DECRETO Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO II: CONTRATO DE CONCESION
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- Rosa Agüero Maldonado
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1 DECRETO Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO II: CONTRATO DE CONCESION Entre el ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA, representado en este acto por... por una parte, en adelante denominado EL CONCEDENTE, y por la otra...representado por..., en adelante denominado EL CONCESIONARIO, se acuerda celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o el que resulte competente en la materia. ARTICULO 1º: OBJETO. Es la CONCESIÓN de la explotación y administración de la ZONA FRANCA SANTAFESINA, a cuyo efecto deberá ejecutar las obras de infraestructura necesarias para su desarrollo y el cumplimiento de los objetivos descriptos por el artículo 4 de la Ley Nº , su conservación y mantenimiento por todo el período y eventual prórroga previsto en el PLIEGO, de conformidad a la documentación licitatoria, al PROYECTO EJECUTIVO, presentado por el CONCESIONARIO y aprobado por el ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA, cuyos contenidos pasan a formar parte integrante del presente CONTRATO DE CONCESIÓN. ARTICULO 2º: NORMAS APLICABLES. Las normas aplicables en las distintas fases del procedimiento licitatorio y en la celebración y ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN serán las siguientes: 2.1. Legislación Nacional: Normas sustantivas: a) Ley N y su Decreto reglamentario Nº 2034/92, b) Ley N (Código Aduanero), c) Ley N , d) Resolución N 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Resolución General N 270/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Normas procesales: a) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y b) Ley N y su decreto reglamentario Legislación Provincial: Normas sustantivas: a) Ley N y b) Ley N Normas procesales: a) Ley N 10160, b) Leyes Nºs y y c) Decreto- Acuerdo Nº 10204/ Este PLIEGO y en su caso, sus modificaciones, sus anexos, las resoluciones y circulares. IV.- La oferta El CONTRATO DE CONCESIÓN 2.5. Las normas que dicte la Administración Nacional o Provincial, en ejercicio de sus potestades normativas según corresponda Normas supletorias: 1. Leyes Nacionales Nºs y , 2. Ley Provincial Nº artículos 148 a 150. La aplicación de dichas normas y su grado de prelación dependerán de la naturaleza federal o local de la cuestión planteada.
2 //2.- En caso de contradicción entre el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA Z.F.S. con otras disposiciones contenidas en el presente PLIEGO, prevalecen estas últimas disposiciones. Lo expuesto se encuentra expresamente autorizado por el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA Z.F.S. aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Nación (Resolución N 768/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), conforme artículos 5º (tercer párrafo), 6º, 7º, 8º, 9º, 15º, 17º, 19º y 20º. ARTICULO 3º: MODALIDAD. La CONCESIÓN se otorga a título oneroso, según lo previsto por el PLIEGO licitatorio y de acuerdo a las contraprestaciones que para el CONCESIONARIO y los usuarios surgen del mismo. ARTICULO 4º: PLAZO DE LA CONCESION. La CONCESIÓN se otorga por treinta (30) años corridos a partir de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN. Los contratos que celebrare el CONCESIONARIO para la explotación de cada área o unidad de negocios no podrán superar los treinta (30) años. Este plazo podrá ser prorrogado por diez años más en las condiciones y según las estipulaciones previstas en el pliego licitatorio. ARTICULO 5: CANON. El CANON definido conforme a pliego será ingresado en forma mensual y anticipado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a cada período vencido. Se efectivizará mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que indique el CONCEDENTE, acompañada del listado de las operaciones que correspondan a la liquidación practicada. El incumplimiento de su pago tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo habilita al ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA a la revocación de la concesión según lo previsto en los artículos 102 del pliego y 21 inciso a) del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA Z.F.S. La mora se producirá automáticamente y de pleno derecho. Las liquidaciones del CANON se considerarán copias de las liquidaciones de la contabilidad pública, por lo que tienen el carácter de título ejecutivo. ARTICULO 6 : TARIFAS. Por todos los servicios objeto de esta CONCESIÓN, el CONCESIONARIO percibirá, exclusivamente de los usuarios, las tarifas que autorice el ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA. El CONCESIONARIO no podrá cobrar las TARIFAS referenciadas hasta tanto se labre el Acta de recepción definitiva de las respectivas fases de obras. ARTICULO 7º: INTERES POR MORA. Una vez vencida la fecha de pago del CANON sin que el mismo se hubiere ingresado, devengará un interés compensatorio y punitorio igual al que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, vigente día a día, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes.
3 //3.- ARTICULO 8º: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones de las partes son las que surgen de la normativa mencionada en el articulo 2º del presente CONTRATO DE CONCESIÓN y en el presente PLIEGO, así como de las presentaciones que como OFERENTE hubiera propuesto el CONCESIONARIO, especialmente las obligaciones por parte de este último de ejecutar las obras, abonar el canon al ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA y percibir las tarifas de los usuarios, todo de acuerdo a lo establecido en el presente PLIEGO y en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN. Deberá, asimismo, proceder al reembolso de las sumas que la provea o haya provisto LA PROVINCIA como medida de estímulo al emprendimiento, en los términos del artículo 91 del PLIEGO. ARTICULO 9º: INICIO DE LA CONCESIÓN. Se dará principio a la CONCESION con la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN. El CONTRATO DE CONCESIÓN entra en su faz de ejecución a partir de la firma del mismo. La demora en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos correspondientes a las fases de las obras de infraestructura dentro de los plazos previstos en el PROYECTO EJECUTIVO para cada una de ellas, podrá generar una multa diaria equivalente al 0,50 (medio por mil) del monto de la inversión comprometida en infraestructura para la etapa en la cual se produzca el incumplimiento. ARTICULO 10º: COMIENZO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. Dentro de los sesenta (60) días a partir de la suscripción del Acta de finalización provisoria de la construcción de la fase inicial por parte del CONCESIONARIO y el Inspector de Obras según se indica en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, el CONCESIONARIO deberá comenzar a prestar los servicios objeto de la presente concesión, notificando al concedente con la debida antelación. El incumplimiento de dicho plazo le generará al CONCESIONARIO una penalidad diaria equivalente al DOS POR MIL (2 ) de las inversiones comprometidas para la fase inicial de la CONCESIÓN. Si el valor de la multa sobrepasara el cincuenta por ciento (50%) de las inversiones comprometidas para esa fase inicial de la CONCESIÓN, el CONCEDENTE podrá declarar rescindido el contrato, con las consecuencia que ello trae aparejado según mas adelante se indica. ARTICULO 11º: SEGUROS. a) Responsabilidad Civil: el CONCESIONARIO deberá tomar a la fecha de inicio de la CONCESIÓN un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades de terceros o a personas con motivo de la CONCESIÓN que se otorga y la operación de la zona franca que se concesiona, de forma tal de mantener indemne al CONCEDENTE hasta la finalización del contrato. b) Riesgos del Trabajo: de la misma forma, el CONCESIONARIO deberá asegurarse contra accidentes y/o riesgos de trabajo, respecto al personal propio y de terceros mientras existan operarios y/o empleados o funcionarios que de él dependan o de sus contratistas, prestando servicios en la zona franca que se concesiona. Las pólizas se emitirán con la
4 //4.- mención expresa de que la aseguradora deberá notificar al CONCEDENTE cualquier omisión de pago por parte del CONCESIONARIO. En todos los casos el CONCESIONARIO deberá presentar a pedido del CONCEDENTE las constancias de pago de las primas de los seguros precedentemente detallados, dentro del plazo de 48 hs. del requerimiento que se le curse al efecto de la sanción de multa de. en el primer incumplimiento, y de rescisión según el régimen general en caso de persistir en el incumplimiento. ARTICULO 12º: REGLAMENTO INTERNO DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá redactar su propio reglamento interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos-tipo a celebrar con los usuarios y la forma de facturar los servicios comunes a todos los usuarios. La explotación de la CONCESIÓN respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA, del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCESIONARIO. El ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA resolverá dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido de aprobación del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCESIONARIO. Si el ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA no se expidiera en dicho plazo se lo tendrá por aprobado. Toda modificación al reglamento interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA tramitada de acuerdo al procedimiento previsto en este mismo artículo, y debidamente publicada por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y ello sin perjuicio de la potestad del ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA de modificar unilateralmente y de oficio el reglamento por no ajustarse con el sistema jurídico. ARTICULO 13º : SANCIONES. El CONCESIONARIO esta sujeto al régimen previsto en el APARTADO XLI del PLIEGO - REGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. ARTICULO 14º: EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La extinción de la concesión ocurrirá por las causales, con las consecuencias y por el procedimiento previsto por el artículo 102 del PLIEGO y los artículos 21 y siguientes del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA Z.F.S. ARTICULO 15º: FISCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS E INVERSIONES: EL CONCEDENTE Y EXPLOTACIÓN. El CONCEDENTE gozará de las más amplias facultades para fiscalizar los trabajos e inversiones, pudiendo realizar la misma por medios propios, por intermedio del Inspector de Obra, por las técnicas informáticas y de comunicación autorizadas conforme al artículo 93 del Pliego o contratando a firmas de auditoría y control externo, todo según lo previsto en el pliego de especificaciones técnicas y en el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA Z.F.S.
5 //5.- ARTICULO 16º: ENTREGA DE LOS INMUEBLES. El CONCEDENTE procederá, al momento de la firma del presente contrato, a entregar los inmuebles sobre los cuáles se desarrollará la CONCESIÓN de la ZONA FANCA SANTAFESINA. Finalizada la CONCESIÓN por cualquier motivo el CONCESIONARIO deberá revertir el inmueble y mejoras, los bienes muebles, las técnicas informáticas y de comunicación autorizadas por el CONCEDENTE, no pudiendo el CONCESIONARIO efectuar reclamo ni indemnización alguna al respecto. En prueba de conformidad, se firman...ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, a los...días del mes de...de... Firma certificada del CONCESIONARIO
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