refuerzo y/o sustitución y siempre que dichos ensayos hayan sido autorizados por AS ANHOR o por la Compañía Aseguradora, los mismo serán compartidos el 50% entre el asegurado y el asegurador. Si de dichos ensayos se derivase la existencia de un siniestro en el cual se hayan producido daños materiales, el Asegurador se hará cargo del 100% de los gastos de ensayo, aplicándose en su caso la franquicia establecida para la Responsabilidad Civil de Productos. 20. Ámbito Geográfico Contrariamente a lo indicado en el punto 1.3 Delimitación Geográfica de la cobertura de las Condiciones Generales Específicas RC-GENE, la garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños y perjuicios consecuenciales a tercero sobrevenidos y por actividades realizadas en España, Portugal y Andorra y reclamados ante tribunal español. En todo caso las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal. 21. Confirmando lo expuesto en el Artículo 1.4 de las Condiciones Generales Específicas relativo al ámbito temporal del seguro, quedan cubiertos por el mismo los siniestros que se produzcan durante su vigencia, siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar en el plazo de un año a contar desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración, todo ello sin perjuicio del deber del Tomador del Seguro o del Asegurado de comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, tal y como el mismo se establece en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Se entenderá por prórroga del contrato, tanto los períodos sucesivos en pólizas anuales prorrogables, como las pólizas temporales que reemplacen a su expiración a la inicialmente suscrita para un período determinado. Cuando, existiendo reclamación del perjudicado en los términos establecidos en el apartado precedente, la comunicación de la misma a la Compañía se produzca de forma tardía por causa imputable al Tomador, al Asegurado, o sus respectivos representantes, la franquicia a cargo del Asegurado se verá incrementada en los siguientes porcentajes y cuantías: 1. En siniestros en los que se manifiesten exclusivamente daños materiales y sus consecuencias, - el retraso en la comunicación a la Compañía igual o superior a 12 meses y hasta 24 meses desde que el Tomador tiene conocimiento de la reclamación del perjudicado dará lugar al incremento del 200% en la franquicia prevista en póliza para el correspondiente siniestro, pasando a ser la misma, como mínimo, de euros. - a partir de los 24 meses de retraso en la comunicación a la Compañía desde que el Tomador tiene conocimiento de la citada reclamación, se irá acumulando un incremento del 100% cada año que transcurra a la franquicia de la póliza ya recargada según el apartado anterior, pasando a ser la misma, como mínimo, de euros. 2. En siniestros en los que se manifieste cualquier tipo de daño personal y sus consecuencias, tenga o no asociado un daño material, - el retraso en la comunicación a la Compañía igual o superior a 12 meses y hasta 24 meses desde que el Tomador tiene conocimiento de la reclamación del perjudicado dará lugar a la aplicación de una franquicia de euros adicionales a la franquicia prevista en póliza para daños personales. - a partir de los 24 meses de retraso en la comunicación a la Compañía desde que el Tomador tiene conocimiento de la citada reclamación, la franquicia adicional a la prevista en póliza para daños personales será de euros. 22.-Cláusula de responsabilidad civil subsidiaria de transportistas: La responsabilidad en que, con carácter meramente subsidiario, incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros derivados de las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes, realizadas por Terceros, contratados por el Asegurado, para el desempeño de la actividad objeto de cobertura por la póliza, así como el transporte y distribución de las mercancías o productos que sean resultado de la misma, quedan excluidos los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos durante el proceso del transporte, carga y descarga. Hoja 10

11 Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 5/92 en los términos que resultan de la proposición/solicitud de seguro y de la cláusula preliminar de las Condiciones Generales, en la que quedan ampliamente expuestos, y a la que se remiten. El Tomador del Seguro y los Asegurados declaran conocer y haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, la información a la que se refieren los artículos 60 de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y los artículos 104 a 106 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, sobre la legislación aplicable al contrato de seguro, los diferentes mecanismos de solución de conflictos y demás información sobre el contenido y condiciones del presente contrato. Para el supuesto de que la presente póliza fuera de carácter colectivo, el tomador, en virtud de lo establecido en el artículo 106, in fine, del citado Reglamento, asume el compromiso de informar y facilitar a los Asegurados que se adhieran a la presente póliza, la información mencionada en el apartado anterior, eximiendo de dicha obligación a la Compañía. De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el tomador del seguro es informado de que, con la finalidad de prestar y mantener el aseguramiento y cumplir las obligaciones nacidas del contrato de seguro, los datos facilitados serán objeto de tratamiento automatizado y se incorporarán a un fichero informático titularidad del Asegurador, ante quien, como responsable del tratamiento y en su domicilio social, podrá ejercitarse a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por la Ley, por los cauces de lo dispuesto en el R.D 1.332/1994, de 20 de junio. El tomador del seguro manifiesta su consentimiento expreso para el tratamiento y autoriza al Asegurador para que le facilite información y publicidad relativa a sus productos, en tanto no reciba instrucciones en sentido contrario. El presente documento no será válido si presente cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares. El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, las Condiciones Generales Específicas de este seguro (RC-GENE.) y el original de las presentes Condiciones Particulares que consta de 11 hojas con 21 cláusulas particulares. HECHO POR DUPLICADO EN MADRID, A 1DE JULIO DE COMPROBADO, ACEPTO: EL TOMADOR DEL SEGURO POR LA COMPAÑÍA Hoja 11

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