BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT. Sumario ADMINISTRACIÓN CENTRAL: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 21 de julio de de juliol de 2011 Sumario ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Pág. Núm. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA. -NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN JÁVEA (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1983CP NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN VILLENA (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1974CR NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN IBI (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1976CP RESOLUCIÓN ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN SAN VICENTE DEL RASPEIG 5 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN AGOST 6 -RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTÉRRANEAS EN EL T.M. DE SENIJA 6 -RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN NOVELDA CON DESTINO A RIEGO. 7 -RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS 8 -NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN LA NUCÍA 9 -RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN CALLOSA D EN SARRIÁ 9 -RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN TEULADA 10 -RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN BENIARRÉS 10 -RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN EL CAMPELLO 11 -NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA REFERENTE A CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN ALCOY 12 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -NOTIFICACIONES DE PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE 2011/635 Y OTROS 12 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 2011/502 Y OTROS 12 -NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 2011/2738 Y OTROS 13 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -NOTIFICACIÓN FECHA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO NOTIFICACIÓN FECHA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO NOTIFICACIÓN FECHA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO. -CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. DELEGACIÓN DE BENIDORM 14 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. -ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE SOBRE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE MONFORTE DEL CID 22 ADMINISTRACIÓN LOCAL: Pág. Núm. AYUNTAMIENTO AGOST. -RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL ALCALDE Y DE DEDICACIÓN PARCIAL DE CONCEJALES 24 AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS 24 AYUNTAMIENTO BENEJÚZAR. -CONVOCATORIA JUEZ DE PAZ DE BENEJÚZAR 25 AYUNTAMIENTO BENIFATO. -ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ DE BENIFATO, TITULAR Y SUSTITUTO 25 AYUNTAMIENTO BENILLOBA. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL AYUNTAMIENTO BENIMANTELL. -NOMBRAMIENTOS TENENCIAS DE ALCALDÍA 26 -ACUERDO DEL PLENO SOBRE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 26 -DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

2 Sumario Pág. Núm. AYUNTAMIENTO CASTELL DE CASTELLS. -RETRIBUCIONES DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN 27 AYUNTAMIENTO ELCHE. -LICITACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS A SUMINISTRAR CON DESTINO A LOS COMEDORES DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 27 -NOTIFICACIÓN APROBACIÓN PROGRAMA SECTOR TO-3 27 AYUNTAMIENTO FINESTRAT. -FORMALIZACIÓN CONTRATO OBRAS COMPLEMENTARIAS REURBANIZACIÓN COMPLEJO POLIDEPORTIVO LA FOIA DE FINESTRAT 29 -FORMALIZACIÓN CONTRATO OBRAS URBANIZACIÓN PARCELA DOTACIONAL SECTOR PP-10 DE FINESTRAT 30 AYUNTAMIENTO HONDÓN DE LAS NIEVES. -NOMBRAMIENTO DE TENIENTES ALCALDES 30 -NOMBRAMIENTO DE DELEGACIONES 30 -NOMBRAMIENTO MIEMBROS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 30 AYUNTAMIENTO JÁVEA. -NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL 31 -BASES REGULACIÓ PROCEDIMENT PER A LA CONCESSIÓ D AJUDES DE MENJADOR ESCOLAR 31 AYUNTAMIENTO JIJONA. -DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 31 AYUNTAMIENTO LORCHA. -ACUERDO PLENARIO PERIODICIDAD SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE LORCHA 32 -ACUERDO PLENARIO NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIONES 32 -ACUERDO PLENARIO SOBRE RETRIBUCIONES, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE LORCHA 32 AYUNTAMIENTO MONÓVAR. -NOTIFICACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN MAL ESTADO FACHADA VIVIENDA 33 AYUNTAMIENTO ORBA. -DELEGACIÓN CONCEJALÍAS 34 -DELEGACIÓN CONCEJALÍAS 34 AYUNTAMIENTO PARCENT. -NOMENAMENT DE TINENTS D ALCALDE 34 -DECRETO DELEGACIONES EN CONCEJALES 34 -RÉGIMEN DE DEDICACIONES Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 35 AYUNTAMIENTO PEGO. -NOTIFICACIÓN INCOACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE TRÁFICO 36 AYUNTAMIENTO ROJALES. -ACUERDO PLENARIO SOBRE RETRIBUCIONES DE CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL Y RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS 36 -NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA 37 -NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA 37 -NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA 37 -ACUERDO PLENARIO SOBRE NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA 37 AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO. -NOTIFICACIÓN CAMBIO INSTRUCTOR EN EXPEDIENTE SANCIONADOR ESA 002/2011 Y OTROS 38 AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS. -DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS CESANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES 42 AYUNTAMIENTO SANTA POLA. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE PLAYAS ABRIL AYUNTAMIENTO TEULADA. -APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR UZE-6 51 AYUNTAMIENTO XALÓ. -DELEGACIÓN EN CONCEJALES 51 DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -FORMALIZACIÓN CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL XIV FESTIVAL INTERNACIONAL DE JAZZ A CELEBRAR EN EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO TOSSAL DE MANISES (LUCENTUM) 52 -LICITACIÓN SERVICIO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN RED PROVINCIAL DE TELEMEDIDA Y TELECONTROL DE RECURSOS HÍDRICOS Y ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS Y TELECONTROL DE AGUA DE DIPUTACIÓN ANUALIDAD SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE. -NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES 53 -NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIENTES SANCIONADORES 55 -NOTIFICACIÓN DENUNCIAS DE TRÁFICO 56 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONES DE TRÁFICO 68 -NOTIFICACIÓN SANCIONES DE TRÁFICO 69 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN SANCIONES DE TRÁFICO 71 -NOTIFICACIÓN SANCIONES DE TRÁFICO POR PAGO ANTICIPADO 71 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Pág. Núm. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM. -EJECUTORIA 87/11 DECRETO 72 -AUTOS 575/11 CITACIÓN 72 -AUTOS 541/11 CITACIÓN 73 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE. -PROCEDIMIENTO 568/10 AUTO DE ACLARACIÓN 73 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE. -PROCEDIMIENTO 1071/10 SENTENCIA 73 -EJECUCIÓN 482/11 DECRETO 74 -EJECUCIÓN 484/11 AUTO 74 -EJECUCIÓN 462/11 AUTO 74 -EJECUCIÓN 466/11 AUTO 74 -EJECUCIÓN 478/11 AUTO 75 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE. -EJECUCIÓN HIPOTECARIA 2426/10 75 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE. -JUICIO VERBAL 1638/10 75

3 boletín oficial de la provincia - alicante, 21 julio n.º ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA ANUNCIO ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE AR- CHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN JÁVEA (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1983CP0040. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 09/05/83 CAROLINA BENIMELI BAÑULS, solicitó concesión de aguas públicas a derivar del Río Gorgos, con destino a riego de cítricos, lo que motivó la apertura del expediente de referencia 1983CP0040. Posteriormente, y a fin de determinar la situación actual del aprovechamiento, en fecha 09/02/07 y 29/10/07 se requirió y reiteró respectivamente al interesado para que informase acerca de la situación actual del mismo. No siendo posible la notificación de dicho requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 13/05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de referencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los arts y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/ de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1983CP0040, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección. Valencia, 07 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal * * ANUNCIO ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE AR- CHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN VILLENA (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1974CR0030 La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 31/05/63, D. ELADIO IGLESIAS GARCIA, solicitó concesión de aguas superficiales a derivar del Río Vinalopó, en el T.M. de Villena (Alicante), con destino a riego, abriéndose el correspondiente expediente 1974CR0030. Posteriormente, en fecha 03/07/74, se le requirió para que aportase una serie de documentación esencial para la tramitación del mismo. Posteriormente, y a fin de determinar la situación actual del aprovechamiento, en fecha 16/08/07 y 17/04/08 se requirió y reiteró respectivamente al interesado para que informase acerca de la situación actual del mismo. No siendo posible la notificación de dicho requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 13/05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de refe-

4 boletín oficial de la provincia - alicante, 21 julio n.º rencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los arts y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1974CR0030 por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección. Valencia, 07 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal * * ANUNCIO ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ARCHI- VO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN IBI (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1976CP0012. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20/02/76, D. LUIS GALIANA CREMADES, solicitó concesión de aguas subterráneas de un aprovechamiento ubicado en zona de policía del Barranco de la Canal, en el T.M. de Ibi (Alicante) destinado a riego, abriéndose a tal fin el expediente 1976CP0012. Posteriormente, y a fin de determinar la situación actual del aprovechamiento, en fecha 09/07/07 se requirió al interesado para que informase acerca de la situación actual del mismo. No siendo posible la notificación de dicho requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 13/05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de referencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los arts y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1976CP0012, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos.

5 boletín oficial de la provincia - alicante, 21 julio n.º y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección. Valencia, 07 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal ANUNCIO * * ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ARCHI- VO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN SAN VICEN- TE DEL RASPEIG (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Originariamente, en fecha 29/10/81, este Organismo de cuenca emitió requerimiento dirigido a PASCUAL PASTOR GARCÍA para que cumplimentara la correspondiente instancia con motivo de la legalización de un pozo situado en zona de policía de la Rambla Rambuchart, en el T.M. de San Vicente de Raspeig (Alicante), tras una denuncia efectuada por la Comisaría de Aguas por haber llevado a cabo las obras sin la correspondiente autorización, por lo que se procedió a la apertura del expediente de referencia 1981CP0089. Posteriormente, en fecha 20/08/92, analizada la documentación obrante en el expediente se levantó acta de visita en la que se dejó constancia de que el aprovechamiento no se encontraba en condiciones de ser puesto en explotación. Posteriormente, y a fin de determinar la situación actual del aprovechamiento, en fecha 12/12/06 y 12/11/07 se requirió y reiteró respectivamente al interesado para que informase acerca de la situación actual del mismo. No siendo posible la notificación de dicho requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 13/05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de referencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los Arbs y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1981CP0089 por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, por explotación de sondeos sin la preceptiva autorización administrativa conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección. Valencia, 07 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal * *

6 boletín oficial de la provincia - alicante, 21 julio n.º ANUNCIO ASUNTO: NOTICIAS DE RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN AGOST (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPEDIENTE 1980CP0086. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Originariamente, con fecha 18/10/80, FRANCISCO JOVER VICEDO y JOSE LLOPIS MONLLOR solicitaron la autorización para la puesta en marcha de un pozo ubicado a 8 m. de la rambla del Rochet en el término municipal de Agost (Alicante), lo que dio lugar a la apertura del expediente de referencia 1980CP0086. No teniendo constancia de documentación posterior a dicho oficio, con fecha 28/06/07 y 23/01/08, este Organismo de cuenca emitió respectivamente requerimiento y reiteración de de demanda de documentación al titular, a fin de que recabar información sobre la situación actual del aprovechamiento. No siendo posible la notificación del último requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 13/05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de referencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los arts y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1980CP0086 por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección. Valencia, 07 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal ANUNCIO * * ASUNTO: NOTIFICACIÓN A INTERESADO DE RESO- LUCIÓN RELATIVA A SU SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SENIJA (ALICANTE). EXPEDIENTE 1998CP0157. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 04/05/2010, la Presidencia de este Organismo de cuenca, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido por R.D 1/2001, de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de julio de 2001) y su Reglamento de desarrollo y conforme el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 85, de 27 de Noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), procedió a dictar resolución por la que se acordaba el archivo de la concesión de referencia 1998CP0157 por imposibilidad material de continuar el procedimiento. Ante la imposibilidad de practicar la notificación de dicha resolución y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la notificación de la resolución mediante el presente anuncio. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los antecedentes mencionados, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Real Decreto 927/88 y conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

7 boletín oficial de la provincia - alicante, 21 julio n.º Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/ 1999 de 13 de enero, (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), y las demás normas de general y pertinente aplicación. Esta PRESIDENCIA, en virtud de la facultad que le confiere el Art f) del R.D 927/1988 de 29 de julio (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa iniciado tras la solicitud presentada por EBCON PARK GANDIA S.L., de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la partida ROMPUT en el término municipal de Senija (Alicante) con destino a uso industrial, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos 42.1 y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio el interesado, a su elección. Valencia, 13 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal. * * ANUNCIO ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE AR- CHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN NOVELDA (ALICANTE), CON DESTINO A RIEGO. EXPE- DIENTE 1973CP0161. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Originariamente, con fecha 11/05/70, JUAN ANTONIO FUSTER MUÑOZ solicitó la autorización para la ejecución de varios pozos con destino a riego en el término municipal de Novelda (Alicante). Con fecha 25/06/70 este Organismo de cuenca remitió a JUAN ANTONIO FUSTER MUÑOZ las condiciones bajo las cuales se autorizaría la ejecución de cinco sondeos en el cauce de la rambla del Bigote. No teniendo constancia de documentación posterior a dicho oficio, con fecha 22/03/07 y 25/10/07, este Organismo de cuenca emitió respectivamente requerimiento y reiteración de de demanda de documentación al titular, a fin de recabar información sobre la situación actual del aprovechamiento. No siendo posible la notificación del último requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 88 de fecha 13/ 05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de referencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los arts y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1973CP0161 por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, por explotación de sondeos sin la preceptiva autorización administrativa conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde

8 boletín oficial de la provincia - alicante, 21 julio n.º tenga, en su caso, el domicilio la parte inculpada, a su elección. Valencia, 07 de junio de 2011 EL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO José Antonio Soria Vidal ANUNCIO * * ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE AR- CHIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS EN AYORA (VALENCIA), CON DESTINO A USO DOMÉSTICO Y OTROS USOS. EXPEDIENTE 1992CR0045. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas sobre el asunto de referencia, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Originariamente, con fecha 31/07/91, HUBERTUS WILHEMUS STORIJ solicitó concesión para el aprovechamiento de un volumen máximo anual de m³/año derivado del Barranco de Batán para riego de 0,25 Has y boca de incendio en el Término Municipal de Ayora (Valencia), lo que dio lugar a la apertura del expediente de referencia. La Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, con fecha 23/02/93 informó que la concesión solicitada no se considera incompatible con ningún Plan del Estado. En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de fecha 28/04/94, se insertó nota de esta Confederación en la que se anunciaba la petición de HUBERTUS WILHEMUS STORIJ con las características que se expresaban. Durante el plazo de información pública se expuso al público en el tablón del Ayuntamiento de Ayora según se acredita mediante comunicación del Sr. Alcalde de dicha Corporación Municipal de fecha 03/ 05/94, no presentándose ningún escrito de alegaciones. Asimismo, con fecha 24/09/93, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del R. D. 849/86, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se requiere informe en materia de su competencia a las Consellerías de Agricultura i Pesca y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. La primera con fecha 05/11/93 informa favorablemente; sin embargo la Consellería de Medio Ambiente emite informe desfavorable por cuanto se debe aportar el correspondiente análisis tipo «completo» según establecía la Reglamentación Técnico- Sanitaria para abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público reguladas entonces por el R.D 1138/1990 de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. (Vigente hasta el 22 de febrero de 2003). Con fecha 31/01/94 el interesado manifestó la renuncia a la concesión de agua potable quedando por ello la concesión limitada exclusivamente al uso de riego. Con fecha 08/04/03, el Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, informó favorablemente el proyecto presentado a los solos efectos de de la tramitación de la presente concesión de aguas subterráneas; y proponiendo el otorgamiento de la concesión con el condicionado fijado en dicho informe. Con fecha 11/06/03, se remitieron al interesado las condiciones bajo las cuales podría otorgarse la concesión a través de Guardería Fluvial, constando la entrega de dicho oficio únicamente al encargado de la finca. Con fecha 17/08/06, revisada la presente concesión se observó la insuficiencia de documentación necesaria para regularizar el aprovechamiento, por lo que se remitió al titular requerimiento de documentación por el que se demandaba acreditación de la titularidad de la superficie regable así como identificación tanto de dicha superficie regable como de la captación en plano parcelario catastral. Ante la inactividad del interesado, con fecha 31/10/07, este Organismo de cuenca emitió requerimiento de documentación por el que se reiteraba nuevamente al titular la documentación referida. No siendo posible la notificación de dicho requerimiento, en fecha 23/03/09, conforme lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del oficio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 88 de fecha 13/ 05/09. Transcurrido el plazo concedido tras la publicación del correspondiente anuncio, este Organismo de cuenca no tuvo conocimiento de documentación o alegación alguna por parte de ningún interesado, siendo por ello imposible la regularización del aprovechamiento. En consecuencia, con fecha 04/05/2010 se propone el archivo del expediente de concesión administrativa de referencia, por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los arts y 87.2 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme el art b) del R.D Leg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose trámite de audiencia al interesado mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 124 de Alicante para que en el plazo de QUINCE DÍAS alegase lo que estimase conveniente en su derecho conforme al art. 84 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999. de 13 de enero (B.O.E nº 12 de 14 de enero de 1999). Hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de documentación o alegación alguna por parte del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Compete al Organismo de cuenca dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por R. D. Leg. 1/2001 de 20 de julio de 2001; BOE nº 176, de 24 de Julio de 2001), en el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico R. D. 849/ 1986, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986), modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, (BOE de 6 de junio) y en los R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto) y 984/89 de 28 de julio, (BOE de 2 de agosto). 2.- Vistos los hechos y considerando que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación» (Art.42.1 LRJ-PAC) y considerando que «también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso» (Art.87.2 LRJ-PAC). 3.- Vista la inactividad del interesado. Esta PRESIDENCIA en virtud de la facultad que le confiere el artículo 33.2.f) del R.D. 927/88 de 29 de julio, (BOE de 31 de agosto), RESUELVE: PROCEDER AL ARCHIVO del expediente de concesión administrativa de referencia 1992CR0045 por imposibilidad material de continuarlo en aplicación de los artículos y 87.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, por explotación de sondeos sin la preceptiva autorización administrativa conforme el Art b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; y si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recur-

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