PROTECCIÓN PAGOS MEDITERRÁNEO Garantía de Incapacidad Temporal o Desempleo para préstamos Hipotecarios

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1 PROTECCIÓN PAGOS MEDITERRÁNEO Garantía de Incapacidad Temporal o Desempleo para préstamos Hipotecarios Condiciones Generales MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Calle Arzobispo Loaces, 3 7º Alicante Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3.119, Folio 24, Sección 8ª, Hoja A , Inscripción 1ª. CIF:A Mod. K C Página 1

2 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Página 2

3 ÍNDICE CONDICIONES GENERALES... 4 ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES... 4 ARTÍCULO 1º - PERSONAS ASEGURABLES PARA CADA UNA DE LAS COBERTURAS... 6 ARTÍCULO 2º - RIESGOS CUBIERTOS GARANTÍA I: DESEMPLEO GARANTÍA II: INCAPACIDAD TEMPORAL... 9 ARTÍCULO 3º - DURACIÓN DE LA COBERTURA Y PLAZOS DE CARENCIA DURACIÓN DE LA COBERTURA PLAZOS DE CARENCIA ARTÍCULO 4º - PRESTACIONES MÁXIMAS ASEGURADAS ARTÍCULO 5º - SINIESTROS ARTÍCULO 6º - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO ARTÍCULO 7º - CONTINUIDAD DE LA RECLAMACIÓN ARTÍCULO 8º - CONDICIONES DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO 9º FECHA DE FINALIZACIÓN DE LAS COBERTURAS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. Página 3

4 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares y, en su caso, Especiales del Seguro. El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o en su caso certificado de seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en estas Condiciones Generales. A los efectos de esta póliza se entiende por: TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que suscribe el contrato junto con el Asegurador. ASEGURADO: La persona física sobre la que se establece el seguro y es titular, o cotitular, de un Contrato Financiero con la Institución Financiera. ASEGURADOR: La Sociedad Aseguradora es MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con domicilio social en Calle Arzobispo Loaces,3 7º, Alicante, CIF A , denominada en adelante MSD, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, o Certificados de Seguro, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza. PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por estas Condiciones Generales, las Particulares y Especiales, en su caso, que le unen, complementado con los documentos modificativos, incluyendo las variaciones acordadas durante su vigencia. PRIMA: Precio del seguro. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. RIESGOS ASEGURABLES: Los riesgos garantizados son alternativamente los siguientes: - Desempleo a los asegurados empleados por cuenta ajena con contrato laboral indefinido, excepto a los funcionarios. A los efectos del presente contrato se hace constar que el desempleo sólo será riesgo garantizado en caso de que en el momento de suscripción del contrato de seguro el asegurado, tenga suscrito un contrato laboral de carácter indefinido con un empleador. En caso de que el contrato, cualquiera que sea su verdadera naturaleza, tenga carácter temporal, el asegurado no podrá beneficiarse de la cobertura de desempleo sino de la de incapacidad temporal. Si el contrato temporal fuese sustituido por acuerdo debidamente acreditado de las partes (trabajador y empresario) por un contrato indefinido (registrado en la Seguridad Social), el trabajador verá sustituida la cobertura de incapacidad temporal por la de desempleo. Idéntica consecuencia se producirá si la jurisdicción social declarase la naturaleza indefinida del contrato por haber sido empleado de manera fraudulenta el mecanismo de la contratación temporal y el empleador firmara con el trabajador un contrato indefinido u optara por la readmisión. En tal caso, la cobertura de desempleo entrará en vigor a partir de la fecha en que el trabajador empiece a trabajar como indefinido o sea readmitido. Página 4

5 Incapacidad temporal a los empleados por cuenta ajena con contrato laboral temporal, a los trabajadores autónomos, a los funcionarios y, en general, a todas las personas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ostentar la condición de asegurado, no puedan estar cubiertos por la garantía de Desempleo. CONTRATO FINANCIERO: A los efectos de esta Póliza se denomina Contrato Financiero al contrato de préstamo con garantía real hipotecaria celebrado entre una Institución Financiera y el Asegurado que estuviera vigente en el momento de la firma de la Póliza. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. A los efectos de estas garantías, tiene la consideración de beneficiario la Institución Financiera con la que el Asegurado tenga vigente el Contrato Financiero mencionado en el punto anterior. El beneficiario queda designado con carácter irrevocable. CUOTA DE AMORTIZACIÓN: Es la cuota resultante de la aplicación al principal del Contrato Financiero del tipo de interés acordado y al plazo estipulado en el momento de la concesión del préstamo. A los efectos del seguro y para el cálculo de las primas y las prestaciones, el importe máximo de la cuota de amortización no podrá ser superior a la cantidad establecida, en el Artículo 4º, con independencia de que la cuota de amortización efectiva sea superior a dicho importe. Las cantidades superiores a este límite no están cubiertas por el seguro. A los efectos del seguro, todas las Cuotas de Amortización serán mensuales, con independencia de los periodos superiores que estén pactados en el Contrato Financiero. En el supuesto de que éste estipule un plazo de pago superior a un mes, las cuotas de amortización del Contrato Financiero se prorratearán por el número de meses que compongan dicho periodo hasta llegar a la cantidad pagadera mensualmente. ENFERMEDAD: Toda alteración del estado de salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico legalmente reconocido, cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza y que haga precisa la asistencia de facultativo médico. ACCIDENTE: Lesión corporal acaecida durante la vigencia de la póliza y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. INCAPACIDAD TEMPORAL: Situación física temporal motivada por enfermedad o accidente, determinante de la incapacidad del Asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. La incapacidad temporal cubierta por la Póliza debe ser diagnosticada, tanto en su causa como en la incapacidad que genera al Asegurado, por el médico competente de la Seguridad Social o asimilado. DESEMPLEO: Situación en que se encuentran, quienes pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo o vean reducida su jornada de trabajo y sean privados de su salario, según las condiciones establecidas en la póliza. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Son trabajadores por cuenta propia los que colaboran o gestionan o llevan cualquier parte de un negocio a tiempo completo y figuran inscritos como autónomos en la Seguridad Social Española u organismo asimilado. PERIODO DE CARENCIA: A todos los efectos se entiende como período de carencia el tiempo a partir de la entrada en vigor de las garantías de la Póliza durante el que no se genera derecho a percibir tipo alguno de prestación, aunque durante el mismo se produzcan situaciones de Incapacidad Temporal o Desempleo. Página 5

6 RELACIÓN LABORAL: Es el trabajo asalariado realizado por el Asegurado dentro del territorio del Estado Español bajo un contrato de trabajo realizado con un empleador en los términos y condiciones exigidos por la legislación laboral aplicable. ARTÍCULO 1º - PERSONAS ASEGURABLES PARA CADA UNA DE LAS COBERTURAS Las personas físicas titulares, o cotitulares, de un Préstamo Hipotecario con una Institución Financiera siempre que sean en el momento de la contratación mayores de dieciocho años, menores de sesenta y cinco y estén trabajando, ya sean por cuenta ajena o como profesionales, en territorio español de forma remunerada durante un mínimo de trece horas semanales, y encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social (régimen general o RETA, según corresponda), Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación española determine. Los riesgos garantizados son alternativamente los siguientes: Desempleo a los asegurados empleados por cuenta ajena con contrato laboral indefinido, excepto a los funcionarios. A los efectos del presente contrato se hace constar que el desempleo sólo será riesgo garantizado en caso de que en el momento de suscripción del contrato de seguro el asegurado, tenga suscrito un contrato laboral de carácter indefinido con un empleador. En caso de que el contrato, cualquiera que sea su verdadera naturaleza, tenga carácter temporal, el asegurado no podrá beneficiarse de la cobertura de desempleo sino de la de incapacidad temporal. Si el contrato temporal fuese sustituido por acuerdo debidamente acreditado de las partes (trabajador y empresario) por un contrato indefinido (registrado en la Seguridad Social), el trabajador verá sustituida la cobertura de incapacidad temporal por la de desempleo. Idéntica consecuencia se producirá si la jurisdicción social declarase la naturaleza indefinida del contrato por haber sido empleado de manera fraudulenta el mecanismo de la contratación temporal y el empleador firmara con el trabajador un contrato indefinido u optara por la readmisión. En tal caso, la cobertura de desempleo entrará en vigor a partir de la fecha en que el trabajador empiece a trabajar como indefinido o sea readmitido. Incapacidad temporal a los empleados por cuenta ajena con contrato laboral temporal, a los trabajadores autónomos, a los funcionarios y, en general, a todas las personas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ostentar la condición de asegurado, no puedan estar cubiertos por la garantía de Desempleo. ARTÍCULO 2º - RIESGOS CUBIERTOS MSD garantiza en los términos previstos en la Póliza, los riesgos que a continuación se indican: 2.1.GARANTÍA I: DESEMPLEO MSD garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización mensualizada, en el momento del siniestro, o al tanto por ciento de la misma indicado en las Condiciones Particulares para el supuesto que existan dos contratos de seguro (tomadores/asegurados diferentes) vinculados ambos a un mismo contrato de préstamo, con el límite de la suma asegurada establecido en el Artículo 4º, por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo y con un límite máximo de 12 prestaciones consecutivas o 24 prestaciones alternas, siempre que dicho desempleo suceda durante la vigencia del seguro y se produzca por alguna de las siguientes circunstancias: Se extinga la relación laboral: a) En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo. Página 6

7 b) Por muerte o incapacidad de su empresario individual y estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido improcedente. d) Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos previstos en los artículos 40º (movilidad geográfica), 41º (Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo) y 50º (Extinción por voluntad del trabajador) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo). Se suspenda la Relación Laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa. No tendrá derecho el Asegurado a percibir las prestaciones por Desempleo si está percibiendo o tiene derecho a percibir las de Incapacidad Temporal. No se garantizan las cuotas de amortización vencidas y no pagadas que el Asegurado debiera haber entregado a la Institución Financiera con anterioridad a la fecha del siniestro Exclusiones. No se considera en Desempleo a los Asegurados que se encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones laborales: a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40º, 41º y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo). b) Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo por extinción de contrato o despido basado en las causas objetivas previstas en el Artículo 52º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo) en cuyo caso no sería necesaria dicha reclamación. c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente. d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en el caso en que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado para la misma. e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual del Asegurado. f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente procedente. g) Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva. Página 7

8 h) Si la situación de Desempleo del Asegurado deriva directa o indirectamente de conflictos armados, desórdenes públicos, tumultos, insurrecciones, golpes de estado, guerras o cualquier tipo de incidente que pudiera dar lugar a un estado de guerra (declarada o no). i) Si la situación de Desempleo del Asegurado deriva directa o indirectamente de radiaciones por iones o contaminación por radioactividad debido a residuos nucleares originados a partir de combustibles nucleares; o por la radioactividad, toxicidad, explosividad, o demás propiedades peligrosas que se deriven de cualquier fusión o componente nuclear. j) Si la situación de Desempleo del Asegurado deriva directa o indirectamente de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes y todas aquellas que deriven de situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. Asimismo, el Asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por Desempleo en ninguno de los siguientes supuestos: a) Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del Periodo de Carencia. b) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo el Asegurado: No ha tenido Relación Laboral durante un periodo continuado de, al menos, 6 meses. Ha estado vinculado por una Relación Laboral en la que el Despido es una característica regular o recurrente o en caso de que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso inmediato a situación de Desempleo. c) Si su Relación Laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, fuera el administrador de la empresa; y también si el Asegurado fuera socio o accionista con presencia o representación directa en los órganos de administración de la Sociedad. d) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario, que en base a su categoría profesional, formación, previa experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo, pudiera haber sido aceptado por el Asegurado. Asimismo cuando el Asegurado dejare durante un mes de participar en procesos de selección de personal o cuando de su actitud personal se deduzca que no está interesado en la consecución de un nuevo trabajo. e) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación. f) Si el Asegurado ha percibido o tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en el expediente de suspensión de contrato. g) Por todas las situaciones de paro o inactividad del Asegurado que no constituyan Desempleo, según se encuentra definido en estas Condiciones Generales. Página 8

9 2.2. GARANTÍA II: INCAPACIDAD TEMPORAL MSD garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización mensualizada en el momento del siniestro, o al tanto por ciento de la misma indicado en las Condiciones Particulares para el supuesto que existan dos contratos de seguro (tomadores/asegurados diferentes) vinculados ambos a un mismo contrato de préstamo, con el límite de la suma asegurada establecido en el Artículo 4º, por cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal del Asegurado, a partir del momento del diagnóstico de dicha incapacidad y con un límite máximo de 12 prestaciones consecutivas o 24 prestaciones alternas, siempre que la incapacidad suceda mientras el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España, ocurra durante la vigencia del seguro y sea diagnosticada inmediatamente. El derecho a devengo de la indemnización cesará en el momento en que el Asegurado pueda reanudar o reanude su trabajo, aún de manera parcial y a pesar de no haber alcanzado su total curación siempre que haya reanudado su empleo remunerado, y también si su estado pasa a ser de Invalidez Permanente Absoluta en los términos descritos por la normativa de la Seguridad Social española. No tendrá derecho el Asegurado a percibir las prestaciones por Incapacidad Temporal si está percibiendo o tiene derecho a percibir las de Desempleo. No se garantizan las cuotas de amortización vencidas y no pagadas que el Asegurado debiera haber entregado a la Institución Financiera con anterioridad a la fecha del siniestro Exclusiones No tienen la consideración de Incapacidad Temporal y, consecuentemente, no se paga prestación alguna por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones: a) Los que se produzcan dentro del Periodo de Carencia. b) Lesiones o enfermedades, auto infligidas o causadas voluntariamente por el Asegurado, ya sea en estado de cordura o demencia. c) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedad cuando no se esté impedido para el trabajo en los términos descritos en Póliza. d) Embarazo, parto o aborto o complicaciones derivadas de estos conceptos y los periodos de descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad. e) Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. f) Los producidos como consecuencia de guerras, declaradas o no, y operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, o participación activa en actos terroristas. Página 9

10 g) Cualquier enfermedad, dolencia, estado o lesión por la que el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento de un médico durante los 12 meses anteriores a la firma por parte del Asegurado del Boletín de Adhesión a la Póliza. h) Dolor de espalda y cualesquiera otros dolores, enfermedades o lesiones de la espalda, salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammografías, scanners, T.A.C., etc.) y que sean causantes de la Incapacidad Temporal. i) Las que sean consecuencia directa o indirecta de una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como las producidas por rayos láser o ultravioletas, generados artificialmente. j) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista (psiquiatra). k) Las derivadas o que sean consecuencia directa o indirecta del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), si éstas se hubieran diagnosticado con anterioridad a la Fecha de Efecto de la Cobertura de este Seguro. l) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odontológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean demandados por el Asegurado por razones psicológicas, personales y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes producidos con posterioridad a la fecha de efecto de la cobertura del seguro. m) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario. n) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente. ñ) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con epidemias oficialmente declaradas. o) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en el momento del siniestro. ARTÍCULO 3º - DURACIÓN DE LA COBERTURA Y PLAZOS DE CARENCIA 3.1. DURACIÓN DE LA COBERTURA La fecha de efecto de la cobertura de este Contrato de seguro se producirá para cada Asegurado, siempre que concurran en él las condiciones de aseguramiento en el momento en que se formalice el Contrato Financiero y la duración de la cobertura será la que figure en las Condiciones Particulares, con un máximo de 60 meses PLAZOS DE CARENCIA El derecho a las prestaciones que en virtud de esta póliza asuma MSD, se inicia desde el momento de la entrada en vigor de la Póliza, estableciéndose para los supuestos de las garantías que se indican a continuación los siguientes periodos de carencia. Página 10

11 Para Incapacidad Temporal UN MES en caso de enfermedad. En caso de producirse Incapacidades Temporales subsiguientes a la primera Incapacidad Temporal, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la misma causa de incapacidad o un mes si la causa de la incapacidad es distinta. No hay Carencia en caso de accidente. Para Desempleo DOS MESES. A estos efectos los dos meses comprenden hasta la fecha de la notificación del cese en el empleo. En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes al primer Desempleo, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis meses. En caso contrario no se pagará cantidad alguna. ARTÍCULO 4º - PRESTACIONES MÁXIMAS ASEGURADAS El importe máximo de cada prestación para las Garantías aseguradas es una cantidad equivalente a la Cuota de amortización mensualizada del Contrato Financiero, o al tanto por ciento de dicha Cuota indicado en las Condiciones Particulares para el supuesto que existan dos contratos de seguro (tomadores/asegurados diferentes) vinculados a un mismo contrato de préstamo, con el límite máximo de 1.652,78 mensuales. ARTÍCULO 5º - SINIESTROS El plazo de comunicación del siniestro a MSD queda establecido en 30 días a partir de la fecha de diagnóstico de Incapacidad Temporal o de 120 días desde el inicio de Desempleo, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la reclamación. Si no se recibiera la notificación en dichos plazos, MSD podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios causados por la falta de la declaración, a no ser que se pruebe que la misma tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. El Asegurado deberá dar a MSD toda clase de informaciones e informes sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y permitir las visitas de médicos de la misma, así como cualquier investigación que ésta considere razonablemente necesaria. La comprobación, y en su caso aceptación del siniestro, se efectuará por MSD después de la presentación de la documentación prevista en la Póliza y de la realización de las pruebas previstas en el párrafo anterior, si fueran necesarias. Si no hubiese acuerdo entre MSD y el Asegurado sobre si existe la Incapacidad Temporal, se someterán a la decisión de Peritos Médicos, nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Página 11

12 En el caso de que los Peritos Médicos lleguen a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta, en la que se especificarán las causas del siniestro y si existe o existió la Incapacidad Temporal. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de MSD y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los honorarios del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo, por mitades del Asegurado y MSD. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera alegado o denegado la Incapacidad Temporal de forma manifiestamente temeraria o con mala fe, será ella la única responsable de los gastos. No se concederá ninguna eficacia a dictámenes de Peritos nombrados en forma distinta a la que se establece en esta condición ni a prestaciones que no resulten de la aplicación de esta Póliza. ARTÍCULO 6º - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada garantía, además de la notificación prevista en el punto 4º anterior, será: 6.1. Para Incapacidad Temporal: Parte de Siniestro debidamente cumplimentado en todos sus apartados Copia del parte de baja inicial emitido por la Seguridad Social Copia de la renovación de la baja en la Seguridad Social cuando proceda o Certificado de baja en caso de pertenecer a una Mutua. (*) Informes médicos relacionados con el origen y desarrollo de su Incapacidad Temporal Copia del D.N.I Copia del último Contrato de trabajo que tenga en el momento de ocurrir el siniestro. En caso de ser Autónomo, copia del último recibo de pago de autónomos Copia del recibo de pago bancario del préstamo a fecha de siniestro. (*) (*) Los documentos de los puntos y deberán ser remitidos mensualmente Para desempleo: Parte de Siniestro debidamente cumplimentado en todos sus apartados Copia del D.N.I Copia del último Contrato de trabajo que tenga en el momento de ocurrir el siniestro. Página 12

13 Copia del informe de la Vida Laboral a partir de los 30 días de la fecha legal de desempleo. (*) Copia del recibo de pago bancario del préstamo a fecha de siniestro. (*) Copia de la carta de comunicación de la Empresa que va a ser cesado en el empleo Además, si la Situación de Desempleo se produce por alguna de las siguientes razones deberá aportar la documentación que a continuación se indica: a) Por Expediente de Regulación de Empleo: I) Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa para proceder al Expediente de Regulación de Empleo y, II) Fotocopia de la Comunicación de la Empresa en la que se le comunica que hace uso de la Autorización antes mencionada. b) Por el fallecimiento o la incapacidad laboral del Empresario: I) Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extinguiendo la Relación Laboral por dicha causa, o II) Resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad laboral del Empresario y III) Carta de los herederos del Empresario notificando la extinción de la Relación Laboral por dicha causa. c) Por despido declarado Improcedente: I) Si hay conciliación previa al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación: Copia de la carta de comunicación por parte de la Empresa reconociendo la improcedencia del despido incluyendo el reconocimiento de la indemnización. II) Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otro organismo con idénticas competencias: Copia de la Papeleta de Conciliación. Copia de la Certificación del Acta de Conciliación. III) Si hay conciliación ante la Autoridad Judicial: Fotocopia de la Demanda ante el Juzgado. Copia del Acta de la Conciliación Judicial. IV) Si no hay conciliación: Copia de la Sentencia del Juzgado declarando el Despido Improcedente. Copia de la Providencia del Juzgado notificando al Asegurado de la opción del empresario en la que ejercita su opción a favor de la indemnización y renunciando - el Empresario- a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo. Página 13

14 d) Despido o extinción por causas objetivas: I) Si el trabajador acepta el despido: Carta del empresario comunicando despido por causas objetivas. II) Si el trabajador recurre el despido: Idéntica documentación que en el punto C) Despido Improcedente. e) Resolución Voluntaria por parte del Trabajador por aplicación de los Artículos 40º, 41º y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo): I) Copia de la Comunicación de la Empresa indicando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. II) Si es Colectivo, Resolución de la Autoridad Laboral al respecto. III) Carta del Trabajador a la Empresa indicándole que ha optado por la Resolución Voluntaria del trabajo. Si la Empresa recurriera la sentencia de Resolución Voluntaria del contrato de trabajo, se exigirá la misma documentación que la indicada en el punto C) Despido Improcedente. f) Reducción del Contrato de Trabajo en más del 50% de la jornada laboral: I) Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo, y II) Fotocopia de la Comunicación de la Empresa en la que le comunica que hace uso de la Autorización antes mencionada. g) Suspensión del Contrato de Trabajo: I) Idénticos requisitos que en punto f) Por este motivo, no se exigirá fotocopia de la Demanda de Empleo. (*) Los documentos de los puntos y deberán ser remitidos mensualmente MSD se reserva el derecho de verificación de la documentación anterior, de acuerdo con la Ley En los casos que MSD así lo requiriese todos los documentos habrán de presentarse debidamente legalizados. ARTÍCULO 7º - CONTINUIDAD DE LA RECLAMACIÓN 7.1. El Asegurado, el Tomador o su representante deberán entregar a MSD la documentación acreditativa de la Incapacidad Temporal o del Desempleo en que se apoye la reclamación y, en caso de que tanto el Asegurado como su representante no entregaran dicha documentación, MSD no estará obligada a pagar Prestación alguna El pago de cualquier tipo de Prestación sólo se llevará a cabo una vez que MSD haya recibido las pruebas requeridas que dependan del Asegurado En caso de reclamación, MSD, una vez iniciado el pago de la Prestación, podrá exigir, en cualquier momento, pruebas fehacientes de que el Asegurado continúa en situación de Página 14

15 Incapacidad Temporal (aportando el Parte de confirmación de Incapacidad Laboral Transitoria emitido periódicamente por el médico de la Seguridad social) o Desempleo (aportando, en su caso, la documentación al efecto remitida por el Instituto Nacional de Empleo) MSD no pagará ninguna Prestación adicional después de los 30 primeros días consecutivos si no le fueran entregadas cualesquiera de las pruebas mencionadas en el presente punto 7º., en el plazo de 60 días a partir de la finalización del periodo de 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal o Desempleo al que hace referencia la reclamación. ARTÍCULO 8º - CONDICIONES DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN Se excluye el pago de cualquier tipo de prestación mientras el contrato financiero existente entre el Asegurado y la Institución Financiera de la presente Póliza haya sido declarado en situación de dudoso por la Institución Financiera, excepto cuando dicha calificación sea resultado directo del siniestro que de lugar a reclamación válida bajo los términos de esta Póliza. Una vez desaparezca esta circunstancia, procederá el pago de prestaciones cuando concurran las demás condiciones previstas en esta Póliza, y no será necesario que vuelvan a transcurrir los periodos de carencia En el caso de ocurrir un Siniestro que determine el diagnóstico de la Incapacidad Temporal del Asegurado en los términos establecidos en la Póliza, el pago de las Prestaciones se regulará por lo aquí dispuesto, sin perjuicio de las demás provisiones de la Póliza. Para el pago de las Prestaciones es necesario que se den las siguientes condiciones: Que las únicas causas de su incapacidad temporal sean la enfermedad, el accidente o las heridas que comiencen u ocurran durante la vigencia de la cobertura de este contrato y antes de la terminación de la misma, y que aquellas causas ocurran cuando el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España Que la incapacidad temporal continúe manteniendo al Asegurado bajo tratamiento y asistencia médica de la Seguridad Social u otra institución de carácter análogo, durante un plazo superior al de 30 días consecutivos que deberán transcurrir antes de la Fecha de Terminación de la Cobertura contratada Que en el momento del diagnóstico, el Asegurado se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o Institución análoga que la Legislación determine. A efectos de estas condiciones, la Incapacidad Temporal comenzará en la fecha que el Médico de la Seguridad Social u otra institución de carácter análogo señale como fecha de diagnóstico de la Incapacidad Temporal. Página 15

16 8.2. Una vez que MSD haya recibido las pertinentes pruebas de que el Asegurado se halla en alguna de las situaciones de Incapacidad Temporal o Desempleo fijadas en la definición establecida en estas Condiciones Generales, pagará una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización mensualizada en el momento del siniestro, o al tanto por ciento de dicha Cuota indicado en las Condiciones Particulares para el supuesto que existan dos contratos de seguro (tomadores/asegurados diferentes) vinculados a un mismo contrato financiero de préstamo, por cada periodo superior a 30 días consecutivos, durante los cuales el Asegurado permanezca en situación de Incapacidad Temporal o Desempleo, y con los límites establecidos en estas Condiciones Generales y sin perjuicio de que el Asegurado pueda iniciar el procedimiento de reclamación desde el momento en que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o Desempleo de hecho, hasta la primera de las siguientes fechas: La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal o Desempleo o deje de aportar las pruebas solicitadas por MSD de que se encuentra en dicha situación La fecha en que MSD haya pagado el número de Prestaciones por Incapacidad Temporal o Desempleo consecutivas o alternas, que se fijen en esta póliza La fecha en la que el Asegurado deje de buscar activamente empleo en el caso de la cobertura de la Garantía I. Se entenderá que deja de buscar activamente empleo cuando por sus actitudes personales se interprete que no ha realizado actividades tendentes a la búsqueda de otro empleo durante un plazo superior a los 30 días desde la última ocasión que realizó el envío de algún currículum o participó en algún proceso de selección de personal La Fecha de Finalización de la cobertura de la póliza Las Prestaciones previstas en el Contrato de Seguro se pagarán por MSD al Beneficiario, que las destinará a amortizar las cantidades debidas en virtud del Contrato Financiero, a partir de la fecha del diagnóstico de la Incapacidad Temporal o del comienzo de la situación de Desempleo. MSD no será responsable de la aplicación de dichas cantidades por el Beneficiario, y no será responsable de ninguna omisión o negligencia del mismo. ARTÍCULO 9º FECHA DE FINALIZACIÓN DE LAS COBERTURAS Las coberturas contratadas para cada Asegurado terminarán en el momento en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos: a) La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a la Institución Financiera en virtud del Contrato Financiero fueran liquidadas. b) La fecha de terminación del periodo de duración del Contrato Financiero, aunque no se hubieran reembolsado todas las cantidades debidas en virtud del mismo. c) La fecha en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa. d) La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años. e) La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado. Página 16

17 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Página 17

18 b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. Página 18

19 La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Página 19

20 SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO 1. MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado, en Avenida de Burgos, nº 109, Madrid, con dirección de correo electrónico reclamaciones@mediterraneosegurosdiversos.es 2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros de MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en las oficinas centrales de MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Arzobispo Loaces, nº 3-7º, 03003, Alicante), en las de CASER GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida de Burgos, nº 109, 28050, Madrid), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado. 3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes. 4. En todas las oficinas de MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS abiertas al público, y en la página web nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones. 5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación). Página 20

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

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