RÉGIMEN INTERIOR. Comunidad de Propietarios de Castillo del Cerrado

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1 Comunidad de Propietarios de Castillo del Cerrado RÉGIMEN INTERIOR ESTAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DEBERÁN CONSERVARSE PERMANENTEMENTE EN LA VIVIENDA, PARA CONOCIMIENTO Y CONSULTA DE TODOS SUS OCUPANTES. PREÁMBULO El presente reglamento interno de la Comunidad de Propietarios de Castillo del Cerrado, ha sido elaborado con el fin de normalizar y facilitar a todos los propietarios, residentes ocasionales o visitantes, el uso y disfrute de sus propiedades y de aquellos elementos de uso común del conjunto residencial. Este Reglamento será de rigurosa aplicación, dentro de la Comunidad, en beneficio de todos los interesados. La responsabilidad por el incumplimiento de estas Normas por parte de terceros ajenos a la propiedad (inquilinos, visitantes, etc.) recaerá siempre en el propietario del inmueble que hubiese facilitado el acceso a aquellos, por cuanto deberá siempre informar de la existencia de estas Normas y de su obligado cumplimiento. 1. NORMAS ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD Los propietarios que integran la Comunidad de Propietarios tendrán un derecho de copropiedad respecto de los elementos de uso común que componen esta Comunidad, considerándose como tales los que se enumeran, a título enunciativos, a continuación: a) El solar, los cimientos, los pilares de sustentación y paredes maestras, las cubiertas, muros o tabiques divisorios y de cerramiento entre distintas viviendas, techumbres, terrazas comunitarias, las escaleras y rellanos, las conducciones generales de desagüe, agua, luz, teléfono, antenas de TV, antenas parabólicas y similares. b) Los viarios terrestres, paseos, aceras, plazas y terrazas visitables, etc. c) Las zonas verdes, los arcenes y fuertes, y los jardines, incluso aquellos que podría ser de uso exclusivo de algún propietario. d) Los aparcamientos en superficies no privativos. e) La estación depuradora y de bombeolos cuartos privativos para usos de maquinas comunitarias, almacenaje de la comunidad, vigilantes u otros usos comunitarios. f) La red general de saneamiento hasta los puntos de acometida de las parcelas o edificaciones, las captaciones y redes de distribución de agua y las redes de suministro de energía en alta o baja y los puestos de transformación. g) Las redes de alumbrado público y puntos de luz. h) La piscina, los aseos generales y cualesquiera otros de uso general de la Comunidad, que existan o pudieran crearse. El aspecto externo de los edificios e instalaciones forma un conjunto armónico, sumamente estudiado y cuidado, siendo el elemento configurador más típico de la Urbanización, y por ello es patrimonio de todos, motivo por el que cualquier futura alteración del mismo deberá ser aprobada por la Comunidad de Propietarios. La aprobación deberá ser realizada por el órgano de gobierno.

2 2. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS 2.1 Son obligaciones de los Propietarios: a) Cumplir puntualmente sus obligaciones de toda clase y especialmente las económicas con arreglo a los presentes Estatutos y a los requerimientos y decisiones de la Junta General, de la Junta Directiva, del Presidente y del Administrador de la Comunidad de Propietarios. b) Respetar las instalaciones comunes ubicadas materialmente en su elemento privativo. c) Mantener en buen estado de conservación su elemento privativo, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o negligencia y de las personas por quienes deba responder, incluidos sus inquilinos de cualquier clase. d) Consentir en su elemento privativo las reparaciones que exija el mantenimiento de las instalaciones y servicio comunes. Deberá asimismo, teniendo derecho a que la Comunidad le resarza de daños y perjuicios. e) Permitir la entrada en su elemento privativo a los efectos preventivos en los tres apartados anteriores. En caso de ausencia y de emergencia manifiesta, el Administrador podrá abrir la puerta, y solo en presencia de autoridad competente, debiendo notificar mediante telegrama al ausente. f) Contribuir con arreglo a la cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de los elementos comunes, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización, así como a los gastos de carácter extraordinarios y a la dotación del fondo de reserva, y a la reparación y mantenimiento de las partes visibles desde el exterior, por afectar al ornato general de la urbanización. g) Los propietarios, u ocupantes por cualquier titulo, de apartamento sólo podrán destinar estos al uso de vivienda. h) Observar la diligencia debida en el uso de Los elementos comunes y en las relaciones con los demás titulares, y responder de las infracciones cometidas por los que ocupen los elementos privativos, así como evitar todo perjuicio ó alteración a los elementos o servicios de uso común, indemnizando a la Comunidad de daños que pudieran causar en los mismos por si, por personas por quienes deban responder, o por aquellos a quienes hubieran cedido el uso o disfrute de sus propiedad privativa por cualquier titulo. i) Cualquier futura reforma en los elementos privativos cuando sea visible desde el exterior, incluso el cambio de color deberá ser aprobada previa y expresamente por la Asamblea General, o por la Junta Directiva si hubiera existido previa delegación expresa. Las demás reformas en los elementos privativos no tienen que ser sometidas a previa autorización, siempre que no sean visibles desde el exterior, ni afecten a los elementos comunes o estructurales, pero si deberán ser comunicadas al Presidente o al Administrador de la Comunidad, con la debida antelación. En cualquier caso las obras de reforma deberán realizarse dentro de las horas y fechas que la Junta Directiva, el Presidente o el Administrador fijen, con el fin de procurar las menores molestias y ruidos a los restantes copropietarios. 2.2 Quedan prohibidos dentro del perímetro del conjunto: a) Las actividades industriales en general, ruidosas, molestas, insalubres o peligrosas. A título enunciativo se mencionan como objetos de prohibición la utilización de aparatos de radio, televisión, tocadiscos, altavoces o aparatos análogos, y hablar, gritar o reír a volumen desproporcionado, en el exterior de la propiedad, o en su interior con volumen que moleste a los colindantes y terceros en general, muy especialmente antes de las 9 horas, entre las 14 h. y las 17h., y a partir de las 23 horas en que se dejara reducido el volumen al mínimo posible. Asimismo, el uso en las viviendas de calzado con suela de madera u otros objetos que molesten por su especial y continuado ruido a los colindantes y terceros en general. b) El uso de las calles o vías para la conducción de vehículos a motor con escape libre, o para competiciones de velocidad o cualquier otro empleo que pueda suponer peligro o molestias para los residentes. La Comunidad podrá, al respecto, adoptar las medidas adecuadas para limitar velocidades o impedir la circulación de vehículos que no cumplan los requisitos adecuados para garantizar la seguridad, tranquilidad y correcta convivencia en la urbanización.

3 c) El tendido de ropas o la instalación de tendederos visibles desde el exterior, por lo que podrán ser utilizados tendederos plegables que apoyados en el suelo, queden ocultos, de tal modo que no afecte a la estética de la urbanización. d) La colocación en terrazas de luces o sistemas de alumbrado externo, sombrillas o similares, toldos ó sistemas de cortinas que no guarden uniformidad con los modelos y colores elegidos originalmente para el Complejo y la colocación en terrazas de objetos voluminosos que se sean visibles desde las zonas comunitarias con la excepción de los muebles de terrazas. e) Colocar rejas o persianas en el exterior de las ventanas, puertas o en cualquier parte de la terraza, o cerrar el lavadero con diferente tipo de cerramiento que no sea cortina de cristal, elegido originalmente para la Comunidad. f) La instalación de elementos fijos, como antenas ó similares, en los exteriores de las viviendas o en areas de copropiedad en los exteriores de las viviendas o en zonas comunes. g) La limpieza y extendido de alfombras, ropas de cama, vestidos y similares en el exterior de las terrazas h) La utilización de zonas comunes y ajardinadas ó generales de la Comunidad para comidas campestres ó deportes o juegos que pueda provocar perturbaciones a los demás propietarios o pudieran causar daños a la propiedad tanto privada como comunitaria i) La utilización de barbacoas en las terrazas que pueden provocar cualquier chispa. j) El juego y recreo de los niños en portales, pasillos y escaleras. k) La colocación de objetos (muebles, macetas, bicicletas, utensilios, etc.) en los portales, galerías y demás zonas de uso común, sin previa aprobación del Presidente ó el Administrador de la Comunidad. l) La colocación de bolsas de basura en las galerías y demás zonas de uso común, incluso la utilización de las papeleras instaladas en las zonas ajardinadas para depositar bolsas de basura. Todo propietario tiene la obligación de seguir las instrucciones fijadas por la Junta Directiva depositando las bolsas en el lugar que se designe. m) El depósito en zonas comunes de escombros producidos por las obras que se ejecuten en los elementos privativos. n) La circulación de animales domésticos en el jardín y piscina. En el resto de las zonas comunes deberán ir acompañados de persona responsables de los mismos. Los perros deberán ir siempre sujetos a una correa, estando el propietario del animal obligado a retirar el detritus que produzca el animal. También es responsabilidad del propietario del animal que moleste a los demás residentes y/o visitantes con ruidos excesivos, incluido en ello, ladridos y comportamiento nos deseados. En caso que algún propietario no respete esta norma esencial y básica, la Junta Directiva, el Presidente o el Administrador, pueden requerir a los propietarios del animal que infrinjan esta normal que el animal abandone el recinto residencial donde incluimos tanto las zonas comunitarias como privativas. En casos de romper esta norma la Junta Directiva, el Presidente, o el Administrador pueden ordenar que el animal no pueda ser mantenido ni visitar el Complejo, incluido a las viviendas privadas. o) El almacenamiento de materiales inflamables ó productos que puedan representar peligro de incendio. p) La colocación de anuncios que previamente no hayan sido aprobados por la Junta Directiva, el Presidente o el Administrador de la Comunidad, quedando prohibida en cualquier caso la colocación de anuncios de venta o alquiler de propiedades dentro del Complejo. q) La alteración del sistema de ventilación y aspiración original, y en especial la instalación de aparatos de extracción o ventilación que alteren de cualquier forma la condición original de dicho sistema. r) La instalación de rejas, puertas ó ventanas que no guarden uniformidad con la modalidad elegida para el Complejo. s) La limpieza de las terrazas mediante baldeo o con el uso de mangueras o sistemas de riego que puedan provocar el vertido de aguas hacia elementos privativos o comunes situados bajo las mismas. t) Acceso a los cuartos de maquinas, almacenaje, etc. de la Comunidad, techumbre o terrazas comunitarias, macizos de flores sin previa autorización. Cualquier excepción a estas normas solo puede ser autorizada por escrito, con definición de las condiciones, por la Junta General de Propietarios, o por la Junta Directiva, si es temporal hasta que ser ratificada por la siguiente Junta de Propietarios.

4 Cualquier supuesto de contravención de las normas a que este artículo se refiere, darán origen al apercibimiento del infractor ó comunero que por él deba responder y, en caso de reincidencia ó reiteración; a adoptar contra el responsable las medidas que en derecho procedan, y su incumplimiento llevará aparejada las consecuencias y sanciones previstas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. 3. MODIFICACIONES, INSTALACIONES, MEJORAS Y PROHIBICIONES. El propietario de elementos privativos, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, cuando no menoscabe o altere la seguridad del inmueble, su estructura general, su configuración ó estado exteriores, ó perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras al Administrador de la Comunidad antes de comenzar las mismas. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al Administrador. Aquellos propietarios de elementos privativos a los que se les hubiere reconocido el uso exclusivo y excluyente de determinadas zonas ajardinadas comunes, no podrán alterar la configuración de las mismas ni proceder a su cerramiento. Cuando un propietario altere el exterior de su propiedad sin los preceptivos permisos del Ayuntamiento y de la Comunidad, el Presidente, ó el Administrador por delegación expresa, estarán facultados para solicitar la intervención judicial en el conflicto. Todos los gastos originados serán repercutidos al propietario causante de los mismos. Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios ó mejoras no requeridos para la adecuada conservación y utilización de los elementos privativos, según su rango. Cuando se adopten validamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no estará obligado a pagarla ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora ó ventaja. No obstante lo anterior, si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal. En todo caso, las innovaciones que hagan inservible alguna parte de los elementos comunes para el uso y disfrute de un propietario, requerirán el consentimiento de este. Las alteraciones en la estructura o fabrica del inmueble ó en los elementos comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de los elementos privativos, la variación de cuotas y el titular ó los titulares de los nuevos. La transferencia del derecho de uso y disfrute de la propiedad, sea por alquiler ó por otros medios legales, no afectará a las obligaciones de los dueños. 4. JARDÍN Y PISCINA. Tendrán derecho al uso y disfrute de las piscinas, y de los jardines todos los propietarios integrantes de la Comunidad, ó sus arrendatarios, ó los familiares que con ellos convivan, así como sus invitados, todos ellos (a excepción de los propietarios) en un número máximo de cinco personas por vivienda, entre las 8 horas hasta las 24 horas. No se permitirá en el recinto de la piscina efectuar comidas, ni fiestas, ni llevar vasos ni botellas de cristal, sin previo consentimiento de la Junta Directiva, Presidente ó Administrador de la Comunidad, así como juegos que molesten a los usuarios. No se permitirá dejar objetos (toallas, colchoneta, balón, tumbona, juguetes, etc.) en el jardín, ni en la piscina al abandonar el recinto. ANEXO 1: PRESCRIPCIONES MÍNIMAS PARA EL USO DE PISCINAS, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. (Decreto de 23 de Febrero, de la Consejería de Salud): a) Se prohíbe la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

5 b) Es obligatorio el uso de ducha antes de inmersión. c) Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto. d) Deberán utilizarse gorros en las piscinas cubiertas. e) Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio establecido en la Ley de 23 de Noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guías por personas con disminuciones visuales. 5. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Los Propietarios de los elementos privativos (viviendas, plazas de garaje ó trasteros) serán responsables ante la Comunidad y ante los demás condueños de todos los daños ocasionados por cualquier causa en las zonas comunes o privativas de dichos condueños, respectivamente, por personas que por cualquier título ocupen dichos elementos privativos ó se encuentren a su servicio. Asimismo, serán igualmente responsables ante la Comunidad y demás copropietarios, las personas físicas ó jurídicas que presten servicios ó suministros a la Comunidad, por todos los daños ocasionados por cualquier causa en los elementos comunes o privativos, por si ó por el personal de ellos dependientes. 6. REALIZACIÓN DE OBRAS PRIVATIVAS Para la realización de obras de carácter privativo, cada propietario deberá aportar previamente a la Comunidad las características de la obra a ejecutar acompañando de las suficientes garantías para responder de posibles desperfectos en los bienes comunes, en caso de producirse. Una vez finalizada la obra y en caso de que se hubieran producido daños en los elementos comunes por tal motivo, estos deberán ser reparados por el interesado en el plazo de 7 días desde que se le conmine a ello. Pasado dicho plazo sin satisfacción, La comunidad procederá a las reparaciones pertinentes con cargo al propietario responsable, sin perjuicio de exigir las correspondientes responsabilidades en el caso de daños que afecten el disfrute de los elementos comunes por parte de los demás integrantes de la Comunidad. Sólo se permitirán materiales y contenedores para obras en las calles, y siempre que estén debidamente ordenados y permitan el libre tránsito. Los mismos serán depositados en los lugares ó zonas que determine la Junta Directiva, el Presidente ó el Administrador. Los escombros deberán alojarse y en todo caso en contenedores. 7. MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Cualquier instalación o modificación contraviniendo estas normas, y no autorizada por la Junta Directiva o la Asamblea General, recibirá una multa automáticamente e inmediatamente igual a 20 veces la cuota trimestral de la Comunidad vigente en el momento del incumplimiento, hasta que la causa del incumplimiento sea corregida o cese. 8. LLAVES DE LAS VIVIENDAS Un juego de llaves de cada uno de los propietarios debe entregarse al administrador de la Comunidad ó a algún residente permanente ó cercano a la urbanización. El Secretario-Administrador debe conservar una lista de los lugares donde se encuentran todas las llaves de las viviendas para casos de emergencia.

6 Las llaves nunca serán usadas para entrar en las propiedades, a menos que el propietario lo deje autorizado por escrito, exceptuando los casos de emergencia tales como inundaciones, fuego, fugas de agua, etc. 9. PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD El personal al servicio de la Comunidad General, tendrá la obligación de conocer estos Estatutos y poner en conocimiento del Administrador General cuantas anomalías se produzcan en el cumplimiento de los mismos. Versión: 2.1 Preparado: Junio - Octubre 2012 Confirmado: Junta General 31 Diciembre 2012

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