SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Recopilación de Oficios Circulares del Superintendente de Bancos Derivados de las Leyes Financieras

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1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Recopilación de Oficios Circulares del Superintendente de Bancos Derivados de las Leyes Financieras

2 ÍNDICE DE OFICIOS CIRCULARES DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Página 1. Disposiciones relacionadas con información sobre obligaciones depositarias para la formación del Fondo Para la Protección del Ahorro (Oficio Circular ) Instructivo para el traslado de información diaria de encaje bancario (Oficio Circular ) Información sobre conformación de unidades de riesgo (Oficio Circular ) Instructivo de información del Reglamento de Valuación de Activos (Oficio Circular ) Envío de copia de actas, avisos de ausencias, fraudes, cambios en consejos de administración (Oficio Circular ) Envío de información de solicitantes de acciones por más del 5% del capital de un banco (Oficio Circular ) Instructivo para envío de información de obligaciones depositarias (Oficio Circular ) 31

3 8. Lineamientos para conformación de Grupos Financieros (artículo 115 Ley de Bancos y Grupos Financieros) (Oficio Circular ) Envío de información anual de integración de accionistas referidas al 31 de diciembre de cada año (Oficio Circular ) Envío de información anual de integración de accionistas en medios magnéticos (Oficio Circular ) Aspectos relativos a la administración de riesgo de crédito, de liquidez y operacional (Oficio Circular ) Requerimiento de Información de Activos Extraordinarios (Oficio Circular ) Criterios de interpretación del primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, relacionados con la excepción que contiene dicho artículo (Oficio Circular ) Aclaración respecto a la debida aplicación del Acuerdo No (Oficio Circular ) Aclaración respecto al inciso a) del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Oficio Circular ) 71

4 Formación del Fondo Para la Protección del Ahorro Oficio No Oficio No Señor «CARGO» «INSTITUCIÓN» Ciudad 4 de junio de 2002 OFICIO CIRCULAR ENVIADO A BANCOS Señor Gerente General: Me refiero al plazo para remitir la información sobre las obligaciones depositarias para la formación del Fondo para la Protección del Ahorro, de conformidad con lo estipulado en Artículo 6 del reglamento respectivo, aprobado mediante resolución JM de Junta Monetaria. Al respecto, me permito recordarle que dicho plazo, vence el día miércoles 5 de junio. Adicionalmente, me permito recordarle que el primer párrafo del Artículo 88 del Decreto Número del Congreso de La República, vigente del 1 de marzo al 31 de mayo del corriente año, establece lo siguiente: Las cuotas que los bancos deben aportar mensualmente a la formación del Fondo para la Protección del Ahorro serán el equivalente a una doceava parte del tres por millar de la totalidad de las obligaciones depositarias que, al final del mes inmediato anterior, registren tales entidades. Atentamente, funciones Lic. Hugo Daniel Figueroa Superintendente de Bancos en Caf 1

5 Instructivo para el envío de información diaria del encaje bancario Oficio No Señor «CARGO» «INSTITUCIÓN» Ciudad Oficio No de junio de 2002 OFICIO ENVIADO AL SISTEMA BANCARIO Señor Gerente General: Nos referimos a los artículos 43 y 45 del Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala y a la Resolución JM del 1 de junio de 2002 de la Junta Monetaria, donde resolvió aprobar, conforme a anexo a dicha resolución, el Reglamento del Encaje Bancario. En el referido Reglamento, las cuentas que integran el encaje requerido presentan cambios en relación con la forma en que actualmente se calcula el encaje. Por lo anterior, adjuntamos disquete que contiene una versión de capturador e instructivos, que permite la incorporación de las nuevas cuentas. Asimismo, estos archivos pueden descargarse de la página principal de validadores vía conexión web, de esta Superintendencia de Bancos. La información diaria de encaje, con estos cambios, deberá enviarse a esta Superintendencia de Bancos a más tardar al día hábil siguiente al que corresponda la información, a partir del lunes 10, referida al viernes, sábado y domingo 7, 8, y 9 de junio, respectivamente. Atentamente, Ing. Werner Meyer Contreras Director Departamento de Sistemas C.C.: Jefe de Contabilidad Adjunto lo indicado JMRP/emlo 2

6 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Oficio No OFICIO ENVIADO A TODOS LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS DEL SISTEMA Oficio No de junio de 2002 «Título» «Puesto» «Organización» Ciudad «Título» «Puesto»: Para dar cumplimiento al Artículo 6 del Reglamento para Operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que Formen Parte de una Unidad de Riesgo, aprobado por Junta Monetaria mediante resolución JM , adjunto encontrará el formulario (Forma UDR- 1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo. Asimismo, agradeceremos la colaboración de la Institución a su digno cargo, a efecto de que los datos requeridos en el formulario, sean enviados a esta Superintendencia de Bancos, por medios magnéticos, para lo cual se le remiten los documentos siguientes: 1) Aspectos Generales del Envío de Información en Medios Magnéticos, 2) Estructura para el Envío de Información, los cuales contienen las instrucciones para completar el formulario requerido y, 3) Tablas de Número de Orden de Cédula y Códigos de Área Geográfica. Sin otro particular nos suscribimos, atentamente, Lic. Douglas O. Borja V. Superintendente de Bancos Adjunto: Lo indicado /lpaa 3

7 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No ASPECTOS GENERALES DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS Formato de la Información: La información se deberá enviar en medios magnéticos, formato ASCII TEXTO (Código Americano Estándar para el Intercambio de Información) en archivos con registro de longitud fija. La información debe enviarse en: Diskette de 3.5 de alta densidad, formateado a 1.44 Mb (MS-DOS) El diskette deberá llevar en la etiqueta externa únicamente el código definido por la Superintendencia de Bancos, el mismo que se utiliza para la información financiera. Omisión de Signos de Puntuación: Las cantidades y códigos no deben llevar punto ni otros signos de puntuación, se asume para los montos que las últimas dos posiciones son los decimales; todos los demás códigos numéricos son en valores enteros sin decimales. Ejemplos: Para montos: Correcto Incorrecto , Alineación de los Datos: La información enviada deberá ser alineada de la siguiente manera: Campos numéricos con alineación hacia la derecha. Campos Caracter o alfanuméricos con alineación hacia la izquierda. Nombre del Archivo: Deberá de tener como nombre lo siguiente URMMAAAA.XXX Donde: UR Significa Unidad de riesgo MM Significa Mes de la Información AAAA Significa el Año de la Información XXX significa el código de la institución 4

8 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE UNIDADES DE RIESGO ESTRUCTURA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Información Tipo Longitud Identificación de la Unidad de Caracter 25 Riesgo Código de Unidad de Riesgo Numérico 6 Tipo de Unidad de Riesgo Numérico 2 Apellido del Deudor o Razón Caracter 50 Nombre del Deudor o Razón Caracter 25 Nit del Deudor Numérico 10 Dígito Verificador del Nit Caracter 1 Numero de Orden de la Numérico 3 Cédula de vecindad Numero de registro de la Numérico 10 Cédula de vecindad Lugar de emisión Numérico 6 Motivo de Agrupación Numérico 2 Literal de la Propiedad Caracter 2 Código de Administración Numérico 1 Saldo Total Numérico 17 Tipo de Unidad de Riesgo: Código Descripción 1 De Personas Vinculadas 2 Relacionadas Motivo de Agrupación: Código Descripción 1 Propiedad 2 Administración 5

9 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Literal de Propiedad: Código Descripción a b c d e a b c d e f Código de Administración: Código Descripción 1 Director 2 Representante legal 3 Administrador Unico 4 Gerente General 5 Factor Para el código de Unidad de Riesgo: XXXYYY Donde: XXX Será el código de Institución y YYY Será un correlativo seguido por la institución 6

10 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No FORMA UDR-1 INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE UNIDADES DE RIESGO (Artículo 6 de la Resolución JM Reglamento para Operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que Formen parte de una Unidad de Riesgo) FECHA DE REFERENCIA DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIÓN BANCARIA CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE RIESGO CÓDIGO DE LA UNIDAD DE RIESGO: TIPO DE UNIDAD DE RIESGO: NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS PARA PERSONAS INDIVIDUALES O RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS JURÍDICAS QUE HAN RECIBIDO FINANCIAMIENTO (i) Número NIT Dígito Verificador No. de Orden CÉDULA DE VECINDAD No. de Registro Lugar de Emisión RAZONES DE VINCULACIÓN O RELACIÓN Motivo de Agrupación Propiedad Adminis - tración FINANCIAMIENTO OTORGADO Saldo en Quetzales NOTA: (i) Las nombres de las personas debe ordenarse de mayor a menor financiamiento. f) f) Auditor Interno Representante Legal 7

11 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE UNIDADES DE RIESGO 1. FECHA DE REFERENCIA DE LA INFORMACIÓN Indicar la fecha de fin de mes, al que es referida la información. 2. INSTITUCIÓN BANCARIA Anotar el nombre completo de la institución bancaria que reporta la información. Incluye bancos y sociedades financieras privadas. 3. CÓDIGO Anotar el número de código asignado a la institución bancaria por la Superintendencia de Bancos. 4. IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE RIESGO Indicar el nombre o código interno con que la institución bancaria identifica a la unidad de riesgo. 5. CÓDIGO DE LA UNIDAD DE RIESGO Anotar el código de la institución bancaria más tres dígitos, que en forma correlativa distingan a las unidades de riesgo reportadas. 6. TIPO DE UNIDAD DE RIESGO Indicar el tipo de unidad de riesgo, ya sea de personas vinculadas o relacionadas. 7. NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS PARA PERSONAS INDIVIDUALES O RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS JURÍDICAS, QUE HAN RECIBIDO FINANCIAMIENTO Indicar el nombre completo de la persona individual que forma parte de una unidad de riesgo. En caso la persona cuente con un solo nombre y/o apellido, indicar SON y/o SOA, respectivamente. En caso de personas jurídicas, indicar el nombre completo de la razón o denominación social, exceptuando las palabras Sociedad Anónima, Responsabilidad Limitada y Sociedad Colectiva, las cuales pueden ser abreviadas por S.A., R.L y S.C., respectivamente. 8. NIT Indicar el número de identificación tributaria de las personas individuales o jurídicas, separando el numero y su dígito verificador. 9. CÉDULA DE VECINDAD Indicar los datos de su cédula de vecindad, separando el número de orden, número de registro y el lugar de emisión. Aplicable a las personas individuales. 8

12 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No RAZONES DE VINCULACIÓN O RELACIÓN Indicar el motivo de la agrupación, y en forma separada el numeral y literal por medio de los cuales se establece dicha agrupación. 11. FINANCIAMIENTO OTORGADO Indicar los saldos de financiamientos que tengan las personas que formen parte de la unidad de riesgo. 9

13 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No TABLAS DE CODIFICACIÓN NÚMERO DE ORDEN DE CÉDULA Código A-1 Guatemala B-2 Sacatepéquez C-3 Chimaltenango D-4 El Progreso E-5 Escuintla F-6 Santa Rosa G-7 Sololá H-8 Totonicapán I-9 Quetzaltenango J-10 Suchitepéquez K-11 Retalhuleu L-12 San Marcos M-13 Huehuetenango N-14 El Quiché Ñ-15 Baja Verapaz O-16 Alta Verapaz P-17 Petén Q-18 Izabal R-19 Zacapa S-20 Chiquimula T-21 Jalapa U-22 Jutiapa Descripción CÓDIGOS DE ÁREA GEOGRÁFICA Códig o Departamentos Código Municipio 1 GUATEMALA 1001 GUATEMALA AMATITLAN CHINAUTLA CHUARRANCHO FRAIJANES GUATEMALA MIXCO PALENCIA SAN JOSE DEL GOLFO SAN JOSE PINULA SAN JUAN SACATEPEQUEZ SAN MIGUEL PETAPA SAN PEDRO AYAMPUC SAN PEDRO SACATEPEQUEZ SAN RAYMUNDO SANTA CATARINA PINULA VILLA CANALES 10

14 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio VILLA NUEVA 1101 ALTA VERAPAZ CAHABON CHAHAL CHISEC COBAN FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS LANQUIN PANZOS SAN CRISTOBAL VERAPAZ SAN JUAN CHAMELCO SAN PEDRO CARCHA SANTA CRUZ VERAPAZ SENAHU TACTIC TAMAHU TUCURU SANTA CATALINA LA TINTA 1102 BAJA VERAPAZ CUBULCO EL CHOL GRANADOS PURULHA RABINAL SALAMA SAN JERONIMO SAN MIGUEL CHICAJ 1201 IZABAL EL ESTOR LIVINGSTON LOS AMATES MORALES PUERTO BARRIOS 1202 CHIQUIMULA CAMOTAN CHIQUIMULA CONCEPCION LAS MINAS ESQUIPULAS IPALA JOCOTAN OLOPA QUEZALTEPEQUE SAN JACINTO SAN JOSE LA ARADA SAN JUAN ERMITA 1203 ZACAPA CABAÑAS ESTANZUELA 11

15 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio GUALAN HUITE LA UNION RIO HONDO SAN DIEGO TECULUTAN USUMATLAN ZACAPA 1204 EL PROGRESO EL JICARO GUASTATOYA MORAZAN SAN AGUSTIN ACASAGUASTLAN SAN ANTONIO LA PAZ SAN CRISTOBAL ACASAGUASTLAN SANARATE SANSARE 1301 JUTIAPA AGUA BLANCA ASUNCION MITA ATESCATEMPA COMAPA CONGUACO EL ADELANTO EL PROGRESO JALPATAGUA JEREZ JUTIAPA MOYUTA PASACO QUESADA SAN JOSE ACATEMPA SANTA CATARINA MITA YUPILTEPEQUE ZAPOTITLAN 1302 JALAPA JALAPA MATAQUESCUINTLA MONJAS SAN CARLOS ALZATATE SAN LUIS JILOTEPEQUE SAN MANUEL CHAPARRON SAN PEDRO PINULA 1303 SANTA ROSA BARBERENA CASILLAS CHIQUIMULILLA 12

16 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio CUILAPA GUAZACAPAN NUEVA SANTA ROSA ORATORIO PUEBLO NUEVO VIÑAS SAN JUAN TECUACO SAN RAFAEL LAS FLORES SANTA CRUZ NARANJO SANTA MARIA IXHUATAN SANTA ROSA DE LIMA TAXISCO 1401 CHIMALTENANGO ACATENANGO CHIMALTENANGO EL TEJAR PARRAMOS PATZICIA PATZUN SAN ANDRES ITZAPA SAN JOSE POAQUIL SAN JUAN COMALAPA SAN MARTIN JILOTEPEQUE SAN MIGUEL POCHUTA SAN PEDRO YEPOCAPA SANTA APOLONIA SANTA CRUZ BALANYA TECPAN GUATEMALA ZARAGOZA 1402 SACATEPÉQUEZ ALOTENANGO ANTIGUA GUATEMALA CIUDAD VIEJA JOCOTENANGO MAGDALENA MILPAS ALTAS PASTORES SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS SAN LUCAS SACATEPEQUEZ SAN MIGUEL DUEÑAS SANTA CATARINA BARAHONA SANTA LUCIA MILPAS ALTAS SANTA MARIA DE JESUS SANTIAGO SACATEPEQUEZ SANTO DOMINGO XENACOJ SUMPANGO 13

17 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio 1403 ESCUINTLA ESCUINTLA GUANAGAZAPA IZTAPA LA DEMOCRACIA LA GOMERA MASAGUA NUEVA CONCEPCION PALIN PUERTO DE SAN JOSE SAN VICENTE PACAYA SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA SIQUINALA TIQUISATE 1501 SAN MARCOS AYUTLA CATARINA COMITANCILLO CONCEPCION TUTUAPA EL QUETZAL EL RODEO EL TUMBADOR ESQUIPULAS PALO GORDO IXCHIGUAN LA REFORMA MALACATAN NUEVO PROGRESO OCOS PAJAPITA RIO BLANCO SAN ANTONIO SACATEPEQUEZ SAN CRISTOBAL CUCHO SAN JOSE OJETENAM SAN LORENZO SAN MARCOS SAN MIGUEL IXTAHUACAN SAN PABLO SAN PEDRO SACATEPEQUEZ SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA SIBINAL SIPACAPA TACANA TAJUMULCO TEJUTLA 1502 QUETZALTENANGO ALMOLONGA 14

18 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio CABRICAN CAJOLA CANTEL COATEPEQUE COLOMBA CONCEPCION CHIQUIRICHAPA EL PALMAR FLORES COSTACUCA GENOVA HUITAN LA ESPERANZA OLINTEPEQUE PALESTINA DE LOS ALTOS QUEZALTENANGO SALCAJA SAN CARLOS SIJA SAN FRANCISCO LA UNION SAN JUAN OSTUNCALCO SAN MARTIN SACATEPEQUEZ SAN MATEO SAN MIGUEL SIGUILA SIBILIA ZUNIL 1503 TOTONICAPÁN MOMOSTENANGO SAN ANDRES XECUL SAN BARTOLO SAN CRISTOBAL TOTONICAPAN SAN FRANCISCO EL ALTO SANTA LUCIA LA REFORMA SANTA MARIA CHIQUIMULA TOTONICAPAN 1504 SOLOLÁ CONCEPCION NAHUALA PANAJACHEL SAN ANDRES SEMETABAJ SAN ANTONIO PALOPO SAN JOSE CHACAYA SAN JUAN LA LAGUNA SAN LUCAS TOLIMAN SAN MARCOS LA LAGUNA SAN PABLO LA LAGUNA SAN PEDRO LA LAGUNA SANTA CATARINA IXTAHUACAN 15

19 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio SANTA CATARINA PALOPO SANTA CLARA LA LAGUNA SANTA CRUZ LA LAGUNA SANTA LUCIA UTATLAN SANTA MARIA VISITACION SANTIAGO ATITLAN SOLOLA 1505 RETALHULEU ASINTAL CHAMPERICO NUEVO SAN CARLOS RETALHULEU SAN ANDRES VILLA SECA SAN CRUZ MULUA SAN FELIPE SAN MARTIN ZAPOTITLAN SAN SEBASTIAN 1506 SUCHITEPÉQUEZ CHICACAO CUYOTENANGO MAZATENANGO PATULUL PUEBLO NUEVO RIO BRAVO SAMAYAC SAN ANTONIO SUCHITEPEQUEZ SAN BERNARDINO SAN FRANCISCO ZAPOTITLAN SAN GABRIEL SAN JOSE EL IDOLO SAN JUAN BAUTISTA SAN LORENZO SAN MIGUEL PANAN SAN PABLO JOCOPILAS SANTA BARBARA SANTO DOMINGO SUCHITEPEQUEZ SANTO TOMAS LA UNION ZUNILITO 1601 HUEHUETENANGO AGUACATAN BARILLAS CHIANTLA COLOTENANGO CONCEPCION CUILCO HUEHUETENANGO 16

20 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio IXTAHUACAN JACALTENANGO LA DEMOCRACIA LA LIBERTAD MALACATANCITO NENTON SAN ANTONIO HUISTA SAN GASPAR IXCHIL SAN JUAN ATITAN SAN JUAN IXCOY SAN MATEO IXTATAN SAN MIGUEL ACATAN SAN PEDRO NECTA SAN RAFAEL LA INDEPENDENCIA SAN RAFAEL PETZAL SAN SEBASTIAN COATAN SAN SEBASTIAN HUEHUETENANGO SANTA ANA HUISTA SANTA BARBARA SANTA EULALIA SANTIAGO CHIMALTENANGO SOLOMA TECTITAN 1602 EL QUICHÉ CANILLA TODOS SANTOS CUCHUMATAN CHAJUL CHICAMAN CHICHE CHICHICASTENANGO CHINIQUE CUNEN IXCAN JOYABAJ NEBAJ PACHALUN PATZITE SACAPULAS SAN ANDRES SALCABAJA SAN ANTONIO ILOTENANGO SAN BARTOLOME JOCOTENANGO SAN JUAN COTZAL SAN MIGUEL USPANTAN SAN PEDRO JOCOPILAS 17

21 Formulario (Forma UDR-1) por medio del cual se requiere información relativa a la conformación de las unidades de riesgo Anexo Oficio No Códig o Departamentos Código Municipio SANTA CRUZ DEL QUICHE ZACUALPA 1701 PETÉN DOLORES 2 BELICE 99 PAISES EXTRANJEROS FLORES LA LIBERTAD MELCHOR DE MENCOS POPTUN SAN ANDRES SAN BENITO SAN FRANCISCO SAN JOSE SAN LUIS SANTA ANA SAYAXCHE TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA CÓDIGOS DE ÁREA GEOGRÁFICA Descripcion Codigo Anterior Nuevo Codigo Guatemala El Progreso Sacatepéquez Chimaltenango Escuintla Santa Rosa Sololá Totonicapán Quetzaltenango Suchitepéquez Retalhuleu San Marcos Huehuetenango El Quiché Baja Verapaz Alta Verapaz Petén Izabal Zacapa Chiquimula Jalapa Jutiapa Belice 23 2 Países Extranjeros

22 Instructivo para el envío de información para la Valuación de los Activos Crediticios Oficio No Oficio No de junio de 2002 OFICIO CIRCULAR ENVIADO A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS Señor Ciudad [Puesto] [Entidad] Señor [Puesto]: Para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento para la Valuación de los Activos Crediticios y Normas para Determinar y Clasificar los de Recuperación Dudosa, aprobado por la Junta Monetaria mediante Resolución JM , adjunto se remite el instructivo para que, dentro del plazo señalado en el mencionado artículo 12, envíe a la Superintendencia de Bancos la información correspondiente. Cabe aclarar que dicho instructivo no presenta modificaciones respecto al revalidado mediante oficio No del Superintendente de Bancos, de fecha 8 de marzo de Sin otro particular nos suscribimos, atentamente, Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos /ingrid 19

23 Instructivo para el envío de copias de reportes y de actas, ausencia de representantes legales, fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía grave, y cambio de miembros en el Consejo de Administración y Gerentes Generales Oficio No OFICIO ENVIADO A BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Oficio No de junio de 2002 Señor Puesto Organización Ciudad Señor Puesto: Como es de su conocimiento, el 1 de junio de 2002 entró en vigencia el Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros; por lo cual, la Superintendencia de Bancos, con base en los artículos 20 y 61 de dicha Ley y en el artículo 27 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, requiere que la entidad a su digno cargo remita a este órgano supervisor la información que se detalla a continuación: 1. ENVIO DE COPIA DE REPORTES Y ACTAS. Las copias de los reportes y de las actas se deberán remitir dentro de los plazos siguientes: a) Reportes de Gerencia, en el caso de sucursales de bancos extranjeros: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que correspondan. b) Actas de sesiones de Juntas Directivas o Consejos de Administración y de Comités u otros Órganos de Decisión: dentro de los ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación de dichas actas. c) Actas de Asambleas Generales de Accionistas: dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la asamblea. Las copias de las actas de las Asambleas, Juntas Directivas o Consejos de Administración, para efectos de su envío a esta Superintendencia, deberán ser firmadas al menos por el Presidente, el Gerente y el Secretario. En el caso de Comités u Otros Órganos de Decisión, deberán ser firmadas al menos por quien los preside y quien haga las veces de Secretario. Lo anterior es sin perjuicio de que los originales deberán contener las firmas de todas las personas que corresponda. Por ser necesario para los controles que al efecto se llevan en esta Superintendencia de Bancos, las copias de las actas deberán contener una anotación al pie, en donde conste la fecha de la sesión en que las mismas fueron aprobadas.... / 20

24 Instructivo para el envío de copias de reportes y de actas, ausencia de representantes legales, fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía grave, y cambio de miembros en el Consejo de Administración y Gerentes Generales Oficio No Oficio No Pág. No AVISO DE AUSENCIA DE REPRESENTANTES LEGALES. Las instituciones deberán reportar, anticipadamente, la ausencia temporal por más de tres días hábiles del funcionario o persona que tenga la representación legal de la institución o del gerente general o quien haga sus veces. El aviso deberá indicar el cargo que desempeña, período de ausencia y nombre del sustituto. 3. AVISO [EG1]DE FRAUDE, ROBO, HURTO, DEFICIENCIA O ANOMALÍA DE CARÁCTER GRAVE. Cualquier fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía de carácter grave que ocurriere en el desarrollo de sus operaciones, deberá reportarlo a más tardar al día siguiente de su conocimiento. 4. CAMBIO DE MIEMBROS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENTES GENERALES. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en anexo al presente oficio, se establece el formulario que, con carácter estrictamente confidencial, deberá ser completado y remitido a la Superintendencia de Bancos cada vez que se produzca cambio de miembros del consejo de administración y gerentes generales. De conformidad con el citado artículo, los cambios deberán ser comunicados dentro de los quince días siguientes de la fecha del nombramiento respectivo. Sin otro particular nos suscribimos, atentamente, Lic. Douglas O. Borja V. Superintendente de Bancos Adjunto: Lo indicado /ecal 21

25 Instructivo para el envío de copias de reportes y de actas, ausencia de representantes legales, fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía grave, y cambio de miembros en el Consejo de Administración y Gerentes Generales Anexo Oficio No FORMATO PARA COMUNICAR CAMBIO DE MIEMBROS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENTES GENERALES DECLARACIÓN JURADA INFORMACIÓN ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL INSTITUCIÓN: Nombre del Banco, Financiera o Almacén General de Depósito a) Nombre completo: b) Nacionalidad: c) Lugar y Fecha de Nacimiento: d) Cédula de Vecindad: No. de Orden No. de Registro Extendida en e) Número de Identificación Tributaria (NIT) f) Cargo para el que fue Nombrado: g) Desempeña algún puesto administrativo en la misma institución? SI ( ) NO ( ) 1. Qué puesto? 2. Desde qué fecha? h) Condición migratoria en el supuesto de ser extranjero. i) Tiene la autorización respectiva para trabajar en el País? (Solamente para extranjeros que desempeñen puestos administrativos). SI ( ) NO ( ) 1. Número de autorización o de comunicación: 2. Fecha de autorización: 3. Vigencia de la autorización: 22

26 Instructivo para el envío de copias de reportes y de actas, ausencia de representantes legales, fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía grave, y cambio de miembros en el Consejo de Administración y Gerentes Generales Anexo Oficio No j) Cargos que desempeña actualmente en otras empresas o instituciones: Nombre de la empresa o institución NIT Cargo k) Cargos que ha desempeñado en otras empresas o instituciones: Nombre de la empresa o institución NIT Cargo Fechas l) Estudios: Establecimiento Título Año Observaciones

27 Instructivo para el envío de copias de reportes y de actas, ausencia de representantes legales, fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía grave, y cambio de miembros en el Consejo de Administración y Gerentes Generales Anexo Oficio No m) Deudas pendientes: Desde qué Fecha de Institución Monto Garantía fecha Saldo Vencimiento n) Ha sido declarado quebrado o insolvente? SI ( ) NO ( ) En caso afirmativo indique si ya fue rehabilitado y cuándo: ñ) Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO ( ) En su caso indique: Clase y No. Motivo de proceso Juzgado Fecha Resultado Final

28 Instructivo para el envío de copias de reportes y de actas, ausencia de representantes legales, fraude, robo, hurto, deficiencia o anomalía grave, y cambio de miembros en el Consejo de Administración y Gerentes Generales Anexo Oficio No o) Tiene parentesco con: (únicamente para Bancos Estatales) GRADO DE PARENTESCO Consanguinidad Afinidad 1º. 2º. 3º. 4º. El Presidente de la República El Ministro de Finanzas El Ministro de Economía Otros miembros de la Junta Directiva de la misma institución: Nombre: Cargo: Por: Consanguinidad Afinidad Grado: 1º. 2º. 3º. 4º: p) Es socio de alguna sociedad? En caso afirmativo indicar la(s) denominación(es) de la(s) sociedad(es), el nombre de los socios (excepto sociedades anónimas) y el nombre de las personas que integran su(s) Consejo(s) de Administración Declaro y juro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos. Firma Lugar y fecha NOTA: En caso de que los espacios no sean suficientes para consignar la información se pueden emplear anexos, indicando la literal a que corresponden. 25

29 Formularios AA1 Y AA2, información que deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, las personas que soliciten la autorización para la adquisición de acciones de un banco Oficio No OFICIO CIRCULAR ENVIADO A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS Oficio No de junio de 2002 Señor Gerente: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la Adquisición de Acciones de Bancos, aprobado por Junta Monetaria mediante resolución JM , adjunto se servirá encontrar los formularios AA1 y AA2 que contienen la información que deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, las personas individuales o jurídicas que soliciten la autorización para la adquisición de acciones, cuando éstas representen o alcancen un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de un banco. Asimismo, le enviamos un disquete que contiene los archivos de dichos formularios, elaborados en Microsoft Word. Sin otro particular nos suscribimos, atentamente, Lic. Douglas O. Borja V. Superintendente de Bancos Adjunto: Lo indicado 26

30 Formularios AA1 Y AA2, información que deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, las personas que soliciten la autorización para la adquisición de acciones de un banco Anexo Oficio No FORMA AA-1 FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCOS CON PARTICIPACIÓN IGUAL O MAYOR AL 5% DEL CAPITAL PAGADO DE LA ENTIDAD (Con base al Artículo 4 del Reglamento para la Adquisición de Acciones de Bancos, aprobado en Resolución JM ) PARA PERSONAS INDIVIDUALES (1) Primer Apellido: Segundo Apellido: Apellido de Casada: Primer Nombre: Segundo Nombre: (2) Nacionalidad: (3) Profesión u Oficio: (4) Lugar de Nacimiento: (5) Cédula de Vecindad (o Pasaporte) No. Extendida (o) en: (7) Nombre de la Institución en la que Invertirá: (6) Número de Identificación tributaria (NIT): - Fecha de Nacimiento: DÍA MES AÑO - - (8) Cantidad de Acciones de que es Propietario en el Banco: (9) Valor Nominal de cada Acción: Porcentaje de Participación: (10) Participación Accionaria del Cónyuge e Hijos Menores de Edad en el Banco en el que Invertirá: Nombre Completo Parentesco Cantidad de Acciones % de Participación (11) Relación de Propiedad que tiene con Personas Jurídicas (Incluyendo Entidades Financieras): Nombre de la Sociedad NIT % de Participación

31 Formularios AA1 Y AA2, información que deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, las personas que soliciten la autorización para la adquisición de acciones de un banco Anexo Oficio No (12) Deudas: Nombre de la Institución Saldo Q. Fecha de Vencimiento DÍA MES AÑO (13) Cargos Directivos Actuales: Destino Garantía Nombre de la Institución Cargo Período DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO (14) Nombre(s) de la (s) Persona (s) de quién (es) se adquiere las Acciones: (15) Monto de la Transacción de la que Solicita Autorización: Cantidad de Acciones a Adquirir Valor Nominal de las Acciones a Adquirir % de participación Después de la Adquisición Declaro y juro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos. Lugar y Fecha de la Solicitud: Nombre Firma del Solicitante 28

32 Formularios AA1 Y AA2, información que deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, las personas que soliciten la autorización para la adquisición de acciones de un banco Anexo Oficio No FORMA AA-2 FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCOS CON PARTICIPACIÓN IGUAL O MAYOR AL 5% DEL CAPITAL PAGADO DE LA ENTIDAD (Con base al Artículo 4 del Reglamento para la Adquisición de Acciones de Bancos, aprobado en Resolución JM ) (1) Denominación o Razón Social: (2) Nombre Comercial: PARA PERSONAS JURÍDICAS (3) Escritura Pública de Constitución No.: Lugar y Fecha: Notario: (4) Patente de Comercio de Sociedad No.: Folio: Libro: Fecha: (5) Patente de Comercio de Empresa No.: Folio: Libro: Fecha: (6) Número de Identificación Tributaria (NIT): - En el caso de personas jurídicas extranjeras, para los numerales del 1) al 6) anteriores, deberán presentar en hoja adjunta la información equivalente en su país de origen. (7) Nombre de la Institución en la que Invertirá: (8) Cantidad de acciones de que es propietario en el banco: (9) Valor nominal de cada acción: % de participación: (10) Accionistas con Participación Igual o Mayor al 5% en la Sociedad Solicitante: Nombre Completo del Accionista NIT Cantidad de Acciones % de Participación 29

33 Formularios AA1 Y AA2, información que deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, las personas que soliciten la autorización para la adquisición de acciones de un banco Anexo Oficio No (11) Miembros del Consejo de Administración y Gerente General: Nombre Completo NIT Cargo Desde Día Mes Año (12) Representante(s) Legal(es): Nombre Completo Profesión u Oficio NIT Cédula/Pasaporte No. - - Nacionalidad (13) Participación en otras personas jurídicas (incluyendo entidades financieras) Nombre de la Persona Jurídica NIT % de Participación Actual Nota: Para las personas jurídicas extranjeras, en lo que se refiere al NIT requeridos en los numerales 10 al 13, indicar el equivalente del país de origen. (14) Deudas Nombre de la Institución Saldo Fecha de Vencimiento Día Mes Año (15) Nombre(s) de la(s) persona(s) de quien(es) se adquiere las acciones: Destino Garantía (16) Monto de la transacción de la que solicita autorización: Cantidad de Acciones a Adquirir Valor Nominal de las Acciones a Adquirir % de participación después de la Adquisición (17) Si es extranjera, organismo de supervisión que proporcione información: Nombre de la Institución Supervisora Dirección Correo Electrónico Teléfono o Fax Declaro y juro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos. Lugar y Fecha de la Solicitud: Nombre : Firma del Representante Legal 30

34 información sobre el promedio mensual de la totalidad de obligaciones depositarias Oficio No Oficio No de junio 2002 Señor Cargo Institución Ciudad Señor Cargo : Atentamente hacemos de su conocimiento que, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86 inciso a) y 88 del Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y específicamente en el artículo 6 del anexo a la Resolución JM de la Junta Monetaria, Disposiciones Reglamentarias del Fondo para la Protección del Ahorro, a partir del mes de julio la entidad a su cargo deberá remitir a esta institución, a más tardar el tercer día hábil del mes al que corresponda el pago de la aportación de la cuota de formación del FOPA, la información sobre el promedio mensual de la totalidad de sus obligaciones depositarias, registrado durante el mes inmediato anterior. Para efectos de la información requerida, el promedio mensual de las obligaciones depositarias en moneda extranjera deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. En virtud de lo anterior, se adjunta el diskette que contiene el programa capturador y el instructivo correspondiente. Adicionalmente, dichos archivos pueden descargarse de la página principal de validadores vía conexión web, de esta Superintendencia de Bancos. Al agradecer su colaboración, nos suscribimos, atentamente. Anexo: Lo indicado. Copia: Contabilidad [Institución] Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos Js 31

35 Lineamientos para cumplir con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Numero del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros Oficio No OFICIO CIRCULAR ENVIADO A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Oficio No de septiembre de 2002 Señor «Puesto» «Organización» Ciudad Señor «Puesto»: Con el propósito de dar certeza jurídica respecto a los requisitos que deben cumplirse para la conformación de grupos financieros y de conformidad con el artículo 61 del Decreto Número , Ley de Bancos y Grupos Financieros y el inciso w) del artículo 3 del Decreto Número , Ley de Supervisión Financiera, en anexo sírvase encontrar los LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116 DEL DECRETO NUMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS. Atentamente, Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos Anexo: Lo indicado /ecal 32

36 Lineamientos para cumplir con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Numero del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros Anexo Oficio No LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116 DEL DECRETO NUMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS El artículo 116 del citado Decreto establece lo siguiente: Conformación del grupo financiero. Dentro de los seis meses posteriores al inicio de la vigencia de esta Ley, toda entidad sujeta a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberá informar por escrito a ésta si pertenece o no a un grupo que actúe como grupo financiero, así como sobre la denominación social de las empresas que forman el grupo. Las empresas que soliciten conformarse como grupo financiero, y obtengan la autorización respectiva, por parte de la Junta Monetaria, deberán formalizar plenamente su conformación como grupo financiero dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de la indicada autorización. La Superintendencia de Bancos, a solicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo hasta por el mismo período, por una sola vez. (el subrayado no es del texto original) En relación a los actos a que se refiere el citado artículo, se deberá observar lo siguiente: INFORMAR Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberán informar a ésta por escrito, dentro de los seis meses posteriores al inicio de la vigencia del Decreto Número , Ley de Bancos y Grupos Financieros, los aspectos siguientes: a) Si forman o no parte de un grupo que actúe como grupo financiero; y b) La denominación social de las empresas que forman el grupo, si fuera el caso. Cada comunicación deberá estar firmada por el representante legal de la entidad de que se trate. SOLICITAR Las empresas que pertenecen a un grupo que actúe como grupo financiero, deberán presentar, simultáneamente a la información del punto anterior o a más tardar dentro de los seis meses posteriores al inicio de la vigencia del Decreto Número , Ley de Bancos y Grupos Financieros, solicitud a la Superintendencia de Bancos para conformarlo, en original y copia, suscrita por todos los representantes legales de dichas empresas, con la información y documentación siguientes: CONTENIDO DE LA SOLICITUD a) Datos generales de cada uno de los representantes legales de las empresas interesadas; b) Designación de la persona que representará a los solicitantes para el trámite respectivo y dirección para recibir notificaciones, designación que deberá recaer en el representante legal de la empresa controladora o de la empresa responsable, según corresponda; 33

37 Lineamientos para cumplir con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Numero del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros Anexo Oficio No c) Denominación del grupo financiero; d) Nombre comercial y denominación social de las empresas que integrarán el grupo financiero; e) Descripción de la estructura organizativa 1 del grupo financiero a conformar y de la empresa que ejercerá el control común del grupo; f) Las entidades supervisadas que formen parte de una organización internacional, además de lo anterior, deberán incluir el nombre de la holding o empresa matriz y la estructura de la organización; g) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud y petición en términos precisos; 2 h) Lugar y fecha de la solicitud; e, i) Firmas de los solicitantes legalizadas por notario. DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD Las empresas que integrarán el grupo financiero deberán presentar lo siguiente: 1. Copia legalizada del nombramiento de sus representantes legales; 2. Certificación del punto de acta del Consejo de Administración en que conste la decisión de integrar el grupo financiero y de someterlo a la aprobación de la asamblea general de accionistas; 3. Copia legalizada de la escritura de constitución, sus ampliaciones y modificaciones, así como de sus estatutos, si los tuvieren; 4. Copia simple de los proyectos de modificaciones que realizarán a su objeto social y a otras cláusulas de las escrituras constitutivas, si fuere el caso, con el propósito de adecuarse a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con motivo de la creación del grupo financiero; 5. Certificación del Secretario del Consejo de Administración o Junta Directiva que contenga los nombres completos y cargos de los miembros de dichos órganos; 6. Curriculum vitae actualizado, de cada miembro que integra la Junta Directiva o Consejo de Administración o administrador único, según sea el caso, así como del gerente general; 1 Para efectos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se entiende por estructura organizativa los elementos de control (propiedad, administración, por acuerdos o convenios) autoridad, líneas de comunicación u otros por parte de la empresa responsable. 2 Relativa a la autorización para conformarse como grupo financiero. En el caso que el grupo incluya empresa responsable, deberá también incluir la relativa a la autorización de su estructura organizativa. Si la conformación del grupo es a través de una empresa controladora, la solicitud de autorización para la constitución de ésta también deberá incluirse, cumpliendo los requisitos que determina la Ley de Bancos y Grupos Financieros para la constitución de nuevos bancos, en lo aplicable, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. 34

38 Lineamientos para cumplir con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Numero del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros Anexo Oficio No Listado que contenga los nombres completos del contador, auditor interno y externo; 8. Listado de accionistas de cada una de las empresas que conformarán el grupo que tengan una participación igual o mayor al 5% del capital pagado, certificado por el Secretario del Consejo de Administración o Junta Directiva; 9. Estados financieros de cada una de las empresas que integrarán el grupo financiero referidos al cierre del ejercicio inmediato anterior y al mes anterior a la fecha de la solicitud; y, 10. Cualquier otra información complementaria que consideren de utilidad en relación con la solicitud. Los documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos, deberán entregarse en original y copia simple. La Superintendencia de Bancos verificará la exactitud de los datos anteriores, y podrá requerir otra información complementaria relacionada con la solicitud que considere necesaria. En el caso que el grupo solicitante incluya como parte del mismo una entidad fuera de plaza, deberá presentar simultáneamente la solicitud para autorización de funcionamiento de dicha entidad, de conformidad con las disposiciones que para el efecto establezca la Junta Monetaria. AUTORIZAR La Superintendencia de Bancos una vez analizada la información y documentación presentada por las entidades y estando satisfechos todos los requisitos, emitirá el dictamen respectivo con el cual trasladará la solicitud a la Junta Monetaria, para la resolución correspondiente. FORMALIZAR LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO Las empresas que obtengan la autorización por parte de la Junta Monetaria, dispondrán de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución respectiva, para formalizarse plenamente como grupo financiero. La Superintendencia de Bancos a solicitud justificada de los interesados podrá prorrogar el plazo hasta por el mismo período, por una sola vez. Para formalizarse plenamente como grupo financiero, las empresas del grupo deberán presentar a la Superintendencia de Bancos la documentación siguiente: 1. Copia legalizada de las modificaciones realizadas a su objeto social y a otras cláusulas de las escrituras constitutivas, si fuere el caso, con el propósito de adecuarse a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con motivo de la creación del grupo financiero; 2. En el caso que la conformación del grupo financiero requiera de empresa controladora, la documentación que compruebe la constitución, inscripción en el Registro Mercantil y autorización para operar de la empresa controladora. 3. Cuando las entidades supervisadas formen parte de un grupo que opere como tal en Guatemala, y éste forme parte de un grupo financiero internacional, el 35

39 Lineamientos para cumplir con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Numero del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros Anexo Oficio No consentimiento para efectuar intercambio de información institucional con el supervisor responsable de la matriz o de la holding de dicho grupo y estados financieros consolidados del mismo, referidos al último ejercicio. 4. En el caso de conformar el grupo por medio de empresa responsable, los convenios, contratos o documentos que le permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. 5. En el caso que una entidad fuera de plaza forme parte del grupo financiero, la autorización de funcionamiento respectiva, así como haber cumplido los requisitos a que se haya condicionado su autorización. 6. Certificación de la resolución de la asamblea general de accionistas de la decisión para integrarse al grupo financiero. 7. Cualquier otra información complementaria que se considere de utilidad en relación con la formalización del grupo financiero. La Superintendencia de Bancos establecerá la exactitud de los datos anteriores, y podrá obtener directamente los demás que considere necesarios. La Superintendencia de Bancos después de haber establecido el cumplimiento de los aspectos anteriores, emitirá la resolución que declare la formalización plena del grupo financiero y se procederá a su inscripción en el registro correspondiente conforme lo establece el inciso o) del artículo 3 del Decreto del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera. 36

40 Envío de información anual de integración de accionistas referidas al 31 de diciembre de cada año Oficio No OFICIO CIRCULAR ENVIADO A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS Oficio No de noviembre de 2002 Señor Gerente: Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número del Congreso de la República, y 9 del Reglamento para la Adquisición de Acciones de Bancos, aprobado por Junta Monetaria mediante Resolución JM , adjunto se servirá encontrar el formulario AA3, el cual contiene la información que deberán remitir, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la Superintendencia de Bancos sobre la integración de sus accionistas referida al 31 de diciembre del año anterior. Asimismo, le enviamos un disquete que contiene el archivo de dicho formulario, elaborado en Microsoft Word. Sin otro particular nos suscribimos, atentamente, Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos Adjunto: Lo indicado 37

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