SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA"

Transcripción

1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Fecha de Publicación: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatoria; se cumple con notificar al Administrado los siguientes actos administrativos. La respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional, de no obtener respuesta en el plazo señalado anteriormente se procederá conforme a Ley. NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS. A : LLUVIA DE AUTOS S.R.L. RUC N : DOMICILIO FISCAL : CALLE ALFONSO DE SILVA NRO. 220 URB. LOS GLADIOLOS (ALT. CDRA MARISCAL CASTILLA) LIMA REFERENCIA : DAM N Notificación de Valor OMC N y Expediente N 172-3G Sres. LLUVIA DE AUTOS S.R.L. I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) Nº numerada el 17.SET.2010 por la que se solicita la nacionalización de un vehículo usado reacondicionado marca: Nissan, modelo: VERSA, versión: S, año 2007, CH:3N1BC13E57L385357, MOTOR:MR H, 1797 CC, TT: AUTOMATICO, amparado en Factura de Origen N 1177 del 30.ABR.2010 emitido en USA siendo embarcada al Perú desde USA el 06.MAY.2010, el mismo que previo a la solicitud a consumo, ha sufrido un proceso de cambio de volante en ZOFRATACNA, por lo cual adjunta certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC)N 0377/ , se le informa lo siguiente: El artículo 1 del Acuerdo de valor de la OMC, señala que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación ( ), del cual se colige como presupuesto que para la aplicación de éste método que la mercancía que se vende para la exportación desde el exterior debe ser la misma mercancía que es objeto de importación en el país. Luego entonces se infiere que, en caso que la mercancía importada a valorar no sea la misma mercancía que fue vendida para la exportación, no resultará aplicable el método valor de transacción al no cumplirse el presupuesto antes referido. Para el caso de los vehículos usados importados a través de los CETICOS ZOFRATACNA, no se cumple el presupuesto de identidad entre la mercancía vendida para la exportación y la mercancía importada, pues el proceso de reparación o reacondicionamiento, sustentado en el CERTIREC adjunto a la declaración, a que son sujetos en los CETICOS y ZOFRATACNA, determina que la mercancía que se vendió para la exportación no sea la misma mercancía que finalmente se importa en el país. Lo señalado en el párrafo precedente se sustenta en el numeral 9 del Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), instrumento técnico que forma parte de la legislación nacional y que interpreta los alcances del Acuerdo del Valor de la OMC. El referido numeral 9 del Estudio 1.1 establece que para el caso de vehículos que han sido objeto de

2 utilización después de su venta para la exportación y antes de su nacionalización, no resulta aplicable el método valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, por cuanto el vehículo a valorar no es el mismo vehículo que fue objeto de la venta para la exportación y, en tal sentido, no existe un precio realmente pagado o por pagar para el vehículo en el estado en que se encuentra en el momento de la valoración. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo del Valor de la OMC, no resulta de aplicación el método del valor de transacción para determinar el valor en aduanas al tratarse de vehículos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS y ZOFRATACNA, al no cumplirse el presupuesto previsto para la aplicación del referido método previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, toda vez que la mercancía al momento de su nacionalización y valoración no es la misma que aquella vendida para su exportación al país de importación. Asimismo, el Instructivo INTA.IT Valoración de Vehículos Usados (versión 3), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional y en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705; recoge lo dispuesto en el Art. 3º inciso b) de la Resolución 961, puesto que en el literal A) de la Sección IV del Instructivo de Valoración de Vehículos Usados, INTA IT señala: De la valoración de vehículos usados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), estableciendo: 1. Primer método (del valor de transacción de mercancías): este método no es aplicable para el caso de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N EF. En este caso la mercancía importada vehículo usado, es mercancía que ingresa a los CETICOS (ahora ZOFRATACNA), el mismo que ha sufrido un proceso de reacondicionamiento conforme antes de la nacionalización conforme se puede corroborar con el certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC) N 0377/ , por lo que, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto Supremo N EF, a las mercancías procedentes de zona francas no se les aplica primer método de valoración..., de otro lado el Artículo 4 del Decreto Supremo. No EF, señala: Para la verificación del valor de los vehículos usados que ingresan por los Centros de Exportación, transformación, Industria, comercialización y Servicios (CETICOS), no será de aplicación el Primer Método de Valoración por tratarse de importaciones indirectas; debiendo utilizarse los Métodos siguientes con excepción del Método del Valor Reconstruido. En Atención a las Incidencias encontradas, se formulo la Duda razonable, generándose la Notificación de Valor OMC Nro del 30.MAR.2012 recepcionada el 02.ABR.2012, a fin de que el usuario se sirva desvirtuar la duda generada. El usuario mediante Expediente N 172-3G del 30.MAY.2012 comunica a la Administración que ha cancelado la Orden de Depósito de Garantía-OMC N a efectos de que se dé levante a la Declaración N El mismo que es otorgado el 01.JUN.2012, mas no ha presentado documentación sustentatoria que desvirtúe la duda generada en el plazo otorgado. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en el ítem 1 de la DAM N II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del mencionado Acuerdo y el artículo 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará, de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El artículo 3 literal b) de la Resolución 961 de la CAN resulta aplicable para la valoración de mercancías que posterior a su adquisición y antes de la importación hayan sido sujetas a reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción efectuadas en el exterior, supuesto que corresponde al caso de vehículos usados importados a través de los CETICOS y ZOFRATACNA, toda vez

3 que los vehículos usados son objeto de reparación o reacondicionamiento en los referidos centros con anterioridad a su nacionalización. El artículo 3 literal b) de la Resolución N 961 dispone que se aplica el método del último recurso, con cualquiera de los siguientes criterios: 1. Precios de referencia 1 de mercancías, indicados en el numeral 5 del artículo 53 del Reglamento Comunitario. o 2. Valor de la mercancía según consta en la factura comercial o contrato de compraventa, agregándole el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción. 3. La estimación del precio, dada por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Lo antes indicado se encuentra recogido en el Instructivo de Valoración de vehículos Usados INTA.IT aprobado por RSNAA N /SUNAT/A, norma que rige la valoración de vehículos usados, reparados o reacondicionados en los Centros de Exportación, transformación, Industria Comercialización y Servicios (CETICOS), en el cual se expresan los 3 criterios previstos por el artículo 3 literal b) de la Resolución 961, precisando su aplicación de forma sucesiva y excluyente cuyo orden es el descrito en el citado artículo. En aplicación del primer criterio, el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable, encontrándose como referencia en la publicación NADA Official Car Guide el valor de un vehículo similar ascendente a Siete Mil Quinientos Trece con 00/100 Dólares Americanos (US$ 7,513.00). III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION: Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa N y por el Artículo 14 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N EF y modificatorias, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración Aduanera y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2 ó 3, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posean acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS. A : LLUVIA DE AUTOS S.R.L. RUC N : DOMICILIO FISCAL : CALLE ALFONSO DE SILVA NRO. 220 URB. LOS GLADIOLOS (ALT. CDRA MARISCAL CASTILLA) LIMA REFERENCIA : DAM N Notificación de Valor OMC N y Expediente N 172-3G Sres. LLUVIA DE AUTOS S.R.L. I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE 1 Con relación al criterio de precios de referencia, debe señalarse que tal concepto se encuentra definido en el artículo 2 literal g) del Reglamento Comunitario de la decisión 571, aprobado por Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los siguientes términos: Precios de referencia.- Precios de carácter internacional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes especializadas tales como, libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana, incluidos los precios de las mercancías resultantes de los estudios de valor.

4 De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) Nº numerada el 20.ENE.2011 por la que se solicita la nacionalización de un vehículo usado reacondicionado marca: HYUNDAI, modelo: GENESIS, versión: BASE, año 2010, CH:KMHHT6KD0AU004441, MOTOR:G4KF-8A047467, 1998 CC, TT: MECANICA, amparado en Factura de Origen N 1283 del 04.AGO.2010 emitido en USA siendo embarcada al Perú desde USA el 18.AGO.2010, el mismo que previo a la solicitud a consumo, ha sufrido un proceso de cambio de volante en ZOFRATACNA, por lo cual adjunta certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC)N 0845/ , se le informa lo siguiente: El artículo 1 del Acuerdo de valor de la OMC, señala que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación ( ), del cual se colige como presupuesto que para la aplicación de éste método que la mercancía que se vende para la exportación desde el exterior debe ser la misma mercancía que es objeto de importación en el país. Luego entonces se infiere que, en caso que la mercancía importada a valorar no sea la misma mercancía que fue vendida para la exportación, no resultará aplicable el método valor de transacción al no cumplirse el presupuesto antes referido. Para el caso de los vehículos usados importados a través de los CETICOS ZOFRATACNA, no se cumple el presupuesto de identidad entre la mercancía vendida para la exportación y la mercancía importada, pues el proceso de reparación o reacondicionamiento, sustentado en el CERTIREC adjunto a la declaración, a que son sujetos en los CETICOS y ZOFRATACNA, determina que la mercancía que se vendió para la exportación no sea la misma mercancía que finalmente se importa en el país. Lo señalado en el párrafo precedente se sustenta en el numeral 9 del Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), instrumento técnico que forma parte de la legislación nacional y que interpreta los alcances del Acuerdo del Valor de la OMC. El referido numeral 9 del Estudio 1.1 establece que para el caso de vehículos que han sido objeto de utilización después de su venta para la exportación y antes de su nacionalización, no resulta aplicable el método valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, por cuanto el vehículo a valorar no es el mismo vehículo que fue objeto de la venta para la exportación y, en tal sentido, no existe un precio realmente pagado o por pagar para el vehículo en el estado en que se encuentra en el momento de la valoración. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo del Valor de la OMC, no resulta de aplicación el método del valor de transacción para determinar el valor en aduanas al tratarse de vehículos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS y ZOFRATACNA, al no cumplirse el presupuesto previsto para la aplicación del referido método previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, toda vez que la mercancía al momento de su nacionalización y valoración no es la misma que aquella vendida para su exportación al país de importación. Asimismo, el Instructivo INTA.IT Valoración de Vehículos Usados (versión 3), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional y en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705; recoge lo dispuesto en el Art. 3º inciso b) de la Resolución 961, puesto que en el literal A) de la Sección IV del Instructivo de Valoración de Vehículos Usados, INTA IT señala: De la valoración de vehículos usados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), estableciendo: 1. Primer método (del valor de transacción de mercancías): este método no es aplicable para el caso de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N EF. En este caso la mercancía importada vehículo usado, es mercancía que ingresa a los CETICOS (ahora ZOFRATACNA), el mismo que ha sufrido un proceso de reacondicionamiento conforme antes de la nacionalización conforme se puede corroborar con el certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC) N 0845/ , por lo que, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto Supremo N EF, a las mercancías procedentes de zona francas no se les aplica primer método de valoración..., de otro lado el Artículo 4 del Decreto Supremo. No EF, señala: Para la verificación del valor de los vehículos usados que ingresan por los Centros de Exportación, transformación, Industria, comercialización y Servicios (CETICOS), no será de aplicación el Primer

5 Método de Valoración por tratarse de importaciones indirectas; debiendo utilizarse los Métodos siguientes con excepción del Método del Valor Reconstruido. En Atención a las Incidencias encontradas, se formulo la Duda razonable, generándose la Notificación de Valor OMC Nro del 30.MAR.2012 recepcionada el 02.ABR.2012, a fin de que el usuario se sirva desvirtuar la duda generada. El usuario mediante Expediente N 172-3G del 30.MAY.2012 comunica a la Administración que ha cancelado la Orden de Depósito de Garantía-OMC N a efectos de que se dé levante a la Declaración N El mismo que es otorgado el 01.JUN.2012, mas no ha presentado documentación sustentatoria que desvirtúe la duda generada en el plazo otorgado. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en el ítem 1 de la DAM N II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del mencionado Acuerdo y el artículo 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará, de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El artículo 3 literal b) de la Resolución 961 de la CAN resulta aplicable para la valoración de mercancías que posterior a su adquisición y antes de la importación hayan sido sujetas a reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción efectuadas en el exterior, supuesto que corresponde al caso de vehículos usados importados a través de los CETICOS y ZOFRATACNA, toda vez que los vehículos usados son objeto de reparación o reacondicionamiento en los referidos centros con anterioridad a su nacionalización. El artículo 3 literal b) de la Resolución N 961 dispone que se aplica el método del último recurso, con cualquiera de los siguientes criterios: 1. Precios de referencia 2 de mercancías, indicados en el numeral 5 del artículo 53 del Reglamento Comunitario. o 2. Valor de la mercancía según consta en la factura comercial o contrato de compraventa, agregándole el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción. 3. La estimación del precio, dada por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Lo antes indicado se encuentra recogido en el Instructivo de Valoración de vehículos Usados INTA.IT aprobado por RSNAA N /SUNAT/A, norma que rige la valoración de vehículos usados, reparados o reacondicionados en los Centros de Exportación, transformación, Industria Comercialización y Servicios (CETICOS), en el cual se expresan los 3 criterios previstos por el artículo 3 literal b) de la Resolución 961, precisando su aplicación de forma sucesiva y excluyente cuyo orden es el descrito en el citado artículo. En aplicación del primer criterio, el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable, encontrándose como referencia en la publicación NADA Official Car Guide el valor de un vehículo similar ascendente a Veintidos Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$ 22,000.00). III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION: Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa N y por el Artículo 14 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N EF y modificatorias, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración Aduanera y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2 ó 3, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a la 2 Con relación al criterio de precios de referencia, debe señalarse que tal concepto se encuentra definido en el artículo 2 literal g) del Reglamento Comunitario de la decisión 571, aprobado por Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los siguientes términos: Precios de referencia.- Precios de carácter internacional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes especializadas tales como, libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana, incluidos los precios de las mercancías resultantes de los estudios de valor.

6 recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posean acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS A : LLUVIA DE AUTOS S.R.L. RUC N : DOMICILIO FISCAL : CALLE ALFONSO DE SILVA NRO. 220 URB. LOS GLADIOLOS (ALT. CDRA MARISCAL CASTILLA) LIMA REFERENCIA : DAM N Notificación Nº SUNAT/3G0120 y Expediente N 172-3G Sres. LLUVIA DE AUTOS S.R.L. I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) Nº numerada el 13.SET.2011 por la que se solicita la nacionalización de un vehículo usado reacondicionado marca: HUMMER, modelo: H3, versión: BASE, año 2007, CH:5GTEN13EX , MOTOR:5GTEN13EX , 3701 CC, TT: AUTOMATICO, amparado en Factura de Origen N EU102 del 02.AGO.2010 emitido en USA y factura Comercial de venta sucesiva N del 23.JUN.2011 siendo embarcada al Perú desde USA el 06.AGO.2010, el mismo que previo a la solicitud a consumo, ha sufrido un proceso de cambio de volante en ZOFRATACNA, por lo cual adjunta certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC)N 0623/ , se le informa lo siguiente: El artículo 1 del Acuerdo de valor de la OMC, señala que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación ( ), del cual se colige como presupuesto que para la aplicación de éste método que la mercancía que se vende para la exportación desde el exterior debe ser la misma mercancía que es objeto de importación en el país. Luego entonces se infiere que, en caso que la mercancía importada a valorar no sea la misma mercancía que fue vendida para la exportación, no resultará aplicable el método valor de transacción al no cumplirse el presupuesto antes referido. Para el caso de los vehículos usados importados a través de los CETICOS ZOFRATACNA, no se cumple el presupuesto de identidad entre la mercancía vendida para la exportación y la mercancía importada, pues el proceso de reparación o reacondicionamiento, sustentado en el CERTIREC adjunto a la declaración, a que son sujetos en los CETICOS y ZOFRATACNA, determina que la mercancía que se vendió para la exportación no sea la misma mercancía que finalmente se importa en el país. Lo señalado en el párrafo precedente se sustenta en el numeral 9 del Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), instrumento técnico que forma parte de la legislación nacional y que interpreta los alcances del Acuerdo del Valor de la OMC. El referido numeral 9 del Estudio 1.1 establece que para el caso de vehículos que han sido objeto de utilización después de su venta para la exportación y antes de su nacionalización, no resulta aplicable el método valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, por cuanto el vehículo a valorar no es el mismo vehículo que fue objeto de la venta para la exportación y, en tal sentido, no existe un precio realmente pagado o por pagar para el vehículo en el estado en que se encuentra en el momento de la valoración.

7 En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo del Valor de la OMC, no resulta de aplicación el método del valor de transacción para determinar el valor en aduanas al tratarse de vehículos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS y ZOFRATACNA, al no cumplirse el presupuesto previsto para la aplicación del referido método previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, toda vez que la mercancía al momento de su nacionalización y valoración no es la misma que aquella vendida para su exportación al país de importación. Asimismo, el Instructivo INTA.IT Valoración de Vehículos Usados (versión 3), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional y en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705; recoge lo dispuesto en el Art. 3º inciso b) de la Resolución 961, puesto que en el literal A) de la Sección IV del Instructivo de Valoración de Vehículos Usados, INTA IT señala: De la valoración de vehículos usados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), estableciendo: 1. Primer método (del valor de transacción de mercancías): este método no es aplicable para el caso de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N EF. En este caso la mercancía importada vehículo usado, es mercancía que ingresa a los CETICOS (ahora ZOFRATACNA), el mismo que ha sufrido un proceso de reacondicionamiento conforme antes de la nacionalización conforme se puede corroborar con el certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC) N 0623/ , por lo que, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto Supremo N EF, a las mercancías procedentes de zona francas no se les aplica primer método de valoración..., de otro lado el Artículo 4 del Decreto Supremo. No EF, señala: Para la verificación del valor de los vehículos usados que ingresan por los Centros de Exportación, transformación, Industria, comercialización y Servicios (CETICOS), no será de aplicación el Primer Método de Valoración por tratarse de importaciones indirectas; debiendo utilizarse los Métodos siguientes con excepción del Método del Valor Reconstruido. En Atención a las Incidencias encontradas, se formulo la Duda razonable, generándose la Notificación de Duda Razonable N SUNAT/3G0120 del 18.NOV.2011 a fin de que el usuario se sirva desvirtuar la duda generada. Considerando que el usuario mediante Expediente N 172-3G del 29.FEB.2012 no ha presentado documentación sustentatoria que desvirtúe la duda generada en el plazo otorgado, solo solicita la aceptación de la Garantía por duda razonable. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en el ítem 1 de la DAM N II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del mencionado Acuerdo y el artículo 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará, de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El artículo 3 literal b) de la Resolución 961 de la CAN resulta aplicable para la valoración de mercancías que posterior a su adquisición y antes de la importación hayan sido sujetas a reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción efectuadas en el exterior, supuesto que corresponde al caso de vehículos usados importados a través de los CETICOS y ZOFRATACNA, toda vez que los vehículos usados son objeto de reparación o reacondicionamiento en los referidos centros con anterioridad a su nacionalización. El artículo 3 literal b) de la Resolución N 961 dispone que se aplica el método del último recurso, con cualquiera de los siguientes criterios: 1. Precios de referencia 3 de mercancías, indicados en el numeral 5 del artículo 53 del Reglamento Comunitario. o 3 Con relación al criterio de precios de referencia, debe señalarse que tal concepto se encuentra definido en el artículo 2 literal g) del Reglamento Comunitario de la decisión 571, aprobado por Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los siguientes términos: Precios de referencia.- Precios de carácter internacional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes especializadas tales como, libros, revistas, catálogos, listas

8 2. Valor de la mercancía según consta en la factura comercial o contrato de compraventa, agregándole el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción. 3. La estimación del precio, dada por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Lo antes indicado se encuentra recogido en el Instructivo de Valoración de vehículos Usados INTA.IT aprobado por RSNAA N /SUNAT/A, norma que rige la valoración de vehículos usados, reparados o reacondicionados en los Centros de Exportación, transformación, Industria Comercialización y Servicios (CETICOS), en el cual se expresan los 3 criterios previstos por el artículo 3 literal b) de la Resolución 961, precisando su aplicación de forma sucesiva y excluyente cuyo orden es el descrito en el citado artículo. En aplicación del primer criterio, el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable, encontrándose como referencia en la publicación NADA Official Car Guide el valor de un vehículo similar más las utilidades por Venta sucesiva ascendente a Diecinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 00/100 Dólares Americanos (US$ 19,653.00). III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION: Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa N y por el Artículo 14 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N EF, modificado por el Artículo 4 del DS EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración Aduanera y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2 ó 3, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posean acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS. A : LLUVIA DE AUTOS S.R.L. RUC N : DOMICILIO FISCAL : CALLE ALFONSO DE SILVA NRO. 220 URB. LOS GLADIOLOS (ALT. CDRA MARISCAL CASTILLA) LIMA REFERENCIA : DAM N Notificación de Valor OMC N y Expediente N 172-3G Sres. LLUVIA DE AUTOS S.R.L. I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) Nº numerada el 18.NOV.2010 por la que se solicita la nacionalización de un vehículo usado reacondicionado marca: Toyota, modelo: VITZ, versión: RS, año 2008, CH:NCP , MOTOR:1NZ-D333050, 1496 CC, TT: TRANSMISION VARIABLE CONTINUA, amparado en Factura de Origen N 515 del 01.NOV.2009 emitido en Japón y factura Comercial de venta sucesiva N del 04.NOV.2010 siendo embarcada al Perú desde Japón el 17.NOV.2009, el mismo que previo a la solicitud a consumo, ha sufrido un proceso de cambio de volante en ZOFRATACNA, por lo cual adjunta certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC)N SF-1821/ , se le informa lo siguiente: de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana, incluidos los precios de las mercancías resultantes de los estudios de valor.

9 El artículo 1 del Acuerdo de valor de la OMC, señala que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación ( ), del cual se colige como presupuesto que para la aplicación de éste método que la mercancía que se vende para la exportación desde el exterior debe ser la misma mercancía que es objeto de importación en el país. Luego entonces se infiere que, en caso que la mercancía importada a valorar no sea la misma mercancía que fue vendida para la exportación, no resultará aplicable el método valor de transacción al no cumplirse el presupuesto antes referido. Para el caso de los vehículos usados importados a través de los CETICOS ZOFRATACNA, no se cumple el presupuesto de identidad entre la mercancía vendida para la exportación y la mercancía importada, pues el proceso de reparación o reacondicionamiento, sustentado en el CERTIREC adjunto a la declaración, a que son sujetos en los CETICOS y ZOFRATACNA, determina que la mercancía que se vendió para la exportación no sea la misma mercancía que finalmente se importa en el país. Lo señalado en el párrafo precedente se sustenta en el numeral 9 del Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), instrumento técnico que forma parte de la legislación nacional y que interpreta los alcances del Acuerdo del Valor de la OMC. El referido numeral 9 del Estudio 1.1 establece que para el caso de vehículos que han sido objeto de utilización después de su venta para la exportación y antes de su nacionalización, no resulta aplicable el método valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, por cuanto el vehículo a valorar no es el mismo vehículo que fue objeto de la venta para la exportación y, en tal sentido, no existe un precio realmente pagado o por pagar para el vehículo en el estado en que se encuentra en el momento de la valoración. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo del Valor de la OMC, no resulta de aplicación el método del valor de transacción para determinar el valor en aduanas al tratarse de vehículos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS y ZOFRATACNA, al no cumplirse el presupuesto previsto para la aplicación del referido método previsto en el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, toda vez que la mercancía al momento de su nacionalización y valoración no es la misma que aquella vendida para su exportación al país de importación. Asimismo, el Instructivo INTA.IT Valoración de Vehículos Usados (versión 3), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A, el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional y en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705; recoge lo dispuesto en el Art. 3º inciso b) de la Resolución 961, puesto que en el literal A) de la Sección IV del Instructivo de Valoración de Vehículos Usados, INTA IT señala: De la valoración de vehículos usados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), estableciendo: 1. Primer método (del valor de transacción de mercancías): este método no es aplicable para el caso de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N EF. En este caso la mercancía importada vehículo usado, es mercancía que ingresa a los CETICOS (ahora ZOFRATACNA), el mismo que ha sufrido un proceso de reacondicionamiento conforme antes de la nacionalización conforme se puede corroborar con el certificado de reacondicionamiento o reparación (CERTIREC) N SF-1821/ , por lo que, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto Supremo N EF, a las mercancías procedentes de zona francas no se les aplica primer método de valoración..., de otro lado el Artículo 4 del Decreto Supremo. No EF, señala: Para la verificación del valor de los vehículos usados que ingresan por los Centros de Exportación, transformación, Industria, comercialización y Servicios (CETICOS), no será de aplicación el Primer Método de Valoración por tratarse de importaciones indirectas; debiendo utilizarse los Métodos siguientes con excepción del Método del Valor Reconstruido. En Atención a las Incidencias encontradas, se formulo la Duda razonable, generándose la Notificación de Valor OMC Nro del 16.ABR.2012 a fin de que el usuario se sirva desvirtuar la duda generada. El usuario mediante Expediente N 172-3G del 30.MAY.2012 comunica a la Administración que ha cancelado la Orden de Depósito de Garantía-OMC N a

10 efectos de que se dé levante a la Declaración N El mismo que es otorgado el 01.JUN.2012, mas no ha presentado documentación sustentatoria que desvirtúe la duda generada en el plazo otorgado. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en el ítem 1 de la DAM N II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del mencionado Acuerdo y el artículo 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará, de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El artículo 3 literal b) de la Resolución 961 de la CAN resulta aplicable para la valoración de mercancías que posterior a su adquisición y antes de la importación hayan sido sujetas a reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción efectuadas en el exterior, supuesto que corresponde al caso de vehículos usados importados a través de los CETICOS y ZOFRATACNA, toda vez que los vehículos usados son objeto de reparación o reacondicionamiento en los referidos centros con anterioridad a su nacionalización. El artículo 3 literal b) de la Resolución N 961 dispone que se aplica el método del último recurso, con cualquiera de los siguientes criterios: 1. Precios de referencia 4 de mercancías, indicados en el numeral 5 del artículo 53 del Reglamento Comunitario. o 2. Valor de la mercancía según consta en la factura comercial o contrato de compraventa, agregándole el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción. 3. La estimación del precio, dada por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Lo antes indicado se encuentra recogido en el Instructivo de Valoración de vehículos Usados INTA.IT aprobado por RSNAA N /SUNAT/A, norma que rige la valoración de vehículos usados, reparados o reacondicionados en los Centros de Exportación, transformación, Industria Comercialización y Servicios (CETICOS), en el cual se expresan los 3 criterios previstos por el artículo 3 literal b) de la Resolución 961, precisando su aplicación de forma sucesiva y excluyente cuyo orden es el descrito en el citado artículo. En aplicación del primer criterio, el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable, encontrándose como referencia en la publicación de vehículos usados RED BOOK 2009 ejemplar B, edición 11, página 326 el valor de un vehículo similar más los accesorios correspondientes y la utilidad por venta sucesiva a fin de obtener el precio del vehículo en buen estado de iguales características ascendente a Doce Mil Ciento Noventa y Tres con 83/100 Dólares Americanos (US$ 12,193.83). III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION: Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa N y por el Artículo 14 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N EF y modificatorias, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración Aduanera y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2 ó 3, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posean acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. 4 Con relación al criterio de precios de referencia, debe señalarse que tal concepto se encuentra definido en el artículo 2 literal g) del Reglamento Comunitario de la decisión 571, aprobado por Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los siguientes términos: Precios de referencia.- Precios de carácter internacional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes especializadas tales como, libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana, incluidos los precios de las mercancías resultantes de los estudios de valor.

11 NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA APLICAR EL CUARTO O QUINTO METODO DE VALORACION A : LLUVIA DE AUTOS S.R.L. RUC N : DIRECCIÓN : Calle Alfonso de Silva N 220 Urb. Los Gladiolos - Santiago de Surco- Lima - Lima REFERENCIA : DAM N Notificación de Valor OMC Nro , Confirmación de Duda Razonable N SUNAT/3G0120 Sres. LLUVIA DE AUTOS S.R.L. Por medio del presente me dirijo a usted, en relación a la Duda Razonable General formulada mediante notificación de Valor OMC Nro , respecto al valor declarado en la Declaración Aduanera de Mercancía Nº , y a la Notificación N SUNAT/3G0120, sobre CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS, a fin de comunicarle lo siguiente: Habiéndose descartado la aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración: Sustitución del Valor por Mercancías Idénticas y/o similares, al no tener referencias idóneas en la base de datos del SIVEP que permitan aplicar estos métodos, y tampoco haber recibido referencias del importador en el plazo otorgado en la Notificación N SUNAT/3G0120, corresponde formular consultas a fin de aplicar el método el Método Deductivo o Método del Valor Reconstruido, conforme lo establecido en los Artículos 5 y 6 del Acuerdo del Valor de la OMC. En tal sentido, para la aplicación del Método Deductivo se le solicita la documentación que se indica a continuación: 1. Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio contable 2010 (Declaraciones presentadas a la SUNAT). 2. Lista de Precios de Venta de las mercancías similares nacionalizadas. 3. Facturas comerciales de venta interna de las mercancías importadas (ventas efectuadas hasta 90 días posteriores a su importación), vendidas a personas naturales y/o jurídicas no vinculadas a usted, precisando si las mercancías fueron vendidas en el mismo estado de adquisición. En caso de haber sufrido alguna transformación previa a su venta, sustentar documentalmente el procedimiento y costo respectivo. 4. Exhibir el Kárdex en donde se reflejen el ingreso y salida de almacén de las mercancías importadas. 5. Comprobantes de pago, que sustenten los gastos efectuados previos a la numeración de las declaraciones de importación efectuados por su representada al momento de importar las mercancías, tales como: gastos de transporte y seguro, gastos conexos, comisiones, derechos de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por la importación o por la venta de mercancías. En caso de no disponer de la información anteriormente señalada, se le solicita la siguiente documentación a efectos de poder aplicar el Método del Valor Reconstruido: 1. Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas. 2. El importe por concepto de beneficios y gastos generales del productor, siempre que sean usuales, en el país de exportación en la rama de la producción de que se trate El presente requerimiento se efectúa en virtud de lo establecido en el Artículo 62 y 104 inciso e) del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D. S. N EF y modificatorias. De no tener toda la información indicada anteriormente sírvase comunicarlo a la Administración a través del formato del ANEXO 11 Declaración de falta de información y solicitud de exoneración de plazo. Para el cumplimiento de lo solicitado se le otorga el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES prorrogable por el mismo periodo a solicitud del importador, computados a partir del día hábil siguiente de notificada la

12 presente. Dicha documentación y/o información deberá ser presentada mediante mesa de partes a la Intendencia de Aduana Tacna, en horario de oficina (8:30 a 16:15 horas). Si la documentación requerida no fuese entregada en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 141 del T. U. O. del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N EF y modificatorias, procediéndose a aplicar el método del último recurso para la determinación del valor en aduana. NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA APLICAR EL CUARTO O QUINTO METODO DE VALORACION A : LLUVIA DE AUTOS S.R.L. RUC N : DOMICILIO FISCAL : Calle Alfonso de Silva N 220 Urb. Los Gladiolos - Santiago de Surco Lima - Lima REFERENCIA : DAM N Notificación Nº SUNAT/3G0120, Confirmación de Duda Razonable N SUNAT/3G0120 Sres. LLUVIA DE AUTOS S.R.L. Por medio del presente me dirijo a usted, en relación a la Duda Razonable General formulada mediante notificación N SUNAT/3G0120, respecto al valor declarado en la Declaración Aduanera de Mercancía Nº , y a la Notificación N SUNAT/3G0120, sobre CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS, a fin de comunicarle lo siguiente: Habiéndose descartado la aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración: Sustitución del Valor por Mercancías Idénticas y/o similares, al no tener referencias idóneas en la base de datos del SIVEP que permitan aplicar estos métodos, y tampoco haber recibido referencias del importador en el plazo otorgado en la Notificación N SUNAT/3G0120, corresponde formular consultas a fin de aplicar el método el Método Deductivo o Método del Valor Reconstruido, conforme lo establecido en los Artículos 5 y 6 del Acuerdo del Valor de la OMC. En tal sentido, para la aplicación del Método Deductivo se le solicita la documentación que se indica a continuación: 1. Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio contable 2010 (Declaraciones presentadas a la SUNAT). 2. Lista de Precios de Venta de las mercancías similares nacionalizadas. 3. Facturas comerciales de venta interna de las mercancías importadas (ventas efectuadas hasta 90 días posteriores a su importación), vendidas a personas naturales y/o jurídicas no vinculadas a usted, precisando si las mercancías fueron vendidas en el mismo estado de adquisición. En caso de haber sufrido alguna transformación previa a su venta, sustentar documentalmente el procedimiento y costo respectivo. 4. Exhibir el Kárdex en donde se reflejen el ingreso y salida de almacén de las mercancías importadas. 5. Comprobantes de pago, que sustenten los gastos efectuados previos a la numeración de las declaraciones de importación efectuados por su representada al momento de importar las mercancías, tales como: gastos de transporte y seguro, gastos conexos, comisiones, derechos de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por la importación o por la venta de mercancías. En caso de no disponer de la información anteriormente señalada, se le solicita la siguiente documentación a efectos de poder aplicar el Método del Valor Reconstruido: 1. Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.

NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA APLICAR EL CUARTO O QUINTO METODO DE VALORACION

NOTIFICACIÓN Nº SUNAT/3G0120 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA APLICAR EL CUARTO O QUINTO METODO DE VALORACION SUPERINTENDENCI NCIONL DE DUNS Y DE DMINISTRCIÓN TRIBUTRI INTENDENCI DE DUN DE TCN NOTIFICCIÓN DMINISTRTIV Fecha de Publicación: 25.09.2012 La Superintendencia Nacional de dministración Tributaria - Intendencia

Más detalles

Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO:

Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Aprueban el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT-01.08 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 167-2009/SUNAT/A Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO:

Más detalles

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros REF : CT/086/2006 TEMA : CRITERIO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE VENTAS SUCESIVAS FECHA : JULIO 28 DEL AÑO 2006 SEÑORES ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes

Más detalles

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS) (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual

Más detalles

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO 1- Establecer los pasos a seguir en el subproceso de verificación inmediata

Más detalles

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz SUNAT PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz BASE LEGAL Ley General de Aduanas D. Leg. N 1053, publicado

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

RESOLUCIONES. 28 de febrero de 2012 D.1.5 RESOLUCION 1456 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUA- NERA

RESOLUCIONES. 28 de febrero de 2012 D.1.5 RESOLUCION 1456 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUA- NERA RESOLUCIONES 28 de febrero de 2012 D.1.5 RESOLUCION 1456 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUA- NERA RESOLUCION 1456 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Casos Especiales de Valoración Aduanera

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS. Secretaria de Integración Económica Centroamericana

LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS. Secretaria de Integración Económica Centroamericana LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS Marco Jurídico: Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT (Acuerdo sobre Valoración de la OMC) Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

Modif cación al Procedimiento Específ co Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versión 6)

Modif cación al Procedimiento Específ co Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versión 6) AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Modif cación al Procedimiento Específ co Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versión

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR. Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez

DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR. Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez Noviembre; 2012 ES LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE LIBRE CIRCULACION PARA SU USO O CONSUMO EN EL EXTRANJERO,

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA

EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA Intendencia de Gestión y Control Aduanero División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones despachoasistido@sunat.gob.pe 22 de julio de 2015

Más detalles

DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS

DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Oficina de Atención al Usuario del Servicio Aduanero MAYO2012 Expositor : Lic. Juan Caviedes Mejia Muestra sin Valor Comercial

Más detalles

BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICIÓN DE MESAS DE TRABAJO Y SILLAS

BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICIÓN DE MESAS DE TRABAJO Y SILLAS BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº 80-2007-MINCETUR/CEP 01. ENTIDAD QUE CONVOCA Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares con domicilio legal en Calle

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera SUNAT PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera BASE LEGAL Ley General de Aduanas D. Leg. N 1053, publicado el 27.06.2008. Reglamento de la

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

Resolución Nº CONSUCODE/PRE Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 05 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Proceso de despacho de los regímenes de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo,

Más detalles

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS Decisión del Acuerdo de Cartagena 571 Registro Oficial 317 de 20-abr.-2004 Estado: Vigente DECISION 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas LA COMISION

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Asunto: SERVICIO DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA ORIENTACION, RECEPCION Y REGISTRO

Más detalles

NOTIFICACIÓN Nº 118-3D1310-2011-004661-SUNAT

NOTIFICACIÓN Nº 118-3D1310-2011-004661-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO Avenida Guardia Chalaca N 149 Callao NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La Superintendencia Nacional

Más detalles

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 098-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: 1. Los contratos de prestación

Más detalles

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 8 Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 1. Código de la moneda (Tabla 4). 2. Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30). Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA El contrato es una de las instituciones jurídicas y económicas más importantes de nuestra sociedad, pues a través de esta institución las personas (naturales

Más detalles

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN FINALIDAD Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie,

Más detalles

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) Características del Documento Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades

Más detalles

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Lima, 21 de Julio de 2016 Informe N 118-2016-SUNAT/5D0000 Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en caso se emita

Más detalles

VALORACIÓN ADUANERA MINISTERIO PÚBLICO SETIEMBRE 2016 TEMARIO INSTRUMENTOS MARCO NORMATIVO. Marco normativo de la valoración aduanera.

VALORACIÓN ADUANERA MINISTERIO PÚBLICO SETIEMBRE 2016 TEMARIO INSTRUMENTOS MARCO NORMATIVO. Marco normativo de la valoración aduanera. VALORACIÓN ADUANERA MINISTERIO PÚBLICO SETIEMBRE 2016 TEMARIO Marco normativo de la valoración aduanera. Determinación del valor en aplicación del primer método de valoración. Elementos necesarios para

Más detalles

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 360 2 de febrero de 1995 RESOLUCION 360 RESOLUCION 360 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Precios piso y techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de

Más detalles

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07 Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 00200-2014/SUNAT/300000 Callao,

Más detalles

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera SUNAT PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera BASE LEGAL Ley General de Aduanas D. Leg. N 1053, publicado el 27.06.2008. Reglamento de la

Más detalles

ADJUDICACIÒN DE MENOR CUANTIA N 164-CEPAMC-2007 DISEÑO, DIAGRAMACION E IMPRESIÓN DE 500 EJEM PLARES DEL PLAN OPERATIVO

ADJUDICACIÒN DE MENOR CUANTIA N 164-CEPAMC-2007 DISEÑO, DIAGRAMACION E IMPRESIÓN DE 500 EJEM PLARES DEL PLAN OPERATIVO ADJUDICACIÒN DE MENOR CUANTIA N 164-CEPAMC-2007 1. ENTIDAD: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con domicilio en Salaverry Nº 655, Jesús María y R.U.C. Nº 20131023414. 2. OBJETO (Descripción

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA

Más detalles

VALORACIÒN ADUANERA DE LAS MERCANCÌAS MARZO 2016

VALORACIÒN ADUANERA DE LAS MERCANCÌAS MARZO 2016 VALORACIÒN ADUANERA DE LAS MERCANCÌAS MARZO 2016 TEMATICA A TRATAR APLICACIÒN DEL ARTICULO VII DEL GATT LOS MÈTODOS DE VALORACIÒN ADUANERA DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES APLICACIÒN DEL ARTICULO

Más detalles

Publicado en La Gaceta No. 152 del 14 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

Publicado en La Gaceta No. 152 del 14 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO REGLAMENTO A LA LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265 LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES DECRETO No. 74-2002, Aprobado el 13 de Agosto

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE

Más detalles

El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO DECRETO Nº 74-2002 REGLAMENTO A LA LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY Nº 265 LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGÍMENES El Presidente de la República

Más detalles

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo Capítulo PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL RNP MANUAL DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Manual de la Nueva Ley de Contrataciones

Más detalles

Tratamiento de las exportaciones de bienes y servicios en el IGV

Tratamiento de las exportaciones de bienes y servicios en el IGV Tratamiento de las exportaciones de bienes y servicios en el IGV Javier Luque Bustamante Octubre 2009 1 Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV Artículo 33º La exportación de bienes o servicios,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,

Más detalles

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,

Más detalles

1 2 3 4 5 6 o o 7 8 9 10 11 12 13 14 15 SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS Lima, de de 2012 A LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO:, registrada con RUC Nº, con domicilio fiscal en,

Más detalles

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1); Regulan algunos alcances de los Artículos 10 y 11 de la Ley N 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios DECRETO SUPREMO N 028-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS

Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Más detalles

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000 Lima, 15 de Junio de 2016 Informe N 104-2016-SUNAT/5D0000 La SUNAT es competente para determinar la naturaleza laboral de las actividades artísticas que realizan personas naturales a efecto de establecer

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0267/2008. Recurrente: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INO LTDA. Representante legal Eddy Inofuentes Pary

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0267/2008. Recurrente: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INO LTDA. Representante legal Eddy Inofuentes Pary RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0267/2008 Recurrente: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INO LTDA. Representante legal Eddy Inofuentes Pary Recurrido: ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA EL ALTO

Más detalles

BO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT

BO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT RESUMEN Desde e 1 de julio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N 203-2014/ SUNAT que aprobó la reducción de tasas de detracción para los servicios comprendidos en los numerales

Más detalles

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto

Más detalles

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016 Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492

Más detalles

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA

EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA Lic. Juan Caviedes Mejia Miércoles, 15 de octubre de 2014 Lima, Perú Muestra sin Valor Comercial Ley Gral. de Aduanas MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL,

Más detalles

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto

Más detalles

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015. CIRCULAR IVA IGIC Modificaciones con entrada en vigor a partir del día 01-04-2015. Le afectará si comercializa los siguientes productos: Cód. NCE Designación

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata

ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata Legislación Ley 523/95 Decreto 15554/96 Decreto 19461/02 Decreto 21309/03 Resolución DGA 102/04 Zonas Francas habilitadas

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN Página: 224 20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN JUNIO 2007 Página: 225 OBJETIVO GENERAL: Recibir, registrar y controlar los bienes muebles (instrumentales o de consumo) que ingresan

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 007-95-INDECOPI/CDS 15 de noviembre de 1995 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Decretos Supremos Nos. 133-91-EF, 051-92- EF, 01-94-ITINCI, del 12 de junio de 1991,

Más detalles

BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PORTATILES

BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PORTATILES 1/6 BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº 713-2005-MINCETUR/CEP ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PORTATILES 01. ENTIDAD QUE CONVOCA Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Oficina de Abastecimiento

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

(diciembre 30) Diario Oficial de 3 de enero de 2005 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(diciembre 30) Diario Oficial de 3 de enero de 2005 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCION 12113 DE 2004 (diciembre 30) Diario Oficial 45.780 de 3 de enero de 2005 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se

Más detalles

Importa Fácil. REGIMEN ADUANERO ESPECIAL: Tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Postal. Decreto Supremo Nº EF

Importa Fácil. REGIMEN ADUANERO ESPECIAL: Tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Postal. Decreto Supremo Nº EF Importa Fácil REGIMEN ADUANERO ESPECIAL: Tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Postal Decreto Supremo Nº 244-2013-EF Temario Actividades programadas Envíos postales Base Legal

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos

Más detalles

Resolución de Gerencia de Administración

Resolución de Gerencia de Administración *4'2 uet,ada DEL p N X-.2G -2015-MTC/21.UGA Lima, 77 NOV 2015 VISTO: El Informe No. 952-2015-MTC/21.UGA.PER, expedido por el Jefe de Personal, Abastecimiento y Servicios, de fecha 24 de noviembre del 2015;

Más detalles

ESTUDIO DE CASO 1.1. Elementos de hecho de la transacción */

ESTUDIO DE CASO 1.1. Elementos de hecho de la transacción */ ESTUDIO DE CASO 1.1 INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE UN CASO CON ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 8.1 b): INGENIERÍA, CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS ARTÍSTICOS, ETC. Elementos de hecho de la transacción

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a

Más detalles

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Cumplir nos beneficia a todos 2010 sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Consulta de clasificación arancelaría de mercancías El Servicio de Administración

Más detalles

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS Procedimiento: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS OBJETIVOS 1- Crear y establecer un procedimiento adecuado, para un mejor control en la recepción, manejo y entrega de muestras

Más detalles

Asunto: SERVICIO DE TRASLADO DE SERVIDORES AL NUEVO DATA CENTER

Asunto: SERVICIO DE TRASLADO DE SERVIDORES AL NUEVO DATA CENTER Asunto: SERVICIO DE TRASLADO DE SERVIDORES AL NUEVO DATA CENTER El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 307-2015/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT COMPRENDIDOS EN LOS REGÍMENES LABORALES

Más detalles

- Decreto Legislativo N. 1053, Ley General de Adua nas, publicado el , en adelante Ley General de Aduanas.

- Decreto Legislativo N. 1053, Ley General de Adua nas, publicado el , en adelante Ley General de Aduanas. INFORME N. 183-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con contenedores producidos en el exterior, y su ingreso bajo el Régimen Especial Aduanero de Contenedores, se plantean las siguientes consultas: 1.

Más detalles

Reglas de Origen. Singapur.

Reglas de Origen. Singapur. 1.1.1. Reglas de Origen. Singapur. Cómo determino que estamos frente a una mercancía originaria (g)? En el Capítulo 4 del acuerdo se han establecido una serie de criterios y normas a fin de determinar

Más detalles