PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL EN NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACION FINANCIERA IFRS (Nivel Intermedio)

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1 PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL EN NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACION FINANCIERA IFRS (Nivel Intermedio) INSTRUCTOR: Mag. Luis R. Alvarez Chiabo ENCUENTRO I: - Martes 17/04/ : El proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera seguido por Argentina El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina Símbolos utilizados en la Presentación: n: Aspecto previsto en las Normas Contables Profesionales Argentinas s (NCPA) Cuestión incorporada en las Normas Internacionales de Información n Financiera (NIIF) Elemento integrante de una categorización o enunciación Precisión, digresión o aclaración terminológica Importante, trascendente o destacable Cuestión no prevista, no resuelta o de múltiples m interpretaciones Cuestión no prevista, no resuelta o de múltiples m interpretaciones 1

2 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina Acrónimos utilizados en la presentación: n: FACPCE = Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas CENCyA = Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría. Organismo dependiente de la FACPCE RT = Resolución Técnica T Norma Contable Profesional emitida por la CENCyA PRT = Proyecto de Resolución Técnica T Proyecto de Norma Contable Profesional emitida por la CENCyA IASCF = International Accounting Standard Committee Foundation (Fundación n del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) IASB = International Accounting Standard Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). Organismo Emisor de las NIIF IASC = International Accounting Standard Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad). Organismo Emisor de las NIC NIIF = Norma Internacional de Información n Financiera (Emitida por IASB) NIC = Norma Internacional de Contabilidad (Emitida por IASC) El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina El proceso de adopción de los IFRS seguido por Argentina fue comprensivo de las siguientes etapas: Agosto de 2007: Una comisión especial integrada por miembros de FACPCE y CNV propuso la necesidad de que determinados entes elaboren estados financieros utilizando como normas de referencia a las NIIF Noviembre de 2007: La CNV prestó conformidad a la propuesta elaborada por la comisión especial y encomendó a la FACPCE la construcción n de un documento que el plan de implementación n de las NIIF Marzo de 2008: La FACPCE culmina el proyecto de plan de implementaci tación de las NIIF y lo somete a período de consulta (Primer documento plan de implementación) n) Octubre de 2008: Agotado el período de consulta la FACPCE modifica el plan de implementación n sometido a período de consulta (Segundo documento plan de implementación) n) Noviembre de 2008: CNV aprueba en general el plan de implementación n de NIIF elaborado por FACPCE 2

3 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina fue comprensivo de las siguientes etapas: Noviembre de 2008: La FACPCE elabora los PRT 16 en el cual se proponen las normas de adopción de NIIF para argentina Marzo de 2009: La FACPCE emite la Resolución Técnica T Nº 26 Adopci Adopción de las Normas Internacionales de Información n Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) (Ex PRT 16) Abril de 2009: Se constituye una comisión integrada por miembros de la CNV y de la FACPCE a los efectos de elaborar el texto de la resolución de CNV de adopción de las NIIF La comisión trabajó en los siguientes temas: 1) Análisis del impacto de la adopción, 2) Investigación n del proceso de adopción de NIIF seguido por otros países (Chile, Brasil, México, Uruguay y Venezuela), 3) Entrevistas con diversos interesados, 4) Encuestas a empresas y auditores inscriptos en CNV, 5) Consulta al IASB sobre e la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional en estados contables individuales, ividuales, 6) Elaboración de una propuesta de texto de la adopción El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina fue comprensivo de las siguientes etapas: Diciembre de 2009: La CNV emite la RG 562 titulada: Adopci Adopción de las Normas Internacionales de Información n Financiera Junio de 2010: La CNV emite la RG 576 titulada: Ampliatoria de la RG 562 Adopción de las Normas Internacionales de Información n Financiera Durante 2010: El IASB hace pública p la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) Marzo de 2010: La FACPCE emite el PRT Nº 19 titulado Modificaci Modificación de la Resolución Técnica T Nº 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información n Financiera (NIIF) del IASB Diciembre 2010: La FACPCE convierte el PRT Nº 19 en la Resolución Técnica T Nº 29 modificatoria del texto original de la Resolución Técnica T Nº 26 3

4 Alcance El contenido de la RT Nº 26 debe ser aplicado en: a) Los casos en que una entidad de manera obligatoria u opcional prepare sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Informaci ción Financiera (NIIF) b) Los casos en que una entidad de manera opcional prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Información n Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) Las NIIF y la NIIF para las Pymes son las Emitidas por el IASB en la versión en español publicada por la Fundación n de las Normas Internacionales de Información n Financiera cuyo listado y última fecha de revisión se detallan en los anexos I y II de la RT Nº 26 Aplicación Obligatoria de las NIIF Las NIIF se aplicarán obligatoriamente en la preparación de los estados financieros de las entidades incluídas en el régimen r de oferta pública p (Ley ), ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables. También deben aplicar en forma obligatoria las NIIF en la preparación de sus estados financieros aquellas entidades que hayan solicitado autorización para quedar incursas en el régimen r de oferta pública p de la Ley Nº Existen dos tipos de excepciones para entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº o que hayan solicitado autorización para encontrarse incursas en el mismo. Las referidas excepciones se analizarán n a continuación. n. 4

5 Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Entidades Exceptuadas a) Entidades para las cuales CNV admita que sus estados financieros sean elaborados conforme a normas contables exigidas por sus respectivos organismos de control (entidades financiera, entidades aseguradoras, cooperativas, asociaciones civiles, etc.) b) Entidades emisoras de títulos t tulos de deuda o patrimonio que califiquen como pequeñas y medianas empresas según: b.1) Las disposiciones de la Secretaría a de la Pequeña a y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyMEyDR ( SEPyMEyDR), o b.2) Las disposiciones consagradas en la definición n amplia de PyMES establecida en el Art. 36 del Capítulo VI Oferta Pública P Primaria de las NORMAS (N.T ( N.T y modificaciones) de la CNV que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen r simplificado normado en los artículos 23 a 29 del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T ( N.T y modificaciones) de la CNV -. Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Caracterización n de micro, pequeña a y mediana empresa según n Resolución Nº 21/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña a y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas entidades cuyas ventas totales expresadas en $ (pesos) no superen los valores explicitados en el e l siguiente cuadro: TAMAÑO SECTOR Agropecuario Industria y Comercio Servicios Construcción Minería Micro empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Las ventas totales deberá corresponderse con la cifra promedio de ventas anuales correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios excluidos: a) Impuesto al Valor Agregado, b) Impuestos I Internos y c) Exportaciones En el caso de entidades con una antigüedad inferior a 3 (tres) años a se considerará una cifra promedio anual desde su puesta en funcionamiento. 5

6 Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Caracterización n de pequeña a y mediana empresa según n el Art. 36 del Capítulo IV Oferta Publica Primaria de las NORMAS (N.T ( N.T y modificaciones) cifras estipuladas por la RG 582/2010 de d e CNV Se consideran pequeñas y medianas empresas a aquellas entidades cuyas ventas totales expresadas en $ (pesos) no superen los valores explicitados en el siguiente cuadro: TAMAÑO SECTOR Agropecuario Industria y Comercio Servicios Construcción Minería Pequeña Empresa Mediana Empresa Las ventas totales deberá corresponderse con la cifra promedio de ventas anuales correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios excluidos: a) Impuesto al Valor Agregado, y b) Impuestos Internos En el caso de entidades con una antigüedad inferior a 3 (tres) años a se considerará una cifra promedio anual desde su puesta en funcionamiento. Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Entidades no Alcanzadas a) Entidades del panel PyME que no se encuentren registradas en el régimen r de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que q operan bajo otras formas de financiación b) Restantes entidades bajo el control de CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, n, fondos comunes de inversión, n, fiduciarios ordinarios públicos p y fiduciarios financieros, fideicomisos financieros, mercados de futuros y opciones, entidades autoreguladas no bursátiles, bolsas de comercio, etc. Criticamos enfáticamente la lógica l seguida en la RT Nº 26, ya que: 1) En una primera instancia se definen las entidades alcanzadas por su contenido, 2) Posteriormente se indican las entidades exceptuadas y 3) En última instancia se indican las entidades no alcanzadas. En nuestro concepto estas últimas si no se encuentran incluidas en 1) están fuera de alcance por si mismas. 6

7 Aplicación Opcional de las NIIF o de la NIIF para las PyMES Las entidades no alcanzadas o exceptuadas exceptuadas de la aplicación obligatoria de las NIIF, podrán optar por aplicar: Las Normas Internacionales de Información n Financiera (NIIF) La Norma Internacional de Información n Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) Las Normas Contables Profesionales Argentinas emitidas por la FACPCE (NCPA) No podrán optar por aplicar la Norma Internacional de Información n Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) ) aquellas entidades que se encuentren excluidas del alcance de la propia norma Sin sentido la opción de aplicación de la NIIF para las PyMES para las entidades exceptuadas exceptuadas Aplicación Opcional de las NIIF o de la NIIF para las PyMES Entidades caracterizadas como Pequeñas y Medianas en el ámbito de la NIIF para las PyMES: Las Pequeñas y Medianas Entidades son aquellas que: No tienen la obligación pública p de rendir cuentas Publican estados financieros con propósito de información n general Una entidad tiene obligación n pública p de rendir cuentas si: (a) Sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público p o están n en proceso de emitir estos instrumentos para su futura negociación, n, (b) Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros (bancos, aseguradoras, fondos comunes de inversi sión, etc.) 7

8 Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES Las entidades que apliquen las NIIF o la NIIF para las PyMES,, sólo s podrán volver a aplicar las NCPA en los siguientes casos: Cuando habiendo estado obligadas a la aplicación de las NIIF quedarán exceptuadas de tal aplicación Cuando habiendo optado por aplicar las NIIF o la NIIF para las PyMES por razones fundadas decidiera aplicar las NCPA Las entidades que apliquen las NIIF podrán comenzar a aplicar la NIIF para las PyMES en los siguientes casos: Cuando habiendo estado obligadas a la aplicación de las NIIF quedarán exceptuadas de tal aplicación Cuando habiendo optado por aplicar las NIIF por razones fundadas decidiera comenzar a aplicar la NIIF para las PyMES Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES En los casos de discontinuación n en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES la entidad discontinuante deberá: Aplicar retroactivamente las NCPA emitidas por la FACPCE o las que q se emitan en el futuro, Aplicar la sección n F (Modificación n de ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) de la segunda parte de la RT Nº 8 Aplicar la sección n B14 (Modificación n a la información n de ejercicios anteriores) del Capítulo VII (Información n complementaria) de la segunda parte de la RT Nº 8 Justificar en notas de modo fundado las razones del cambio en el empleo de las normas contables Sólo se prevé la circunstancia de que como consecuencia de la discontinuación n pasen a aplicarse NCPA. Ello obedece a que el texto de la sección n se corresponde con la versión n inicial de la RT 26 y no fue actualizado a las situaciones que prevé la RT 26 modificada por la RT 29 8

9 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: Contra la corriente mundial, Argentina asigna el carácter cter de principales a los estados financieros individuales y complementarios a los estados financieros consolidados En concordancia con lo anterior las decisiones societarias distribución n de utilidades, constitución de reservas, consideración n de honorarios de directores y síndicos, s etc. son tomadas sobre la base de los estados financieros individuales Existen 2 (dos) posibles enfoques en relación n a: (1) La medición n de inversiones que respondan a participaciones en el patrimonio o cuando las mismas otorgan control o control conjunto en los estados individuales del ente controlante, (2) La forma de elaboración n de los estados consolidados por parte del ente controlante. El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: Enfoque de los inversores mayoritarios y minoritarios (Actualmente te vigente en las Normas Contables Profesionales Argentinas RT Nº 21), según n el cual: 1) En el estado de situación n financiera individual las inversiones que representen participaciones aciones en el patrimonio de otros entes que otorguen control se miden sobre la base del método m del Valor Patrimonial Proporcional o método m de la Participación 2) Al momento de elaborar los estados financieros consolidados: (a) En el estado se situación n financiera: las medidas contables de las inversiones que representen participaciones en otros entes que otorguen control sobre los mismos VPP son reemplazadas por la totalidad de activos y pasivos de los entes sobre los que se ejerce control menos el valor patrimonial proporcional correspondiente a inversores no controlantes, (b) En el estado de resultados: las medidas contables de resultados derivados de inversiones que representen participaciones en otros entes que otorguen control sobre los mismos son reemplazadas por la totalidad de resultados de los entes sobre los l que se ejerce control menos la parte de los resultados que corresponden a inversores no controlantes Bajo este enfoque el proceso de consolidación n de estados financieros se transforma en una mera cuestión n de exposición 9

10 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: Enfoque del conglomerado económico (Actualmente vigente en las Normas Internacionales de Información n Financiera NIC 27 ), según n el cual: 1) Los inversores controlantes y no controlantes participaciones mayoritarias y minoritarias son considerados de igual manera en los estados financieros consolidados olidados 2) En el estado de situación n financiera consolidado la participación n correspondiente a inversores no controlantes forma parte del patrimonio al igual que la participación n de inversores controlantes. 3) Los estados financieros individuales y consolidados correspondientes a entes que ejercen control sobre otros se disocian en lo referente a cuestiones de medición Bajo este enfoque el proceso de consolidación n de estados financieros se transforma en una cuestión de medición n y de exposición El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: NCPA y NLA NIIF RT Nº 21 y LSC 1) Estados Individuales: Método de medición de inversiones en sociedades controladas = VPP 2) Estados Consolidados: Arrojan iguales mediciones contables de patrimonio y resultados coincidentes a la de los estados individuales del ente que ejerce control 3) Estados contables principales = Estados Individuales NICs 27, 28 y 31 1) Estados Individuales: Método de medición de inversiones en sociedades controladas diferentes al VPP (NIC 27 - Costo o Valor Razonable) 2) Estados Consolidados: Arrojan diferentes mediciones del patrimonio y de los resultados que los estados financieros individuales del ente que ejerce control 3) Estados contables principales = Estados consolidados 10

11 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: El hecho que las mediciones contables correspondiente al patrimonio y a los resultados de los estados consolidados no sean coincidentes con las de los estados individuales de entidades que ejercen control sobre otras en el caso en que las decisiones deban ser tomadas sobre s las cifras de los estados individuales caso Argentino genera las siguientes situaciones: 1) Sería a posible que : (a) se distribuyan ganancias no devengadas o (b) no se distribuyan ganancias devengadas 2) Se generaría a confusión n en los usuarios quienes observarían an cifras diferentes entre los resultados y el patrimonio de los estados individuales y consolidados 3) En el caso de entidades que presenten sólo s estados individuales y que tengan en su activo inversiones que deban ser medidas al VPP y la norma establezca otro o criterio de medición n de las mismas (Ej. Costo) crea información n privilegiada para los administradores de la entidad que no estaría a disponible para los usuarios externos El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: Cómo solucionó Argentina en su proceso de adopción n de las NIIF el hecho que las mismas no contemplen coincidencias entre las cifras de los estados consolidados e individuales ividuales siendo que la LSC marca que las decisiones deben ser tomadas sobre los individuales? 1) Dispuso que: (a) Los estados contables individuales de entes que no cuenten con participaciones societarias sobre otros que le concedan control o control conjunto y (b) los estados contables consolidados en todos los casos se elaboren respetando las disposiciones siciones consagradas en las NIIF o en la NIIF para las PyMES sin ningún n tipo de modificación Dispuso que los estados contables individuales de entidades que cuenten con participaciones societarias que concedan control, control conjunto o influencia significativa sobre otras deban ser medidas en los referidos estados a partir del método m de la participación Valor Patrimonial Proporcional - 11

12 Adopción de nuevas NIIF o de modificaciones en las NIIF o en la NIIF para las PyMES La adopción de nuevas NIIF o de modificaciones en las NIIF o en la NIIF para las PyMES que emita en el futuro el IASB se realizará de acuerdo con la reglamentación n establecida a tal efecto por la FACPCE La FACPCE ha establecido que el régimen r de adopción de nuevas NIIF o de adopción de modificaciones en las NIIF o en la NIIF para las PyMES se realizará por intermedio de un sistema de circulares de adopción En el caso en que los plazos de vigencia establecidos por al IASB sean reducidos cuestión que podría a hacer presumir que no se contaría a con una versión en español de una normativa con la suficiente antelación n al momento en que resulte de aplicación, la FACPCE realizará una traducción hasta tanto el IASB haga propia la suya Fecha de Vigencia La Resolución Técnica T Nº 26 tiene vigencia para: (a) Los estados financieros anuales iniciados a partir del 1º 1 de enero de 2012 (b) Los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º 1 de enero de

13 Aplicación Anticipada Se aceptará la aplicación anticipada de las NIIF o de la NIIF para las PyMES para: (a) Los estados financieros anuales iniciados a partir del 1º 1 de enero de 2011 (b) Los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º 1 de enero de 2011 Transición La transición n desde las Normas Contables anteriores a: (a) Las NIIF deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 01 y las Secciones 16 a 19 de la RT Nº 26 (b) La NIIF para las PyMES deberá realizarse de acuerdo con la sección 35 de la NIIF para las PyMES y las Secciones 20 y 21 de la RT Nº 26 13

14 Preparación de los Primeros Estados Financieros conforme a NIIF (a) Los Estados Financieros Intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen las NIIF y su información n comparativa se prepararán aplicando la NIC 34 Informaci Información n Financiera Intermedia (b) Los Estados Financieros Anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF se preparán aplicando la NIC 01 Presentaci Presentación n de Estados Financieros En el caso del estado de situación financiera correspondiente al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF deberá confeccionarse en tres columnas: 1) Al cierre del primer ejercicio de aplicación, 2) Al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicación y 3) Al inicio del ejercicio anterior al primero de aplicación fecha de transición n a las NIIF estado de situación financiera de apertura - Información Complementaria a Presentar durante la Transición a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF Estado financiero anual previo al anterior al de aplicación de las NIIF (a) Identificación n de la norma que pone en vigencia a las NIIF para la entidad y fecha de cierre de ejercicio anual e intermedio en que las mismas resultar ltarán de aplicación por primera vez (b) Manifestación n de que se esta evaluando el impacto de la adopción de las referidas normas contables (c) En la medida en que haya concluido la evaluación de impacto, una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a NCPA y el determinado conforme a NIIF (d) En caso de presentarse la conciliación n indicada en el punto anterior, una manifestación n de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables cuando se apliquen por primera vez 14

15 Información Complementaria a Presentar durante la Transición a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF Estado financiero anual anterior al de aplicación de las NIIF (a) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y determinado conforme a NIIF a la fecha de transición n a NIIF (b) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del ejercicio. (c) Una conciliación n entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a las NCPA y el resultado integral del ejercicio calculado conforme a NIIF Las conciliaciones indicadas en los puntos anteriores se harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de 3 (tres) columnas que contenga las cifras conforme a NCPA, conforme a NIIF y la diferencia Efecto de Transición a NIIF - Información Complementaria a Presentar durante la Transición a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF Estado financiero anual anterior al de aplicación de las NIIF (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo sean significativos, una conciliación n entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas determinados de acuerdo a NCPA y de acuerdo a NIIF (e) Una manifestación n que la entidad ha considerado, en la preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que se estima serán aplicables en los primeros estados conforme a NIIF, con indicación n de aclaraciones que las conciliaciones podrían verse modificadas en caso en que las NIIF aplicables resulten ser diferentes (f) En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas en las conciliaciones (a), (b) y (c) que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que se aplicarán por primera vez las NIIF, una manifestación n de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones indicadas 15

16 Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF (a) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y determinado conforme a NIIF a la fecha de transición n a NIIF (b) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicación. (c) Una conciliación n entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a las NCPA y el resultado integral del ejercicio calculado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicación Las conciliaciones indicadas en los puntos anteriores se harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de 3 (tres) columnas que contenga las cifras conforme a NCPA, conforme a NIIF y la diferencia Efecto de Transición a NIIF - Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo sean significativos, una conciliación n entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas determinados de acuerdo a NCPA y de acuerdo a NIIF correspondientes al ejercicio anterior al de aplicación (e) Una manifestación n que la entidad ha considerado, en la preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que se estima serán aplicables en los primeros estados conforme a NIIF, con indicación n de aclaraciones que las conciliaciones podrían verse modificadas en caso en que las NIIF aplicables resulten ser r diferentes (f) En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas en las conciliaciones (a), (b) y (c) que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que se aplicarán por primera vez las NIIF, una manifestación n de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones indicadas 16

17 Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF (a) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado conforme a NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del período intermedio equivalente del ejercicio anterior. (b) Una conciliación n entre el resultado determinado de acuerdo con las NCPA y el resultado integral determinado conforme a NIIF ambos correspondientes entes al período intermedio equivalente del ejercicio anterior. (c) Para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer t trimestre, una conciliación n entre el resultado acumulado desde el inicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior determinado conforme a las NCPA y el resultado integral determinado conforme a NIIF Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF Entidades obligadas a la aplicación de NIIF (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación n entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado conforme a las NCPA y a las NIIF (e) Para los estados financieros correspondientes al primer periodo del ejercicio las conciliaciones identificadas corregidas en su caso si existieron cambios en las NIIF 17

18 Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF Entidades que Apliquen NIIF en forma optativa (a) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y determinado conforme a NIIF a la fecha de transición n a NIIF (b) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicación. (c) Una conciliación n entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a las NCPA y el resultado integral del ejercicio calculado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicación Las conciliaciones indicadas en los puntos anteriores se harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de 3 (tres) columnas que contenga las cifras conforme a NCPA, conforme a NIIF y la diferencia Efecto de Transición a NIIF - Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF Entidades que Apliquen NIIF en forma optativa (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación n entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo a las NCPA y las NIIF 18

19 Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF Entidades que apliquen NIIF en forma optativa (a) Una conciliación n entre el patrimonio neto determinado conforme a NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del período intermedio equivalente del ejercicio anterior. (b) Una conciliación n entre el resultado determinado de acuerdo con las NCPA y el resultado integral determinado conforme a NIIF ambos correspondientes entes al período intermedio equivalente del ejercicio anterior. (c) Para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer t trimestre, una conciliación n entre el resultado acumulado desde el inicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior determinado conforme a las NCPA y el resultado integral determinado conforme a NIIF Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF Entidades que apliquen NIIF en forma optativa (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación n entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado conforme a las NCPA y a las NIIF (e) Para los estados financieros correspondientes al primer periodo del ejercicio las conciliaciones identificadas corregidas en su caso si existieron cambios en las NIIF 19

20 Preparación de los Primeros Estados Financieros conforme a la NIIF para las PyMES (a) Los estados financieros anuales elaborados conforme a la NIIF F para las PyMES se elaborarán teniendo en cuenta las secciones 4 a 9 de la referida normativa (b) Dado que la NIIF para las PyMES no requiere la presentación n de información financiera de períodos intermedios, si la entidad opta por presentarla, respetará las disposiciones del párrafo p 3.25 de la referida normativa Las entidades que hayan optado por aplicar la NIIF para las PyMES,, cuando lo hagan, explicarán como ha afectado la transición n desde la información n contable anterior hacia los estados financieros conforme a la referida normativa a su situación financiera, el rendimiento financiero y a los flujos de efectivo Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Sustituye para los ejercicios iniciados a partir del 1º 1 de enero de 2012 el título t tulo y el texto del anexo I Normas relativas a la forma de presentación n y criterios de valuación de los estados contables del Capítulo XXIII Régimen informativo períó íódico dico de las Normas de CNV N.T por el anexo que acompaña a a la R.G (efectuaremos su análisis seguidamente) Incorpora, con vigencia a partir de la fecha de publicación de la RG 562 al art.. 114, en el capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas de CNV N.T (efectuaremos su análisis seguidamente) Deroga el art.. 7 del capítulo XXIII Régimen informativo periódico dico de las Normas de CNV N.T y se procede a la remuneración n de los arts.. 8 a 21 del capítulo XXIII como arts 7 a 20 Derógase el Anexo III Normas sobre régimen r informativo para inversores del exterior, del capítulo XXIII Régimen informativo periódico dico de las Normas de CNV N.T y se procede a la renumeración n de los Anexos IV a V, como Anexos III a IV 20

21 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Entidades que presentan sus estados financieros de acuerdo con la l a RT Nº 26 de la FACPCE que adopta las NIIF Para los ejercicios iniciados el 1º 1 de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán n sus estados financieros aplicando la RT Nº 26 de la FACPCE que dispone la adopción de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y sus modificatorias. orias. Se aceptará la aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º 1 de enero de 2011 Quedan excluidas de la obligación establecida con anterlación las emisoras que califiquen como PYMES, según lo dispuesto por la Subsecretaría a de la Pequeña a y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) o de acuerdo con la definición amplia de PYMES establecida por el Art. 36 del Capítulo VI Oferta pública p primaria de las Normas de CNV (N.T ( N.T ), que coticen sus acciones u obligaciones negociables bajo el régimen r simplificado consagrado en los Arts.. 23 a 39 del citado Capítulo VI. Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Entidades que no presentan sus estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE Las entidades que no deben presentar estados financieros conforma a a NIIF aplican las Resoluciones Técnicas T de FACPCE Nros 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 y las Interpretaciones de FACPCE Nros 1,2,3, y 4, siguiendo los modelos del Anexo II, con las siguientes modificaciones: (a) Normas contenidas en la Sección (tratamiento de costos financieros provenientes del capital ajeno) de la RT Nº 17: No se admite la opción establecida en la sección En consecuencia la activación de costos financieros provenientes del empleo del capital ajeno será obligatoria cuando se cumplan las condiciones estipuladas. En ningún n caso se podrán activar intereses que excedan las tasas normales de mercado pactadas para operaciones de similares características (b) Los resultados financieros y por tenencia se presentarán n en el cuerpo del Estado de Resultados, detallando los generados por activos y los generados por pasivos, y dentro de esos dos grupos se segregarán los originados por intereses, diferencias de cambio y otros resultados por tenencia 21

22 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Aspectos Particulares 1 Ajuste por inflación 2 Disposiciones generales relativas a la responsabilidad del Directorio en la aprobación de estados financieros en los que se hayan utilizado valores razonables r para la medición primaria de partidas integrantes del activo o del pasivo 3 Disposiciones particulares relativas a la responsabilidad del Directorio D en la aprobación de estados financieros en que se haya aplicado el modelo de revaluación para la medición de elementos de propiedades, planta y equipo 4 Tratamiento contable de las acciones preferidas que obligan al emisor a su rescate o dan opción de rescate al tenedor en una fecha fija o determinable Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Aspectos Particulares 5 Tratamiento de partidas que se incluyen en el patrimonio neto originada o en ciertas transacciones realizadas con los propietarios en la que éstos actúan an en su carácter cter de propietarios y no como terceros 6 Información n Complementaria 7 Otra información n complementaria 8 Información n sobre reservas petroleras y gasíferas 22

23 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Aspectos Particulares 9 Método de la participación 10 Estados Financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce e control, control conjunto o influencia significativa 11 Registro de la adquisición de acciones propias 12 Estados financieros a presentar cuando la moneda funcional es distinta d a la de curso legal Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Aspectos Particulares 13 Estado de resultado integral 14 Honorarios al Directorio, Comisión Fiscalizadora y Consejo de Vigilancia 23

24 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Anexo I Reseña a Informativa Reserva Legal Artículo 31 de la Ley Registro Contable Decisiones Sociales Relacionadas con los Estados Fianancieros Cómputo de Capital, Reservas y Resultados a los Fines Legales Orden de Absorción de Pérdidas P Acumuladas Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 576 de CNV (01/07/2010) Constituye una ampliatoria de la Resolución 562 Sustituye los Arts.. 1º 1 a 16 del Captítulo tulo XXIII Régimen Informativo Periódico de las Normas de CNV (N.T ( N.T ) Modifica los Aspectos de particulares del Anexo I Normas relativas a la forma de presentación n y criterios de valuación de los estados financieros,, del capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico de las Normas (N.T( N.T ) 24

25 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 592 de CNV (24/10/2011) Constituye una modificatoria a la RG 576 Establece que los estados financieros de las sociedades sobre las s que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método m de la participación y/o, en su caso realizar la consolidación n de estados financieros podrán ser preparados conforme a NIIF, en caso que no se preparen conforma a NIIF deberá elaborarse una conciliación n entre las cifras de las normas utilizadas y las NIIF La conciliación n será comprensiva de: a) el total del patrimonio neto y b) resultado neto del ejercicio Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 598 de CNV (22/12/2011) Establece una ampliación de plazos para la presentación n de los estados financieros trimestrales correspondientes al primer trimestre que se inicia el 01/01/2012 de 42 días d a 50 días d 25

26 GRACIAS POR SU ATENCION Mag. Luis R. Alvarez Chiabo

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