Hernández Sánchez ESTUDIO JURÍDICO

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1 Hernández Sánchez ESTUDIO JURÍDICO CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE IGUALA PARA MILITARES Y GUARDIAS CIVILES PRESTADO POR EL DESPACHO HS ABOGADOS: D. con DNI:. y DIRECCIÓN en CALLE/AVDA: POBLACION: CODIGO POSTAL:, por medio del presente documento se suscribe al SERVICIO DE IGUALA prestado por el despacho de D. Francisco E. Hernández Sánchez (HS Abogados) y personal colaborador del mismo, de acuerdo a las siguientes condiciones: CONTENIDO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CONTRATADOS: ASESORAMIENTO GRATUITO EN OTRAS MATERIAS DE ESPECIALIZACION DEL DESPACHO: Nuestra iguala, comprende, además de la solución más completa de los problemas específicos que puedan surgir a Militares y Guardias Civiles durante el ejercicio de su ámbito profesional, lo que es el objeto principal del presente contrato de arrendamiento de servicios según las condiciones que se delimitan en los apartados siguientes, el asesoramiento o dictamen verbal y la confección de escritos simples extrajudiciales que no requieran fundamentación jurídica ni una compleja redacción, tanto para el personal que se suscriba a la iguala anual como a sus familiares directos que constituyan el núcleo familiar de dependencia económica, en MATERIAS CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS/ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS o FISCAL y TRIBUTARIO, que constituyen el resto de los campos de especialización del despacho que se ofertan en nuestra página web. A modo de ejemplo, se emitirá asesoramiento y dictamen verbal sobre asuntos civiles relativos a Derecho de Familia, Accidentes de circulación y reclamación civil a aseguradoras por responsabilidad contractual y extracontractual, resolución y cumplimiento de obligaciones y contratos civiles (compraventas, arrendamientos, vicios de construcción, etc.), testamentos y herencias ; en el ámbito administrativo/contencioso-administrativo, reclamaciones por responsabilidad patrimonial por accidentes y daños en la vía pública, modificaciones catastrales, ; en asuntos penales de todo tipo, juicios de faltas por accidentes de circulación, procedimientos abreviados, sumarios, jurisdicción de menores, malos tratos en el ámbito familiar, etc.; incluso en asuntos fiscales y tributarios con asesoramiento sobre tributos y subvenciones - 1 -

2 tanto personales como a nivel de empresa en la que se cuente con participaciones a nivel familiar, etc (este asesoramiento no conlleva estudios de asuntos complejos ni confección de declaraciones tributarias, en estos casos, se procedería a efectuar presupuesto del servicio si se contrata su realización con el personal del despacho). Si, además del simple asesoramiento o dictamen verbal, y a excepción de esos pequeños escritos no complejos ni razonados jurídicamente de reclamación extrajudicial (requerimientos simples por burofax de cumplimiento de contratos u obligaciones a parte contraria o intentos de transacción extrajudicial simples) que eventualmente pudieran confeccionarse al cliente sin contraprestación alguna conforme a los párrafos anteriores, el cliente o sus familiares decidieran encargar completamente la continuación del asunto al despacho, se le efectuará una rebaja del 25% de los honorarios habituales del despacho en ese concreto tipo de asunto. Como contraprestación adicional, a los clientes de iguala y a sus familiares, en caso de reclamaciones judiciales o extrajudiciales, vía penal o civil, por accidentes de circulación, a aseguradoras contrarias del vehículo causante del accidente, no se les cobrarán provisiones de fondos en relación a estos asuntos, efectuando cuantas actuaciones extrajudiciales o incluso judiciales se consideren necesarias para la mejor defensa de los intereses del cliente, y quedando a la espera del percibo de la indemnización a su favor para proceder a efectuar la minuta definitiva de honorarios a percibir por el despacho. SERVICIOS JURIDICOS CUBIERTOS EN MATERIAS PROPIAS Y ESPECÍFICAS DEL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PROFESIONAL DE MILITAR O DE GUARDIA CIVIL.- La experiencia profesional que nos dan los 20 años de servicio profesional acreditado en este campo, nos permite ofrecer, incluidos en la iguala, los siguientes servicios de DEFENSA JURÍDICA: - Asesoramiento y consulta en nuestro despacho, en un día específico a la semana reservado para los clientes de iguala, para su mayor comodidad, en cualesquiera de los problemas que puedan suscitarse al cliente en el ejercicio o con relación directa de su profesión como Militar, de carrera o temporal, o como Guardia Civil, ya sea de carrera o en prácticas o formación. - Asesoramiento preferencial tanto telefónicamente como a través de nuestra página web, donde se está habilitando y desarrollando un apartado especial para los clientes de iguala, en el que mantener activa la comunicación con los mismos y poder responder a sus necesidades sin el inconveniente, salvo que se considere necesario, de que se desplacen al despacho para formular sus consultas y resolver sus problemas. No obstante, es de destacar que, sobre todo en los casos - 2 -

3 complejos, es conveniente el contacto y entrevista personal con el cliente para una mejor comprensión del asunto por el Letrado asignado al asunto. - Asistencia presencial y defensa jurídica ante los órganos administrativos, en procesos disciplinarios o administrativos, o judiciales, siempre que la asistencia sea, o se considere necesaria por el Letrado designado para la mejor defensa de los intereses del cliente, en todas las materias relacionadas directamente con el ejercicio de la profesión de Militar o Guardia Civil del cliente, y en las condiciones y los ámbitos de actuación que se reflejan a continuación: 1. Asuntos administrativos y disciplinarios.- La defensa jurídica comprende tanto la actuación en vía administrativa/disciplinaria, desde la redacción de las primeras instancias en los asuntos, hasta los recursos procedentes para acabar la vía disciplinaria o administrativa respectiva, como los procedimientos jurisdiccionales Contencioso-Administrativos o Contencioso-Disciplinarios posteriores de revisión de tales resoluciones administrativas, en primera y/o única instancia, comprendiendo cualquier recurso incidental y las ejecuciones de las Sentencias correspondientes. La formulación o no de posteriores recursos ordinarios o extraordinarios frente a las Sentencias dictadas en primera y/o única instancia serán valorados por el Letrado asignado según su viabilidad o interés del asunto para la generalidad del colectivo. 2. Asuntos penales.- DEFENSA PENAL.- Para todos los asuntos penales, ya sean penales militares o penales ordinarios, que surjan como consecuencia directa del ejercicio de la profesión como Militar o Guardia Civil, la defensa y asistencia se realizará en todo momento, tanto en juicios de faltas (aunque no sea preceptiva la asistencia de letrado) como en todo tipo de procedimientos penales (tanto en fase de instrucción (Diligencias previas) como en el posterior Procedimiento Abreviado o Sumario y celebración final de las sesiones del juicio), ejercitando en primera instancia también los recursos y actuaciones que se consideren procedentes por el Letrado durante la tramitación de la misma frente a resoluciones o actuaciones procesales de tramitación o cuestiones incidentales; se entienden también comprendidos en la iguala las solicitudes de indulto, remisión condicional, o de sustituciones de penas. Los recursos ordinarios o extraordinarios frente a Sentencias dictadas en primera y/o única instancia (apelación, casación, amparo) serán valorados en cuanto a su formulación y viabilidad por el Letrado asignado en relación a la viabilidad del asunto o en cuanto al interés general del colectivo. EJERCICIO DE LA ACUSACIÓN PENAL.- Cuando se valore conveniente por el Letrado asignado, en beneficio del colectivo de asociados, o por la viabilidad del asunto, se podrá también ejercer la ACUSACIÓN PARTICULAR en asuntos penales militares o penales ordinarios; en estos - 3 -

4 casos, en el caso de percibo de indemnizaciones o beneficio económico a favor del cliente, se le girará una minuta de honorarios correspondientes al asunto, una vez se perciba la indemnización, conforme al baremo de honorarios vigente, con una rebaja del 25%. CONDICIONES DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CITADOS: PRIMERA.- Se tendrá derecho a la cobertura jurídica relacionada en los apartados anteriores tan sólo en aquellos asuntos o procedimientos que se inicien, y que además, se basen en hechos o situaciones que se hayan producido, SIEMPRE A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO O CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE IGUALA con este despacho profesional, y haber satisfecho la totalidad de la cuantía económica correspondiente vigente de contraprestación por estos servicios. Los asuntos iniciados anteriormente o que deriven de hechos anteriores, serán en todo caso minutados al cliente de forma independiente a la iguala. SEGUNDA.- La oportunidad, forma e instrumentación concreta del servicio de asesoramiento prestado en defensa de los clientes en cada caso, corresponderá al letrado asignado al caso, quien decidirá la conveniencia de su actuación y el modo de llevarla a efecto. Asimismo, este despacho se reserva el derecho a rechazar cualquier actuación que considere inviable. TERCERA.- En ningún caso se encuentran incluidos en el presente contrato de prestación de servicios los gastos de procurador derivados de la representación del cliente, sea, o se considere necesaria por el despacho, su participación en el asunto, ni los otros gastos derivados del propio asunto, como otorgamiento de poderes, mensajería, envío por burofax, certificaciones colegiales, etc, como tampoco aquellos honorarios de peritos u otros profesionales cuya intervención resulte necesaria para la viabilidad del procedimiento, a criterior del Letrado director, ni ningún otro que no se encuentre comprendido dentro de la simple defensa jurídica del cliente por el Letrado designado en el procedimiento de que se trate. CUARTA.- Tampoco se entienden incluidos en la iguala los gastos por salidas y desplazamientos fuera del despacho, así como los derivados de alojamiento y manutención en el caso de que para cualquier tipo de actuación se requiera la asistencia del Letrado a cualquier otro punto de la geografía nacional o internacional, gastos que podrán ser minutados con carácter previo a la realización de la actuación al cliente y deberán ser abonados con tal carácter previo, siendo este abono condición necesaria para la efectiva prestación del servicio concreto. Excepcionalmente se podrá, cuando este gasto de desplazamiento de personal propio del despacho previsiblemente fuera superior, sustituir tal desplazamiento por el pago, a costa del cliente, de los honorarios de otro abogado o profesional del lugar donde se tenga que desarrollar la actuación, en sustitución del personal del despacho, significándose que para ello se dispone - 4 -

5 en el despacho de personal profesional colaborador en la mayoría de las capitales de provincia del territorio español. QUINTA.- Se excluyen expresamente del servicio de iguala aquellos asuntos relativos a INCAPACIDADES de Militares y Guardias Civiles, dirigidos a la obtención de una pensión o indemnización ordinaria o extraordinaria, derivada de declaraciones administrativas y/o jurisdiccionales de procedimientos de incapacidad o inutilidad para el servicio, actuaciones todas ellas que serán minutadas con una rebaja del 25% de los honorarios minutados por el despacho en asuntos similares, en los que en este despacho existe una amplia experiencia profesional y reconocido prestigio. SEXTA-- Cualquier asunto gestionado por este despacho comprendido en el servicio de iguala que suponga, directa o indirectamente, la percepción del cliente de un beneficio económico superior a los Euros, o, en caso de pérdida de la condición de militar o Guardia civil, la recuperación de la misma y sus retribuciones, serán minutados al cliente con una rebaja del 25% de los honorarios habituales del despacho correspondientes a ese asunto, en atención a la cuantía del beneficio económico directa o indirectamente obtenido, y una vez perciba el cliente el referido beneficio por ser ejecutada la Sentencia o resolución obtenida. SEPTIMA.- Las minutas de honorarios a realizar por este despacho se confeccionarán conforme a las minutas confeccionadas habitualmente por los mismos asuntos y, en caso de asuntos específicos o no habituales, preferentemente conforme al Baremo vigente de honorarios del Colegio de Abogados de Valencia o en su defecto, aquel en cuya circunscripción se efectúe el servicio de asesoramiento jurisdiccional, con el descuento que en cada caso se haya especificado anteriormente. En cualquier caso el cliente reconoce y asume la Especialización del personal de este despacho en los ámbitos de asesoramiento indicados. OCTAVA.- En el caso de que el cliente se diera de baja del servicio de iguala, y mientras no se realice el encargo a otro profesional y se comunique el mismo fehacientemente por escrito a este despacho directamente por el cliente, se continuará la tramitación de los procedimientos que se llevaran hasta ese momento a favor del mismo hasta su terminación, si bien en este caso se procederá a su minutación completa una vez finalizados los mismos conforme a los honorarios habituales del asunto en el despacho, sin derecho a rebaja alguna, o, en su defecto, los vigentes del Colegio de Abogados de Valencia o del correspondiente al Colegio de Abogados del ámbito de actuación. Si se realizara el encargo de continuación del procedimiento a otro profesional, se procederá a la minuta de honorarios de la misma forma antes citada, pero en relación a la fase procedimental que se encuentre ya terminada en ese momento, y valorando en el cálculo de honorarios los derechos económicos directos o indirectos que se puedan derivar o se soliciten de la concreta actuación profesional iniciada

6 NOVENA.- El pago de la cuantía de iguala anual se realizará mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA en un solo pago anual que coincidirá con el 30 de junio de cada año, o inmediato hábil posterior, al objeto de que coincida cercano a la paga extra de verano, entendiéndose comprendido en dicho pago el servicio de asesoramiento en las condiciones especificadas durante el período del 01 de julio de ese mismo año al 30 de junio del año siguiente. DECIMA.- Cuando un cliente se de de alta en el servicio de iguala, abonará al despacho en efectivo o transferencia bancaria la parte o cuantía de iguala que corresponda proporcionalmente al período comprendido entre el momento en que se de de alta y el 30 de junio siguiente, pasando posteriormente al pago normal y anual por domiciliación bancaria a partir de esta última fecha. DECIMOPRIMERA.- Excepcionalmente se podrá pactar el fraccionamiento del pago en diversas cuotas pero, en este caso, el gasto que originen las diversas domiciliaciones bancarias será asumido por el cliente. Del mismo modo, en caso de devolución de recibos bancarios por causa no imputable a este despacho, el cliente se verá obligado a abonar los gastos de devolución y los gastos de remisión del nuevo recibo bancario. DECIMOSEGUNDA.- La documentación relativa al servicio de asesoramiento prestado, quedará archivada en este despacho profesional, a disposición del cliente para su consulta cuando fuera necesario, durante el tiempo establecido en la normativa vigente en materia de prescripción de acciones o mantenimiento de documentación y archivos, y al cliente sólo le serán entregadas copia de las Sentencias o resoluciones que se produzcan en los correspondientes asuntos, y no de las demandas jurisdiccionales u otros escritos complejos. DECIMOTERCERA.- En los asuntos administrativos corresponderá al cliente la presentación de los correspondientes escritos y recursos en tiempo y forma, para lo que se le facilitarán los mismos con la debida antelación, siempre que el cliente también haya entregado las correspondientes notificaciones que originen los recursos o actuaciones con la antelación conveniente al vencimiento del plazo (se compromete y obliga a entregar al despacho las resoluciones a recurrir o trámites a realizar, el mismo día o al día siguiente de su recepción personal). En los asuntos contencioso-administrativos, aunque no se requiera en materia de personal, la intervención de Procurador, el Letrado asignado al asunto decidirá si considera o no ejercer directa y personalmente la representación o presentación de escritos; si se considerara conveniente por el Letrado por tratarse de presentaciones de escritos en otras sedes jurisdiccionales distintas a la ciudad de Valencia o por otras circunstancias, el cliente vendrá obligado a utilizar Procurador para estos cometidos aunque su figura no sea preceptiva. Lo mismo en cualquier otro asunto o recurso jurisdiccional, sea o no preceptiva tal representación

7 DECIMOCUARTA.- El presente contrato de prestación del servicio de iguala y sus condiciones se RENOVARÁN ANUALMENTE, salvo renuncia a su continuación por alguna de las partes, entendiéndose que el cliente ha renunciado al contrato cuando proceda a la devolución de uno o más recibos que le sean girados a la cuenta bancaria que indique en la correspondiente ficha que se confecciona junto a este contrato. Asimismo, en dichas renovaciones se podrán modificar, con carácter anual para el correspondiente período de vigencia, las condiciones de prestación del servicio, disponiendo el cliente de un extracto de las condiciones del servicio en cada momento vigentes publicadas en la página web del despacho. Enterado y conforme con estas condiciones y las modificaciones a las mismas que se puedan publicar en la página web para los años sucesivos, se firma el presente documento en todas sus hojas (7) en Valencia a de de.. Fdo:

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