Código de Expediente SCR/2016/98 CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES (1)

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1 11/03/ :25 Página 1 de 19 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS O SNACKS EN EDIFICIOS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto El objeto del contrato consistirá en la instalación y explotación de maquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios o snacks en edificios municipales del Ayuntamiento de Gozón. CÓDIGO CPA 2008: Máquinas automáticas de venta de productos CÓDIGO CPV 2008: La instalación y explotación de las maquinas se realizará en los siguientes edificios municipales siendo el número de máquinas mínimo a instalar el que se señala: CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES (1) BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS (2) PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS (3) Polideportivo municipal Zona deportiva de Balbín 1 1 Casa de la Cultura 1 Casa de la Escribana 1 Casa Consistorial 1 Albergue de Nembro TOTAL MIN MÁQUINAS TIPO PRODUCTO (1) CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES (2) BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS (3) PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS Quedan excluidas de este contrato las máquinas expendedoras de tabaco y bebidas alcohólicas. La contratación se organizará por lotes, pudiendo lo licitadores presentar ofertas para uno o varios de los lotes. LOTE 1: CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES (1) LOTE 2: BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS (2) LOTE 3: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS (3) Los licitadores podrán ofertar un mayor número de máquinas en función del espacio disponible y tipo de producto admisible en cada uno de los edificios.

2 El número de máquinas máximo a instalar en el conjunto de los edificios municipales serán 13 de acuerdo con la siguiente distribución: Nº MAQUINAS TIPO PRODUCTO Polideportivo municipal 4 1,2,3 Zona deportiva de Balbín 3 1,2,3 Casa de la Cultura 2 1,2,3 Casa de la Escribana 2 1 Casa Consistorial 1 1 Albergue de Nembro 1 1,2 La adjudicación de los distintos lotes se realizará siempre respetando el número máximo de máquinas por instalación municipal, aunque ello implique que un licitador resulte adjudicatario por un número de máquinas inferior al ofertado. Previamente a la presentación de ofertas, los licitadores podrán examinar el estado y características de las instalaciones, a cuyo fin deberán solicitarlo al responsable del contrato. CLÁUSULA SEGUNDO. Régimen jurídico 2.1 El presente contrato se califica como un contrato de naturaleza administrativa especial regulado en el artículo 19.1b) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre publicado en el BOE nº 276 de fecha 16 de noviembre de 2011) en adelante TRLCSP. El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. 2.2 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del resto de documentos contractuales así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio. Los pliegos tienen carácter de documento contractual y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de formalización del contrato. Para todo lo no previsto en los pliegos se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP y Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público ( en adelante RD 817/2009) el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior el empresario queda obligado con respecto al personal que emplee para el cumplimiento de este contrato, a la observancia de las disposiciones vigentes (o que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo) en materia laboral y social, así como las relativas a la prevención de riesgos laborales, previstas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo; así como al

3 11/03/ :25 Página 3 de 19 cumplimiento de la reglamentación especial técnico-sanitaria de ámbito estatal, autonómico o local. CLÁUSULA TERCERA. Importe del Contrato El canon anual mínimo por tipo de máquina será el siguiente: CANON ANUAL MÍNIMO POR MÁQUINA IMPORTE NETO IVA IMPORTE TOTAL CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES (1) 350,00 73,50 423,50 BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS (2) 420,00 88,20 508,20 PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS (3) 300,00 63,00 363,00 El contratista deberá abonar al Ayuntamiento de Gozón la cantidad correspondiente al importe ofrecido en concepto de canon. El pago del canon se efectuará anualmente mediante su ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de las que dispone el ayuntamiento dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. En el canon se encuentran incluidos los gastos por consumo de energía eléctrica y agua. No se contempla revisión de precios. CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato La explotación de la presente contratación administrativa especial tendrá una vigencia de DOS AÑOS. El contrato objeto de este expediente podrá ser prorrogado de forma expresa por periodos anuales, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, siendo el plazo máximo de duración incluidas las prórrogas de CUATRO AÑOS. La prórroga que deberá formalizarse en documento administrativo, podrá instarse por cualquiera de las partes mediante el envío, al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo del contrato o la prórroga en vigor, de comunicación por escrito en el que se exprese la voluntad de prórroga. Al término del periodo inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verses obligado, por razones de interés público y en las mismas condiciones económicas a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante resolución motivada. CLÁUSULA QUINTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. La adjudicación del contrato recaerá en la oferta en su conjunto más ventajosa atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 9 de entre las presentadas una vez finalizado el periodo de exposición pública que será de 30 días hábiles y que se llevará a cabo en el Boletín Oficial del Estado, en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de Gozón y en el tablón de anuncios.

4 La tramitación será ordinaria. CLÁUSULA SEXTA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal del Ayuntamiento de Gozón dirección: incluirán los datos, documentos e información a que se refiere el artículo 53 del TRLCSP. CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad y solvencia de los licitadores Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquellas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará con la siguiente documentación: a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. Documentos que acrediten la representación. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. - Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. b) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los documentos que acrediten la capacidad del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas. Teniendo en cuenta la posibilidad establecida por el número 4 del artículo 146 introducido por el número dos del artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. 28 septiembre) la aportación inicial de la documentación exigible se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos Ello no obstante el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. No se exigen requisitos mínimos de solvencia económica, técnica y profesional.

5 11/03/ :25 Página 5 de 19 CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Villa, s/n, de Luanco, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso de que el ofertante envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentaran en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y de dirección de correo electrónico. En los sobres se hará constar la leyenda PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS O SNACKS EN EDIFICIOS MUNICIPALES así como la denominación del mismo de acuerdo con lo siguiente: - Sobre A: Documentación Administrativa. - Sobre B: Programa de gestión del servicio - Sobre B: Proposición Económica Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA De acuerdo con lo señalado en la clausula sexta se presentará una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En este mismo sobre el licitador indicará una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. SOBRE «B» PROGRAMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO En este sobre habrá de incluirse la documentación que se señala a continuación: A) PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO que contenga de forma clara un estudio sobre la organización y metodología del trabajo, indicando la forma en que se realizaran estas actividades (programa de mantenimiento de maquinas y programa de reposición de los productos). A.1 Memoria descriptiva de las máquinas a instalar especificando modelo, características técnicas especificando consumos y acompañada de catalogo, folleto o fotografía de la misma. Se valorará especialmente el bajo consumo energético de las mismas. Se valorará igualmente aspectos medioambientales tales como el uso y consumo eficiente de energía, los niveles de ruido (p.e uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica), la emisión de

6 gases, el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, la generación y gestión de residuos y la utilización de etiquetas ecológicas. A.2 Plan de calidad: controles de calidad que se aplicarán y en su caso, organismos implicados así como frecuencia de las actuaciones. A3. Programa de planificación del servicio en el que deberá indicarse: - Periodicidad de las visitas para el mantenimiento y reposición de los productos, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días indicando el plazo de reposición. - Mantenimiento preventivo - Modo de actuación en caso de averías indicando plazo de reparación o sustitución si no es posible repararla en ese plazo. - Medios humanos. Relación de personal que el licitador propone para la realización del objeto del contrato (nº de reponedores, personal de mantenimiento, técnicos etc) B) PRODUCTOS Descripción de los productos a suministrar, especificando marca y características, tipo de envases y capacidad de cada uno de ellos. Se valorará la calidad de los productos ofertados, la variedad y equilibrio de los productos de cada gama (dulces, salados, frescos, dietéticos y saludables etc ) y especialmente la oferta de productos que favorezcan la comida sana y equilibrada. SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA La proposición económica debidamente fechada y firmada por el licitador o persona que le represente, contendrá, exclusivamente una proposición, redactada conforme al modelo que figura en el anexo I, incluyéndose en el precio ofertado cualquier gasto que pueda gravar la operación, incluidos los de desplazamiento, así como el importe de toda clase de tasas o tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto la cantidad correspondiente al IVA que figurara como partida independiente. La oferta económica contendrá necesariamente los siguientes datos: a) El canon anual ofertado total y por tipo de maquina, a partir del tipo de licitación señalado en la cláusula 4.1 de este pliego. b) La lista de precios (IVA incluido) de los productos que se expenderán en las máquinas, especificando artículos, tamaños y calidades y que, con carácter de mínimos se relacionan en el ANEXO II (productos de oferta obligatoria) teniendo en cuenta que, en ningún caso, deberán sobrepasar los indicados en el mismo que se consideran como topes máximos. c) Las mejoras incluidas. Si se ofertan productos nuevos no incluidos en el ANEXO II deberán presentarse en una relación aparte indicando los precios de los mismos. La presentación de la propuesta económica presupone la aceptación incondicional del contenido de este pliego sin salvedades y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración. Cada licitador presentará una sola proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no-admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se rechazará cualquier oferta que sea inferior a los importes de canon mínimo total y por tipo de máquina, establecidos en la clausula 4.1 de este pliego y las ofertas que propongan precios de los productos por encima de los precios máximos fijados en el Anexo III, o estén incorrectamente formuladas.

7 11/03/ :25 Página 7 de 19 CLÁUSULA NOVENA. Criterios de valoración de las proposiciones. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallaran en el anuncio y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación de la presente contratación, con la ponderación que se les atribuye a cada uno de ellos, son los que se establecen a continuación: CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: 10 PUNTOS (10%) Enumeración y ponderación de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato, que serán evaluados mediante juicios de valor, ordenados por orden decreciente de importancia: Programa de gestión integral del servicio (hasta 10 puntos) siendo objeto de valoración: 1.- Plan de calidad: controles de calidad que se aplicarán y en su caso, organismos implicados así como frecuencia de las actuaciones (2 puntos) 2. - Programa de planificación del servicio en el que deberá indicarse (hasta 2 puntos) - Periodicidad de las visitas para el mantenimiento y reposición de los productos, a fin de ofrecer un servicio adecuado todos los días indicando el plazo de reposición. - Mantenimiento preventivo - Modo de actuación en caso de averías indicando plazo de reparación o sustitución si no es posible repararla en ese plazo. - Medios humanos. Relación de personal que el licitador propone para la realización del objeto del contrato (nº de reponedores, personal de mantenimiento, técnicos etc) 3.- Productos (6 puntos) Se valorará la calidad de los productos ofertados, la variedad y equilibrio de los productos de cada gama (cápsulas café, dulces, salados, frescos, dietéticos y saludables, etc) y especialmente la oferta de productos que favorezcan la comida sana y equilibrada. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS: 90 PUNTOS (90%) Enumeración y ponderación de los criterios que serán evaluados mediante fórmula o de forma automática ordenados por orden decreciente d importancia. 1. Precio de los productos ofertados (recogidos en el modelo que se recoge en el ANEXO I que acompaña a este pliego). Se hará una selección de un mínimo de 5 productos coincidentes, en calidad y cantidad, en los licitadores para efectuar la comparación. Entre ellos, necesariamente se tendrá en cuenta el precio del café. Hasta 35 puntos (35%). 35 puntos x (precio más económico) Puntuación = Precio a valorar Se aplicará esta fórmula para cada uno de los productos elegidos obteniendo la puntuación final de cada licitador por la media aritmética de las puntuaciones de los productos valorados.

8 2. Canon propuesto por el licitador (indicado en el modelo establecido en el ANEXO I) Hasta 45 puntos (45%). 45 puntos x (precio más económico) Puntuación = Precio a valorar Se aplicará esta fórmula tanto al canon total como a cada uno de los importes ofertados por tipo de máquina. La puntuación final de este criterio será la media de las puntuaciones obtenidas en cada apartado. 3. Mejoras. Hasta 10 puntos (10%) 3.1 LOTE 1: CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES Se valorará con 2 puntos cada máquina adicional ofertada. 3.2 LOTE 2: BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS Se valorará con 3 puntos cada máquina adicional ofertada Se valorará con 4 puntos la oferta de al menos una máquina de zumos naturales cuya ubicación preferente será el polideportivo municipal. 3.3 LOTE 3: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS Se valorara con 3 puntos adicionales cada máquina adicional ofertada Se valorará con 7 puntos adicionales la incorporación de al menos una máquina de productos dietéticos y de comida saludable cuya ubicación preferente será el polideportivo municipal ó zona deportiva de Balbin. CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: - El Sr. Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa. - El Sr. Secretario de la Corporación, Vocal. - El Sr. Interventor de la Corporación, Vocal. - Un representante de cada grupo municipal, Vocales - La Sra. Arquitecta Municipal, Vocal. Un funcionario de la Secretaría Municipal, que actuará como Secretario de la Mesa. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas.

9 11/03/ :25 Página 9 de 19 La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre A comprobando la inclusión de la declaración responsable exigida en sustitución de la documentación acreditativa de la capacidad y no incursión prohibiciones para contratar. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo). El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que queda establecido en UN MES a contar desde la finalización del contrato y sus prórrogas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

10 La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Normas generales de ejecución del contrato 1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a sus cláusulas, al Pliego de prescripciones técnicas, a lo especificado en este pliego y de acuerdo con el estudio organizativo presentado por el contratista. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y normativa complementaria. Y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran el órgano de contratación o el responsable del contrato, en su caso, al contratista. 2. El órgano de contratación designará como responsable del contrato a un funcionario municipal. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. 3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

11 11/03/ :25 Página 11 de 19 a) actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento de Gozón, de forma que reciba y transmita cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar al ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de las instalaciones y disfrute de vacaciones, de manera que no perturbe el funcionamiento y suministro de las maquinas instaladas. d) Informar al ayuntamiento sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 4. El Ayuntamiento de Gozón podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el contratista en todo lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y de clausulas administrativas particulares. El contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio o la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo, el ayuntamiento podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar. 5. El personal adscrito por el contratista a prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Gozón, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista y siendo de cuenta directa de este último todos los devengos de personal. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, sin que pueda repercutir en el Ayuntamiento de Gozón ningún tipo de multa, sanción o responsabilidad que le fuese impuesta por incumplimiento. A la extinción de cada uno de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal del ayuntamiento de Gozón de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de contratación. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento de Gozón, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del contratista El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de Riesgos Laborales; así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo., sin que el incumplimiento por su parte del dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. El contratista deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario. El contratista deberá estar a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso, especialmente en lo referente a los empleados con contrato laboral indefinido. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que

12 estas señalen. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Será de cuenta del concesionario la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. que haya de presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado del servicio. El contratista responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios propiedad del ayuntamiento, reparándolos por su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan. Correrá por cuenta del contratista indemnizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas. En cuanto a la gestión del servicio contratado, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserve el Ayuntamiento de Gozón para asegurar la buena marcha del servicio. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento de Gozón. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidos y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica que pudiera corresponder. - Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. - Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso. Gastos exigibles al contratista: Son de cuenta del Contratista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo de 1.500, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente: El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los Pliegos que rigen la presente contratación.

13 11/03/ :25 Página 13 de 19 Otras obligaciones: a) Los daños que el adjudicatario ocasione en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier otra propiedad del Ayuntamiento, serán indemnizados por aquél. b) Pagar el canon del contrato puntualmente a partir del momento en que comience la obligación del pago. c) Realizar la explotación del servicio por él mismo. d) Reparar urgentemente los daños que por la ejecución del contrato pudieran ocasionarse en las máquinas expendedoras que integran el servicio objeto de esta contratación. Estas reparaciones mantendrán la imagen y el buen funcionamiento de las instalaciones y deberán tener el visto bueno de la Administración. e) Soportar las consecuencias derivadas de posibles desperfectos, averías o hurtos en los elementos de la explotación. f) Atender de forma directa e inmediata todas las reclamaciones que pudieran formular los usuarios en relación con el funcionamiento del servicio. g) Asumir todas las obligaciones indicadas en el presente Pliego. h) El adjudicatario aportará las máquinas expendedoras, y en su calidad de gestor de las mismas, asumirá la obligación de realizar la recaudación y reposición con la necesaria regularidad así como de corregir las posibles averías de la forma más urgente posible. i) Todos los gastos que se originen por la instalación, puesta en marcha y reparaciones y reclamaciones serán por cuenta del adjudicatario. j) Deberá adecuar la instalación de las máquinas expendedoras a los niveles de calidad exigidos, especialmente de información y presentación. k) Deberá disponer de todos los medios humanos y materiales para la adecuada instalación de las máquinas, de acuerdo a las indicaciones recibidas por el Ayuntamiento, especialmente estructuras decorativas y medios destinados a mejorar la señalización y la higiene. l) El adjudicatario señalizará claramente en cada máquina el nombre de la empresa, el número de teléfono y domicilio, donde los usuarios podrán ejecutar sus reclamaciones. Asimismo, detallará el procedimiento a seguir con las reclamaciones recibidas. ll) Deberá reponer las máquinas expendedoras y proceder a su limpieza por personal autorizado para la manipulación de alimentos de tal modo que en todo momento estén en perfecto estado de uso. Se cuidará especialmente la limpieza diaria, o siempre que sea necesario, del suelo circundante a las máquinas. Las máquinas indicarán que las reclamaciones por mal funcionamiento se dirigirán al adjudicatario, o bien al teléfono que este establezca. Responderá ante los usuarios por el mal funcionamiento de las máquinas. m) Los gastos que se originen serán de cuenta del adjudicatario, así como los daños que se pudieran originar. n) El adjudicatario deberá realizar directamente la explotación del servicio de máquinas expendedoras, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa ni indirectamente la explotación. ñ) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). o) No podrán incluirse bebidas alcohólicas, así como tabaco y productos derivados cuya venta queda terminantemente prohibida. p) Retirada de las máquinas a la finalización del contrato dejando en perfecto estado las instalaciones municipales en las que hayan estado ubicadas. Será de cuenta del contratista los gastos de reparación del posible deterioro que la retirada y desalojo de las máquinas haya podido producir en los edificios municipales. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato No se prevén causas de modificación del contrato en el pliego de condiciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales

14 suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5 % del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además son causas de resolución del contrato: a) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente `pliego o en el resto de documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición. a) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista. b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el suministro de productos o la revisión y mantenimiento de las máquinas no se desarrolle con la regularidad estipulada en el contrato o con los términos humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. c) La reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones o disminución de las cantidades o calidades consideradas como mínimas aceptables y en especial de las condiciones mínimas de higiene y salubridad tanto de las máquinas instaladas como del personal encargado de la manipulación y reposición de los productos, todo ello a juicio del responsable del contrato. En este caso, se formulará al contratista requerimiento escrito, dando un plazo de 1 MES para subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin ser subsanadas, se procederá a la rescisión automática. d) El comportamiento irregular del personal de la empresa. e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables. f) La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados. g) Destino de los locales, por parte del Ayuntamiento a otros usos por redistribución de espacios o reforma del edificio. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

15 11/03/ :25 Página 15 de 19 ANEXO I MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el SERVICIO DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS O SNACKS EN EDIFICIOS MUNICIPALES hago constar que conozco el Pliego de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas y de más documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. Que en relación con el objeto del presente contrato propongo su realización por el canon y los precios unitarios que a continuación y para cada uno de los lotes se indican: LOTE 1 CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES CANON ANUAL OFERTADO POR MÁQUINA (EXPRESADO EN NÚMERO Y LETRA): IMPORTE NETO IVA... IMPORTE TOTAL. CANON ANUAL RESULTANTE (EXPRESADO EN NÚMERO Y LETRA): IMPORTE NETO IVA... IMPORTE TOTAL. MEJORAS:... Nº TOTAL DE MÁQUINAS OFERTADAS: Polideportivo municipal Casa de la Cultura Casa de la Escribana Casa Consistorial Albergue de Nembro CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES (1) señalar con una X las ubicaciones de las máquinas ofertadas RELACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS OFERTADOS: PRODUCTO PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) 1. CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES CAFÉ (SÓLO,CORTADO,CON LECHE,LARGO CAPUCHINO) CHOCOLATE, CHOCOLATE CON LECHE

16 DESCAFEINADOS (CAPUCHINO,CON LECHE,CORTADO,CORTO,LARGO) LECHE INFUSIONES (MANZANILLA, PÓLEO, TE CON LIMÓN) SELECCIONES DE CAFÉ COMERCIO JUSTO LOTE 2: BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS CANON ANUAL OFERTADO POR MÁQUINA (EXPRESADO EN NÚMERO Y LETRA): IMPORTE NETO IVA... IMPORTE TOTAL. CANON ANUAL RESULTANTE (EXPRESADO EN NÚMERO Y LETRA): IMPORTE NETO IVA... IMPORTE TOTAL. MEJORAS: Nº TOTAL DE MÁQUINAS OFERTADAS: Polideportivo municipal Zona Deportiva de Balbin Casa de la Cultura Casa de la Escribana Albergue de Nembro BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS (2) RELACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS OFERTADOS: PRODUCTO 2. BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) AGUA MINERAL SIN GAS 0,5 L AGUA MINERAL SIN GAS 1,5 L REFRESCOS 33CL (DE COLA,LIMÓN,NARANJA) REFRESCOS LIGHT 33CL ZUMOS (BRICK DE 20 A 33 CL) BATIDOS 33CL BEBIDAS ISOTÓNICAS 33CL BIO FRUTAS (BRICK DE 20 A 33 CL)

17 11/03/ :25 Página 17 de 19 LOTE 3 PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS CANON ANUAL OFERTADO POR MÁQUINA (EXPRESADO EN NÚMERO Y LETRA): IMPORTE NETO IVA... IMPORTE TOTAL. CANON ANUAL RESULTANTE (EXPRESADO EN NÚMERO Y LETRA): IMPORTE NETO IVA... IMPORTE TOTAL. MEJORAS:. Nº DE MÁQUINAS:.. Polideportivo municipal Zona Deportiva de Balbin Casa de la Cultura PRODUCTOS ALIMENTICIOS SÓLIDOS(3) RELACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS OFERTADOS: PRODUCTO PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) 3. PRODUCTOS SÓLIDOS-SNACKS APERITIVOS EN BOLSA DE 32 A 40 GR BOLLERÍA PEQUEÑA SIN RELLENO BOLLERÍA GRANDE SIN RELLENO BOLLERÍA PEQUEÑA CON RELLENO BOLLERÍA GRANDE CON RELLENO CHICLES SNACKS DE CHOCOLATE CARAMELOS BALSÁMICOS/GOMINOLAS FRUTOS SECOS GALLETAS SÁNDWICH VARIADOS

18 ANEXO II PRODUCTO PRECIO UNITARIO MÁXIMO (IVA INCLUIDO) PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) 1. CAFÉS Y BEBIDAS CALIENTES CAFÉ (SÓLO,CORTADO,CON LECHE,LARGO CAPUCHINO) 0,90 CHOCOLATE, CHOCOLATE CON LECHE 0,90 DESCAFEINADOS (CAPUCHINO,CON LECHE,CORTADO,CORTO,LARGO) 0,90 LECHE 0,85 INFUSIONES (MANZANILLA,PÓLEO,TE CON LIMÓN) 0,85 SELECCIONES DE CAFÉ COMERCIO JUSTO 1,00 2. BEBIDAS FRÍAS NO ALCOHÓLICAS AGUA MINERAL SIN GAS 0,5 L 0,90 AGUA MINERAL SIN GAS 1,5 L 1,25 REFRESCOS 33CL (DE COLA,LIMÓN,NARANJA) 1,25 REFRESCOS LIGHT 33CL 1,25 ZUMOS (BRICK DE 20 A 33 CL) 1,00 BATIDOS 33CL 1,15 BEBIDAS ISOTÓNICAS 33CL 1,25 BIO FRUTAS (BRICK DE 20 A 33 CL) 1,25 3. PRODUCTOS SÓLIDOS-SNACKS APERITIVOS EN BOLSA DE 32 A 40 GR 1,00 BOLLERÍA PEQUEÑA SIN RELLENO 0,90 BOLLERÍA GRANDE SIN RELLENO 1,25 BOLLERÍA PEQUEÑA CON RELLENO 0,90 BOLLERÍA GRANDE CON RELLENO 1,25 CHICLES 1,00 SNACKS DE CHOCOLATE 1,30

19 11/03/ :25 Página 19 de 19 CARAMELOS BALSÁMICOS/GOMINOLAS 1,00 FRUTOS SECOS 1,25 GALLETAS 1,30 SÁNDWICH VARIADOS 1,80 4. PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE ENSALADAS 3,00 SNACKS DE COMIDA SANA 1,75 PRODUCTOS DIETETICOS 1,75

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